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Este documento proporciona una visión general sobre los actos administrativos, su importancia, características y requisitos de validez. Explica que son la manifestación unilateral de la voluntad de la administración pública, con efectos jurídicos. Destaca su importancia como medio para que la administración pública realice sus cometidos y como instrumento de gestión administrativa. Detalla los criterios que definen un acto administrativo y aborda el enfoque sobre su contenido y efectos jurídicos. Finalmente, explica los requisitos de validez de los actos administrativos.
Tipo: Apuntes
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Actividad estatal: Toda actividad desarrollada por el estado, a conseguir los competidos estatales. En garantizar las prestaciones de los servicios a la comunidad. Relación de gobernante – gobernado, esta sujeta al acatamiento del orden jurídico constitucional y legal y su no cumplimiento da lugar a una sanción. Administración pública Órganos encargado de cumplir intervenciones y prestar los servicios del estado Principios pilares de la administración: Legalidad : toda actuación de la Administración está sujeta sometida al ordenamiento jurídico Responsabilidad : obligación de indemnizar al perjudicado Garantías: Protección del administrador ya que su no cumplimiento conlleva a que A : el acto se declara nulo B: la administración la consecuencia de ello y se le declare responsabilidad Puede recaer en el estado o funcionario que haya causado el daño, Siempre que su conducta pueda calificarse como dolosa o gravemente culposa. Presunciones: A: Presunción de Legalidad : toda actividad del Estado acto hecho contrato etcétera por ser resultado del ejercicio de precisas de protestas legales. Interponer recurso de reposición B: Presunción de certeza C: Presunción de responsabilidad : si la actividad produce un daño antijurídico Se presume la responsabilidad de administración
Condiciona las conductas procesales que los intereses deben agotar Cuando ponen en marcha los controles de legalidad (administrativo y judiciales) de esa actividad administrativa. Efectividad de las garantías: se obtiene con el ejercicio de los controles: Político : través é del congreso Social : en las veedurias Jurídico : en sede administrativa: administrativo sancionatorio o coactivo y recursos de insistencia Jurisdiccional : medios de control constitucional especiales y ordinarios. Los actos administrativos: Son la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración tendiente a producir efectos jurídicos. por ejemplo orden de cierre de un establecimiento o prohibición de parquear. Hechos administrativos: Aquellos fenómenos acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración pero que producen efectos jurídicos respecto a ella. Ejemplo: derrumbe, mantenimiento e la vía Operaciones administrativas: Son actuaciones para materializar una decisión contenida en un acto administrativo. Ej: disolver una manifestación Otro ejemplo sería cuando se solicita licencia para construir una casa de un piso pero se construye dos y el vecino lo anuncia surge el acto que ordena la demolición Las omisiones: Son las abstención de la Administración que produce efectos jurídicos respecto a ella es decir la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo Dos clases:
Enfoque sobre el contenido : Enfoque unideclarativo : una sola posibilidad de declaración Enfoque plurideclarativo : admite otros como juicio Declaraciones: Voluntad Deseo Cognición o ciencia De juicio Sentido respecto de los efectos jurídicos: Sentido restringido : reduce el acto administrativo al que produce efectos subjetivos particulares y concretos Sentido amplio : no hace distinción en el alcance los efectos jurídicos del acto Que es el acto administrativo: Es la manifestación unilateral de la voluntad de la Administración en ejercicio de función administrativa tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando modificando o extinguiendo El sujeto - El organo: Es el sujeto emisor o productor del acto administrativo, que puede ser uno o varios funcionarios en representación de una entidad estatal. Objeto o contenido: Contenido material: manera especifica e inmediata. Ej el que asigna una ruta de transporte Contenido implícito: Disposiciones que se entienden incluidas en el acto por mandato del ordenamiento jurídico Contenido eventual: Accesorio es el que esta dado en las disposiciones Causa o motivos: Es aquello que origina y le sirve de fundamento a la declaración que contiene el acto administrativo La forma:
Requisitos y manera de plasmar el acto administrativo El fin: Es el propósito o el resultado que se busca con la expedición del acto. Fin mediato : un alcance mas general Fin inmediato : resultado mas directo y específico Fin ultimo : ACTA ADMINISTRATIVO SEA VALIDO: Que sea expedido en ejercicio de función administrativa Unilateralidad en su expedición Que contenga una declaración final o definitiva QUE SEA EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: ES LO QUE DETERMINA LA NATURALEZA DEL ACTO COMO ADMINISTRATIVO La función administrativa viene a ser toda actividad estatal encaminada a ejecutar la ley y los cometidos del estado satisfaciendo de manera inmediata las necesidades públicas o individuales, sea mediante actuaciones meramente jurídicas o a través de actividades practicas o concretas UNILATERALIDAD EN SU EXPEDICIÓN: CARACTERÍSTICA NECESARIA PARA PODERLO DISTINGUIR DE OTROS ACTOS JURIDICOS PÚBLICOS, COMO SON LOS BILATERARLES (CONTRATOS O CONVENIOS) O PLURILATERALES (TRATADOS) La unilateralidad radica en que el aсtо administrativo se constituye o nace con la sola declaración de la autoridad publica que debe emitirlo, sea que provenga de un solo órgano o de varios, si es dada con un mismo contenido y un mismo fin. Los derechos y obligaciones que surjan de un acto administrativo no resultan del acuerdo de voluntades o de convenios sino del mero
La primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con esta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas LA LEGALIDAD SUSTANCIAL: Es la adecuación que todo acto debe tener con las normas sustanciales, tanto legales como reglamentarias, que le son inmediatamente superiores dentro del asunto que se trate. Es la armonía o compatibilidad que el acto administrativo debe guardar con el ordenamiento jurídico especial al cual pertenece (bloque normativo) NOCION Y FUNDAMENTO JURÍDICO: PUNTO DE VISTA ACTIVO es la aptitud o autorización que tiene todo funcionario u organismo estatal para ejercer las funciones y la autoridad que le han sido asignadas, dentro de circunstancias objetiva y subjetivas señaladas en la constitución, la ley o el reglamento y solo dentro de ellas. PUNTO DE VISTA PASIVA es el conjunto de asuntos que a toda autoridad publica le esta atribuido por la constitución, la ley o el reglamento, para que actué o provea en orden a la atención de los mismos. Como forma de delimitar el poder dado a todo funcionario u organismo estatal es mas rigurosa y precisa que las funciones, entendidas estas en sentido estricto o restringido, es decir, las que se asignan a los cargos públicos y que han de distinguirse de las del poder publico (legislativa, administrativa y jurisdiccional)
Las funciones en sentido restringido son la concreción de las llamadas potestades, mientras que la competencia, es una manera de delimitar o enmarcar tales funciones, en términos de los asuntos que se pueden conocer y resolver, con base en determinados factores, llamados de competencia. CARACTERISTICAS: (COMPETENCIA) Es objetiva: viene dada por el ordenamiento jurídico. no puede auto asignársela o arrogársela ni depende de la voluntad del administrado Es taxativa: señalada de manera expresa y precisa a quienes ejercen funciones publicas, excepcionalmente puede ser implícita como ocurre con las competencias residuales Es irrenunciable: los funcionarios no pueden declinar la atribución, conlleva un deber de proceder Es inajenable: el titular no puede disponer de ella, ni le es posible transferir su titularidad mediante un acto suyo. FACTORES DE COMPETENCIA: Territorial: ámbito dentro del cual le es permitido a cada autoridad estatal ejercer sus atribuciones. es decir esta matizado por la descentralización y la desconcentración administrativas. La materia: es la naturaleza o índole de los diferentes asuntos sobre los cuales ha de ejercerse la autoridad o potestad publicas de que se esta investido, es el que de la competencia Las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar un órgano. Tiene relación con el contenido de las funciones o atribuciones. EJ: concejo reglamentar el uso del suelo El factor temporal: la regla general es que es permanente e ilimitada Excepción temporal (limitada en el tiempo, como cuando es otorgada para ser ejercida por una sola vez y dentro de un tiempo determinado) o periódica (con sujeción a periodos regulares periodo de sesiones) o circunstancial (solo dentro de una oportunidad delimitada elegir personero o contralor) (la presentación del proyecto de presupuesto por el alcalde o gobernador y su aprobación por la corporación) o condición
en el momento en que la administración dirige y manifiesta su voluntad, crea extingue o modifica situaciones jurídicas de una colectividad, es decir, dicho acto va dirigido a un numero plural de personas que no están individualizadas ni identificadas pero que si se enmarcan dentro de los supuestos de hecho que trae el acto para que sea aplicable a ellas. ARTICULOS EXPLICARLOS EL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO: ANTECEDENTES LEY 1437 históricamente la ley 1437 de 2011 es el cuarto estatuto procesal en el ordenamiento jurídico colombiano: Ley 130 de 1913, estatuto judicial exclusivamente Ley 167 de 1941, adiciona ya procedimientos administrativos en su capitulo viii. Decreto 01 de 1984, se divide en dos libros, el primero se dedica a los procedimientos administrativos y el segundo al control jurisdiccional Ley 1437 de 2011, conserva la estructura dual, del art. 1 al 102 regula el procedimiento administrativo, del at. 103 al 309 el procesal administrativo. INNOVACIONES LEY 1437 Un mandato perentorio a las autoridades para que dispensen protección efectiva a los derechos de todas las personas en sede administrativa. (constitucionalización del derecho administrativo). La expansión del derecho de petición a la totalidad de las relaciones autoridad- ciudadano e incluso a algunas de las relaciones entre particulares. La digitalización del procedimiento administrativo y el desarrollo de la ciudadanía digital. INNOVACIONES LEY 1437 reglas generales en materia de procedimiento sancionatorio que garantizan el debido proceso administrativo.
un mecanismo novedoso de extensión de la jurisprudencia unificada del consejo de estado a terceros en aras de la aplicación del principio de igualdad FINALIDAD proteger y garantizar la efectividad de los derechos y libertades de los administrados, art. 2 cn. la primacía de los intereses generales, art. 1 cn. la sujeción de las autoridades a la constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, art. 121 cn. CAMPO DE APLICACIÓN DEL CPACA son normas de carácter general, aplicables a todo proceso formativo de un administrativo sin importar su origen. acto opera donde no se haya adoptado un procedimiento especial, pues estas son aplicables de forma preferente. las normas generales son subsidiarias (principio de complementariedad), aplican en caso de vacíos. no aplica para la expedición de actos generales (dirigidos a un grupo indeterminado), ni mixtos (producen efectos generales y a casos particulares impersonales y abstractos). decreto 1345 de
la administración por cuidadosa que sea, puede expedir actos irregulares, injustos e inconvenientes en perjuicio de los derechos subjetivos de los administrados o violar el ordenamiento jurídico general. cuando pasa, lo lógico es dar primero la oportunidad a la administración para que revise sus propios actos con el fin de que los modifique, aclare o revoque y a los administrados la oportunidad al control jurisdiccional. se ejerce a través de los recursos en sede administrativa y se llama así porque el procedimiento se cumple ante la propia administración y las decisiones que profiera son parte de la función administrativa e integra con la primera decisión una unidad compleja, impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. entonces, es una actuación que se surte después de proferido el acto administrativo que pretende un nuevo pronunciamiento de la administración respecto de la primera decisión. SE EJERCE POR: los particulares afectados a través de los recursos ordinarios. de oficio u autocontrol del superior que puede revocar o modificarlo: revocatoria directa. Estructura del Procedimiento Administrativo
Actuación Administrativa Iniciación Trámite Decisión que pone fin Publicidad Notificación comunicación o publicación Vía Gubernativa Recursos Trámite Decisión Notificación. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Etapa en la que se forma o nace la decisión o el acto que pone fin a un asunto administrativo. Todo trámite que se adelanta ante la Administración Pública recibe el nombre de ACTUACION ADMINISTRATIVA.
