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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Entre la sociedad mercantil denominada XXXXXXXX XXXXXXXXX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2004, representada en este acto por el ciudadano: XXXXXXX XXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.584.549, por una parte, quién a los efectos del presente contrato se denominará EL CLIENTE; y por la otra el ciudadano: XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº x.xxx.xxx y Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº xx.xxx, quién a los efectos del contrato se denominara EL ABOGADO. Convienen en celebrar el presente contrato de servicios profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: EL CLIENTE, otorga poder especial a EL ABOGADO, y este acepta la representación administrativa y judicial, en gestiones y defensa de derechos derivados de la de la Ley Orgánica del Trabajo, y al efecto se estipulan entre las partes HONORARIOS PROFESIONALES en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) mensuales, que EL CLIENTE se compromete a pagar en dos partes iguales de la forma siguiente: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) el primero de cada mes y la otra parte, el Quince de cada mes. CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato de servicios profesionales, tendrá una duración de un (01) año, contado a partir del 01 de julio de 2004. EL CLIENTE, se compromete a pagar adicionalmente a EL ABOGADO, en procedimientos administrativas y judiciales el Diez (10%) sobre el monto de la
reclamación o demanda. CLAUSULA TERCERA: En caso de requerir EL CLIENTE otras actuaciones de EL ABOGADO los honorarios profesionales se estimaran de mutuo acuerdo. CLAUSULA CUARTA: EL ABOGADO quedara facultado, de pleno derecho, para renunciar al poder conferido y separarse de los procesos laborales administrativos y judiciales, cuando EL CLIENTE, dejaré de cumplir con el pago de los honorarios profesionales. CLAUSULA QUINTA: Los gastos procésales, gestiones, diligencias, y cualesquiera otros que surjan con ocasión a la prestación de servicio serán por cuenta de EL CLIENTE. CLAUSULA SEXTA: EL ABOGADO garantiza su gestión asesora, haciendo todo cuanto estuviere de su parte en beneficio de los intereses y derechos de EL CLIENTE, pero no garantiza las resultas del procedimiento administrativo o Judicial en virtud que estas solo dependen del libre arbitrio del funcionario o Juez. CLAUSULA SEPTIMA: En el proceso, las pruebas necesarias para demostrar y acreditar el derecho invocado corresponde suministrarlas EL CLIENTE. EL ABOGADO deja a salvo su responsabilidad en el caso que EL CLIENTE no suministre las pruebas idóneas y en su oportunidad. También queda a salvo la responsabilidad profesional de EL ABOGADO cuando EL CLIENTE no suministre oportunamente los gastos necesarios para el pago de expensas, según lo preceptuado en el Articulo 43 del Código de la Hética Profesional del Abogado Venezolano. CLAUSULA OCTAVA: Queda plenamente establecido entre las partes que de producirse una forma de autocomposición procesal los honorarios profesionales establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente contrato se causaran íntegramente a favor de los Abogados.