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LIMITACIONES AL DESARROLLO DE LA ECONOMIA
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Limitaciones al desarrollo por rigideces jurídicas Este documento pretende poner en discusión la pregunta de si ¿el derecho ha limitado el desarrollo económico? La respuesta a esta pregunta se dará pensando específicamente desde la perspectiva de la intromisión que podría haber tenido el derecho sobre diversos aspectos de la economía, específicamente sobre el desarrollo; de antemano, el lector debe saber que para quien escribe este documento se cree que sí ha sido así, que desde la autoría además, se cree que la ciencia económica ha permeado dentro de la rama jurídico-legislativa del estado con postulados disfrazados de estadística y matemática para adentrarse e inmiscuirse de manera imperante dentro de diferentes disciplinas, para este caso nuevamente, el Derecho. Para esta ocasión se reducirá el marco de interpretación acotándolo puntualmente la relación de la economía con el derecho. Es realmente difícil encontrar una forma precisa y adecuada de referirse a la teoría económica dominante, sin embargo, la importancia de los conceptos económicos se ha vuelto cada vez más imperante dentro de la disciplina jurídica, y esto es fácilmente evidenciable en el incremento de la legislación relacionada. Esta situación ha permitido que sus postulados (entiéndanse económicos) terminen adentrándose en la legislación de diferentes naciones como la colombiana. El término legislación será utilizado en el documento como el conjunto de leyes nacionales. Para conseguir desarrollar dicha investigación se partirá de responder ¿cómo el derecho se encuentra limitado por conceptos económicos? y ¿qué implicaciones tendría esto dentro del desarrollo de un país? En la primera pregunta se utilizará ejemplificación normativa y para la segunda jurisprudencial. Instituciones en este país, como la rama legislativa y ejecutiva han venido introduciendo conceptos de la teoría económica dentro de sus criterios legales y morales. De esta manera, es usual encontrar tanto en discusiones del congreso como en discursos políticos usos lingüísticos como “economía naranja”, “o del desarrollo”, e incluso “políticas sustentables” o si se quiere “sostenibles”, “sostenibilidad fiscal”, entre otros. En todo caso, lo que ha venido sucediendo es una priorización con una suerte de acumulación de capital frente a una lógica de garantía de los derechos de la naturaleza e incluso de la vida humana misma. Esta situación puede constatarse con las decisiones que en los últimos 20 años han afectado la vida de los páramos, durante este periodo Colombia ha impulsado su crecimiento económico con base en la explotación minero-energética, súmese a esto que en el periodo 2006-2010 se entregaron más de 6.000 títulos mineros, sin ningún tipo de criterio técnico o control, lo que llevó a que en el 2011 se suspendiera este proceso. (Garavito, L. 2015) Ahora bien, fue tal la importancia por proteger los preceptos económicos que dominan la teoría económica desde el siglo pasado que la Constitución de 1991, famosa ya en la literatura jurídica por ser una reivindicación de los Derechos fundamentales, contiene un título completo para determinar el régimen económico y de hacienda pública. En este título podemos encontrar referencias a la actividad económica y la iniciativa privada, que además de contar con respeto y protección de orden constitucional sobre su
libertad, cuentan con la garantía y protección del estado, moviendo un aparato institucional en procura de conservar preceptos económicos, enfocados en un aparente desarrollo y con herramientas como la sostenibilidad fiscal. Una explicación de lo que es esta sostenibilidad fiscal, piedra angular del argumento central de este texto, sostiene que la sostenibilidad fiscal debe orientar las decisiones y acciones de todas las ramas del poder público, ello implica jueces, autoridades administrativas y nuevamente la rama legislativa, quienes ahora deben considerar el principio de rango constitucional para pronunciarse en el ámbito de su competencia, por medio de sentencias, actos administrativos o leyes (Villota, Santiago. 2012). Este sin embargo, no es el único pronunciamiento estatal en torno a dicho aspecto, otro ejemplo es la Ley 819 de 2003, en particular el artículo 7º conforme al cual existe la obligación “de haber en todo proyecto de ley la fuente de financiación de los gastos que la propuesta genere”. El problema que suscita todo esto es justamente la ausencia de una definición clara de desarrollo, y la interpretación arbitraria además de errada de denominar desarrollo a todo aquello que incrementa las cifras de utilidades o al menos de ingresos, desconociendo una amplia gama de factores que podrían tenerse en cuenta, como el respeto a las comunidades indígenas y su cultura, como el incremento porcentual en la inclusión, entre otros tantos. Frente a esto es posible entender las palabras de Cesar Gonzales (2011) que manifiesta sobre proyectos relacionados con la “sostenibilidad fiscal” como estos, están todo tiempo cargados con “la intención velada de amarrar los derechos sociales y económicos de la población a reglas rígidas de carácter fiscal, sin tocar los impuestos”. Esto muestra como el derecho ha mostrado argumentos bastante concretos en torno a empujar la economía y el desarrollo -dentro de su interpretación del mismo-, garantizando la libertad de competencia, aligerando las cargas o responsabilidades laborales de los empresarios, permitiendo y participando de proyectos que impliquen algún nivel de afectación medio ambiental, entre otros; sin embargo, pone en evidencia la ausencia de integralidad o transdisciplinariedad en su postura, pues todas estas formas de entender el desarrollo son justamente interpretaciones limitadas del mismo. La conclusión que se pretende dejar es una invitación para empezar a contemplar no solamente alternativas de desarrollo que podamos llamar sostenibles o sustentables, sino además buscar alternativas a la interpretación misma del desarrollo, interpretaciones que pueden abarcar a más comunidades, y no sólo las occidentalizadas. Sin embargo, mientras se llega a dicho punto, es importante empezar a avanzar con el reconocimiento de aquello denominado no occidental. Algunas de las aproximaciones que se tiene del punto anterior es la idea del desarrollo indígena o desarrollo con identidad que es definido por el Sistema de Monitoreo de los Derechos y la Promoción del Buen Vivir de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe como “un proceso en donde es indispensable la organización
5-en-el-rebusque-3-cotizan-y-solo-1-se-pensiona-211740#:~:text=30%20de %20abril%202018%20%2C%2006,de%20trabaja%20de%20cuenta%20propia. · González, C. (28 de abril de 2011). Sostenibilidad fiscal: mucho ruido y pocas nueces. Obtenido de http://congresovisible.org/agora/post/sostenibilidadfiscal- mucho-ruido-y-pocas-nueces/1388/ · Kalmanovitz, S. (1 de mayo de 2011). La sostenibilidad fiscal. Obtenido de El Espectador: http://www.elespectador.com/opinion/ sostenibilidad-fiscal-columna- 266521 ·