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MACHOTE DE DIVORCIO DE APRENDIZAJE, Apuntes de Derecho Civil

MACHOTE DE DIVORCIO PARA ALUMNOS EN PRACTICA

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/05/2022

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LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ
VS
JESUS SANTIAGO FLORES
DIVORCIO INCAUSADO
PROMOCION INICIAL
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO
DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA
EN CHICONTEPEC, VERACRUZ.
P R E S E N T E.-
LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, mexicano, mayor de edad, casado, señalando de conformidad con el
numeral 75 de la ley adjetiva civil en el Estado mi domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones en el ubicado en calle Constitución, número 18 de la colonia
Reforma, Chicontepec, Veracruz, C.P. 92700 y/o al número telefónico 746-116-40-
48; autorizando como Asesor Jurídico en los amplios términos del artículo 49 y 89
del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz al C. LIC. EN
DERECHO: MIGUEL BAUTISTA ROJAS con número de cédula profesional
10641285 expedida por la Dirección General de Profesiones y registrado en el
padrón único del Poder Judicial del estado de Veracruz bajo el número 007710; y
al C. Lic. ROBERTO RODRIGUEZ REYES, para pueda checar y revisar
expediente como lo menciona el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles
en el estado de Veracruz ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer lo siguiente:
Que por medio del presente ocurso y en términos del numeral 141 del Código Civil
en el estado de Veracruz, ocurro en la Vía Sumaria Civil a reclamar el Divorcio
incausado que me une con la C. JESUS SANTIAGO FLORES, quien puede ser
localizada para efectos de emplazamiento a 500 metros de la casa de ejidal en la
Localidad Tepoxteco, Municipio de Chicontepec Veracruz, reclamando de esta las
siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A.- La disolución del vínculo matrimonial que me une con la C. Jesús
Santiago Flores en base al Artículo 141 y demás relativos del Código Civil vigente
en el Estado de Veracruz y en consecuencia la correlativa cancelación de dicho
matrimonio con el asentamiento respectivo dentro del acta número 00200, libro 01,
con fecha de registro 09 de MAYO del año 2005, ante la Fe del C. Oficial Primero
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¡Descarga MACHOTE DE DIVORCIO DE APRENDIZAJE y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ

VS

JESUS SANTIAGO FLORES

DIVORCIO INCAUSADO

PROMOCION INICIAL

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA

EN CHICONTEPEC, VERACRUZ.

P R E S E N T E.-

LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, mexicano, mayor de edad, casado, señalando de conformidad con el numeral 75 de la ley adjetiva civil en el Estado mi domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el ubicado en calle Constitución, número 18 de la colonia Reforma, Chicontepec, Veracruz, C.P. 92700 y/o al número telefónico 746- 116 - 40 - 48; autorizando como Asesor Jurídico en los amplios términos del artículo 49 y 89 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz al C. LIC. EN DERECHO: MIGUEL BAUTISTA ROJAS con número de cédula profesional 10641285 expedida por la Dirección General de Profesiones y registrado en el padrón único del Poder Judicial del estado de Veracruz bajo el número 007710; y al C. Lic. ROBERTO RODRIGUEZ REYES, para pueda checar y revisar expediente como lo menciona el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente: Que por medio del presente ocurso y en términos del numeral 141 del Código Civil en el estado de Veracruz, ocurro en la Vía Sumaria Civil a reclamar el Divorcio incausado que me une con la C. JESUS SANTIAGO FLORES, quien puede ser localizada para efectos de emplazamiento a 500 metros de la casa de ejidal en la Localidad Tepoxteco, Municipio de Chicontepec Veracruz, reclamando de esta las siguientes: P R E S T A C I O N E S: A.- La disolución del vínculo matrimonial que me une con la C. Jesús Santiago Flores en base al Artículo 141 y demás relativos del Código Civil vigente en el Estado de Veracruz y en consecuencia la correlativa cancelación de dicho matrimonio con el asentamiento respectivo dentro del acta número 00 200 , libro 01, con fecha de registro 09 de MAYO del año 2005 , ante la Fe del C. Oficial Primero

