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Manual de Derecho Procesal Penal: Competencia Federal y Procedimientos, Apuntes de Derecho Procesal

Este manual de derecho procesal penal ofrece una guía detallada sobre la competencia federal en argentina, incluyendo ejemplos específicos de delitos federales y procedimientos legales. El documento explora la investigación penal preparatoria, la documentación de diligencias policiales, la intervención del ministerio público fiscal, el arresto y la libertad condicional. Se destaca la importancia de la investigación y la protección de los derechos del imputado.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 10/11/2024

gisela-soledad-ruiz
gisela-soledad-ruiz 🇦🇷

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¡Descarga Manual de Derecho Procesal Penal: Competencia Federal y Procedimientos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Manual de derecho

procesal penal

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procesal penal

Manual de derecho procesal penal

Coordinación editorial:

Lic. Gonzalo Diego García Lic. Flavia Tello Cortez Crio. Mayor Ruben Peralta Crio. Lic. Natalia Gonzalez

Coordinación de contenidos:

Ministerio de Seguridad:

Abg. Leandro Nicolás Mazza Abg. Juan Ignacio Lorente Abg. Rafael Rodríguez Sarmiento

Escuela de Policía Juan Vucetich:

Crio. Mayor Rubén Peralta Prof Dr. Jorge Maio

Revisión:

Lic. Prof. Luciana Jasa

Diseño gráfico y diagramación:

DCV. Bruno Valentini DG. Horacio Augusto Pagani DCV. Rodrigo Gonik

Aclaración.

A los fines de colaborar con la comprensión del siguiente material ―el cual consta de transcripciones provenientes de diferentes códigos y reglamentaciones legales―, se permite la incorporación de determinados elementos de diseño que remarquen con- ceptos para facilitar la lectura de los mismos.

Dichas transcripciones se resaltarán con un cambio de tipografía ―eligiéndose para tal fin la fuente Times New Roman―. Del mismo modo, los agregados de texto que fueren necesarios para agilizar la lectura y facilitar su comprensión/aprehensión―y sean de autoría del equipo docente a cargo del presente material― se realizarán entre corche- tes ( [ ] ).

Introducción

En el presente trabajo académico, se tratarán los temas más relevantes del derecho pro- cesal penal de la Provincia de Buenos Aires. Todos los contenidos desarrollados han sido seleccionados teniendo en cuenta aquellos relacionados a lo mínimo y básico de la materia, brindando énfasis a los temas cotidianos a resolver en cuanto a las formas y aplicación al de- recho de fondo por un funcionario de seguridad. Además, se sumaron, por supuesto y a modo de complemento otros menos frecuentes, a efectos de obtener un amplio conocimiento sobre la asignatura.

La sociedad, en tren de darse una organización a la hora de conseguir que sus integrantes no ejercieran lo que se conoce como justicia por mano propia, tomó a su cargo la misión de lo que se conoce como administrar justicia , asumiendo de esta manera la potestad de gene- rar un sistema de respuestas ante el conflicto de índole penal al que en principio llamaremos juicio.

La y el funcionario policial, tal las distintas obligaciones que pone en su cabeza la Ley 13.482, es imbuido con funciones de Auxiliar de Justicia en la medida que le impone cumplir con el mandato de la Ley 11.922 (Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires) -como ya se verá más adelante-, de asistir y representar en determinadas circunstancias las funciones reservadas a ciertas personas del proceso.

Y cuando hablamos de proceso nos referimos a la secuencia, el desenvolvimiento, la suce- sión de momentos en que se realiza un acto jurídico que tiene por finalidad conocer la verdad y decir el derecho respectivo, en la búsqueda de componer conflictos entre personas, se trate de aquellos con un trasfondo indemnizatorio ante la comisión de un hecho que exija reparar en su equivalente en dinero el mal provocado (derecho civil) o bien aquellos que, resultando de la conducta humana, importen la aplicación de una pena (derecho penal y también el derecho contravencional).

Por eso podemos decir que el proceso , en sentido amplio, equivale a juicio o pleito que busca resolver un litigio, entendido éste último como la contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión, un interés, a la que la otra se opone. Este esquema puede tener lugar en contiendas de distinta naturaleza a las que nos referiremos a la hora de hablar de la competencia.

