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documento que explica como se debe realizar una línea jurisprudencial
Tipo: Resúmenes
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Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Derecho nocturno cohorte especial Popayán Actividad o Proyecto de investigación III, Grupo: 9 A Taller análisis y construcción de líneas jurisprudenciales Presentado por: Rocío del Pilar Valverde López
1. Taller análisis y construcción de líneas jurisprudenciales. El tema en mención es explicado por el Dr. Carlos López, quien explica cómo se construye una línea jurisprudencial con base en la metodología propuesta por el profesor Diego López Medina. El Dr. Carlos López tiene una postura crítica sobre la creación de la línea jurisprudencial en Colombia, y para la explicación refiere que utilizará líneas jurisprudenciales en temas constitucionales. El interrogante que plantea es ¿Para qué se hace línea jurisprudencial? RTA/ sirve para identificar subreglas, y de esta manera se logra saber que se ha dicho sobre determinado tema, es decir, cómo se ha pronunciado un juez, por ejemplo, de la Corte Constitucional sobre cierto punto. ¿La línea jurisprudencial sirve para el tema investigativo? RTA/ sí, la línea es para poder distinguir y conocer que más se ha dicho, que otras posturas hay sobre un tema específico, puesto que en donde hay iusnaturalistas y positivistas, hay ponderación, lo anterior conlleva a que sobre el mismo tema se utilicen diferentes metodologías. En el litigio lo que más relevante es el precedente, éste depende del tema en particular que se esté estudiando, en el cual se deben identificar las subreglas, por lo general son varias. Para hallar el precedente, no hay criterios certeros de como a través de una línea se puede hallar, las líneas jurisprudenciales son utilizadas normalmente para hallar el precedente, pero si ya se cuenta con él, no habría razón para marcar la línea. ¿Una vez marcada la línea, cual es el precedente? la primera pregunta para armar la línea es el problema jurídico, y es a partir de éste que se puede empezar a construir la línea, o si se lleva a una tesis o una monografía que es de orden propositivo, lo primero que se debe de observar es el planteamiento del problema. Cuando se busca el punto específico para hacer la línea jurisprudencial se debe hacer un ejercicio de concreción absoluta, es decir que sea concreta, porque si la pregunta a partir de la cual se va a marcar la línea es amplia, esto hace que sea imposible hacer la línea jurisprudencial, se debe ir de lo abstracto a lo concreto; la clave para montar una línea jurisprudencial antes de todo procedimiento consiste en poder sintetizar esa pregunta, porque si esta es demasiado abierta, se convierte en un pseudoproblema o falso problema y en consecuencia la línea sería falsa. Para el caso del litigante la pregunta sale del caso, se toman los patrones facticos del caso y desde allí se monta la pregunta. En un problema de Investigación se tiene esa dificultad, es por ello que se debe escoger cual es el punto clave de lo que se quiere trabajar, cual es el tema y plantear una pregunta, si no se plantea una pregunta es imposible hacer una línea, y entre más abierta es la pregunta, más mapas conceptuales de líneas aparecen y encontrar el precedente seria inabarcable. Para poder hacer el ejercicio de la pregunta se recomienda, que cuando se vaya a trabajar la línea, se debe hacer el ejercicio metodológico, para los trabajos de investigación en general, la pregunta debe ser concreta que sirva para desarrollar un proyecto; si en los proyectos de investigación se va a trabajar línea jurisprudencial, es porque se presupone que ya existen pronunciamientos que no son claros, que son dispersos y que amerita distinguir como ese juez ha resuelto de alguna manera, y a partir de allí montar la línea. Para que haya línea jurisprudencial lo que se necesita es que exista el material para marcar la línea, de lo contrario, sino existe jurisprudencia que me permitiera dar respuesta a esa pregunta se puede resolver desde un discurso de orden doctrinal y ya no habría que hacer línea jurisprudencial. Cuando la pregunta está bien planteada, se prosigue con la sentencia hito, y se podría pensar que allí se halló la subregla, pero la sentencia hito tiene 20 modalidades distintas, a partir de la pregunta planteada se debe conseguir según el libro de Diego López el punto arquimédico, en lo cual lo primero es hallar la más reciente y debe cumplir 2 requisitos: (i) la más reciente y (ii) la que tenga la mayor cercanía posible con los patrones facticos, estos se pueden ver en la misma pregunta, según la teoría de la línea
jurisprudencial se deben encontrar en la más reciente y los debe enganchar, esto se hace porque la línea se debe extender en el tiempo, es decir, desde el primer día que se trato el tema hasta el último, para saber todo lo que sea ha dicho. Cuando se hace referencia del precedente, es necesario estar al tanto que significan casos idénticos, casos similares, y casos semejantes. Una vez se ha obtenido los patrones facticos y la sentencia, según la lectura de Diego López Medina, se debe hacer la ingeniería de reversa, la sentencia hito no es sinónimo de precedente, al decir hito es que pone un punto fijo a partir de la cual se puede marcar la línea, es decir, la última sentencia se denomina nicho citacional (línea de tiempo), ya que es el nicho donde se citan todas, por ello es la más reciente, y a la vez es una sentencia hito consolidadora, cuya función principal es el nicho citacional.
