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material de estudio de penal 2, Resúmenes de Derecho Penal

sirve para el segundo parcial penal 2

Tipo: Resúmenes

2024/2025

A la venta desde 14/06/2025

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micaela-minardi 🇦🇷

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PENAL 2 SEGUNDO PARCIAL
UNIDAD 9 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Bien jurídico protegido es la libertad como ámbito de intimidad -movimiento -hacer o decidir
Art 140 reducir: el sujeto activo somete a un individuo a su obediencia o poder, esto es,
domina a alguien que ofrece resistencia a su dominio físico o psíquico o ambas a la vez
Esclavitud: se entiende como la situación jurídica en la cual una persona pasa a ser propiedad
de otra, pero no requiere que la posea en una situación de súbdito
Servidumbre: el sujeto pasivo pasa a tener la condición de siervo, situación en la cual el sujeto
activo decide a su antojo sobre la persona del sujeto pasivo y la trata como si fuera un animal o
una cosa
Trabajo forzado: la conducta típica consiste en que el sujeto pasivo realice la actividad bajo
amenaza de recibir castigo de cualquier naturaleza
Matrimonio servil: el sujeto pasivo es la persona prometida o dada en matrimonio sin su
consentimiento o con consentimiento viciado
Art 141 privación ilegal de la libertad personal :cuando el autor impide el movimiento corporal
del sujeto pasivo en el lugar en el que se encuentra , esto es sin traslación – movimiento de las
extremidades, del cuerpo o de la cabeza ,cuando no se le permite al individuo trasladarse
libremente de un lugar a otro – atándolo ,tomándolo e imposibilitándole el avance, cómo
cuando se le impone determinada clase de posiciones , movimientos o traslaciones a distintos
lugares, siempre en contra de su voluntad (autodeterminación)
Art 142 agravante inc. 1, 1 parte -violencia es el despliegue de energía física o psíquica sobre la
víctima, que se resiste a la privación
-Amenaza es el anuncio de un mal grave posible o inminente en la persona o en los
bienes del sp
Inc. 2°parte – fines religiosos (religión o culto que profesa el sp) o de venganza (el Sa
tiende a recibir una satisfacción por el agravio o daño sufrido con anterioridad que
había sido perpetrado por el otro) .
Inc. 2 se agrava por la relación o vinculo con el sp-excluye al descendiente (porque
existía una relación paterno filial mas rigurosa al momento de su redacción
Inc. 3 -exige que el damnificado sufra lesiones leves o graves o daños en el cuerpo o en
la salud como efecto de la privación y estas van a ser considerada como grave daño (si
fueran gravísimas, queda absorbida porque merece una pena mayor)
Inc. 4 – exige que el ofendido debe creer por error inducido, que el Sa lo esta privando
de su libertad porque tiene autoridad publica para hacerlo
inc. 5 -se funda en las circunstancias de tiempo
142 bis secuestro coactivo: sustraer quiere decir tomar a una persona en el lugar en
que se encuentra y trasladarla a otra parte, en contra de su voluntad. retener significa
mantenerla en el lugar en contra de su facultad de decidir. Puede haber ingresado
voluntariamente al lugar donde después va a ser retenido, pero luego es obligado a
permanecer allí mediante uso de la violencia física o amenazas. Y por ocultar debe
entenderse, esconder al sp y hacerlo invisible a terceras personas, en contra de su
designio
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PENAL 2 SEGUNDO PARCIAL

UNIDAD 9 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Bien jurídico protegido es la libertad como ámbito de intimidad -movimiento -hacer o decidir Art 140 reducir: el sujeto activo somete a un individuo a su obediencia o poder, esto es, domina a alguien que ofrece resistencia a su dominio físico o psíquico o ambas a la vez Esclavitud: se entiende como la situación jurídica en la cual una persona pasa a ser propiedad de otra, pero no requiere que la posea en una situación de súbdito Servidumbre: el sujeto pasivo pasa a tener la condición de siervo, situación en la cual el sujeto activo decide a su antojo sobre la persona del sujeto pasivo y la trata como si fuera un animal o una cosa Trabajo forzado: la conducta típica consiste en que el sujeto pasivo realice la actividad bajo amenaza de recibir castigo de cualquier naturaleza Matrimonio servil: el sujeto pasivo es la persona prometida o dada en matrimonio sin su consentimiento o con consentimiento viciado Art 141 privación ilegal de la libertad personal :cuando el autor impide el movimiento corporal del sujeto pasivo en el lugar en el que se encuentra , esto es sin traslación – movimiento de las extremidades, del cuerpo o de la cabeza ,cuando no se le permite al individuo trasladarse libremente de un lugar a otro – atándolo ,tomándolo e imposibilitándole el avance, cómo cuando se le impone determinada clase de posiciones , movimientos o traslaciones a distintos lugares, siempre en contra de su voluntad (autodeterminación) Art 142 agravante inc. 1, 1 parte -violencia es el despliegue de energía física o psíquica sobre la víctima, que se resiste a la privación