Por ahora, digamos que se conocen distintos pleitos o litigios en los que el fondo a com- poner pueden tener distintos intereses que, como ya dijimos, pueden ir desde la necesidad de recomponer una situación que significó un perjuicio económico para alguien, la necesidad de que un derecho sea reconocido, se encuentre composición a una situación de origen laboral o comercial o bien hacer un hecho la aplicación de una norma de tipo penal, que imponga mediante una sentencia el cumplimiento de una pena que puede incluir la de la privación de la libertad.

Esta última hipótesis nos remite al Derecho penal , del que diremos junto al Dr. Jiménez de Asúa que se trata de un:

Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el poder sancionador y preventi- vo del Estado, estableciendo el concepto de Delito como presupuesto de acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena o una medida aseguradora. (Asúa, 1950) De la mano del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni , diremos que el derecho penal se trata de: La rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho. (Zaffaroni, Alagia, & Slokar,

La última definición podrá advertirse como más aproximada a la idea que de derecho pro-

cesal penal veremos desarrollada de ahora en más en la medida que el proceso es un conjunto de normas que, a la luz de las pautas constitucionales, hará operativas otras que, aunque de rango menor, remiten a la observancia de principios humanos a la hora de la aplicación de la ley penal, actividad que nunca podrá ser llevada a cabo por parte del Estado sino observando aquella secuencia, desenvolvimiento y sucesión de momentos que deben seguirse para poder conocer la verdad y, a partir de allí poder imponerse una pena a aquél que contrarió un precep- to penal de los previamente establecidos en el Código Penal y las leyes complementarias de este último.

Por eso, junto al Dr Tomas Jofré, definiremos al derecho procesal penal como una serie de actos solemnes mediante los cuales el juez natural, observando formas establecidas por ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables.

Es que precisamente, el derecho procesal penal obliga a las distintas partes que intervie- nen en un litigio de tipo penal a observar formalidades (solemnidades) de tinte constitucio- nal, tiempos específicos para la realización de determinadas actividades así como discernir las intervenciones que cada una de ellas puede o tiene obligación de desplegar dentro de la investigación o del juicio propiamente dicho (ya veremos las diferencias entre estos últimos conceptos).

Por último, en cuanto al punto, cabe delimitar los campos de lo que llamamos proceso de aquello conocido como procedimiento.

El primero es una serie de actos que tienen por objeto obtener la decisión de un conflicto de índole penal en tanto que el segundo se trata de cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender.

El objeto del derecho procesal

Podemos afirmar que todo proceso (civil, penal, laboral, etc) tiene un objeto, el cual se en- cuentra constituido por el tema o planteo sometido a resolución de un órgano judicial (cuál es el motivo y la indemnización a ser pagada, la pena a aplicarse o la obligación que se imponga un empleador para con su dependiente en caso de un despido, etc.)

En materia del derecho procesal penal, puede decirse que su objeto radica en el esclare- cimiento del hecho denunciado mediante investigaciones , previo análisis y valoración de las pruebas que las partes aportarán y, superados afirmativamente estos interrogantes a través de un juicio imparcial en el que se respete la dignidad del acusado y se garantice su defensa, se impone al culpable una sanción.

Por un lado, estará el Estado -representado en sus intereses por un sujeto procesal al que más adelante nos referiremos- y por el otro lado estará un sujeto , una persona humana, física, de existencia visible, respecto del cual se tratará de determinar su responsabilidad o la falta de ésta ante la comisión de un delito por el que se le acusa.

El objeto del proceso penal será el establecer, mediante una declaración de certeza positiva (sentencia condenatoria) o negativa (sentencia absolutoria) y con observancia de las garan- tías constitucionales, la responsabilidad de un sujeto al que se ha imputado la comisión de

«Intentaremos definir la idea de garantía constitucional diciendo que se trata de los medios o instrumentos que la Constitución pone a disposición de los habitantes para sostener y de- fender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.» (Catanese, 2017)

Traídas al campo del proceso penal, aquellas garantías se traducen como instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los me- dios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos en el marco del proceso en el que trata de decidirse su responsabilidad o falta de ésta ante la comisión de un delito.

