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Este documento aborda el concepto de Derecho Electoral, su autonomía legislativa, jurisdiccional, académica y doctrinal. El texto explica los conceptos básicos de la democracia, su definición y principios, así como los tipos de democracia: democracia directa y democracia representativa. Además, se mencionan mecanismos de participación directa como referéndums, iniciativas populares y revocación de mandato.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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OBJETO
electoral, las formas de confección del padrón electoral, los sistemas de votación y escrutinio, así como las diversas vías de control de los procesos electorales. (Manuel Aragón)
AUTONOMÍA DEL DERECHO ELECTORAL
LEGISLATIVA
JURISDICCIONAL
DOCTRINAL^ ACADEMICA
JURISPRUDENCIAL
AUTONOMÍA
El poder ( kratos ) de tomar decisiones colectivas, es decir, vinculantes para todos, ejercido por el pueblo ( demos ), es decir, por todos los ciudadanos mediante la suma de libres decisiones individuales.
DEFINICIÓN DE DEMOCRACIA
“…no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo…” (Art. 3, frac. II, inc. a), de la CPEUM)
TIPOS DE DEMOCRACIA
TIPOS DE DEMOCRACIA
-El pueblo delega una parte del ejercicio de su soberanía a representantes elegidos por él y se reserva la decisión directa en asuntos especiales
Tipos de democracia
Mecanismo que permite conocer la opinión de algún sector de los ciudadanos acerca de un tema legal o gubernamental en específico.
Se lleva a cabo mediante convocatoria a consultas electivas, asambleas o reuniones.
Mecanismo que permite que los gobernados destituyan de su cargo a un gobernante, a través de la actualización de determinadas causales previstas en la ley.
Puede incluir un porcentaje específico de participación para que sea válida, y un porcentaje predeterminado de votación para deponer al gobernante.
“Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso Electoral” (Art. 5. Cofipe)
Observador Electoral: Con este nombre se denomina a los ciudadanos mexicanos autorizados para elaborar informes, juicios, opiniones o conclusiones sobre el proceso electoral y sus resultados. Están sujetos a responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley, dentro del régimen administrativo sancionador electoral.
REALIZAR ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. De conformidad con lo prescrito en el artículo 34, párrafo 1, del código de la materia, las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en los procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político, en tanto que la participación de las organizaciones de observadores se limita a ser, en ocasiones y cuando más, el conducto por el cual se tramita el registro de ciudadanos observadores electorales y se imparte capacitación a los mismos. Pretender que las agrupaciones políticas nacionales puedan actuar en los procesos electorales federales como observadores y, así, al margen de las actividades participativas que limitativamente se les establece en el código electoral, sería admitir que las propias agrupaciones políticas nacionales, en el supuesto de que suscriban un acuerdo de participación con un partido político, pueden ser el objeto de su propia observación, lo cual resulta fáctica y jurídicamente incompatible.”(Tesis III/97)