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Orientación Universidad
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mandato de contratos civiles, Apuntes de Derecho Civil

diapositivas de mandato y contrato de obra

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 06/12/2019

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MANDATO
DIFERENCIAS ENTRE PODER GENERAL LIMITADO Y UNO ESPECIAL
El poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de
mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios los
cuales deben estar determinados, en cambio el poder que se otorga para todos los
negocios es general, según lo establecido en el artículo 2156 del código civil.
Por ejemplo cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la
defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, por cuanto las
facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado para que ejerza la
defensa en el proceso judicial.
¿EXISTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL MANDATO?
No existe nulidad absoluta, solo existe la relativa.
"MANDATARIOS, RATIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ). El
artículo 2516 del Código Civil de Veracruz, establece que los actos que el mandatario
practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán
nulos con relación al mismo mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente. Este
artículo establece una nulidad relativa que sólo puede invocar el mandante, mas no los
terceros que han contratado con el mandatario que se excedió de los límites expresos del
mandato, de manera que aun en el supuesto de que el mandatario se hubiere excedido de
los límites de su poder, al celebrar una transacción, y de que ésta no se hubiese ratificado
por el mandante, de todas maneras dicha transacción no debe reputarse válida, mientras
el mandante invoque y obtenga la declaración de nulidad y nada vale la que invoque un
tercero a quien la ley no autoriza para alegar una nulidad relativa, establecida en favor
exclusivo del mandante.
¿QUIÉN ES EL PROCURADOR EN EL MANDATO JUDICIAL?
Personas que no pueden ser procuradores en juicio
Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de
justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
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MANDATO

DIFERENCIAS ENTRE PODER GENERAL LIMITADO Y UNO ESPECIAL

El poder otorgado puede ser especial o general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar determinados, en cambio el poder que se otorga para todos los negocios es general, según lo establecido en el artículo 2156 del código civil. Por ejemplo cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, por cuanto las facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado para que ejerza la defensa en el proceso judicial. ¿EXISTE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL MANDATO? No existe nulidad absoluta, solo existe la relativa. "MANDATARIOS, RATIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ). El artículo 2516 del Código Civil de Veracruz, establece que los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si éste no los ratifica tácita o expresamente. Este artículo establece una nulidad relativa que sólo puede invocar el mandante, mas no los terceros que han contratado con el mandatario que se excedió de los límites expresos del mandato, de manera que aun en el supuesto de que el mandatario se hubiere excedido de los límites de su poder, al celebrar una transacción, y de que ésta no se hubiese ratificado por el mandante, de todas maneras dicha transacción no debe reputarse válida, mientras el mandante invoque y obtenga la declaración de nulidad y nada vale la que invoque un tercero a quien la ley no autoriza para alegar una nulidad relativa, establecida en favor exclusivo del mandante. ¿QUIÉN ES EL PROCURADOR EN EL MANDATO JUDICIAL? Personas que no pueden ser procuradores en juicio Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos. Obligaciones El mandatario judicial a aceptar el poder, se obliga a ejecutar el encargo que le confiere el mandante y por ello, debe de seguir el juicio en todas sus instancias mientras el mandato no termine. También se obliga a cubrir los gastos que origen su gestión, pero el mandante está obligado a anticipar las cantidades necesarias para ello. La aceptación del mandato judicial impone al mandatario la obligación de hacer lo que sea necesario para la defensa en juicio de los intereses del mandante. Por lo tanto, está obligado a realizar las gestiones no con simple buena voluntad sino con cierta calidad profesional que aseguren la defensa en juicio de los intereses del mandante y siempre atendiendo a las instrucciones que hubiere recibido de su poderdante. Se aplica al mandato judicial la misma regla establecida en el artículo 2583: “Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente”. El poderdante podrá ratificar en cualquier momento del juicio, antes de que la sentencia cause ejecutoria, los actos realizados por el procurador en exceso del poder. En caso de que no lo haga, existe vinculación entre el mandante y los actos ejecutados por el procurador y éste será responsable delos daños y perjuicio que se causen por su actuación. El mandatario judicial o procurador, tiene las obligaciones y derechos del mandatario para pleitos y cobranzas, pero además los siguientes deberes: tramitar el asunto judicialmente en todas sus instancias y sin abandonarlo, ya sea siguiendo las instrucciones del mandante o las que en forma personal le dice su razonamiento en relación con sus conocimientos; pagar los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento; y no asesorar, representar o revelar secretos al colitigante, sea dentro del proceso o posterior a éste, incluso renunciando a la procuración.

CONTRATO DE MUTUO

Responsabilidad Objetiva y Subjetiva ¿Qué es la responsabilidad civil objetiva? La responsabilidad civil objetiva se manifiesta en casos donde el sujeto que provoca el daño está obligado a resarcirlo independientemente de si tiene culpa o no. Actividad de «riesgo» Estas situaciones conllevan una actividad de riesgo o peligrosa, la cual se recoge en el artículo 1970º del Código Civil, que establece: “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo”. En este caso, el sujeto sólo se liberará de la responsabilidad si acredita que el daño fue ocasionado por un hecho de fuerza mayor, un hecho determinante de tercero o por la imprudencia de la víctima. ¿Qué es la responsabilidad civil subjetiva? En los casos de responsabilidad civil subjetiva, la persona que provoca el daño siempre tiene culpa. El papel de la culpa en la responsabilidad civil subjetiva El acto siempre corresponde a un hecho ilícito y el agente actúa con negligencia o bien con culpabilidad y antes de que se produzca el daño ya tenía conocimiento del carácter ilícito de sus actos. En todo caso, siempre se debe responder al daño, independientemente del grado de negligencia. DIFERENCIAS LEGALES ENTRE INTERÉS ORDINARIO Y MORATORIO El interés ordinario es aquel que se fija, en una tasa establecida a cargo de un deudor en un tiempo determinado por ambas partes, estos intereses se dan en cualquier ámbito de negociación crediticia, y van regidos ante una normativa legal y jurídica que lo sustenta y reglamenta, fijándose durante la vigencia del contrato, se da un lapso comprendido de la fecha de suscripción del documento en el que se da o disfruta de un crédito hasta el vencimiento del mismo, al existir un incumplimiento del pago del deudor a partir de las fechas establecidas en el documento pasaría a ser un interés moratorio. El interés moratorio, es el que sustituye, al interés ordinario al recurrir a un retraso de las cláusulas aceptadas por el deudor, estos no coexisten simultáneamente, por lo cual automáticamente el ordinario deja de pagarse y pasa a regir un nuevo interés. INTERES COMPUESTO

se refiere al beneficio (o costo) del capital principal a una tasa de interés durante un cierto periodo de tiempo, en el cual los intereses obtenidos al final de cada periodo no se retiran, sino que se añaden al capital principal. Por lo tanto, los intereses se reinvierten.