2. Planteamiento del Problema del trabajo de investigación, Cambios sustanciales del uso del cannabis en el contexto colombiano, desde el ámbito jurídico y social, a partir de la expedición de la ley 1787-2016 hasta el año 2021. Según la Literatura especializada en el tema, a Colombia llego la marihuana en 1920, a través del océano Atlántico. La ciudad en donde empezó el consumo fue en Barranquilla principalmente, en su mayoría por las clases marginadas que habitaban y trabajaban alrededor de los puertos como: marineros, estibadores y prostitutas. Para otros autores en el siglo XIX y XX ya se usaba en Colombia la marihuana, además de sustancias derivadas del opio y cocaína, con fines medicinales^1. Pero solo hasta a mediados de la década de 1920 fue cuando el gobierno empezó a preocuparse por el consumo de esta sustancia debido a la propagación a otras zonas del país como Cartagena y Santa Marta^2. Pero para ese entonces Colombia ya tenía una legislación contra el tráfico de drogas con la ley 11 de 1920, en concordancia con los acuerdos de Shanghái y La Haya, y que después fue reforzada en el gobierno del Expresidente Alfonso López Pumarejo (1934-1938) y se sancionó el tráfico, consumo, y comercio de narcóticos a través del Código Penal. Con la “Bonanza Marimbera”, en Colombia el consumo y cultivo entre los años 30 y 60, antes de suplir la demanda internacional, ya había un mercado para el consumo interno. Los cigarrillos de marihuana se conseguían muy fácil en los barrios marginales del caribe colombiano y en ese entonces ya había reportes de arrestos por posesión, consumo y venta de cannabis^3. El país después de la segunda guerra mundial se configuró como proveedor internacional, siendo la ciudad de Santa Marta el centro de producción de la planta, y según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en 1952 dicha ciudad fue señalada como centro de envío de cargamentos de marihuana a la Florida Estados Unidos, por medio de barcos cargados de banano^4. Pero Antioquia, Valle del Cauca y Caldas, también comenzaron a hacer áreas de cultivo y según el informe presentado por la Delegación Colombiana al Grupo Consultivo Interamericano en Río de Janeiro en 1961, para el año de 1967 los cultivos de cannabis se habían expandido en casi todo el territorio nacional; pero fue en la costa Caribe donde se consolido lo que se conoce como “Bonanza Marimbera”, en alusión al tráfico de marihuana que trajo excesivas cantidades de dinero a esta región. Desde los inicios de la “Bonanza Marimbera” hasta el día de hoy, Colombia ha sido uno de los focos de la “guerra contra las drogas”, pero también uno de los mayores productores. Según “Carlos Medina Gallego, profesor de la Universidad Nacional y miembro del grupo de Investigación en Seguridad y Defensa, la prominencia de Colombia como país productor de drogas se debe a una combinación de cinco factores: las crisis de producción agrícola, la crisis de producción textil, el desarrollo de la actividad del contrabando, la violencia política y, la lógica demanda-prohibición–adicción-consumo”^5. Pero para el profesor Medina la razón más importante por la cual el narcotráfico logro tanta importancia en la economía nacional fue la declaración de ilegalidad del consumo de drogas. Esta declaración se genera principalmente de las políticas prohibicionistas de Estados Unidos y de un marco legal internacional, Colombia ha estado fuertemente influenciada por las anteriores. Desde inicios del siglo XX Colombia ya contaba con una política de drogas, a través de la Ley 11 de 1920. Pero como el consumo cada vez iba en aumento y el tráfico traspasaba fronteras, entonces el país decidió endurecer su legislación y fue adoptando tratados y convenciones internacionales, declararando así la lucha contra las drogas a través de políticas represivas y medidas de cero tolerancias^6. Pero solo fue hasta 1986 cuando el país instauró una legislación comprensiva con la Ley 30^7.