Es que el derecho procesal es, en sí, una garantía, un límite que el orden jurídico establece frente a los poderes sancionatorios del propio Estado; el modo de materializar tal límite es trasladar los principios relativos a las garantías individuales establecidos en la Constitución al ordenamiento procesal.

A partir de todo lo dicho, dejamos entonces por sentado que las garantías constitucionales son los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habi- tantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales ; mientras que las garantías procesales son aquellas las instituciones o procedimien- tos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.

Las mencionaremos a continuación: La igualdad ante la ley al que refiere el artículo 16 de la Constitución es un derecho a que no se establezcan privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros, de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la misma ley a todas y todos los ciudadanos del suelo argentino. De allí que para que exista un proceso acorde con la manda constitucional, todos los sujetos deban ser iguales ante los tribunales independientemente de su condición personal, su condición socioeconómica, su religión o sus convicciones políticas.

Así reconocemos el principio de presunción de inocencia que obliga al organismo que acu- sará a acreditar claramente qué delito es el que se le enrostra al imputado, y el Juez no podrá juzgar los hechos sino en base a lo que concretamente le ofrece como caso el acusador. Y esa igualdad implica que, si el organismo que imputa es letrado, también lo sea quien ejerza la defensa del imputado, de allí que siempre un abogado deberá defenderlo técnicamente.

Veamos a continuación éstas y otras garantías tal como se encuentran organizadas en la redacción del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922 y modi- ficatorias del año 1998), en sus artículos 1° y 2°:

Artículo 1. Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bis in idem. Inviolabilidad de la defensa. Favor rei****. (…)

En ese orden, la primera garantía establecida en dicho Código – que de ahora en más para mejor entendimiento se abreviará como CPPPBA - es la que asegura a todos los ciudadanos que ninguno será juzgado por otros jueces que aquellos específicamente determinados cons- titucionalmente (principio del juez natural).

La garantía del juez natural se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder

punitivo del Estado (para perjudicar al acusado), que podría facilitarse mediante la designación de un juez, especialmente para el caso con posterioridad a los hechos en presunta infracción.

Tampoco ninguno podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (principio de juicio previo a toda condena), ni considerado culpable mientras una sen- tencia firme no lo declare tal (principio de inocencia); ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho (principio Non bis in ídem o aquél que determina que nadie podrá ser juzgado dos o más veces ni condenado por un mismo hecho).

En este artículo se estipula que la defensa de la persona y sus derechos es inviolable , lo cual implica su derecho a ser escuchada en cuanto tenga por decir en su favor, a contar con la asistencia de un abogado que la defienda técnicamente, proponiendo prueba y llevando a cabo, con observancia de las normas que regulan su actividad, todo cuanto sirva a favorecer la posición del imputado en el proceso.

Finalmente, la garantía conocida como Favor Reí , remite a la circunstancia que obliga a Juez a que, a la hora de decidir el conflicto, ante la existencia de una duda respecto la autoría responsable del imputado o cualquier otra, deberá resolver siempre en función a lo que sea más favorable al imputado ( in dubio pro reo lo que quiere decir que en caso de duda, se deberá estar en favor de lo que beneficie al sujeto sometido al proceso).

A su turno, el artículo 2° del Código Procesal Penal nos dice: Duración del proceso.- Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas. El retardo en dictar sentencia o las dilacio- nes indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave.

El artículo 3 del mismo compendio normativo manda a los actores procesales con poder decisorio sobre la libertad personal y otros derechos del imputado, a que toda disposición legal que coarte aquellos deberá ser interpretada restrictivamente, es decir que toda aquella medida que pudiera ser perjudicial y que tenga alternativas que morigeren el impacto sobre el imputado de aquella decisión, deberá ser de aplicación al caso, a menos que razonables cir- cunstancias lo impidan y se pudiera así frustrar el proceso y lo que por su intermedio se busca, es decir conocer la verdad y sancionar al autor.

División del proceso penal

El proceso penal se divide en tres etapas: Primera etapa: la Investigación Penal Preparatoria También denominada etapa de investigación preliminar, el artículo 266 del Código Procesal Penal caracteriza a lo largo de su enumeración los propósitos de esta etapa, a saber:

La Investigación Penal Preparatoria tendrá por finalidad:

1. Comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad, si existe un hecho delictuoso.