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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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38 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de
correlación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o. fracción II, Regla
Complementaria 10ª, párrafo tercero inciso a) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación; Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo
1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y
exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación
Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones
arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y
moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de
los números de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan
una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística
de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) señala que se establecerán los números de
identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la
metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la
Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que la
metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.
Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, segundo párrafo de la
LIGIE, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de
identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de
la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva
iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta
de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función
reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 27 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación
y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para
la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías
en función de las fracciones arancelarias y que, en este sentido, tal metodología comprende los criterios de
evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Que para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres
criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la
aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el
parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva
categoría de identificación comercial.
Que de conformidad con el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de
la LIGIE, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de
identificación comercial de las fracciones arancelarias.
Que el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales
posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las
tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero,
inciso a) de la LIGIE.
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38 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

SECRETARIA DE ECONOMIA

ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de

correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría

de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o. fracción II, Regla

Complementaria 10ª, párrafo tercero inciso a) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación; Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se

expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo

1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y

exportación de mercancías en territorio nacional.

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación

Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones

arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y

moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de

los números de identificación comercial, a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan

una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística

de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no

arancelarias.

Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) señala que se establecerán los números de

identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la

metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la

Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que la

metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, segundo párrafo de la

LIGIE, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de

identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de

la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva

iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta

de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función

reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 27 de junio de 2022, se publicó el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación

y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para

la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías

en función de las fracciones arancelarias y que, en este sentido, tal metodología comprende los criterios de

evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.

Que para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres

criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la

aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el

parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva

categoría de identificación comercial.

Que de conformidad con el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de

la LIGIE, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de

identificación comercial de las fracciones arancelarias.

Que el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de

Importación y de Exportación, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales

posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las

tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero,

inciso a) de la LIGIE.

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 39

Que los números de identificación comercial fueron determinados con la opinión de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.

Que es indispensable contar con Anotaciones de los números de identificación comercial, con la finalidad

de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías en los mismos.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere

el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas

por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL

(NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN

Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los números de identificación

comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las

Anotaciones de los NICO:

Números de Identificación Comercial (NICO)

Capítulo 01

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0101.21.01 00 Reproductores de raza pura. 0101.29.02 00 Sin pedigree, para reproducción. 0101.29.03 00 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal. 0101.29.99 01 Para saltos o carreras. 0101.29.99 99 Los demás. 0101.30.01 00 Asnos. 0101.90.99 00 Los demás. 0102.21.01 00 Reproductores de raza pura. 0102.29.01 00 Vacas lecheras. 0102.29.02 00 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracciónarancelaria 0102.29.01. 0102.29.99 00 Los demás. 0102.31.01 00 Reproductores de raza pura. 0102.39.99 00 Los demás. 0102.90.99 00 Los demás. 0103.10.01 00 Reproductores de raza pura. 0103.91.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. 0103.91.99 00 Los demás. 0103.92.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. 0103.92.99 00 Los demás. 0104.10.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. 0104.10.99 01 Para abasto. 0104.10.99 99 Los demás. 0104.20.01 00 Con pedigree o certificado de alto registro. 0104.20.02 00 Borrego cimarrón. 0104.20.99 00 Los demás. 0105.11.03 01 Aves reproductoras de la línea de postura. 0105.11.03 02 Aves reproductoras de la línea de engorda. 0105.11.03 03 Aves progenitoras de la línea de engorda. 0105.11.03 91 Las demás de postura. 0105.11.03 92 Las demás de engorda. 0105.11.99 00 Los demás. 0105.12.01 00 Pavos (gallipavos).

