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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS CONTABLES Y SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: PRÁCTICA II (DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
DOCENTE : SABINO PICHIHUA TORRES
PRESENTADO POR:
AVILES SALAZAR ERICKA
ANDAHUAYLAS – APURÍMAC – PERÚ
INDICE
- 2024................................................................................................................................................. los acuerdos plenarios en materia penal y procesal penal desde el año 2010 hasta el año
- acuerdo plenario n° 01—2010/cj—116...............................................................................
- acuerdo plenario n° 02—2010/cj—
- acuerdo plenario n° 03—2010/cj—
- acuerdo plenario n° 04—2010/cj—
- acuerdo plenario n° 05—2010/cj—
- acuerdo plenario n° 6—2010/cj—
- año 2011..............................................................................................................................
- acuerdo plenario n° 01—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 02—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 03—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 04—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 05—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 06—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 07—2011/cj—
- acuerdo plenario n° 08—2011/cj—
- año 2012.............................................................................................................................
- acuerdo plenario n° 01—2012 /cj—
- acuerdo plenario n° 02—2012 /cj—
- acuerdo plenario n° 03—2012 /cj—
- acuerdo plenario n° 04—2012 /cj—
- acuerdo plenario n° 05—2012 /cj—
- acuerdo plenario n° 06—2012 /cj—
- año 2015.............................................................................................................................
- acuerdo plenario n° 01—2015 /cj—
- acuerdo plenario n° 02—2015 /cj—
- acuerdo plenario n° 03—2015 /cj—
- acuerdo plenario n° 04—2015 /cj—
- acuerdo plenario n° 05—2015 /cj—
- año 2016.............................................................................................................................
- acuerdo plenario extraordinario 1-2016/cij-116................................................................
- acuerdo plenario extraordinario n° 2-2016/cij-116............................................................
- acuerdo plenario n° 01—2016 /cj—
- acuerdo plenario n° 02—2016 /cj—
- acuerdo plenario n° 03—2016 /cj—
- acuerdo plenario n° 04—2016 /cj—
- acuerdo plenario n° 05—2016 /cj—
- año 2019.............................................................................................................................
- acuerdo plenario n° 01—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 02—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 03—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 04—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 05—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 06—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 07—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 08—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 09—2019 /cj—
- acuerdo plenario n° 1 0 —2019 /cj—
- año 2023.............................................................................................................................
- acuerdo plenario n° 0 1 —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 2 a —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 2 b —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 3 —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 4 —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 5 —2023 /cj—
- acuerdo plenario n° 0 7 —2023 /cj—
- seleccionar las sentencias de casacion en materia penal y procesal penal desde el año
- hasta el año 2024...........................................................................................................................
- año 2014.............................................................................................................................
- casación n. ° 56-2014 ayacucho.........................................................................................
- casación nº 389-2014 san martín.....................................................................................
- casacion-413-2014-lambayeque......................................................................................
- casación n º 454-2014: arequipa......................................................................................
- casación-nº-628-2015 lima..............................................................................................
- casación n° 631-2015-arequipa........................................................................................
- casación 634-2015-lima...................................................................................................
- casación n º 782 - 2015 del santa.....................................................................................
- año 2016...........................................................................................................................
- casación n º 147-2016; lima.............................................................................................
- casación 336-2016, cajamarca.........................................................................................
- casación 661-2016, piura.................................................................................................
- casación n° 842-2016-sullana..........................................................................................
- año 2017...........................................................................................................................
- casación n° 441-2017 ica.................................................................................................
- casación 455-2017 pasco.................................................................................................
- casación n° 1408-2017 puno............................................................................................
- recurso casación n.° 1503-2017/tumbes..........................................................................
- año 2018...........................................................................................................................
- casación nº 179-2018 ica..................................................................................................
- casación nº 300-2018 sullana...........................................................................................
- recurso de casación nº 317-2018 ica................................................................................
- casación n° 1438-2018 la libertad....................................................................................
- año 2019...........................................................................................................................
- casación n° 353-2019 lima...............................................................................................
- cas. n.* 358-2019 nacional...............................................................................................
- casación n° 2211-2019 la libertad....................................................................................
- año 2020...........................................................................................................................
- casación n.° 580-2020-lima.............................................................................................
