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Esta matriz presenta un resumen de las normas y requisitos legales relacionados con la gestión ambiental en méxico, abarcando áreas como el aire, el agua y los residuos. Es una herramienta útil para empresas y organizaciones que buscan cumplir con la legislación ambiental y minimizar su impacto en el medio ambiente.
Tipo: Apuntes
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Matriz de Cumplimiento Legal Clasificación Normativa Descripción del Requisito General Especifica AIRE LGEEPA (art. 111) LGEEPA (art. 112) LGEEPA (art. 134 bis) NOM-043-SEMARNAT- NOM-085-SEMARNAT- NOM-123-SEMARNAT- Evidencia de Cumplimiento Obtener y mantener vigente la Licencia Ambiental Única (LAU) para fuentes emisoras sujetas a regulación federal. Contar con autorización de emisiones en fuentes fijas y actualizarla en caso de modificaciones significativas. Contar con protocolos para prevenir y controlar emisiones accidentales. Cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones de partículas y gases contaminantes en fuentes fijas. Realizar monitoreos periódicos de emisiones atmosféricas por laboratorios acreditados y reportar resultados a SEMARNAT o autoridades locales. Regular el uso de solventes y compuestos que generan emisiones de COV en procesos industriales. Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica. Registrar emisiones anualmente en el Inventario Nacional de Emisiones. Reglamento de la LGEEPA (art.
Capacitar al personal responsable de operar y mantener equipos relacionados con emisiones.
LAN (art. 29) LAN (art. 40) LAN (art. 119) LAN (art. 92) LAN (art. 134) LGEEPA (art. 134 Bis) Reglamento de la LGEEPA (art.
Operar y mantener sistemas de control de emisiones como filtros, ciclones, lavadores o precipitadores electrostáticos en condiciones óptimas. Obtener y mantener vigente el título de concesión expedido por la CONAGUA para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales. Presentar un informe anual detallando el volumen de agua utilizada y las características de las descargas realizadas. Obtener autorización para descargar aguas residuales en cuerpos receptores o sistemas de alcantarillado. Contar con infraestructura adecuada para tratar las aguas residuales antes de su descarga. Instalar dispositivos para medir el volumen de agua utilizada y reportar los datos a la CONAGUA. Ley Federal de Derechos (art.
Pagar los derechos correspondientes por el uso del agua concesionada según los volúmenes extraídos. Ley Federal de Derechos (art.
Pagar los derechos por las descargas realizadas a cuerpos receptores. Contar con un plan para prevenir y responder a derrames o accidentes que afecten cuerpos de agua.
LGPGIR (art. 35) LGPGIR (art. 36) LGPGIR (art. 37) LGPGIR (art. 38) NOM-052-SEMARNAT- NOM-161-SEMARNAT- NOM-087-ECOL-SSA1- Presentar anualmente un reporte sobre la generación y manejo de residuos peligrosos a SEMARNAT. Asegurar que los residuos peligrosos y de manejo especial sean dispuestos en instalaciones autorizadas. Transportar los residuos peligrosos únicamente mediante empresas autorizadas por SEMARNAT. Llevar un registro de la generación, almacenamiento y disposición final de los residuos. Clasificar los residuos generados según sus características (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable, biológico- infeccioso). Realizar análisis periódicos para garantizar que los residuos cumplen con las características declaradas. Determinar si los residuos generados (escombros, empaques, aceites usados) son de manejo especial. Registrar la generación de residuos de manejo especial ante las autoridades estatales. Diseñar planes para residuos como llantas usadas, electrónicos o escombros. Etiquetar correctamente los contenedores de residuos peligrosos indicando su peligrosidad.
Implementar un plan para responder a derrames, fugas o accidentes relacionados con residuos peligrosos. Reglamento de la LGPGIR (art.
Capacitar al personal sobre manejo adecuado y segregación de residuos peligrosos y de manejo especial. Reglamento de la LGPGIR (art.
Usar manifiestos que acrediten el transporte de residuos peligrosos por empresas autorizadas.