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 41

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0204.22.91 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.23.01 00 Deshuesadas. 0204.30.01 00 Canales o medias canales de cordero, congeladas. 0204.41.01 00 En canales o medias canales. 0204.42.91 00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 0204.43.01 00 Deshuesadas. 0204.50.01 00 Carne de animales de la especie caprina. 0205.00.01 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada ocongelada. 0206.10.01 00 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 0206.21.01 00 Lenguas. 0206.22.01 00 Hígados. 0206.29.99 00 Los demás. 0206.30.01 00 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido entrozos ("pellets"). 0206.30.99 00 Los demás. 0206.41.01 00 Hígados. 0206.49.01 00 Pieles("pellets").^ de^ cerdo^ enteras^ o^ en^ recortes,^ excepto^ el^ cuero^ precocido^ en^ trozos 0206.49.99 00 Los demás. 0206.80.91 00 Los demás, frescos o refrigerados. 0206.90.91 00 Los demás, congelados. 0207.11.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.12.01 00 Sin trocear, congelados. 0207.13.04 01 Mecánicamente deshuesados (pastas). 0207.13.04 02 Carcasas. 0207.13.04 03 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. 0207.13.04 04 Alas y sus partes. 0207.13.04 05 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso. 0207.13.04 06 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada). 0207.13.04 99 Los demás. 0207.14.02 00 Hígados. 0207.14.99 01 Mecánicamente deshuesados (pastas). 0207.14.99 02 Piernas, muslos o piernas unidas al muslo. 0207.14.99 03 Alas y sus partes. 0207.14.99 04 Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso. 0207.14.99 05 Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada). 0207.14.99 99 Los demás. 0207.24.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.25.01 00 Sin trocear, congelados. 0207.26.03 01 Mecánicamente deshuesados (pastas). 0207.26.03 99 Los demás. 0207.27.02 00 Hígados. 0207.27.99 01 Mecánicamente deshuesados (pastas). 0207.27.99 99 Los demás. 0207.41.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.42.01 00 Sin trocear, congelados. 0207.43.01 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados.

42 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0207.44.91 00 Los demás, frescos o refrigerados. 0207.45.01 00 Hígados. 0207.45.99 00 Los demás. 0207.51.01 00 Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.52.01 00 Sin trocear, congelados. 0207.53.01 00 Hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.54.91 00 Los demás, frescos o refrigerados. 0207.55.01 00 Hígados. 0207.55.99 00 Los demás. 0207.60.03 00 De pintada. 0208.10.01 00 De conejo o liebre. 0208.30.01 00 De primates.

0208.40.01 00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). 0208.50.01 00 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.60.01 00 De camellos y demás camélidos ( Camelidae ). 0208.90.99 00 Los demás. 0209.10.01 00 De cerdo. 0209.90.01 00 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). 0209.90.99 00 Los demás. 0210.11.01 00 Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 0210.12.01 00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. 0210.19.99 00 Las demás. 0210.20.01 00 Carne de la especie bovina. 0210.91.01 00 De primates.

0210.92.01 00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia). 0210.93.01 00 De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99.02 00 Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes. 0210.99.99 00 Los demás.

Capítulo 03

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0301.11.01 00 De agua dulce. 0301.19.99 00 Los demás.

0301.91.01 00

Truchas ( Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ). 0301.92.01 00 Anguilas ( Anguilla spp. ).

0301.93.01 00

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. ). 0301.94.01 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico ( Thunnus orientalis ). Thunnus thynnus, 0301.95.01 00 Atunes del sur ( Thunnus maccoyii). 0301.99.99 00 Los demás.

44 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0302.85.01 00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae). 0302.89.01 00 Totoabas. 0302.89.99 00 Los demás. 0302.91.01 00 Hígados, huevas y lechas. 0302.92.01 00 Aletas de tiburón. 0302.99.01 00 De Atunes (del género ( Katsuwonus ) pelamis ).^ Thunnus ), listados o bonitos de vientre rayado ( Euthynnus 0302.99.02 00 De Merluzas ( Merluccius spp., Urophycis spp. ). 0302.99.03 00 De Totoabas. 0302.99.99 00 Los demás. 0303.11.01 00 Salmones rojos ( Oncorhynchus nerka).

0303.12.91 00

Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus). 0303.13.01 00 Salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho ).

0303.14.01 00

Truchas ( Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0303.19.99 00 Los demás. 0303.23.01 00 Tilapias ( Oreochromis spp. ). 0303.24.01 00 Bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. ).

