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Orientación Universidad
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Manejo legal de la información, Monografías, Ensayos de Derecho Internacional

Cuales son las bases legales y constitucionales de la información

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 27/05/2023

valecg
valecg 🇻🇪

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ÍNDICE
Contenido Páginas
Introducción 2
Derecho de Acceso a la Información
Qué es? 3
Características 4
Orígenes 4 - 5
Diagnóstico 5
Exposiciones 6
Normas Legales Vigentes en Venezuela 6 -
Libertad de Expresión 7
Información Veraz
Derecho a Réplica
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley del Ejercicio del Periodismo
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos (RESORTE)
Normas Adjetivas
Conclusiones
Bibliografía
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ÍNDICE

Contenido Páginas Introducción 2 Derecho de Acceso a la Información Qué es? 3 Características 4 Orígenes 4 - 5 Diagnóstico 5 Exposiciones 6 Normas Legales Vigentes en Venezuela 6 - Libertad de Expresión 7 Información Veraz Derecho a Réplica Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley del Ejercicio del Periodismo Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE) Normas Adjetivas Conclusiones Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se hará una revisión de los conceptos y características en torno a uno de los elementos éticos y legales fundamentales tanto del individuo como del ciudadano de una sociedad, y para el Estado de Derecho de toda Nación, como lo es el Derecho al Acceso a la Información. No solamente se revisará este concepto como derecho fundamental y natural del hombre, sino como base para el derecho al libre pensamiento y expresión, conceptos que han sido tan controversiales en todo momento histórico y sobre todo en nuestra realidad nacional. Adicionalmente, se revisará el basamento legal que lo sustenta en Venezuela, y los artículos relacionados, para conocer un poco más como es tratado y reglamentado el tema en nuestro país.

CARACTERÍSTICAS

 Es un derecho natural del hombre  Es un derecho universal  Es fundamental para el derecho al libre pensamiento y expresión  Es básico en un Estado de Derecho  Es libre de condiciones en cuanto a sexo, edad, nivel formativo, clase social, religión, raza, y cualquier otro condicionante social.  Sus normas son de distinta naturaleza y va desde los aspectos constitucionales, civiles, mercantiles, administrativos, penales. ORÍGENES Desde que el hombre establece el lenguaje como forma de expresarse, comenzó formalmente a comunicar ideas, pensamientos, información, opiniones, conocimientos o hechos, todo ello con normas informales socialmente establecidas y en un contexto cultural. Lo que se dice, lo que se debe decir, cuando y como decirlo, desde inicios de la historia de la humanidad ha formado parte de un hecho social. Ya en 1789, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se establecía a la libertad de pensamiento como un derecho fundamental, ampliado posteriormente hacia la libertad de información en la Declaración de las Naciones Unidas. En esta declaración queda claro que privar a las personas de la información pública, nos limitaría en nuestro derecho a expresar nuestras ideas y pensamientos en forma libre ya que estaríamos al margen del conocimiento general. A partir del reconocimiento de la importancia de mantener a la población o ciudadanía informada de los aconteceres públicos de interés general, propició la

creación de una serie de derechos y deberes tanto del que debe transmitir la información como del que la recibe, y una serie de reglas jurídicas para su uso, que se encuentra en el marco de los principios constitucionales de toda nación con Estado de Derecho. DIAGNÓSTICO Desde el año 2002, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) viene celebrando el día mundial del Acceso a la Información Pública, dada su importancia como elemento que esboza la libertad del ser humano. Incluso podemos hablar del tema dentro de los temas éticos y morales de la sociedad, ya que al buscarse y recibirse información estamos involucrando los limites individuales y públicos y los conflictos que se generan al violarlos. Por lo anterior, entendemos que la sociedad haga hincapié sobre el derecho de mantenernos informados para no ser aislados o alienados, y para que no se nos vulneren otros derechos fundamentales precisamente al desconocerlos por falta de divulgación o transparencia. Mas aún, en estos últimos tiempo donde se han generado mas medios de comunicación, mas desarrollo tecnológico y mas formas de hacer masiva la comunicación, creándose una “sociedad de la información”, donde la mayoría de los individuos tienen acceso a diversas fuentes en forma simultánea e inmediata, se hace mas necesario reglamentar tanto la transmisión como la búsqueda y utilización de los diversos mensajes, por su alto impacto en el ánimo y comportamiento de la población. Lastimosamente, en los últimos años se ha visto como este derecho es manipulado y manejado por fuentes que mantienen intereses alejados de las normativas establecidas, y esto se ha visto tanto en países con bases democráticas como países con sistemas totalitarios; algunos ejemplos pueden ser observados a continuación.

ante otra desviación de la norma de informar verazmente porque estamos parcializando la información. NORMAS LEGALES VIGENTES EN VENEZUELA Hay conceptos asociados al tema y que son tratados desde diversos ángulos en el marco legal que lo regula, y que son importantes definir para una mejor comprensión del alcance de cada normativa que se verá a continuación, ellos son: Libertad de Expresión: Información Veraz: Derecho a Réplica: En cuanto al marco legal o los estatutos legales que rigen o regulan, en la actualidad, la materia de la libre expresión en Venezuela, encontramos:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela : o Artículo N° 28: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a

documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.” (3) o Artículo N° 57 : “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.” (3) o Artículo N° 58: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.” (3)  Ley del Ejercicio del Periodismo : o Capítulo I, Artículo N°5: “…indica que persigue los fines de salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información, de contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia

promuevan el odio, intolerancia, zozobra, que realicen apología al delito, propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente establecidas y promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.” (4)  Normas Adjetivas o Código Orgánico Procesal Penal: es el que establece las penas o Código de Procedimiento Civil: CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

  1. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Real Embajada de Noruega, 2022, tomado de https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/, consultado el 30-01-
  2. Breve reseña al Derecho a la Información, Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur, Jorge Pan, tomado de https://www.observatoriomercosur.org.uy/libro/resena_del_derecho_a_la_inf ormacion_18.php, consultado el 30-01-
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas 1999, tomado de https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf, consultado el 30-01-
  2. Venezolanos tienen derecho a expresar libremente sus pensamientos, Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información (CONATEL ), Rebeca González, mayo 2019, tomado de http://www.conatel.gob.ve/venezolanos-tienen-derecho-a-expresar- libremente-sus-pensamientos/#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20de %20la%20Rep%C3%BAblica,difusi%C3%B3n%2C%20sin%20que%20se %20establezca, consultado el 30-01-
  3. Centro de Justicia y Paz CEPAZ, Caracas 2018, tomado de https://cepaz.org/articulos/dia-internacional-del-derecho-de-acceso- universal-a-la-informacion-un-derecho-olvidado-en-venezuela/#:~:text=Ante %20lo%20expuesto%2C%20es%20necesario,el%20uso%20de %20recursos%20p%C3%BAblicos., consultado el 30-01-