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Orientación Universidad
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Material de estudio., Apuntes de Derecho Administrativo

Materiales de estudio de procesal laboral y administrativo colombiano 2

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 13/06/2025

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maria-palencia-13 🇨🇴

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MATERIAL DE ESTUDIO DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II-2DO
CORTE
UNIDAD #4
De lo contencioso administrativo vía judicial
¿Cómo está compuesta la jurisdicción?
Juzgados administrativos
Tribunales administrativos: 3 magistrados
Consejo de Estado (cuerpo consultivo del gobierno máxima autoridad de lo
contencioso administrativo): 31 magistrados
SALAS:
1. Sala plena: se encarga de funciones administrativas (31 magistrados)
2. Sala plena de lo contencioso administrativo: administra justicia como máximo
tribunal de la jurisdicción de lo contencioso. (27 magistrados)
3. Sala de consulta y servicio civil: No administra justicia, actúa como cuerpo
consultivo del gobierno que no son vinculantes. (4 magistrados)
4. Sala de gobierno: presidente y vicepresidente del consejo de estado, presidentes
de cada una de las secciones de la sala contencioso administrativo y presidente de
la sala de consulta y servicio civil.
Funciones administrativas y de talento humano.
5. Sala de decisiones: son varias salas, ayudan a administrar justicia, 4 magistrados
integrados por 1 de cada sección, (excluyendo la sección que tomó la decisión) para
revisar la apelación de la decisión que tomó una sala.
NO SE ENCOMIENDA: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y
PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, YA QUE ESTO
LO DECIDEN LOS 27 MAGISTRADOS COMPLETOS DE LA SALA
PLENA.
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MATERIAL DE ESTUDIO DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO II- 2 DO

CORTE

UNIDAD # 4

De lo contencioso administrativo – vía judicial ¿Cómo está compuesta la jurisdicción? Juzgados administrativos Tribunales administrativos: 3 magistrados Consejo de Estado (cuerpo consultivo del gobierno – máxima autoridad de lo contencioso administrativo): 31 magistrados SALAS:

  1. Sala plena : se encarga de funciones administrativas **(31 magistrados)
  2. Sala plena de lo contencioso administrativo:** administra justicia como máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso**. (27 magistrados)
  3. Sala de consulta y servicio civil:** No administra justicia, actúa como cuerpo consultivo del gobierno que no son vinculantes**. (4 magistrados)
  4. Sala de gobierno:** presidente y vicepresidente del consejo de estado, presidentes de cada una de las secciones de la sala contencioso administrativo y presidente de la sala de consulta y servicio civil. Funciones administrativas y de talento humano. 5. Sala de decisiones: son varias salas, ayudan a administrar justicia, 4 magistrados integrados por 1 de cada sección, (excluyendo la sección que tomó la decisión) para revisar la apelación de la decisión que tomó una sala. NO SE ENCOMIENDA: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Y PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, YA QUE ESTO LO DECIDEN LOS 27 MAGISTRADOS COMPLETOS DE LA SALA PLENA.

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (27 MAGISTRADOS)

INTEGRACIÓN

SECCIÓN I (4 MAG)

“RESIDUAL”

1. Nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho. 2. Recursos de apelación en asuntos de su competencia. 3. Recurso extraordinario de revisión en asuntos de su competencia. 4. Recurso extraordinario de unificación de la jurisprudencia en asuntos de su competencia. 5. Procedimiento de extensión de la jurisprudencia en asuntos de su competencia. 6. Acciones de tutela. 7. Controversias ambientales. 8. Acciones populares distintas a las de la sección 3. 9. Apelación por procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

SECCIÓN II

2 SUBSECCIONES

(3 Y 3 MAG)

**3. En asuntos lab.

7.** Demandas de reconocimiento pago de cesantías, y primas de los servidores públicos. 8. Reconocimiento de pensiones de maestros, policías, congresista, cualquier servidor público. 9. Actos administrativos expedidos por el Min.Trabajo. 6.

SECCIÓN III

SUBSECCIONES

(3, 3 Y 3 MAG)

**2. En asuntos

  1. petroleros
  2. mineros,
  3. contractuales,
  4. agrarios. 7.** Acciones de grupo. 8. Acciones populares en asuntos contractuales y de moralidad administrativa. 9. Reparación directa. 10. Controversias contractuales. 11. Extinción de dominio. 12. Expropiación agraria y urbana. 13. Demandas contra laudos arbitrales.

SECCIÓN IV

(4 MAG)

**2. En asuntos

  1. de impuestos.

7.** Demandas contras actos administrativos, distintos de los de carácter laboral, expedidos por superfinanciera, min. de relaciones exteriores y banco de la república, fogafin, CONPES. 8. Demandas relacionadas con procedimiento de cobro coactivo. 9. Demanda de la venta de participación del Estado, en una sociedad y empresa.

SECCIÓN V

(4 MAG)

3 ASUNTOS

4 ELECTOLARES

7. 7. Acciones de cumplimiento.

  • Sin competencia
  • Expedición en forma irregular; defensa y audiencias.
  • Falsa motivación; fundamentos de la toma de decisión.
  • Desviación de atribución; desviación de poder. **El medio de control establece lo que quiere pedir. El juez interviene para decidir. EXCEPCIONES: ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULAR. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  1. Caducidad:** 4 meses para actos administrativos expresos. **No caduca: acto ficto (resultado de silencio administrativo) o presunto.
  2. Interposición:** Persona afectada. 3. Causa: Causales de ilegalidad, de nulidad, existencia de daño antijuridico. 4. Pretensión: Que se declare la nulidad del acto administrativo en particular, que se declare la nulidad y restablecimiento del derecho. Se debe presentar por medio de abogado, se debe realizar la conciliación extrajudicial, es facultativa, ante la contraloría. **NULIDAD ELECTORAL
  3. Caducidad:** 30 días. 2. Interposición: Cualquier persona. 3. Causa: ilegalidad o irregularidad en el acto de elección. 4. Pretensión: Que se declare la nulidad electoral en el acto de elección: voto popular, votos por cuerpos electorales, acto de nombramiento, acto de llamamiento. **Los cuerpos electorales eligen los funcionarios de libre nombramiento y remoción: contralor, fiscal, registrador. REPARACIÓN DIRECTA
  4. Caducidad:** 2 años 2. Interposición: Persona afectada. 3. Causa: Existencia de un daño antijuridico que proviene de: actos administrativos, hechos administrativos, operaciones administrativas, omisiones administrativas, vía de hecho. 4. Pretensión: Que se declare la responsabilidad patrimonial (dinero) del estado. Requiere de abogado y se debe agotar el requisito de procedibilidad.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

1. Caducidad: 2 años 2. Interposición: Las partes del contrato. Estado – particular. 3. Causa: desacuerdo o irregularidad en el contrato, ya sea en la celebración, ejecución, terminación o liquidación, (etapa contractual y postcontractual) 4. Pretensión: Que se declare la nulidad absoluta del contrato, la revisión, declaración de incumplimiento, existencia del contrato, indemnización y liquidación. **LA REPETICIÓN

  1. Caducidad:** 2 años 2. Interposición: El estado 3. Causa: Pagar sumas de dinero producto de una condena, conciliación o cualquier otra forma de decisión o terminación. 4. Pretensión: Declarar la responsabilidad patrimonial del servidor o ex servidor público. **PÉRDIDA DE INVESTIDURA DEL CONGRESISTA
  2. Caducidad:** 5 años. 2. Interposición: Cualquier ciudadano – mesa directiva de la cámara. 3. Causa:
  • Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
  • Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
  • Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
  • Por indebida destinación de dineros públicos.
  • Por tráfico de influencias debidamente comprobado. 4. Pretensión: Declarar la pérdida de investidura del congresista, diputado, concejal o edil. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE INTERESES COLECTIVOS. ( ACCION POPULAR) 1. Caducidad: no caduca. 2. Interposición: Cualquier persona. 3. Causa: Exista amenaza, vulneración, agravio o restitución de un derecho colectivo.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REVISIÓN

Procedencia: Sentencias ejecutoriadas por la sala plena de lo contencioso en secciones y subsecciones; tribunales administrativos y juzgados administrativos. Competencia: Superior jerárquico.

  • Tribunales administrativos – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (Secciones – Subsecciones)
  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala de Decisión.

Causales: Haberse dictado la

sentencia con fundamento en

documentos falsos o adulterados.

Haberse dictado la sentencia con

base en dictamen de peritos

condenados penalmente por

ilícitos cometidos en su

expedición. ETC.

Requisitos: Designación de las partes y apoderado. Nombre y domicilio. Hechos y omisiones que sirven de fundamento. Causal invocada. Interposición: Dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia. Hay excepciones. Trámite: Admisión-inadmisión, rechazo. Admitido, corre traslado para contestar, pedir y aportar pruebas, 10 días. Inadmitido, 5 días para subsanar. Periodo probatorio: 30 días. Decisión.

UNIFICACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA.

Procedencia: sentencia ejecutoriada de única o segunda instancia de los tribunales administrativos. La cuantía debe ser igual o superior a 20 SMLMV Competencia: Sala plena de lo contencioso administrativo. Secciones y subsecciones. Causal: La sentencia contradiga una sentencia de unificación. Requisitos: Designación de las partes. Indicación de la providencia impugnada. Relación concreta, breve y suscrita de los hechos que dan lugar al recurso. Indicación de la sentencia de unificación contrariada. Interposición: Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Trámite: Admisión-inadmisión, rechazo. Admitido, corre traslado para contestar, pedir y aportar pruebas, 15 días. Inadmitido, 5 días para subsanar. Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del traslado, se fijará audiencia que se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes al auto que la fija, donde se le dará la palabra a las partes, por 20 mins. Proyecto de decisión: 40 días. Decisión.

RECURSOS ORDINARIOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

1. REPOSICIÓN

Procedencia: Autos. Trámite: Audiencia: Se interpone y se sustenta en audiencia, se corre traslado a las partes en la audiencia y se decide en la audiencia. Estados: Se interpone y se sustenta dentro de los 3 días siguientes, se corre traslado a las partes por 3 días y posteriormente se decidirá.

2. APELACIÓN Procedencia: Contra sentencias y autos de primea instancia. 1. Rechaza la demanda, reforma, mandamiento ejecutivo. 2. Ponga fin al proceso. 3. Aprueba – imprueba conciliaciones judiciales y extrajudiciales. 4. Incidente de liquidación de la codena en abstracto/concreto. 5. Medidas cautelares. 6. Niega intervención de terceros. 7. Niega práctica de pruebas. APELACIÓN DE AUTOS: Audiencia: Se interpone y se sustenta en audiencia, se corre traslado a las partes en la audiencia y se concede en la audiencia. Estados: Se interpone y se sustenta dentro de los 3 días siguientes, se corre traslado a las partes por 3 días y se concede. APELACIÓN DE SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA. 1. Interposición: 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. 2. Sentencia de primera instancia, es condenatoria se realizará una audiencia de conciliación. EFECTO SUSPENSIVO EFECTO D EVOLU TIVO