0303.25.01 00

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.). 0303.26.01 00 Anguilas ( Anguilla spp.). 0303.29.99 00 Los demás. 0303.31.01 00 Fletanes Hippoglossus stenolepis)^ (halibut)^ ( Reinhardtius.^ hippoglossoides,^ Hippoglossus^ hippoglossus, 0303.32.01 00 Sollas ( Pleuronectes platessa). 0303.33.01 00 Lenguados ( Solea spp.). 0303.34.01 00 Rodaballos (turbots) ( Psetta maxima ). 0303.39.99 00 Los demás. 0303.41.01 00 Albacoras o atunes blancos ( Thunnus alalunga ). 0303.42.01 00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ). 0303.43.01 00 Listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis). 0303.44.01 00 Patudos o atunes ojo grande ( Thunnus obesus ). 0303.45.01 00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico ( Thunnus orientalis ). Thunnus thynnus, 0303.46.01 00 Atunes del sur ( Thunnus maccoyii ). 0303.49.99 00 Los demás. 0303.51.01 00 Arenques ( Clupea harengus, Clupea pallasii ). 0303.53.01 00 Sardinasespadines (^ ( SardinaSprattus sprattus^ pilchardus, ).^ Sardinops^ spp. ),^ sardinelas^ ( Sardinella^ spp. )^ y 0303.54.01 00 Caballas ( Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus ). 0303.55.01 00 Jureles ( Trachurus spp. ). 0303.56.01 00 Cobias ( Rachycentron canadum ). 0303.57.01 00 Peces espada ( Xiphias gladius ). 0303.59.99 00 Los demás. 0303.63.01 00 Bacalaos ( Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus ). 0303.64.01 00 Eglefinos ( Melanogrammus aeglefinus ).

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 45

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0303.65.01 00 Carboneros ( Pollachius virens ). 0303.66.01 00 Merluzas ( Merluccius spp., Urophycis spp. ). 0303.67.01 00 Abadejos de Alaska ( Theragra chalcogramma ). 0303.68.01 00 Bacaladillas ( Micromesistius poutassou, Micromesistius australis ). 0303.69.99 00 Los demás. 0303.81.01 00 Cazones y demás escualos. 0303.82.01 00 Rayas ( Rajidae ). 0303.83.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos deprofundidad, nototenias negras) ( Dissostichus spp. ). 0303.84.01 00 Róbalos ( Dicentrarchus spp. ). 0303.89.01 00 Totoabas. 0303.89.99 00 Los demás. 0303.91.01 00 Hígados, huevas y lechas. 0303.92.01 00 Aletas de tiburón. 0303.99.01 00 De Atunes (del género ( Katsuwonus ) pelamis ).^ Thunnus ), listados o bonitos de vientre rayado ( Euthynnus 0303.99.02 00 De Merluzas ( Merluccius spp., Urophycis spp. ) y de Anguilas. 0303.99.03 00 De Totoabas. 0303.99.99 00 Los demás. 0304.31.01 00 Tilapias ( Oreochromis spp. ). 0304.32.01 00 Bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. ). 0304.33.01 00 Percas del Nilo ( Lates niloticus ). 0304.39.99 00 Los demás.

0304.41.01 00

Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ), salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho ).

0304.42.01 00

Truchas ( Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ). 0304.43.01 00 Pescados Scophthalmidae y Citharidae^ planos^ ( Pleuronectidae, ).^ Bothidae,^ Cynoglossidae,^ Soleidae,

0304.44.01 01 De( Merluccius productus^ merluza^ panameña).^ (Merluccius^ angustimanus )^ o^ merluza^ del^ Pacífico^ Norte 0304.44.01 99 Los demás. 0304.45.01 00 Peces espada ( Xiphias gladius ). 0304.46.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos deprofundidad, nototenias negras) ( Dissostichus spp. ). 0304.47.01 00 Cazones y demás escualos. 0304.48.01 00 Rayas ( Rajidae ).

0304.49.99 01

De atún de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ), atún de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ), atún de aleta azul del Sur ( Thunnus maccoyii ), atún de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ), patudos o atunes ojos grandes ( Thunnus obesus ) o bonito de vientre rayado ( Euthynnus (Katsuwonus) pelamis). 0304.49.99 02 De sardina (( Sprattus sprattusSardina pilchardus, Sardinops spp ). .), sardinela ( Sardinella spp .) o espadín 0304.49.99 03 De anchoas ( Engraulis spp. ). 0304.49.99 99 Los demás.