- casación n° 338-2020 junín..............................................................................................
- casación n° 483-2020 del santa........................................................................................
- año 2021...........................................................................................................................
- casación n.° 1274-2021 ica..............................................................................................
- casación n.° 1959-2021-arequipa.....................................................................................
- recurso casación n° 450-2021/puno.................................................................................
- año 2022...........................................................................................................................
- recurso casación n° 4-2022/arequipa...............................................................................
- recurso de casacion n.° 361-2022/ayacucho....................................................................
LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
DESDE EL AÑO 2010 HASTA EL AÑO 2024.
ACUERDO PLENARIO N° 01—2010/CJ—
FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ
ASUNTO: PRESCRIPCION: PROBLEMAS ACTUALES.
La parte pertinente se refiere a la regulación de la prescripción en delitos cometidos por funcionarios públicos y cómo se duplican los plazos de prescripción en caso de que afecten el patrimonio del Estado. Se destacan varios elementos clave:
- Incremento del Plazo de Prescripción : Se menciona que se ha incrementado el plazo de prescripción para los delitos cometidos por funcionarios públicos, con el objetivo de otorgar más tiempo a las autoridades para perseguir estos hechos y evitar que queden impunes.
- Relación con el Patrimonio Público: Se establece que la duplicación del plazo de prescripción está vinculada a la protección del patrimonio público, resaltando que el delito debe tener una relación directa con el patrimonio del Estado.
- Naturaleza de los Delitos: Se aclara que no todos los delitos cometidos por funcionarios tienen un carácter patrimonial, y se requiere un análisis de cada tipo de delito para determinar si cumple con los presupuestos para prolongar la prescripción.
- Fundamentos de la Duplicación de la Prescripción : Se enumeran tres requisitos específicos que deben cumplirse para que la duplicación de la prescripción sea aplicable: o Existencia de una relación funcionarial entre el agente infractor y el patrimonio del Estado. o Posibilidad de que el funcionario ejerza actos de administración sobre bienes públicos.
proteger el patrimonio del Estado. Esto implica que el daño causado no solo es a los bienes, sino también a la confianza pública y a la correcta administración del gobierno. ACUERDO PLENARIO N° 02—2010/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE DISTINTO GRADO O NIVEL Y DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA. La parte pertinente del documento se centra en el Acuerdo Plenario N° 2-2010, que establece criterios sobre la "Concurrencia de Circunstancias Agravantes Específicas de Distinto Grado o Nivel y Determinación Judicial de la Pena". Se detalla que las circunstancias agravantes están clasificadas en diferentes grados, y la penalidad debe ser ajustada según el grado de agravante más grave presente en el caso. La pena más severa se aplica a las agravantes de tercer grado, mientras que la menos severa es para el primer grado. Por ejemplo, en el delito de robo, las agravantes de primer grado tienen penas de entre doce a veinte años, y las de segundo grado van de veinte a treinta años. Cuando hay varias circunstancias agravantes presentes, el juez debe fijar la pena basándose en la agravante de mayor grado. Se centra en la determinación de la pena en casos donde concurren circunstancias agravantes específicas de diferente grado o nivel. Este análisis es crucial en el contexto del derecho penal, donde los delitos pueden ser cometidos con múltiples circunstancias que agravan la naturaleza del hecho.
- Clasificación de las Circunstancias Agravantes : Estas agravantes están catalogadas en tres niveles o grados :
o Primer grado : Agravantes relacionadas con delitos cometidos en circunstancias comunes, que suelen conllevar penas de entre doce y veinte años. o Segundo grado : Agravantes que implican condiciones peoradas del delito, con penas que oscilan entre veinte y treinta años. o Tercer grado : Agravantes que acarrean la pena más severa, habitualmente cadena perpetua.
- Principio de Absorción : Cuando en un caso se presentan varias circunstancias agravantes de diferente grado, se establece que la circunstancia de mayor grado absorbe las de menor grado. Esto significa que el juez debe centrarse en la pena correspondiente a la circunstancia más grave al momento de determinar la pena final a imponer.
- Jurisprudencia y Doctrina : Se enfatiza que los principios desarrollados en este Acuerdo deben ser aplicados por jueces de todas las instancias judiciales, promoviendo así una uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley. Esto incluye que los jueces deben considerar y valorar cada circunstancia en su conjunto, manteniendo una visión analítica pero coherente.
- Publicación y Efecto del Acuerdo : Por último, se establece que el Acuerdo Plenario debe ser publicado en el diario oficial "El Peruano", asegurando su difusión y aplicabilidad en el sistema judicial. En suma, este Acuerdo Plenario establece un marco claro y coherente para la aplicación de penas en casos donde tales agravantes coexisten, promoviendo una justicia penal más equitativa y fundamentada en el análisis de las circunstancias específicas de cada caso. ACUERDO PLENARIO N° 03—2010/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ
Resalta que la inclusión de un elemento de tendencia interna en la legislación sobre lavado de activos es un avance, ya que permite evitar sanciones arbitrarias y protege el derecho penal garantista. Se argumenta que la conducta del lavado de activos está intrínsecamente ligada a la búsqueda de consolidar un patrimonio de origen ilícito, lo que implica que quienes interactúan con él, como abogados y contadores, también pueden verse involucrados en la actividad delictiva. Finalmente, se menciona que la discusión sobre el bien jurídico protegido se centra en la salud pública como un interés indirectamente afectado, pero el enfoque principal debe ser la protección del orden económico y la legitimidad de las transacciones financieras. El delito de lavado de activos es pluriofensivo, afectando no solo el orden económico, sino también la integridad del sistema financiero y la confianza pública. Se subraya la importancia de examinar indicios de incremento patrimonial inusual, como la adquisición de bienes sin justificación de ingresos, y la necesidad de que el imputado ofrezca explicaciones razonables sobre sus transacciones. Además, se destaca que la intención de ocultar el origen ilícito de los bienes es fundamental para la tipificación del delito, lo que implica que la ignorancia o la buena fe del agente pueden llevar a la atipicidad de su conducta. ACUERDO PLENARIO N° 04—2010/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA Las garantías procesales genéricas son normas que guían la actividad procesal y refuerzan las garantías específicas, como el debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, la presunción de inocencia y el derecho de defensa. La audiencia de tutela es un mecanismo residual que se activa cuando no hay un camino específico para reclamar derechos afectados, y el juez debe convocarla si se solicita. Además, la tutela judicial solo es efectiva durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, y se utiliza para restablecer derechos vulnerados.
La parte pertinente del texto aborda la función crucial de las garantías procesales en el sistema de justicia penal, subrayando su papel en la protección de los derechos fundamentales de los imputados. Estas garantías, que incluyen el debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, son esenciales para asegurar que los acusados tengan un juicio justo y equitativo.
- Garantías Procesales Genéricas : Se definen como normas que orientan la actividad procesal y pueden reforzar las garantías específicas. Su valor se incrementa cuando respaldan derechos que no están explícitamente mencionados en la Constitución, asegurando así una protección más amplia.
- Audiencia de Tutela: Este mecanismo se activa cuando hay una infracción de derechos que no puede ser cuestionada a través de otros medios. La audiencia de tutela permite al juez evaluar la legalidad de las acciones del fiscal y garantizar que se respeten los derechos del imputado, actuando como un control sobre el ejercicio del poder punitivo del Estado.
- Control Judicial: El juez tiene la responsabilidad de verificar la admisibilidad de las solicitudes de tutela y puede rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios. Esto incluye la capacidad de actuar sin audiencia si se evidencia una intención de obstrucción por parte del imputado o su defensa.
- Restablecimiento de Derechos : La tutela de derechos se presenta como un mecanismo eficaz para restaurar el statu quo de los derechos vulnerados. Se debe utilizar únicamente en casos donde ya se ha consumado una infracción, y su objetivo es reparar el daño causado, ya sea subsanando omisiones o protegiendo derechos fundamentales.
- Limitaciones de la Tutela: No todas las disposiciones fiscales pueden ser cuestionadas a través de la audiencia de tutela; solo aquellas que vulneran derechos fundamentales
de la incautación es un requisito fundamental que debe solicitarse de manera inmediata, sin demoras injustificadas, para garantizar la legalidad y estabilidad de la medida, asegurando así que los bienes incautados puedan ser utilizados como pruebas en el juicio. La incautación en el ámbito penal, subrayando su doble función: como medida para asegurar pruebas y como restricción de derechos. Se define el "cuerpo del delito" como los objetos directamente implicados en el hecho punible, así como otros elementos que pueden ser relevantes para la investigación, como huellas o vestigios. Además, se establece que la confirmación judicial de la incautación es un requisito esencial que debe solicitarse de inmediato, garantizando así la legalidad de la medida y su validez como prueba en el proceso judicial. ACUERDO PLENARIO N° 6—2010/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: ACUSACIÓN DIRECTA Y PROCESO INMEDIATO El Acuerdo Plenario N° 6–2010 se centró en los siguientes aspectos importantes:
- Proceso de Aprobación : El Pleno Jurisdiccional fue autorizado por la Presidencia de la Corte Suprema, y se llevó a cabo en tres fases. La primera fase consistió en la identificación de problemas jurídicos relevantes por parte de los jueces. En la segunda fase, se promovió la participación ciudadana a través de un foro en el portal del Poder Judicial, llevando a cabo una audiencia pública donde se debatieron las ponencias de representantes de diversas instituciones.
- Contenido del Acuerdo : Se discutieron cuestiones sobre la acusación directa y el proceso inmediato según lo definido en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Se abordaron temas como la viabilidad de la formalización de la investigación preparatoria, la oportunidad de constitución de las partes procesales y el momento de aportación de medios probatorios.
- Decisiones Formuladas : Se establecieron criterios y doctrinas legales que deben
ser invocados por jueces de todas las instancias judiciales, promoviendo una aplicación uniforme de la jurisprudencia en temas penales.
- Publicación y Aplicación : El Acuerdo fue debidamente publicado en el diario oficial "El Peruano" y debe ser aplicado en los casos pertinentes conforme a la legislación. El Acuerdo Plenario N° 6–2010 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú establece criterios claros sobre la aplicación de la acusación directa y el proceso inmediato, conforme a lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Este documento surge tras un VI Pleno Jurisdiccional que reunió a Jueces Supremos para discutir y concordar criterios sobre problemas jurídicos relevantes evidenciados en años recientes. Se especifican las condiciones bajo las cuales el Ministerio Público puede realizar una acusación directa, enfatizando que debe cumplirse con todos los requisitos de punibilidad y perseguibilidad relevantes para su aplicación. El Acuerdo aclara que la acusación directa es un mecanismo de aceleración procesal, permitiendo al fiscal formular cargos directamente al Juez de la Investigación Preparatoria, quien realizará el control correspondiente de dicha acusación. Asimismo, el Pleno aborda la naturaleza del proceso inmediato, definiéndolo como un proceso penal especial que busca simplificar trámites y responder de manera eficaz a casos donde no se requieren mayores investigaciones. Se establece que la solicitud de un proceso inmediato debe ser presentada después de las diligencias preliminares y antes de un plazo determinado tras la formalización de la investigación. El Acuerdo resalta la importancia de que todas las partes tengan la oportunidad de constituirse adecuadamente y presentar pruebas, considerando la falta de una fase intermedia en el proceso inmediato puede desventajas al imputado. Por último, se reafirma que este Acuerdo es vinculante y debe ser aplicado por todas las instancias judiciales, promoviendo una interpretación uniforme y coherente de la legislación penal en Perú.
El delito se configura con la simple ausencia de consentimiento, sin importar si hubo o no oposición física. Se deben considerar circunstancias como la intimidación, la amenaza o la relación de poder del agresor sobre la víctima. B. Validez de la declaración de la víctima La declaración de la víctima es un elemento fundamental de prueba y puede ser suficiente para una condena si es coherente y corroborada. La retractación de la víctima no implica necesariamente que la denuncia sea falsa, ya que puede deberse a presiones familiares, miedo o culpa. Se debe evitar la sobrevaloración de la pericia médico-legal, ya que la ausencia de lesiones no prueba que no hubo violación. C. Restricción de la prueba sobre la vida sexual de la víctima No se pueden usar antecedentes sexuales de la víctima para cuestionar su credibilidad. No se puede inferir consentimiento del silencio o de la falta de resistencia de la víctima. D. Evitación de la victimización secundaria Se recomienda minimizar la cantidad de veces que la víctima debe repetir su testimonio.
Se sugiere el uso de la Cámara Gesell para la declaración única de menores de edad. Se deben tomar medidas para proteger la identidad y privacidad de la víctima.
3. Decisión final Se establecen estos criterios como doctrina legal vinculante para los jueces de todas las instancias judiciales. Se ordena su publicación y aplicación obligatoria. Este Acuerdo Plenario refuerza la protección de las víctimas de violencia sexual y busca evitar la impunidad en estos casos. ACUERDO PLENARIO N° 02—2011/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: ALCANCES DE LA PRESCRIPCIÓN EN DELITOS FUNCIONARIALES Este acuerdo surge para resolver una duda clave: ¿La duplicidad del plazo de prescripción en delitos contra la administración pública se aplica solo a los funcionarios públicos (autores) o también a terceros (extraneus) que participaron en el delito como cómplices o inductores? El Código Penal (artículo 80°) establece que, en delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios, el plazo de prescripción se duplica debido a la gravedad del daño al patrimonio estatal. Sin embargo, en muchos casos, estos delitos son cometidos con la participación de personas
en el delito no deben recibir la misma pena ni el mismo plazo de prescripción. Esto es coherente con el artículo 88° del Código Penal, que establece que la prescripción se computa por separado para cada partícipe. Aplicar un castigo desproporcionado a empresarios o asesores que participaron en un delito, pero sin ser funcionarios públicos. Evitar impunidad en casos de corrupción donde terceros alegaban que su delito ya había prescrito, cuando aún no se había determinado correctamente su plazo de prescripción. En conclusión, este acuerdo establece un criterio claro sobre la prescripción en delitos contra la administración pública, asegurando que solo los funcionarios públicos sean sujetos a la duplicidad del plazo de prescripción. ACUERDO PLENARIO N° 03—2011/CJ— 116 FUNDAMENTO: ARTÍ CULO 116º TUO LOPJ ASUNTO : DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS: DIFERENCIAS TÍPICAS Y PENALIDAD. La Corte Suprema de Justicia del Perú, en su VII Pleno Jurisdiccional, decidió emitir este Acuerdo Plenario para uniformizar criterios en la distinción entre delitos de trata de personas y delitos contra la libertad sexual, como la violación, proxenetismo y favorecimiento a la prostitución. Se identificaron problemas hermenéuticos en los tribunales, donde muchos casos eran erróneamente calificados, ya sea como trata de personas o como proxenetismo, generando distorsiones en la determinación de las penas. Se estableció la necesidad de fijar criterios diferenciadores que permitan una correcta tipificación de los delitos y determinar si se configura un concurso de delitos o un concurso aparente de normas. La Trata de Personas (Artículo 153° del Código Penal) Involucra cuatro conductas típicas:
a) Promover → Inducir, estimular o iniciar el proceso de trata. b) Favorecer → Cooperar o ayudar en la captación o traslado de la víctima. c) Financiar → Aportar dinero para la ejecución del delito. d) Facilitar → Colaborar en la logística del tráfico de personas. Requiere que el autor emplee medios fraudulentos, violencia, amenazas o abuso de poder para captar, trasladar o retener a la víctima. La finalidad es la explotación sexual, laboral, esclavitud o extracción de órganos. Se configura el delito incluso si la explotación no llega a concretarse. El Favorecimiento a la Prostitución (Artículo 179° del Código Penal) Consiste en promover o facilitar la prostitución de una persona. No requiere el empleo de violencia o engaño como en la trata de personas. El objetivo del autor es lucrarse o permitir la práctica del meretricio de la víctima. El Proxenetismo (Artículo 181° del Código Penal) Se castiga a quien compromete, seduce o sustrae a una persona para que ejerza la prostitución bajo su control. Se considera un delito más grave que el favorecimiento a la prostitución, pues el proxeneta ejerce dominio directo sobre la víctima. RELACIÓN ENTRE LOS DELITOS Y SU DISTINCIÓN Diferencia clave entre trata de personas y proxenetismo: La trata de personas implica un proceso complejo que incluye captación, traslado y retención de la víctima. El proxenetismo se enfoca en la explotación sexual de la víctima sin necesariamente haberla trasladado o retenido. Diferencia entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución: En la trata de personas, el consentimiento de la víctima es irrelevante, pues se obtiene