  • Amenaza es el anuncio de un mal grave posible o inminente en la persona o en los bienes del sp Inc. 2°parte – fines religiosos (religión o culto que profesa el sp) o de venganza (el Sa tiende a recibir una satisfacción por el agravio o daño sufrido con anterioridad que había sido perpetrado por el otro). Inc. 2 se agrava por la relación o vinculo con el sp-excluye al descendiente (porque existía una relación paterno filial mas rigurosa al momento de su redacción Inc. 3 -exige que el damnificado sufra lesiones leves o graves o daños en el cuerpo o en la salud como efecto de la privación y estas van a ser considerada como grave daño (si fueran gravísimas, queda absorbida porque merece una pena mayor) Inc. 4 – exige que el ofendido debe creer por error inducido, que el Sa lo esta privando de su libertad porque tiene autoridad publica para hacerlo inc. 5 -se funda en las circunstancias de tiempo 142 bis secuestro coactivo: sustraer quiere decir tomar a una persona en el lugar en que se encuentra y trasladarla a otra parte, en contra de su voluntad. retener significa mantenerla en el lugar en contra de su facultad de decidir. Puede haber ingresado voluntariamente al lugar donde después va a ser retenido, pero luego es obligado a permanecer allí mediante uso de la violencia física o amenazas. Y por ocultar debe entenderse, esconder al sp y hacerlo invisible a terceras personas, en contra de su designio

Cuando es extorsivo: es aquel que se hace para que se pague un rescate 142 bis en los inc. están los agravantes: inc. 1 – refiere al mayor estado de indefensión de la victima debido a la edad o el estado de embarazo de la mujer Inc. 2- la razón esta dada por la relación o vinculo con el sujeto pasivo. se considera conviviente, a las personas unidas por un lazo afectivo o que circunstancialmente viven bajo el mismo techo con cierta perdurabilidad en el tiempo. No se da para el caso de la persona que sea para pasar la noche o finde semana en razones de amistad Inc. 3 debe producirse como un resultado preterintencional o culposo del secuestro Inc. 4 – es discapacitado, aquel que se encuentra disminuido física o psicológicamente. Una persona está enferma, cuando se le ha alterado el normal funcionamiento orgánico funcional, que le impide resistirse al hecho de privación de la libertad, y no puede valerse por sí misma, cuando necesita ayuda de otro Inc. 5 -la norma no refiere que el funcionario debe estar o no en el ejercicio de sus funciones, con lo cual bastaría que el Sa ostente ese cargo para que la conducta se agrave Inc. 6 – radica en que la concurrencia de varias personas en el momento de cometer el hecho tres o más, le da a la acción un mayor poder intimidatorio sobre la víctima, ya que gozan de una vulneración superior sobre aquella Desaparición forzada de persona 142 ter: consiste en despojar de la libertad a la persona y acumulativamente, no revelar la información respecto a su lugar de destino o negarse o no reconocer su privación de libertad. También puede no brindar la información necesaria para encontrarla. 145 conducción fuera de las fronteras: la acción típica es conducir a una persona fuera de su nación 145 bis trata de personas: Acción es ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger. Fines de explotación, puede ser sexual, laboral, tráfico de órganos. ➔ Art 145 bis Agravante de la Trata En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

  1. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años.
  2. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
  3. Las víctimas fueren tres (3) o más
  4. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas.
  5. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
  6. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se logrará consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ➔ Art 146 Sustracción de menores: Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.

La acción es obligar al sujeto pasivo a relacionar algo en contra su voluntad debe ser ilegítimo lo que se le pide realizar. ➔ Art 149 ter Coacción Agravada En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:

  1. De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
  2. De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos: a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos; b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo. Unidad 10- Delitos contra la libertad de autodeterminación, de actuaciones información y laboral, contra la intimidad domiciliaria, intimidad y reserva de comunicaciones Bien jurídico protegido: libertad de tener un ámbito de intimidad. ➔ Art 150 Violación de domicilio Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa (no te dejo pasar) o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Acción típica es entrar que significa pasar todo el cuerpo dentro del ámbito de propiedad protegido. En el caso que sea una casa de negocios si en el horario de atención al público no se comete el delito, pero no ocurre lo mismo si ingresa en el ámbito privado del negocio por ejemplo en las oficinas de administración. La violación de domicilio garantiza la subsidiariedad “siempre que no encuadre en un delito más severamente penado “significa que si la violación está contenida en la actividad de otra figura NO va haber concurso real. Ej robo calificado por escalamiento o por fracción no concursa con el delito de violación de domicilio por que ya lo tiene en la figura. ➔ Art 151 Allanamiento ilegal “Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determine.” Sujeto activo es un funcionario público que se introduce en un domicilio sin los recaudos previstos por la ley. Para ingresar al domicilio es necesario que haya una orden de allanamiento por parte de un juez competente.

