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Temas clave relacionados con delitos contra la vida y la integridad física, así como contra la honorabilidad personal. Aprende sobre el delito de homicidio intencional, el homicidio concausal, las lesiones personales intencionales, las disposiciones comunes a los delitos de homicidio y lesiones, el duelo, el aborto y la difamación. Encontrarás definiciones, elementos integrantes y penas correspondientes a cada tema.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Temas del 1 al 7 a evaluar, examen 18 de septiembre TEMA Nº 1 DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. Concepto: Art. 405 C.P. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce años a dieciocho años. “que la persona que comente un acto de muerte en contra de otra persona tubo que tener una intención de hacerlo, o sea que solo tiene que estar la intención de matar a otro” Elementos integrantes. En el homicidio simple necesariamente tiene que existir intención, dolo. También deben existir: Sujeto Activo, que es una persona natural y física que sea imputable. Medio de Comisión. Es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado Están establecidos en el Artículo 406 del CP: en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 2.- Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 3.- Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge. b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo. HOMICIDIO CALIFICADO: El homicidio calificado es aquel delito que se comete cuando en el hecho punible concurren aquellas circunstancias taxativas, las cuales generan nuevos delitos. HOMICIDIO AGRAVADO: Son aquellas circunstancias que lo agravan siendo cuestiones aberrantes, lo que va a hacer es que las sanciones sean aumentadas. Esta establecido en el Art. 407 C.P. en donde será de 20 años a 25 años de presidio. Siendo 2 numerales: Numeral 1. Fratricidio: Para quienes lo perpetren en la persona del hermano. Numeral 2. Homicidio de altos funcionarios: como el Vicepresidente Ejecutivo de la República
Circunstancias que Califican el delito de homicidio: Es que el sujeto activo no solamente tenga la intención sino también un vínculo o relación con el sujeto pasivo y también que el sujeto activo debe saber a quién matar ya sea a su hijo, a su padre o a su cónyuge.
Que son las lesiones: Daño a la integridad física de una persona. Son todo daño causado a la salud física o psíquica, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla. Establecido en el art 413 CP. Elementos de la Lesiones: a) Causar a otro un Sufrimiento Físico. b) Perjuicio a la Salud de otro c) Perturbación en las facultades intelectuales Medios de comisión: Es la forma, por violencia (física, moral o psicológica), por acción o por omisión, en forma directa o indirecta, por quemaduras, etc; cómo se va a ocasionar la lesión al sujeto pasivo. Clasificación de las lesiones: Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible. Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas. Según el elemento subjetivo tenemos lesiones: menos graves, gravísimas, graves, leves y levísimas Lesiones Gravísimas: art 414 CP Cuando el sujeto activo realiza una lesión al sujeto pasivo que cause un daño físico o mental irreparable o que no tenga solución, como la perdida de una órgano o enfermedad incurable. La pena será con presidio de tres a seis años. Lesiones graves: art. 415 C.P Son Aquellas en donde hay Inhabilitación o dificultad permanente, enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, la pena será de prisión de uno a cuatro años.. Lesiones leves: Art. 416 C.P. Cualquier tipo de lesión, pero que establezca un lapso de diez días de curación. La pena será de arresto de tres a seis meses. Lesiones levísimas: Art. 417 C.P. Cuando se ha causado un daño a una persona (cualquier daño) pero ésta no necesita asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio habitual, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Lesiones Menos Graves. Son aquellas que incapacitan entre 10 a 20 días de ejercer sus ocupaciones habituales. La pena será la que establece el art 413 CP
Lesiones preterintencionales: art. 419 C.P La persona tiene la intención de lesionar, de causarle un daño al sujeto pasivo, pero dicho daño, sin llegar a la muerte de éste es mayor del que quiso propinarle el sujeto activo. Lesiones culposas: art. 420 C.P. Son aquellas lesiones causadas ya sea de su negligencia, impericia en la profesión, o por inobservancia en los reglamentos, con lo cual se ocasiona a otro un daño corporal o en sus facultades intelectuales. Lesiones: Intencionales: no hay intención de matar pero si de causar daño: Artículo 413. El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Riña tumultuaria: Cuando en una refriega que es un enfrentamiento colectivo entre varias personas entre varias personas resulte algún muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados e igual a los que hayan tomado parte pero sin agredir al herido En los casos de homicidio serán castigados con prisión de uno a tres años., y en los casos de lesiones de uno a seis meses.
Aborto: Es la interrupción del embarazo con el resultado de la expulsión del feto en cualquier periodo de tiempo dando como resultado su muerte. El aborto: se va a caracterizar por la interrupción del embarazo, Requisitos o elementos estructurales del delito de aborto:
1. La existencia del embarazo. 2. Debe existir la interrupción del proceso del embarazo 3. El empleo de los medios efectivos para lograr el Aborto. 4. Que el agente actúe con intención de interrumpir el embarazo Clasificación del aborto: 1-.Aborto Procurado en el artículo 430 del C.P: es el que realiza la propia mujer, utilizando medios empleados por ella misma con o sin ayuda de un tercero, teniendo pena de prisión de 6 meses a 2 años. 2-. Aborto Provocado en el artículo 431del C.P: es el que realiza un tercero con el consentimiento de la mujer, con un pena de 12 a treinta meses y si sobreviene la muerte de la mujer la pena será de presidio de 3 a 5 años y será de a 6 años si la muerte sobreviene por haberse valido por medios más peligrosos que los que consistió ella. 3-. Aborto Sufrido en el artículo 432 del C.P: es aquel que se realiza en contra de la voluntad de la mujer, cuya pena si se efectuase será de 3 a 5 años de prisión También: 4-. También tenemos el aborto sufrido agravado: cuando quien practica el aborto es el marido cónyuge, concubino, etc, su pena se aumentara un sexta parte. 5-. Aborto agravado en el artículo 433 del C.P: cuando lo practican personas que ejerzan el arte de curar u otra profesión de la salud pública implica una inhabilitación en el arte u oficio. 6-. Aborto Terapéutico: Aquel que es realizado por personas calificadas. En el art 433 en su tercer párrafo hay una excepción y es que si el que provoco el aborto lo hizo para salvaguardar la vida la mujer no será castigado.
Concepto de injuria: La Injuria consiste en lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación. La injuria tiene una diferencia con la difamación; porque el hecho que se imputa no es determinado. Elementos estructurales del delito de injuria: