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Orientación Universidad
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Matemáticas de contabilidad, Apuntes de Teoría Financiera

Material de repaso de contabilidad

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 26/04/2025

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UPN-DSJ-CONT-002/2017 CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS EN CONSIGNACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UPN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ROMEL CERVANTES ANGELES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, LIBERMEX, S. A. DE C. V.,, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL DISTRIBUIDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. ALEJANDRA MENDOZA TÉLLEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL; CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES ].- Declara “LA UPN” por conducto de su representante, que: 1,1, Es una Institución Pública de Educación Superior con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978. 1.2, De conformidad con el artícuto 2” del Decreto antes referido, tiene como finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior, encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. 1.3. El Lic. Romel Cervantes Angeles, en su carácter de Secretario Administrativo y Apoderado Legal, cuenta can facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, el Manual de Organización de la Universidad Pedagógica Nacional y el Poder General para Pleitos y Cobranzas, para Actos de Administración y para Actos de Dominio, que consta en el testimonio de la Escritura Pública No. 31,170 de fecha 24 marzo de 2015, pasado ante la fe del Lic, Daniel Luna Ramos, Titular de la Notaría Pública número 142, de la Ciudad de México, cuyas facultades no le han sido limitadas ni modificadas en forma alguna a la firma del presente instrumento. 1.4. De conformidad con los Lineamientos de Politica Editorial de ta Universidad Pedagógica Nacional, el Comité Editorial de la institución a través de la Comisión respectiva, es la competente para fijar el precio unitario de los libros, asi como los descuentos que sean objeto de distribución en los términos de este contrato. 1.5, Tiene interés en que sus publicaciones se distribuyan y vendan a través de las libreri de “EL DISTRIBUIDOR” o en exposiciones y ferias, gestionados por éste conforme 4e establece en este contrato. 1) DIRECCIÓN me DE 1.6. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicádo el quí Eee Carretera al Ajusco No. 24, Col. Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, Ciudad de Méxicol AS Distrito Federal. Ar Il.- Declara “EL DISTRIBUIDOR" por conducto de su representante, que: | RevisaDO 11,1. Es una persona moral, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable de conformidad con las leyes de la República Mexicana, que acredita su legal exislencía con Escritura Pública No. 86,208 de fecha 15 de febrero de 1993, otorgada ante la fe del Licenciado Alfonso Zermeño Infante, Notario Público No. 5 de la Ciudad de México, en suplencia y en el protocolo de la Notaria número 64 de la Ciudad de México, por licencia concedida a su titular Licenciado Luis Gonzalo Zermeño Maeda, inscrita en el Registro Pública de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil No. 177714 de fecha 15 de julio de 1993, 11.2, Dentro de su objeto social, se encuentra lo referente a: Venta, producción, edición, representación y comercialización en general de toda clase de libros, folletos, publicaciones, casseles, música impresa, videos, diskettes, compac disk, audiovisuales! y similares; contando con la capacidad jurídica, infraestructura y cobertura para obligarse a la ejecución del objeto de este contrato, ya que dispone de la organización y elementos propios y suficientes para ello. 11.3. La €. Alejandra Mendoza Telles, en su calidad de apoderada legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con la Escritura Pública No. 4189 de fecha 18 marzo de 2014, otorgada ante el corredor público Carlos Alfredo Ongay Flores, titular de la correduría pública número 72 de la plaza de la Ciudad de México, en la que se hace constar su designación como Administradora Única de dicha sociedad, manifestando bajo protesta de decir verdad que tales facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la firma del presente contrato. 11.4, Para efectos fiscales, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le asignó el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave: LIB9302168K3. 11.5, Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el personal que utilizará en la ejecución de los trabajos materia de este contrato, cuenta con los servicios médicos y de seguridad social a que se refieren los artículos 2 y 15 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. 1.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que él ni ninguno de sus socios o asociados desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, derivada de una por resolución emitida por la Secretaría de la Función Pública u otra autoridad jurisdiccional competente en la materia. 11,7. Para los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: Cerrada Cuarta de Hidalgo No. 5, Colonia Ampliación San Migue!, Delegación Iztapalapa, C.P. 09260, Ciudad de México. 111. Declaran “LAS PARTES” que: 111.1. Ambas se reconocen reciprocamente la personalidad jurídica con la que se osténtan y en base a las declaraciones que antecedeñ, expresan su voluntad de suscribir el presente, contrato, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes acuerdan que el objeto del presente contrato es la distribución a consignación de las obras editadas o coeditas por “LA UPN”, producto de las investigaciones b DIRECCIÓN ¡ DE ER servicios JURIDICOS REVISADO E AA | NOVENA.- Las reposiciones del stock inicial no excederán el limite de crédito señalado en la cláusula Tercera de este contrato. DÉCIMA.- “LA UPN” no entregará ningún pedido de reposición a “EL DISTRIBUIDOR”, si éste tiene algún adeudo con “LA UPN”. DECIMA PRIMERA.- “EL DISTRIBUIDOR” marcará en forma especial los libros que integran el stock, para su correcta identificación en librerías o puntos de venta, esto se hará sin maltratar el libro y sin alterar sus caracteristicas de impresión. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que “EL DISTRIBUIDOR” no realice las liquidaciones a las que se refiere la cláusula Quinta del presente contrato en el plazo indicado, pagará a “LA UPN” gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. DÉCIMA TERCERA.- Para garantizar el valor de los libros entregados en consignación a “EL DISTRIBUIDOR”, éste suscribirá un título de crédito (pagaré) con vencimiento a tres meses por el monto total del material que recibió, el cual se sustituirá o renovará en cada periodo de corte trimestral por el importe en su caso, de la nueva remesa, previo pago de los libros vendidos en los términos de la cláusula Quinta de este contrato. DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan en reunirse trimestralmente con el propósito de verificar el fondo editorial básico, proporcionarse información sobre nuevos títulos y sobre las ventas efectuadas; asi como para revisar y modificar los términos de este instrumento, debiendo, estos últimos, constar por escrito y de común acuerdo, las cuales obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA QUINTA.- “EL DISTRIBUIDOR” reconoce que los libros que le entregue “LA UPN” en consignación son propiedad de ésta y, por tanto, responderá ante ella de cualquier daño o desaparición de dichos ejemplares. Inclusive en caso de cualquier acción judicial que pudiera iniciarse en su contra, ésta asume ta obligación de comunicarlo de inmediato a “LA UPN”, poniendo a salvo los ejemplares que existan en su poder y que se refieran a los términos de este contrato. DÉCIMA SEXTA.- “LA UPN” se reserva el derecho de retirar, en cualquier momento, tados y cada uno de los ejemplares que son de su propiedad, dando aviso a "EL DISTRIBUIDOR” con una anticipación no menor de treínta días naturales a la fecha en que se llevará a cabo el retiro. En casos excepcionales, ambas partes determinarán el plazo de aviso previo. . DÉCIMA SÉPTIMA.- Para el seguimiento, evaluación y ejecución de las actividades derivadas del presente instrumento, “LA UPN” designa como responsable al Mtro. Alejandro Gallar Cano, Director de Difusión y Extensión Universitaria a a quien lo sustituya en el cargo; parte de “EL DISTRIBUIDOR” designa a la C. Alejandra Mendoza Telles. p Er puiba SERVICIOS E A a A JURIDI DECIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia de un ea año contado a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA NOVENA.- Las partes podrán rescindir este instrumento en cualquier monento, en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación, motivo del requerimiento. —- 2 O py DiRECCIO Do: ul servico JURIDICO: REVISADO VIGÉSIMA.- “LA UPN” podrá dar por rescindido este contrato en caso de que “EL DISTRIBUIDOR” fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipa de insolvencia, VIGÉSIMA PRIMERA.- La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, las cuales por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a una fecha posterior a la rescisión o terminación del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones derivadas del presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA. Las partes que intervienen en el presente instrumento reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes, independientemente de lo cual “EL DISTRIBUIDOR” se obliga a entregar copia de los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento, VIGÉSIMA CUARTA. Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, pactando asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato, podrán reanudarse en el momento que desparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. VIGÉSIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Cgñtrato y enteradas ambas partes de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman por gúadruplicado en la Ciudad de México, el 1 de marzo de dos mil diecisiete. POR “EL DISTRIBUIDOR” LIC. ROMEL € ANGELES C. ALEJANDRA MENDOZA TÉLLEZ SECRETARIO ADMINISTRATIVO APODERADA LEGAL TESTIGOS Cay LARDO CANO LIC. MAYECA CRISÓSTOMO SIÓN Y EXTENSIÓN ALCÁNTARA SUBDIRECTORA DE FOMENTO EDITORIAL