Tiene relación con el C procesal penal donde establece cuales son los allanamientos ART 204 a

Artículo 204.- Allanamiento de la Morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Constitución Provincial, artículo 45), cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo consienten. Artículo 205.- Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo 204 de este Código no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro en la Legislatura de la Provincia de Córdoba, el Tribunal necesitará autorización del presidente. Artículo 207.- Formalidades para el Allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse. Cuando éste estuviera ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro. Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón. ➔ Art 152 Justificante particulares (allanamientos permitidos) + art 34 Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. Artículo 206 Código procesal Penal - Allanamiento Sin Orden. No obstante, lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

  1. Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
  2. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

“Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.” Acceder a un sistema (conjuntos estructurados de información) por datos informáticos es decir que no todas las personas tienen el acceso. Último párrafo agravante por la característica del sistema o dato informático “La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.” Último párrafo agravante por la característica del sistema o dato informático “La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.” ➔ Art 154 Atentado a la correspondencia por autor calificado “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.” El autor calificado es un empleado del correo. Es agravado a la regla de la instancia privada por que el empleado de comercio es el que tiene acceso a la correspondencia y debe ser más precavido con los datos porque hay un interés público por lo cual se persigue de oficio. ➔ Art 155 Publicación indebidas de correspondencia o comunicación electrónica “Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.” Publicar indebidamente es decir sin derecho. ➔ Art 156 Violación de secreto profesional “Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.” El secreto es algo privado no conocido por todos. ➔ Art 157 “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.”

➔ Art 157 bis Violación de datos personales Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

  1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
  2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otra información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
  3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. Cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos (2) a cinco (5) años. Unidad 11- Delitos contra la propiedad consistentes en apoderamientos ilegítimos de muebles o del uso de la coacción Bien jurídico protegido: es la propiedad en forma amplia, la tenencia, protección, derechos reales de las cosas muebles e inmuebles. ➔ Art 162 Hurto Se protege la tenencia. “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. -” Se configura solo tomando la cosa. Acción típica es apoderarse, es tomar la cosa con ánimo de retenerla a la cosa. hay varias teorías:
  • teoría de la aprehensión poner la mano sobre la cosa.
  • teoría de la amotio/emoción no es solo poner la mano sobre la cosa sino también moverla de donde estaba.
  • teoría de la ablatio (esta teoría se sigue en nuestro ordenamiento) Es tomar las cosas y sacar la cosa de la esfera de custodia del sujeto pasivo. Ejemplo; en los supermercados se considera que se consume cuando traspone la línea de caja sin pagar.
  • teoría de ilatio Objeto: una cosa mueble que pueda ser trasladada o transportada de un lugar a otro y susceptible de un valor económico que le pertenezca a alguien.

➔ Art 164 Robo “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.” Fuerza en las cosas, implica que realiza alguna actividad que implique una fuerza anormal. Violencia física en las personas es a través de golpes, atarlas o cualquier tipo de violencia física que puede ser antes del robo, durante el hecho, o después de cometido para procurar la impunidad. ➔ Art 165. Robo calificado Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio. Entraron los homicidios culposos (ejemplo si van tres ladrones y uno mata al otro), dolosos siempre y cuando no exista esa condición ideológica para que caiga en el homicidio criminis causa (art 80 inc. 7). Denominado homicidio en ocasión de robo, si hay tentativa queda igual dentro de esta dominación, aunque no se consume. ➔ Art 166 Agravantes Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: inc. 1. Robo calificado con resultado lesivo Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 (queda consumado aun cuando no se haya logrado el apoderamiento) inc. 2 Robo calificado con armas (pregunta de examen) 1 er supuesto Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Armas pueden ser propias (son aquellas que están destinadas a la ofensa, ejemplo espada, catana se califica con su exhibición ejemplo cuchillo carnicero) o impropias (no son creadas para la ofensa o defensa, pero por su uso aumenta el poder ofensivo de la tracción se califica cuando acomete para atacar la integridad física de una persona. ejemplo cuchillo tramontina), no entran las armas de fuego. En despoblado alude significa un lugar que no sea habitado y en banda se exige que sean como mínimo 3 personas y que tengan la característica de una asociación ilícita. 2do supuesto Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. (es necesario que el arma de fuego sea operativa es decir que haya disparado y en el caso que no lo hiciere y solo amenaza con el arma pasará al secuestro de la misma para realizar la pericia balística) 3er supuesto Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. (cuando el arma de fuego no sea cooperativa y no

pueda acreditarse, en ese caso no se secuestra el arma y queda como operatividad no acreditada.) ➔ Art 167. Robo calificado Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1º. Si se cometiere el robo en despoblado; 2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3º. Robo calificado por efracción Si se perpetrar el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas; Es necesario que exista una quebradura o perforación de la pared, ventana, techo, piso que está dotado de solidez. La mayor criminalidad del sujeto activo es vencer esa resistencia. Ejemplo NO entraría abrir las rejas. 4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163. ➔ Art 167 bis Robo de acuerdo a la calidad del sujeto activo En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. ABIGEATO hurto o robo de ganado, no se le aplican las agravantes del robo o del hurto. Bien jurídico protegido: es la tenencia de ganado de cabeza mayor o menor. ➔ Art 167 ter Figura básica “Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto.” La acción típica es APODERARSE. Ganado mayor se entiende que son cuadrúpedos de gran porte como caballos, vacas, huyes. Ganados menores son aquellos cuadrúpedos de menor porte como los cerdos. Establecimientos rurales definido en el ART 77 comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. ➔ Agravante 2 do párrafo La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte (para sacarlo del establecimiento rural).

EJEMPLO, si se apodera de un caballo sería hurto o robo dependiendo si hay fuerza en la cosa o violencia en la persona porque para que haya abigeato tiene que realizarse en un establecimiento rural. La extorsión es un delito contra la libertad y la propiedad. Se da cuando el sujeto pasivo otorga la cosa, pero con su voluntad viciada por amenazas, a diferencia del robo es el sujeto activo se apodera de la cosa. Bien jurídico protegido es la libertad y la propiedad. ➔ Art 168 Figura básica Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Intimidación es decir anunciación de un mal cierto, posible e inminente. Las cosas tienen que tener contenido patrimonial. Consumación es cuando el sujeto pasivo se desapodera de la cosa. Admite tentativa cuando se le anuncia el mal, pero el sujeto pasivo no llegó a entregarle la cosa. ➔ 2do párrafo Extorsión de documentos Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. ➔ Art 169. -Chantaje Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente La intimidación se refiere a chantajear con secretos que perjudique el honor porque a cambio busca la entrega de dinero. ➔ Art 170 Secuestro extorsivo / secuestro coactivo Diferencia en el secuestro coactivo se secuestra a una persona con el fin de que haga o deje de hacer algo en contra su voluntad, en el secuestro extorsivo en cambio se encuentra a una persona con el fin de recibir dinero mediante el rescate. (competencia federal) Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión:

  1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años de edad.
  1. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro individuo a quien se deba respeto particular.
  2. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas.
  3. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma.
  4. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad u organismo de inteligencia del Estado.
  5. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas. La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona ofendida, como consecuencia no querida por el autor. La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad ➔ Art 171 Sustracción de cadáveres Sufrirá prisión de dos a seis años, el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución. Sustraer el cadáver para pagar por su devolución Unidad 12- Delitos contra la propiedad consistente en defraudaciones, abusos de confianza, de la situación, apoderamientos de inmuebles o daños Bien jurídico protegido , es la protección de la propiedad como la tenencia de algo en una relación estática. Defraudación es una disposición patrimonial negativa. Fraude es un ardor o un engaño que lleva a caer en un error a la víctima. 1. Defraudaciones por fraude ➔ Art 172 Estafa genérica Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto (se hace pasar por otra persona), calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza (el sujeto pasivo confiando en el sujeto activo realiza una conducta patrimonial) o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño (asegurar algo como cierto que no lo es). Todas estas defraudaciones por fraude implican un fraude (ardid o engaño) que lleva a error a la víctima y ese error implica una disposición patrimonial negativa. Estafa procesal, también se presenta dentro de la estafa genérica cuando se presentan pruebas falsas, el engañado no es la víctima, sino hay una triangulación y termina siendo la víctima el juez por las pruebas que fueron otorgadas por el sujeto pasivo.

emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

  1. Defraudaciones por la frustración de un derecho Es una defraudación porque hay una disposición patrimonial negativa donde se frustra un derecho.
  • inc. 5 Defraudación por sustracción El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.
  • Inc. 11 El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
  1. Defraudación de abuso de confianza (en este caso el bien ya pasó al sujeto activo y abusando de esta confianza se defrauda al sujeto pasivo)
  • inc. 2 omisión de restituir la cosa defraudatoria El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver ejemplo no devuelve el equipo de música. Para que se configure el delito previamente debe ser intimado para la restitución.
  • inc. 7 Administración fraudulenta El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos; Acción obligar abusivamente al titular ejemplo alguien que tiene en consignación la venta de una inmueble y el comitente quiere que lo venda en dólares y pacta con otros en pesos, es decir se lo defraudado porque va a cobrar en pesos y no en dólares. ❖ Fraude informático inc. 16 El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. Es realizado a través de una manipulación informática. Robo calificado con uso de arma usando un cuchillo porque solo exhibe y no acomete determinando si es arma propia o impropia ➔ Defraudaciones calificadas / agravadas 1º. Estafa de seguro o préstamo a la gruesa

El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; No está regulado el préstamo a la gruesa Sería una defraudación por fraude. 2º Circunvención de incapaces El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; Se agrava por la inexperiencia del sujeto pasivo que son incapaces o menores. 3º. Fraude con pesas o medidas falsas El que defraudare usando de pesas (balanzas de joyería) o medidas falsas; Defrauda en la cantidad. 4º. Fraude con el material de construcción El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; Sujeto activo: vendedor o empresario. 5º. Fraude en perjuicio de la administración pública El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. - 6°. - Vaciamiento de empresas El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital. Empresa vacía de manera que el acreedor se quede sin bienes para cobrar. ➔ Art 175 Defraudaciones atenuada Inc. 1 Apropiación ilícitas de cosas perdidas o tesoros El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; Tesoro es algo con valor que se encuentra escondido en un lugar y el que lo encuentra tiene la posibilidad de quedarse con la mitad y la otra mitad le corresponde al dueño.

1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. ➔ Art 183. Daño simple Bien jurídico protegido es la propiedad o tenencia de las cosas. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. SIEMPRE que el hecho no configure un hecho más severamente penado, se tiene en cuenta la relación de subsidiariedad ejemplo si para robarle la cartera le corta la tira no hay robo y daño solo hay ROBO por que el daño queda absorbido por el robo. ➔ Art 184 Daño calificado La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;
  2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
  3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
  4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
  5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;
  6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público (daño sistema informático) ➔ Art 186 EXCUSAS ABSOLUTORIAS (IMPORTANTE)

Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

  1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
  2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
  3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito. UNIDAD 13 - DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y IDENTIDAD Estado civil, es el conjunto de datos que las personas tienen por sus relaciones de familia, tanto personales como jurídicos, que le permiten individualizarla en una sociedad jurídicamente acentuada Identidad: Esta relacionado con la persona con su nombre, edad, sexo, religión dentro de una cultura Matrimonio ilegal bilateral: art 134 En estas ambas partes deben conocer que existe un impedimento que causa la nulidad absoluta del matrimonio Matrimonio ilegal unilateral: art 135inc 1 acá una parte le oculta a otro contrayente la existencia de impedimento que acarrea la nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre tales 135 inc. 2 – es simulación de matrimonio, implica un engaño destinado a provocar error de la víctima (otro contrayente, es decir, la victima cree que se está casando, cuando no hay otra cosa que una representación de un matrimonio 138 –supresión y suposición del estado civil y de la identidad: Las acciones típicas son: hacer incierto, alterar o suprimir el estado de otro (de otra persona). La alteración del propio estado no encuadrara entonces en esta figura. Hacer incierto el estado civil de un tercero, quien crea dudad sobre un dicho estado, quien crea una situación de indeterminación que no permite establecer con la exactitud indispensable, el estado civil de otra persona, volviéndolo inseguro Altera quien transforma el estado civil de una persona en su totalidad, cambiándolo por otro diferente al que realmente posee, asignando al sujeto pasivo del delito, un estado civil falso, como ocurre cuando a la victima se la presenta con otra filiación Suprime quien despoja por completo su estado civil a otro, sin darle uno diferente, estableciendo en el la ignorancia acerca de su propio estado o impidiendo la manera de acreditarlo Art 139 inc. 2 – supresión de la identidad de menores de 10 años Habrá exposición cuando se coloque al menor fuera de su ámbito familiar del cual puede interferir su estado civil de modo tal que se crea una situación de incertidumbre acerca de su verdadera filiación. Retiene el que imposibilita que el menor se aleje del lugar donde se encuentra, lo cual hace suponer una privación de libertad, oculta el que impide que se conozca la verdadera condición