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Una visión general de los partidos políticos en méxico, detallando su creación, funciones y obligaciones legales. Se exploran los requisitos para su formación, incluyendo la afiliación, documentación necesaria y el proceso de registro ante el ine. además, se describen las obligaciones de los partidos políticos nacionales, según lo establecido en el artículo 38 de la ley general de partidos políticos. La información se basa en la constitución política de méxico y la ley general de partidos políticos, proporcionando un análisis conciso y relevante para comprender el sistema político mexicano.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Son asociaciones de interés público que se conducen de acuerdo con ciertos principios e ideas con dos objetivos fundamentales: 1) canalizar y transmitir los intereses y demandas de la población para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental; y, 2) posibilitar la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder político. Históricamente la idea de partido fue inherente a la concepción de poder compartido (antagónico a la idea de poder monopólico de la monarquía) y responsable ante las diversas partes de la sociedad que con el tiempo se consolidó como medio de expresión de la voluntad ciudadana y la acción del gobierno. El politólogo Giovanni Sartori concibe que los partidos se conceptualizan a través de tres ideas básicas: i) es diferente a una facción, en tanto no concibe un antagonismo al poder político; ii) es parte de un todo, en tanto representa un aspecto y a un grupo específico de la sociedad; y iii) es un conducto de expresión, ya que como canal de expresión biunívoca, los partidos terminan por expresar ante el gobierno las inquietudes de la población y ante la población las decisiones del gobierno. Los partidos son considerados como los principales actores que compiten por el poder y por tal razón existen en aquellos países donde ésta contienda se procesa en el campo estrictamente electoral. La Constitución los define como entidades de interés público que determinan sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y prerrogativas que les corresponden, según la ley. Agrega que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. La Ley General de Partidos Políticos los define como: entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Basandonos en el siguiente articulo Artículo 38.- 1 Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; i) Sostener por lo menos un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda;
Art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 3 de la Ley General de Partidos Políticos. Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. pp. 1153-1160. Sartori, Giovanni. Partidos y sistemas de partidos, Alianza Editorial, 1° edición “Ensayo”, España, 1999. pp 17-20; 33-35; 45; y, 56-57. http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID= El economista.economia politica. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Como-crear-un-partido-politico-en- Mexico--20190202-0001.html