Tilapias ( Oreochromis spp. ), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. ), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. ), anguilas ( Anguilla spp. ), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp. ).

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 47

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0304.92.01 00 Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos deprofundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp .).

Tilapias ( Oreochromis spp. ), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp .), anguilas ( Anguilla spp .), percas del Nilo ( Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp. ). 0304.94.01 00 Abadejos de Alaska ( Theragra chalcogramma). 0304.95.01 01 De( Merluccius productus^ merluza^ panameña).^ ( Merluccius^ angustimanus )^ o^ merluza^ del^ Pacífico^ Norte 0304.95.01 99 Los demás. 0304.96.01 00 Cazones y demás escualos. 0304.97.01 00 Rayas (Rajidae).

0304.99.99 01

De atún de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ), atún de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ), atún de aleta azul del Sur ( Thunnus maccoyii ), atún de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), patudos o atunes ojos grandes ( Thunnus obesus ) o bonito de vientre rayado ( Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ).

0304.99.99 02

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ), salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho ). 0304.99.99 03 De sardina (( Sprattus sprattusSardina pilchardus, Sardinops spp. ). ), sardinela ( Sardinella spp. ) o espadín 0304.99.99 04 De anchoas ( Engraulis spp. ). 0304.99.99 99 Los demás. 0305.20.01 00 Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

Tilapias ( Oreochromis spp. ), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp. ), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp .), anguilas ( Anguilla spp. ), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp. ). 0305.32.01 01 De( Merluccius productus^ merluza^ panameña).^ ( Merluccius^ angustimanus )^ o^ merluza^ del^ Pacífico^ Norte 0305.32.01 99 Los demás.

De atún de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ), atún de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ), atún de aleta azul del Sur ( Thunnus maccoyii ), atún de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ), patudos o atunes ojos grandes ( Thunnus obesus ) o bonito de vientre rayado ( Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ).

0305.39.99 02

De salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ), salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho ). 0305.39.99 03 De pez espada ( Xiphias gladius ). 0305.39.99 04 De sardina (( Sprattus sprattusSardina pilchardus, Sardinops spp. ). ), sardinela ( Sardinella spp. ) o espadín 0305.39.99 05 De anchoas ( Engraulis spp .). 0305.39.99 99 Los demás.

0305.41.01 00

Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ), salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho). 0305.42.01 00 Arenques ( Clupea harengus, Clupea pallasii).

0305.43.01 00

Truchas ( Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ).

48 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO

Tilapias (Oreochromis spp. ), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp. ), anguilas ( Anguilla spp.) , percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp. ). 0305.49.99 01 Merluzascomercial 0305.49.99.02.^ ahumadas,^ excepto^ lo^ comprendido^ en^ el^ número^ de^ identificación

0305.49.99 02 Merluza( Merluccius productus^ panameña^ ).( Merluccius^ angustimanus )^ o^ merluza^ del^ Pacífico^ Norte

Atún de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ), atún de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ), atún de aleta azul del Sur ( Thunnus maccoyii ), atún de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ), patudos o atunes ojos grandes ( Thunnus obesus ) o bonito de vientre rayado ( Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ). 0305.49.99 04 Pez espada (Xiphias gladius). 0305.49.99 05 Sardina (( Sprattus sprattusSardina pilchardus, Sardinops spp. ). ), sardinela ( Sardinella spp. ) o espadín 0305.49.99 06 Anchoas ( Engraulis spp. ). 0305.49.99 99 Los demás. 0305.51.02 01 Bacalao de la variedad "ling". 0305.51.02 99 Los demás.

Tilapias (Oreochromis spp. ), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) , carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) , anguilas (Anguilla spp.) , percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

0305.53.01 00

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus ).