(^1) Medina Gallego, C., (2012), ‘Mafia y narcotráfico en Colombia’, CL Sociales, El Prisma de la seguridad de en América Latina. Escenarios regionales y locales Olmo, R. Drogas: Distorsiones y Realidades. Nueva Sociedad (102) , P. 139-170. (^2) Sáenz, E., (2007), ‘La" Prehistoria" de la marihuana en Colombia: consumo y cultivos entre los años 30 y 60’, Cuadernos de Economía, 26(47), P. 205-222. (^3) Íbid. De acuerdo con Sáenz, entre 1940 y 1944 se pudieron documentar 60 casos de posesión, venta y cultivo de marihuana especialmente en Barranquilla y los alrededores. Con el tiempo el negocio de venta y consumo se fue extendiendo a los departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar, y a finales de la década las autoridades reportaron casos de tráfico de marihuana en Antioquia y otros departamentos del interior del país. (^4) bid (^5) Medina Gallego, C., (2012), Op. Cit. P. (^6) Metaal, P., & Youngers, C. (2011). Systems overload: Drug laws and prisons in Latin America, P. 39 (^7) Ver aquí el Estatuto Nacional de Estupefacientes: http://www.descentralizadrogas.gov.co/project/ley-30- de-1986-statuto-nacional-de-estupefacientes/ (^8) En la VI Cumbre de las Américas realizada en Cartagena en 2012, por ejemplo, el presidente Juan Manuel Santos encomendó a la Organización de Estados Americanos (OEA) realizar un diagnóstico sobre los resultados de las políticas de drogas en la región e insistió en la necesidad de “explorar nuevos enfoques para fortalecer esta lucha y para ser más efectivos”. Y un año más tarde, durante el Foro Económico Mundial en Davos, el mandatario señaló los resultados desastrosos de la lucha contra las drogas en América Latina. Como resultado de la evaluación de estrategias adoptadas por Colombia para hacer frente al problema de las drogas, la Comisión Asesora de Política de Drogas señaló, entre otras cosas, la necesidad de construir una política de drogas más eficiente, menos costosa y que privilegie la prevención y las respuestas integrales antes que las punitivas. Ver el informe de la Comisión: http://www.odc.gov.co/Portals/1/ comision_asesora/docs/comunicado_prensa_comision_asesora_13mayo2015.pdf (^9) Según la encuesta, la aceptación hacia la regulación de la marihuana para usos medicinales es mayor en ciudades intermedias (70 por ciento), donde la presencia de cultivos ha sido predominante en comparación con ciudades principales como Bogotá y Medellín en donde el apoyo fue menor (61 y 62 por ciento respectivamente). Así mismo, la encuesta reveló que los jóvenes entre 18 y 24 años son más proclives a respaldar la iniciativa con un 71 por ciento de apoyo, en comparación 55 por ciento en personas mayores de 55 años. Encuesta disponible en: http://www.ideaspaz.org/ publications/posts/ (^10) Ver el texto completo del Decreto 2467 de 2015 aquí: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202467%20 DEL %2022%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202015.pdf (^11) Palomino, S., (2015, 23 diciembre), ‘Colombia reglamenta el uso de cannabis con fines medicinales’, El País. https://elpais.com/internacional/2015/12/22/colombia/1450801294_794030.html (^12) Ver el proyecto de ley: https://dapre.presidencia. gov.co/normativa/normativa/LEY%201787%20DEL% 6%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf (^13) (2016) ‘Marihuana medicinal ¿Colombia está lista?’, El País de Cali: https://www.elpais.com.co/especiales/marihuana-medicinal//