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Un estudio jurídico sobre la necesidad de establecer correctamente el litisconsorcio en los procesos de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. El objetivo es velar por el debido proceso y la validez procesal, evitando inconvenientes y malestar tanto en los interesados como en la función judicial. Se analiza la importancia de la figura jurídica del litisconsorcio en la tramitación de estos procesos y se propone la implementación de requisitos o condiciones en la normativa civil vigente para obligar a los abogados en libre ejercicio a aplicar la figura correctamente.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
II
Dr. Felipe Neptalí Solano Gutiérrez Mg. Sc. DIRECTOR DE TESIS. DOCENTE DE LA CARRERA DE DERECHO, DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. CERTIFICO: Que la presente de tesis investigación denominada: “EL LITISCONSORCIO PARA LA VALIDEZ PROCESAL, EN EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”, ha sido realizado personalmente por el señor postulante Juan Carlos Cueva Erazo, egresado de la Carrera de Derecho. Así mismo el presente trabajo investigativo ha sido elaborado exclusivamente por su autor, cumpliendo las exigencias de la normatividad de la Universidad Ecuatoriana, y de la Universidad Nacional de Loja, para cuyo motivo autorizo su presentación y sustentación ante el respectivo Tribunal de Grado. Loja, 30 de Marzo de 2017. Dr. Felipe Neptalí Solano Gutiérrez Mg. Sc. DIRECTOR DE TESIS
IV Carta de autorización de tesis por parte del autor, para la consulta, reproducción parcial o total y publicación electrónica del texto completo. Yo, Juan Carlos Cueva Erazo, declaro ser autor de la tesis titulada: “EL LITISCONSORCIO PARA LA VALIDEZ PROCESAL, EN EL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”, como requisito para optar al título de Abogado; autorizo al sistema bibliotecario de la Universidad Nacional de Loja, para que con fines académicos, muestre al mundo la producción intelectual de la Universidad , a través de la visibilidad de su contenido de la siguiente manera en el repositorio digital institucional: Los usuarios pueden consultar el contenido de este trabajo en el RDI, en las redes de información del país y del exterior, con las cuales tenga convenio la Universidad. La Universidad Nacional de Loja, no se responsabiliza por el plagio o copia de la tesis que realice un tercero. Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Loja, a los 06 días del mes de Junio de dos mil diecisiete, firma autor. Firma: Autor: Juan Carlos Cueva Erazo Cedula : 1104095094 Dirección : Loja, La Pradera Álamos y Castaños. Correo electrónico : jc56mjcueva@hotmail.com Teléfono celular : 0995646896 DATOS COMPLEMENTARIOS. Director de tesis: Dr.Mg.Sc. Felipe Neptalí Solano Gutiérrez. Tribunal de grado: Dr.Mg. Augusto Astudillo Ontaneda. PRESIDENTE Dr.Mg. Darwing Quiroz Castro. VOCAL Dr.Mg. Marcelo Costa Cevallos. VOCAL
V
La concepción de este proyecto está dedicada a mis padres, pilares fundamentales en mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora he logrado, que con gran esfuerzo y tesón han estado presentes en momentos de decline y cansancio. A mis amados hermanos, Mónica, María Rosa, Katerin, Jackson, a mi amada novia Guicela Castillo, que con su apoyo y amor me dan la fortaleza y la razón para seguir a delante. También deseo agradecer a mis amigos, que los llevo en mi corazón, Pablo Andrade, Carlos Castillo, John Guerra, Freddy Aponte, Miguel Urdiales, Klebér Zapata. A mis docentes de aula y demás Catedráticos que han contribuido a mi formación integral, de manera especial a mi director de tesis quien ha estado en todo momento presto para ayudarme y apoyarme en la realización de la misma.
VII
Índice
**1. Titulo
3
The present investigation comprises a legal study of the problematic matrix raised in the thesis project, which refers in the main to the fact that in the litigation the procedural parts, specifically when the extraordinary acquisitive prescription of dominion is demanded, appear new defendants , Which claim to form part of the passive legitimacy, thus arising the figure of passive litisconsorcio, little used in the processing of judicial processes, which ultimately entails procedural nullities, or in its absence denial or rejection of The action brought by the judge who heard the case, which will be based on the lack of summons to the legitimate or contradictors. In view of this, the correct application of the legal concept of litisconsorcio is particularly important, especially in cases of extraordinary acquisitive prescription of dominion, since the main objective of this class of processes is to take ownership of things to their Owners, who by negligence have neglected their possession and thus have allowed other people to take possession of the property of lords and owners in the property that is intended to prescribe, helping in this way to prevent this lack of knowledge as of application Of the legal figure of the litisconsorcio, causes inconveniences and discomfort both in the interested parties, as in the Judicial Function.
4
La Constitución de la República del Ecuador , como norma suprema de nuestro país garantiza el derecho a la propiedad privada, a un hábitat seguro y saludable, por ende respalda el derecho de las personas de gozar de una vivienda adecuada y digna, esto en relación a lo que establece el artículo 30 de nuestra Constitución, para lo cual de conformidad con el artículo 66 numeral 26, se garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental, haciendo efectivo este derecho con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. En consecuencia, el Estado protector de los derechos ciudadanos ha estipulado la Institución de la Prescripción adquisitiva de dominio como una de las formas para garantizar y otorgar la propiedad de las cosas a las personas que se encuentren en posesión de las cosas con el ánimo de señor y dueño, además de cumplir con otros requisitos regulados dentro de la ley sustantiva civil. De conformidad con el Código Civil en actual vigencia en nuestro país se encuentran reguladas las formas de adquirir el dominio, entre las cuales se halla la Institución de la Prescripción, prevista en el libro cuarto del cuerpo legal antes citado, la que de conformidad al objeto de estudio se funda en la manera de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso de tiempo. La base jurídica de esta Institución es la posesión, la que debe ser pacífica, tranquila e ininterrumpida.
6 denominó: “El litisconsorcio para la validez procesal, en el proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio”. En la ejecución de la investigación se procedió a acopiar la información empírica y bibliográfica que sirvieron de sustento para tratar los marcos conceptual, doctrinario y jurídico. En la redacción del Informe Final, una vez que se recopilo toda la información, se trató el marco conceptual, que a más de la utilización de conceptos de tratadistas e investigadores se puso en práctica el método científico, con el análisis y la síntesis, en cada uno de los puntos estudiados. Para el marco doctrinario se utilizó diferentes textos de carácter privado buscando en ellos la pertinencia de los temas delimitados para la investigación. La redacción del marco jurídico por su parte permitió realizar un estudio de la Constitución, el estudio de las leyes civiles, tanto de la sustantiva como la adjetiva, de donde nace el cuestionamiento y en el cual se halla los cambios que vamos a sugerir, las cuales fueron analizadas a través de los métodos auxiliares como el histórico, descriptivo y gramatical, reforzado también por doctrinarios del derecho. Cumpliendo con la planificación y a fin de demostrar la propuesta e hipótesis, se utilizó la encuesta como un instrumento de investigación, la cual fue dirigida con el objeto de obtener comentarios y respuestas coherentes de personas relacionadas con los estudios del Derecho, y cuyos resultados constan en cuadros y gráficos para el análisis y estudio de quienes serán nuestros lectores. El trabajo mereció la
7 verificación y comprobación de los objetivos general y específicos, y así mismo se realizó la contrastación de la hipótesis planteada en el proyecto de investigación. En la parte final se consignó las conclusiones que son el producto del estudio e investigación, y las recomendaciones o sugerencias para mejorar el trámite y procedimiento de la Institución de la Prescripción adquisitiva de dominio, en relación con la debida aplicación del litisconsorcio. También se incorporó a esta investigación la propuesta de reforma jurídica, fruto de la investigación. Por lo tanto la presente tesis queda a consideración del tribunal examinador y de quienes serán los lectores de este trabajo, esperando que otras personas realicen estudios sobre el mismo problema con mayor brillantez y versación.
9 La palabra acción, se deriva del vocablo latín agere, que significa hacer, ejercer, realizar o efectuar alguna cosa. En el derecho procesal ecuatoriano se ha definido al término acción como la facultad que tienen las personas para, por intermedio de un órgano jurisdiccional, hacer efectivos sus derechos y garantías, establecidos en la Constitución y en las demás leyes ecuatorianas. Es decir obligatoriamente, para que exista la acción, esta debe ser vigilada y regulada por un ente rector, en virtud de que no puede ejercer la persona justicia por mano propia, en síntesis no puede obrar por sí mismo. Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental conceptualiza a la acción como: “el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto al derecho, consta en las leyes sustantivas; y en cuanto al modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas”.^1 En referencia a este concepto se puede establecer que la ley faculta a las partes para plantear las acciones correspondientes a las cuales se crean estos asistidos, regulando de esta forma al derecho que se plantea hacer valer en las leyes sustantivas, como por ejemplo el código civil, de comercio, penal, etc. Y en lo que respecta al procedimiento, regulándolo en los diferentes códigos procesales. “La acción civil es la que posibilita la jurisdicción, pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues (^1) CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edición 2011 Pág. 14.
10 están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal. La acción civil es un poder del actor (sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero”.^2 La acción es un derecho que requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente, el cual es el encargado de la protección de una pretensión jurídica. Se considera a la acción como un derecho autónomo, y sobre esta intervienen tres elementos, como son sujeto, objeto y causa. En el caso del sujeto y de acuerdo al problema estudiado, se divide en dos: sujeto activo, el que ha mantenido la posesión del bien inmueble, y pretende gozar de la propiedad del bien; y el sujeto pasivo, que viene a ser la o las personas a las cuáles se pretende privar de la propiedad. En lo que concierne al objeto, se refiere al efecto o resultado que produce el ejercicio de la acción, en el caso de la acción de prescripción se entiende como la sentencia favorable emitida por un juzgado, en el cual se le otorgue la propiedad del bien al actor o accionante. Y por causa ha de entenderse como el fundamento o la pretensión jurídica del ejercicio de la acción, que en el caso de nuestro estudio hace referencia a la posesión con el ánimo de (^2) Concepto de acción civil - Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias- juridicas/accion-civil#ixzz3veV2lIQp
12 individual o social.”^4 Además indica que: “La forma práctica de ejercer el dominio, como es de conocimiento general, es la posesión”^5. Es decir la posesión es el elemento esencial del dominio. A esto me permito señalar que esta posesión debe ser ininterrumpida, poseyendo además de este elemento el uso y goce de la cosa. “El dominio como sinónimo de propiedad, puede ser público o privado, según las cosas estén dentro del patrimonio de las personas particulares, ya sean físicas o jurídicas, o se trate de bienes de propiedad estatal.”^6 En el caso del tema objeto de estudio, el dominio radica en los bienes corporales muebles o inmuebles, dominio que debe ser en forma pública, pacífica e ininterrumpida por cierto lapso de tiempo, a vista y paciencia de las demás personas. 4.1.3 Modos de adquirir el dominio El legislador ha dispuesto dentro de los que es la ley sustantiva civil, los modos como las personas pueden adquirir el dominio de las cosas, y en consecuencia dentro de lo que es el libro II, denominado de los Bienes, y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones, en su artículo número 603, que se refiere a los modos (^4) GARCÍA, José. Manuel de práctica Procesal Civil. Edición 2004. Pág. 39 (^5) Ibídem. Pág. 39 (^6) Concepto de dominio - Definición en DeConceptos.com http://deconceptos.com/ciencias- juridicas/dominio#ixzz3xjMEtADx
13 de adquirir el dominio, entre los cuales tenemos la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción, pese a que estos últimos no se estudian en este libro, sino que se encuentra en los libros III y IV del mismo cuerpo legal. En este apartado estudiaré los modos de adquirir el dominio, regulados dentro de nuestro Código Civil en actual vigencia, para lo cual procederé a desglosarlos y sintetizarlos de una manera breve, a fin de dar mayor énfasis a la presente investigación. 4.1.3.1 Ocupación La palabra ocupación se deriva del latín occupatio, que a su vez nace del verbo ocupar, que significa apoderamiento de una cosa. Se dice que la ocupación es: “un modo originario de adquirir el dominio de las cosas muebles que a nadie pertenecen (res nullius o res derelictae), mediante su aprehensión material con el ánimo de adquirirlas y siempre que la ley permita su apropiación.”^7 Por lo tanto a mi punto de vista, esta es la forma más elemental de adquirir la propiedad de las cosas corporales, en donde debe ser fundamental el apropiarse de estas con el ánimo de señor y dueño. Entre los bienes que son objeto de adquirirlos mediante la ocupación tenemos: los tesoros, especies náufragas, (^7) http://laposesionaulavirtualcivilbienes.blogspot.com/2012/11/modos-de-adquirir-el-dominio-y- derechos_7.html