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Tipo: Apuntes
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El que suscribe JOSE MARTIN GARCIA ARZATE , con matricula 00318099, alumno de la licenciatura en derecho Plan Ejecutivo, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, vengo a comparecer para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, vengo a describir cómo fue que ha evolucionado en México, asimismo para dar mayor entendimiento anexo al presente escrito diversas definiciones de conceptos del derecho civil:
Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.
PERSONAS FISICAS:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Artículo 23.- La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
PERSONAS MORALES:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella; X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; XII.- Los derechos reales sobre inmuebles; XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas, de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas; XIV.- Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal, todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales y aquéllas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo; XV.- Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere la fracción anterior; XVI.- Los depósitos en la tierra, de jales o substancias minerales resultantes de una explotación industrial.
BIENES MUEBLES:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Artículo 827.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 828.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por si mismos ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 829.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 830.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles, o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes.
Artículo 831.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Artículo 832.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
Artículo 833.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
Artículo 834.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 835.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 836.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
Artículo 837.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Artículo 838.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Una vez realizadas las anteriores definiciones, el suscrito dará pauta a la breve historia del derecho civil en México, esto con la finalidad de brindar una mejor perspectiva de lo que es la evolución del derecho civil en México.
Nuestro sistema jurídico nacional encuentra sus raíces en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles. Además, a la influencia cultural que se remonta a los sistemas jurídicos romano- canónico, a través de las leyes españolas y las disposiciones canónicas de la iglesia romana; y, posteriormente al sistema del Código Napoleónico, que se extendió por Europa continental, de cultura latina, como España y sus colonias en América, concretamente, en nuestro caso, mediante la influencia que el Código Civil Francés ejerció sobre los códigos mexicanos de 1870,1884 y 1928.
MAPA CONCEPTUAL
En virtud a el tamaño de dichos cuadros cada uno ira en una hoja dependiente
Fuente: Código Civil del estado de Hidalgo.
Fuente: https://definicion.de/derecho-civil/
Por lo antes expuesto y fundado
A usted C. Licenciada ANGELICA JAZMIN LOZANO RODRÍGUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado el presente escrito
ATENTAMENTE
JOSE MARTIN GARCIA ARZATE