Dan lugar a la Tutela: Contestar tarde. Contestar con evasivas Negando a pesar de tener el derecho No contestar No comunicarla o notificarla PETICION EN INTERES GENERAL Puede ser presentada por cualquier persona, aludiendo a asuntos que buscan satisfacer necesidades colectivas, sin que ninguna persona pueda reclamar un derecho exclusivo y excluyente. No entraña derechos que sirvan de fundamento para acciones individuales, puede generar la ejecución de medidas relacionadas con el orden publico, salubridad, espacio público, servicios públicos. PETICION EN INTERES PARTICULAR Puede ser presentada por cualquier persona, pero presupone una legitimación personal o individual que debe acreditarse (ART. 13 C.P.A.C.A Ley 1755/2015) Acreditar requisitos especiales para presentación, que se exijan con determinados asuntos. DERECHO DE PETICION VERBAL Si quien presenta una petición verbal, no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. (ART. 13 C.P.A.C.A) ESCRITA designación a la autoridad a quien se dirige. nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado y sus identificaciones, dirección de notificaciones (podrá electrónica). objeto de la petición razones en que se apoya (hecho y derecho) relación de documentos adjuntos FIRMA DEL PETICIONARIO SI ES EL CASO
La petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Si carece de finalidad u objeto se le devuelve al peticionario para que la corrija o aclare dentro de los 10 días siguientes so pena de archivarse Las peticiones inadecuadas o incompletas no podrán devolverse. (Art. 19 C. P. A. у С.А) La peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo derechos imprescriptibles o peticiones negadas por no haberse acreditado requisitos, siempre que los subsane con la nueva petición. PETICIONES PRIORITARIAS: La regla general es el tramite objetivo en el orden de radicación de la petición, que garantiza el derecho a la igualdad de trato de las personas, salvo: Las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, lo cual debe probar sumariamente la titularidad y el riesgo. Cuando por razones de salud o de seguridad personal este en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptara de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar el peligro, sin perjuicio del tramite de la petición. (no se altera) Si la petición la hace un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitara preferencialmente. PETICIONES: Los interesados pueden desistir en cualquier término sus peticiones; las autoridades, si lo consideran necesario pueden continuar de oficio la actuación en razón del interés público. Art. 17 inc. 3 y 4 y Art. 18 C. P. A. y C.A) Si existen terceros determinados que puedan estar directamente interesados, se les citará y se hará a través de correo a la dirección que se conozca, si no es posible hacerse por correo y hay terceros no determinados, se hará por medio de publicación en un periódico de amplia circulación nacional o local según el caso. (Art. 37 y 38 С. Р. A. y C.A)
Cuando haya promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciante, resulte afectado con la conducta que da lugar a la investigación o este en capacidad de aportar pruebas Cuando sus derechos o su situación jurídica pueda resultar afectada con la actuación en interés particular o la decisión le pueda ocasionar un perjuicio. La autoridad en cualquier momento anterior a la expedición del acto, puede encauzar adecuadamente las actuaciones administrativas que no se encuentren ajustadas a derecho para evitar un acto administrativo viciado de nulidad. También puede corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos (aritméticos, transcripción, omisión de palabras) De oficio o a petición de parte, no revive términos legales para demandar. PRUEBAS: PEDIR : Sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado, antes de la decisión DECRETAR : De oficio o a petición de parte. ALLEGAR INFORMACIONES: La práctica de pruebas se hará en concordancia con lo establecido en el c.g.p. en cuanto a la validez, pertenencia y conducencia de las pruebas. se deberán practicar dentro del término legal para resolver.
Simples Complejos Discrecionales Definitivos De tramite Unilaterales Plurilaterales ARTÍCULO 40: PRUEBAS: Las partes pueden presentar, solicitar y practicar pruebas durante el procedimiento administrativo y antes de que se dicte la decisión final. No se admiten recursos contra la decisión que resuelve la solicitud de pruebas.