del Registro Civil con residencia en Chicontepec, Veracruz. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho, que de manera sucinta y cronológica me permito expresar: H E C H O S 1.-Con fecha 09 de mayo del año 2005 contraje matrimonio civil con el ahora demandado el C. JESUS SANTIAGOFLORES, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, quedando registrado dicho vinculo jurídico en el Acta número 00 200 , libro 01, ante la Fe del C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Chicontepec, Veracruz; y que adjunto a mi promoción inicial como (anexo 1-uno). 2.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos a 2 - dos hijos con las siguientes edades y nombres MARIANA SANTIAGO DE LA CRUZ, de 16 años de edad, CARLOS ERNESTO SANTIAGO DE LA CRUZ, de 14 años de edad; situación que compruebo con las fotocopias certificadas de las Actas de nacimiento, identificadas bajo el número 1327 , libro 0 6 , con fecha de registro 1 0 - de julio del 2006 , numero de acta 867 , libro 0 4 , con fecha de registro 08 de septiembre del 2008 , todas ellas registradas ante la fe de la Oficialía Primera del Registro Civil con residencia en Chicontepec de Tejeda, Veracruz; mismas que me permito anexar a la presente como (anexo 2- dos, 3-tres). 3.- Como resultado de nuestra vida marital establecimos nuestro último domicilio Conyugal en la Localidad de Postectitla, del Municipio de Chicontepec de Tejeda, Veracruz. 4.- Finalmente y atendiendo a mi derecho al libre desarrollo de la personalidad, manifiesto a este Juzgador, que es mi voluntad no continuar casada, por ende, en vida conyugal con el demandado el C. JESUS SANTIAGO FLORES, es por lo que al tenor del decreto número 569 de fecha10-diez de junio del 2020-dos mil veinte, mediante el cual se reforman los artículos 14, 47, 48, 77, la Fracción VII del Artículo 92, 98, 100, la fracción I del Artículo 119, 132, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 234, 236, 237, 239, 241, las fracciones V y VI del Artículo 246, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 254 BIS, 254 TER, 255, 256, 289 BIS, segundo párrafo del Artículo 346, 684, 686, 687, 725, y las fracciones I y VI del artículo 747 y primer párrafo del Artículo 1568; se adicionan la fracción XI al Artículo 92, un Capítulo IV A denominado “Del Concubinato” que comprenderá adicionalmente al Artículo 139 los diversos 139 BIS, 139 TER, 139 QUATER y 139 QUINQUIES, 142 BIS, 234 BIS, 242 BIS, 242 TER, 242 QUATER, 246 BIS, 252 BIS, 252 TER, 252 QUATER, 252 QUINQUIES, 254 QUATER, 254 QUINQUIES, 254 SEXIES, 254 SEPTIES; se derogan los Artículos 53, 54, 55, la fracción V y los párrafos segundo y tercero del Artículo 92, 94, 117, 121, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 233 bis; y se modifica el rubro del Título Cuarto del Libro Primero para quedar “Del Matrimonio, del Concubinato, el Divorcio y la Forma de

fracciones IV, V, VI, VII, y VIII, 283 Bis, 287 y 288 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, que regulan la tramitación del divorcio que puede promoverse por voluntad unilateral del cónyuge, no violan las garantías de audiencia y de debido proceso legal contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos del artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, una vez presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la parte contra la que se proponga y se le emplazará para que la conteste, de ahí la obligación de llamar al procedimiento de divorcio al cónyuge demandado y a que se le corra traslado con la demanda y documentos anexos, con lo cual no sólo se le brinda la oportunidad de conocer la cuestión materia de la litis y las consecuencias del procedimiento, sino que se le otorga el derecho a contestar la demanda y a manifestar su conformidad con el convenio o, en su caso, a presentar la correspondiente contrapropuesta. Amparo directo en revisión 917/2009. María Patricia Hernández Mendieta. 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López. DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación

P R U E B A S:

A) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la fotocopia certificada del Acta de matrimonio contraído por los C. LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ y JESUS SANTIAGO FLORES, identificado bajo número de acta 00 200 , libro 01, con fecha de registro 0 9 de mayo de 2005 ; ante la Fe del C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia en esta ciudad de Chicontepec de Tejeda, Veracruz, misma que se encuentra adjuntada como anexo 1-uno a la presente demanda. B) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 1-una fotocopia certificada del acta de nacimiento de nuestra hija de nombre MARIANA SANTIAGO DE LA CRUZ situación que se comprueba con la fotocopia certificada del Acta de nacimiento, identificado bajo número 1327 , libro 6 , con fecha de registro 10 de julio del 2006 registrado ante la fe de la Oficialía Primera del Registro Civil con residencia en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, la cual se encuentra adjuntada como anexo 2- dos. a la presente demanda. C) DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 1-una fotocopia certificada del acta de nacimiento de nuestra hijo de nombre CARLOS ERNESTO SANTIAGO DE LA CRUZ. situación que se comprueba con la fotocopia certificada del Acta de nacimiento, identificado bajo número 867 , libro 4 , con fecha de registro 08 de septiembre del 2008, registrado ante la fe de la Oficialía Primera del Registro Civil con residencia en Chicontepec de Tejeda, Veracruz, la cual se encuentra adjuntada como anexo 3-tres. a la presente demanda. C) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se lleven a cabo en el presente expediente, concatenada a la PRESUNCIONAL. D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Consistente en todas las actuaciones dentro y fuera del presente expediente en cuanto me favorezca; lo anterior con el objeto de que queden debidamente probados los hechos de la demanda.

  • ARTICULO 142 FRACCION IV La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;
  • Durante nuestro matrimonio no contrajimos ningún bien por lo que no existe una vivienda o un bien para la designación.
  • ARTICULO 142 FRACCION V La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; Se manifiesta que durante la vigencia del matrimonio no fueron adquiridos bienes de cuantiosa cantidad; fuera de eso por lo tanto una vez decretado el divorcio se tendrá por disuelta la sociedad conyugal. D E R E C H O : Por cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 141, 142 y demás relativos y aplicables del CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El procedimiento se rige por los artículos 1, 2, 20, 28, 30, 62, 63, 73, 75, 109, 207, 208, 210y demás relativos y aplicables del CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ Es Usted competente para conocer el presente negocio de acuerdo a lo dispuesto y previsto por los artículos 3, 54, 58, 62 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a USTED C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, atentamente solicito: P E T I T O R I O S : PRIMERO. - Se me tenga por presentado con el presente escrito y documentos que anexo a la presente demanda promoviendo JUICIO SUMARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO UNILATERAL en términos del numeral 141 del Código adjetivo civil en contra de mi aún esposo el C.JESUS SANTIAGO FLORES

SEGUNDO.- Se sirva ordene a emplazar a juicio al demandado la C. JESUS SANTIAGO FLORES corriéndosele traslado con las copias de ley para el efecto de que produzca contestación en el término legal si para ello tuviere excepciones que hacer valer. TERCERO.- Se sirva tener en los amplios términos del artículo 49 y 89 del Código de Procedimientos Civiles en el estado de Veracruz al C. LICENCIADO EN DERECHO: MIGUEL BAUTISTA ROJAS con número de cédula profesional 10641285 expedida por la Dirección General de Profesiones y registrado en el padrón único del Poder Judicial del estado de Veracruz bajo el número 007710. Y el C. LICENCIADO ROBERTO RODRIGUEZ REYES, para que pueda revisar expedientes “PROTESTO LO NECESARIO” Chicontepec, Ver; a 2 7 de abril del 2022


LEONORA DE LA CRUZ DE LA CRUZ