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Los Títulos Valores en Venezuela, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Trabajo de investigación sobre los títulos de valores

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 03/08/2020

carlos-rojas-39
carlos-rojas-39 🇻🇪

3.5

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República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario De Tecnología Industrial
“Rodolfo Loero Arismendi”
Fundamentos del Derecho, Sección 1DH
Profesora: Alumno:
Magalys Flores Carlos Rojas
C.I: V-29.582.922
Porlamar, Julio del 2020
LOS TITULOS VALORES
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¡Descarga Los Títulos Valores en Venezuela y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

República Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario De Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” Fundamentos del Derecho, Sección 1DH

Profesora: Alumno:

Magalys Flores Carlos Rojas

C.I: V-29.582.

Porlamar, Julio del 2020

LOS TITULOS VALORES

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 1 Títulos de Valores 2 Títulos de Créditos: 2 Características de los Títulos de Créditos División de los Títulos de Créditos Funciones de los Títulos de Créditos Letra de Cambio: 5 Requisitos para la Letra de Cambio Funciones de la Letra de Cambio Pagaré: 6 Requisitos para el Pagaré El Cheque: 7 Requisitos para el Cheque Carta de Crédito: 8 Función de la carta de crédito Características de la Carta de Crédito

CONCLUSION 10

BIBLIOGRAFIA 11

Títulos de Valores Un Titulo de valor es el documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito) literal y autónomo contenido en el mismo. El documento (que da cuenta) de un crédito adquiere el carácter jurídico de título de crédito solamente cuando por su disciplina sea necesario para transferir o exigir el derecho literal y autónomo que en él está mencionado. El derecho que consta del título es un derecho literal, porque su medida y su contenido están determinados por el preciso tenor del título.

Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está ligado indefectiblemente al documento (soporte material). Así, cuando una persona transmite el título de valor, transmite el derecho.

Títulos de Créditos Es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo". Se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado.

 Características de los Títulos de Créditos: a. Los títulos de crédito pueden circular como documentos de derechos abstractos; esto es, aislados de la causa que les dio origen o por virtud de la cual se negocian. La causa queda fuera de la obligación, no circula con ella. b. El carácter de obligación abstracta de los títulos de crédito se consideran, solamente en circulación, es decir, cuando ponen en relación a dos personas que no han contratado entre ellas, encontrándose una frente a otra por virtud del título. La índole abstracta del crédito contenido en el título no es, por consiguiente, ni

esencial ni connatural al título del crédito, sino por disposiciones especiales de la ley. c. Los títulos de crédito, generalmente, están ligados a la causa que determinó su emisión, y por consiguiente a la disciplina del negocio jurídico del cual nacieron. Por ejemplo: un préstamo, un embarque, las pólizas de seguro, los dividendos, etc. d. Se consideran, los títulos de crédito, como cosas fungibles, es decir, equivalentes entre sí; pero las partes pueden considerarlos también en su individualidad, como sucede en los contratos de depósitos y prendas regulares, que imponen al acreedor pignoraticio y al depositario la obligación de restituir los mismos títulos que han recibido. e. Los títulos circulan con todos sus accesorios activos y pasivos: con sus garantías mobiliarias e inmobiliarias. Esto es, privilegios, prendas e hipotecas. También circulan con sus obligaciones respectivas o cargas inherentes a las mismas. f. Los títulos están destinados a circular por si solos: no pueden ni deben integrarse con ningún otro documento, ni aun los que van juntos, cosidos a ligados, porque perderían su naturaleza, como por ejemplo: la letra de cambio.

 División de los Títulos de Créditos:

Atendiendo a si son regidos por la ley:

  • Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
  • Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto:

  • Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.

Según su función económica

Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.

Por los efectos de la causa sobre la vida del título.

Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso, no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.

 Funciones de los Títulos de Créditos: Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica, inseparables.

La función económica de los títulos de crédito tiene como fundamento el crédito que puede explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro.

La función jurídica nos remitiremos a lo que se dirá sobre su naturaleza, concepto y caracteres.

Letra de Cambio La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Se conoce como letra de cambio al documento mercantil que posee relevancia e influencia ejecutiva. Por medio de su emisión, el librador (también conocido como girador) ordena al librado (girado) que abone un determinado monto de dinero al tomador (beneficiario) o a quien éste designe, siempre en el marco de un plazo específico.

 Requisitos para la Letra de Cambio:

  • Identificación del librado: Identidad completa de la persona física o todos los datos de la razón social que tendrá que pagar ya que, si existe algún error en este campo, la letra de cambio carecerá de validez;
  • Fecha y lugar de libramiento: Debe especificarse dónde se realiza y el día, mes y año de dicha emisión;
  • Importe: La suma expresada debe citarse tanto en números como en palabras, junto a la aclaración de la moneda en que se concretará el pago (en el caso de que el pago se realice en moneda extranjera, es necesario señalar, en el día de pago, el tipo de cambio entre ambas divisas);
  • Vencimiento: De acuerdo al tipo de documento la fecha de vencimiento cambiará pero en la letra de cambio debe señalarse cuándo terminará el plazo del deudor para saldar la deuda;
  • Designación del tomador: Datos identificativos del librador de la letra, tanto nombre y razón social como dirección exacta en la que se domicilie la letra;
  • Número de la cuenta: A la que el banco del librado deberá abonar el importe de la letra;
  • Aceptación y firmas: Ambas partes dejarán constancia de que han realizado esa operación con total libertad y firmarán para aprobar esto.

 Funciones de la Letra de Cambio:

En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:

  • Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
  • Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
  • Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

Pagaré El pagaré es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptarte y el suscriptor asume el papel de este último,

  • Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
  • Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
  • Fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del librador o del que emite el cheque.

Carta de Crédito

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. Es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.

 Función de la Carta de Crédito:

La Carta de Crédito tiene como función garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores de los grandes proyectos, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar trampas legales.

 Características de la Carta de Crédito:

Las características de las cartas de créditos son:

  • Es uno de los métodos de pago a nivel internacional con mayor utilización.
  • Permite garantizar operaciones de compra venta con un alto nivel de confiabilidad. Tanto para el vendedor como para el comprador.
  • El vendedor asegura el cobro por sus bienes o servicios, después de haber cumplido con las especificaciones.
  • El comprador se asegura de pagar por lo que realmente necesita o específica en el documento. Es decir, garantiza el contrato bajo los términos y condiciones acordadas en el proceso de negociación.
  • Debe contener toda la información relevante respecto al acuerdo de compra venta. Así como de identificación de los participantes del acuerdo.
  • Representa un compromiso de pago vinculante por parte del banco emisor.
  • El incumplimiento de lo acordado en una carta de crédito, acarrea medidas legales.

BIBLIOGRAFIA

  • VARELA, E. (2017) “Los Títulos Valores” obtenido de https://aquisehabladerecho.com/2017/05/15/los-titulos-valores/
  • MEJIAS, D. (2015) “Titulo de Crédito” obtenido de http://legislacionvenezolanadar.blogspot.com/2015/07/titulo-de-credito.html
  • ROBLES, J. (2013) “Clasificación de los Títulos de Créditos” obtenido de https://definicionlegal.blogspot.com/2013/02/clasificacion-de-los-titulos-de- credito.html
  • GOMEZ, A. “Características, Funciones, Concepto y Naturaleza de Los Títulos de Créditos” obtenido de https://es.scribd.com/document/328676692/Caracteristicas-Funciones- Concepto-y-Naturaleza-de-Los-Titulos-de-Creditos https://es.scribd.com/document/328676692/Caracteristicas-Funciones- Concepto-y-Naturaleza-de-Los-Titulos-de-Creditos
  • HENRY, R. (2015) “La letra de cambio” obtenido de https://es.slideshare.net/HenryRafael2/la-letra-de-cambio-
  • GONZALEZ (2014) “EL CHEQUE EN EL DERECHO MERCANTIL” obtenido de https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/10/27/el-cheque-en-el- derecho- mercantil/#:~:text=Para%20poder%20emitir%20un%20cheque,responder% C3%A1%20del%20pago%20del%20cheque.
  • PAEZ, G. “Carta de crédito” obtenido de https://economipedia.com/definiciones/carta-de-credito.html