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Los derechos humanos en el nuevo sistema penal, Monografías, Ensayos de Derechos Humanos

1. El juicio de amparo en el nuevo proceso penal acusatorio. 2. Los derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio. 3. Conclusiones

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 25/02/2025

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Asignatura Datos del alumno Fecha
Marco Normativo y
Participación del
Litigante en los Juicios
Orales en México.
Apellidos: Díaz Meza
20/08/2024
Nombre: Lizette Alessandra
Los derechos humanos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio
1. El juicio de amparo en el nuevo proceso penal acusatorio.
La reforma constitucional del 6 de junio del 2011 es el punto fundamental
del partida para comprender la actualización del juicio de amparo. Con la
creación de la nueva ley de juicio de amparo se delimitan los parámetros
de esta buscando ponerla a la par de procedimientos de defensa de
derechos fundamentales y derechos humanos.
Esta reforma amplía la protección del juicio de amparo, es decir, ahora no
sólo se podrá proteger los derechos de la Constitución, sino también
aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados
por el Estado Mexicano. Otra característica de este cambio es que el juicio
de amparo servirá para atacar, además de los actos y normas jurídicas,
las omisiones de las autoridades que violen algún derecho fundamental.
Además, se abre la posibilidad de que mediante el juicio de amparo sí se
puedan expulsar normas generales (como una ley o un reglamento del
ordenamiento jurídico).
El sistema jurídico mexicano ha ido teniendo diversos cambios,
especialmente sobre tres reformas constitucionales dadas: 1) La
Reforma Penal, publicada el 18 de junio de 2008; 2) La Reforma de Juicio
de Amparo, anunciada el 6 de junio de 2011; y, 3) La Reforma de
Derechos Humanos, divulgada el 10 de junio de 2011.
Estas reformas son una respuesta a mi consideración en primer lugar al
incremento de la criminalidad y de organizaciones criminales tanto en
México como a nivel internacional. Por otro lado, respecto a la protección
de los derechos humanos de los actores del proceso penal ha habido una
mayor preeminencia con el de los imputados no obstante se ha dejado
de lado un mayor desarrollo e innovación con la protección de los
derechos fundamentales de las víctimas del delito. Es por ello por lo que
se han producido estas reformas en mi opinión.
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Marco Normativo y Participación del Litigante en los Juicios Orales en México. Apellidos: Díaz Meza 20/08/ Nombre: Lizette Alessandra Los derechos humanos en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

  1. El juicio de amparo en el nuevo proceso penal acusatorio. La reforma constitucional del 6 de junio del 2011 es el punto fundamental del partida para comprender la actualización del juicio de amparo. Con la creación de la nueva ley de juicio de amparo se delimitan los parámetros de esta buscando ponerla a la par de procedimientos de defensa de derechos fundamentales y derechos humanos. Esta reforma amplía la protección del juicio de amparo, es decir, ahora no sólo se podrá proteger los derechos de la Constitución, sino también aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Otra característica de este cambio es que el juicio de amparo servirá para atacar, además de los actos y normas jurídicas, las omisiones de las autoridades que violen algún derecho fundamental. Además, se abre la posibilidad de que mediante el juicio de amparo sí se puedan expulsar normas generales (como una ley o un reglamento del ordenamiento jurídico). El sistema jurídico mexicano ha ido teniendo diversos cambios, especialmente sobre tres reformas constitucionales dadas: 1) La Reforma Penal, publicada el 18 de junio de 2008; 2) La Reforma de Juicio de Amparo, anunciada el 6 de junio de 2011; y, 3) La Reforma de Derechos Humanos, divulgada el 10 de junio de 2011. Estas reformas son una respuesta a mi consideración en primer lugar al incremento de la criminalidad y de organizaciones criminales tanto en México como a nivel internacional. Por otro lado, respecto a la protección de los derechos humanos de los actores del proceso penal ha habido una mayor preeminencia con el de los imputados no obstante se ha dejado de lado un mayor desarrollo e innovación con la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del delito. Es por ello por lo que se han producido estas reformas en mi opinión.

Marco Normativo y Participación del Litigante en los Juicios Orales en México. Apellidos: Díaz Meza 20/08/ Nombre: Lizette Alessandra

2. Los derechos humanos en el nuevo sistema penal acusatorio. El mandato constitucional sobre la reforma penal de 2008 establece caminos novedosos y ágiles para la solución de conflictos causados tanto por delitos graves como no graves, al agregar medios alternativos de solución de controversias. Asimismo, esta reforma permite esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y reparar el daño causado por los delitos cometidos. Cabe destacar que, dicha reforma se centra en el res peto y garantía de los Derechos Humanos. El Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos nos brinda un gran acervo de estándares y buenas prácticas debido a que México ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que contemplan a los derechos humanos, lo que supone grandes compromisos que cumplir. Uno de estos compromisos es el de crear un buen sistema garantista de los mismos. Lo anterior, se consagra en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): “…El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen” En función de tales fines es que se organiza el procedimiento penal, con base en los valores, la idea de justicia y de la verdad que se tiene en una sociedad determinada. Lo anterior, aunado a la organización política, determina la forma de concebir y, por consiguiente, de diseñar a los órganos de poder encargados de la investigación, persecución y administración de justicia. (Comision Nacional de Derechos Humanos, 2018) El Juicio de amparo La reforma de la Constitución mexicana el 6 de junio de 2011 establece la ampliación de la protección del juicio de Amparo, en esta se incluye la

Marco Normativo y Participación del Litigante en los Juicios Orales en México. Apellidos: Díaz Meza 20/08/ Nombre: Lizette Alessandra El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. Al señalarse también en este articulo que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran conforme a la Constitución mexicana y los tratados internacionales, en favor de las personas; se desprenden dos importantes principios: el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación. El Principio Pro personae señala la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, de otra parte, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. El Principio de Interpretación Conforme señala que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas. (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco , s.f.) Derechos humanos contemplado en el apartado C del artículo 20 de la Constitución La reforma Constitucional del 18 de junio del 2008 que implementa el proceso penal acusatorio y oral, dejando atrás el sistema mixto con el que se venían tramitando los procesos, introduce en el apartado C del artículo 20 Constitucional, 7 fracciones, donde se plasmaron los derechos de la víctima u ofendido. De tal forma que en el apartado C del artículo 20 Constitucional, se protegen los derechos humanos de la víctima u ofendido, haciendo que éste sea un sujeto realmente activo durante el proceso, lo que innegablemente ha sido un acierto.

Marco Normativo y Participación del Litigante en los Juicios Orales en México. Apellidos: Díaz Meza 20/08/ Nombre: Lizette Alessandra Fracción I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Fracción II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Fracción III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Fracción IV. Que se le repare el daño. Fracción V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. Fracción VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. Fracción VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. (Universidad Internacional de La Rioja)

3. Conclusiones - Las condiciones de igualdad en la solución de los conflictos de índole criminal deben darse siempre, teniendo en consideración de los derechos humanos de las víctimas y los imputados, de ese modo se contribuirá a desarrollar la paz social.