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) , anchoas ( Engraulis spp .), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp. ), sardinelas ( Sardinella spp. ), espadines ( Sprattus sprattus) , caballas ( Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus ), caballas de la India ( Rastrelliger spp.) , carites ( Scomberomorus spp.) , jureles ( Trachurus spp. ), pámpanos ( Caranx spp.) , cobias ( Rachycentron canadum) , palometones plateados ( Pampus spp. ), papardas del Pacífico ( Cololabis saira ), macarelas (Decapterus spp.) , capelanes ( Mallotus villosus ), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales ( Euthynnus affinis) , bonitos ( Sarda spp. ), agujas, marlines, peces vela o picudos ( Istiophoridae ). 0305.59.99 01 Merluzas,0305.59.99.02.^ excepto^ lo^ comprendido^ en^ el^ número^ de^ identificación^ comercial

0305.59.99 02 Merluza( Merluccius productus^ panameña^ ).( Merluccius^ angustimanus )^ o^ merluza^ del^ Pacífico^ Norte

Atún de aleta azul del Atlántico ( Thunnus thynnus ), atún de aleta azul del Pacífico ( Thunnus orientalis ), atún de aleta azul del Sur ( Thunnus maccoyii ), atún de aleta amarilla (rabiles) ( Thunnus albacares ), patudos o atunes ojos grandes ( Thunnus obesus ) o bonito de vientre rayado ( Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ).

Salmones del Pacífico ( Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ), salmones del Atlántico ( Salmo salar ) y salmones del Danubio ( Hucho hucho ). 0305.59.99 05 Pez espada ( Xiphias gladius ). 0305.59.99 06 Sardina (( Sprattus sprattusSardina pilchardus, Sardinops spp. ). ), sardinela ( Sardinella spp .) o espadín

0305.59.99 07

Anchoas (Engraulis spp.), excepto boquerón bucanero ( Encrasicholina punctife ), boquerón aduanero ( Encrasicholina heteroloba ), boquerón bombra ( Stolephous commersonii ) o boquerón de Andhra (Stolephous andhraensis ). 0305.59.99 99 Los demás. 0305.61.01 00 Arenques ( Clupea harengus, Clupea pallasii ).

50 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0306.16.01 00 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría ( Crangon crangon ). Pandalus spp., 0306.17.91 00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia. 0306.19.99 00 Los demás. 0306.31.01 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp. ). 0306.32.01 00 Bogavantes ( Homarus spp.). 0306.33.01 00 Cangrejos (excepto macruros). 0306.34.01 00 Cigalas ( Nephrops norvegicus). 0306.35.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.35.99 00 Los demás. 0306.36.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.36.99 00 Los demás. 0306.39.99 00 Los demás. 0306.91.01 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp. ). 0306.92.01 00 Bogavantes ( Homarus spp.). 0306.93.01 00 Cangrejos (excepto macruros). 0306.94.01 00 Cigalas ( Nephrops norvegicus). 0306.95.01 00 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. 0306.95.99 00 Los demás. 0306.99.99 00 Los demás. 0307.11.01 00 Vivas, frescas o refrigeradas. 0307.12.01 00 Congeladas. 0307.19.99 00 Las demás. 0307.21.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0307.22.01 00 Congelados. 0307.29.99 00 Los demás. 0307.31.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0307.32.01 00 Congelados. 0307.39.99 00 Los demás. 0307.42.02 01 Calamares. 0307.42.02 99 Los demás. 0307.43.02 01 Calamares. 0307.43.02 99 Los demás. 0307.49.99 01 Calamares. 0307.49.99 99 Los demás. 0307.51.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0307.52.01 00 Congelados. 0307.59.99 00 Los demás. 0307.60.01 00 Caracoles, excepto los de mar. 0307.71.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0307.72.01 00 Congelados. 0307.79.99 00 Los demás. 0307.81.01 00 Abulones u orejas de mar ( Haliotis spp. ), vivos, frescos o refrigerados. 0307.82.01 00 Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp. ), vivos, frescos o refrigerados. 0307.83.01 00 Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) , congelados. 0307.84.01 00 Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp. ), congelados. 0307.87.91 00 Los demás abulones u orejas de mar ( Haliotis spp.).

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 51

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0307.88.91 00 Los demás cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp. ). 0307.91.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0307.92.01 00 Congelados. 0307.99.99 00 Los demás. 0308.11.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0308.12.01 00 Congelados. 0308.19.99 00 Los demás. 0308.21.01 00 Vivos, frescos o refrigerados. 0308.22.01 00 Congelados. 0308.29.99 00 Los demás. 0308.30.01 00 Medusas (Rhopilema spp.). 0308.90.99 00 Los demás. 0309.10.01 00 De pescado. 0309.90.99 00 Los demás.

Capítulo 04

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0401.10.02 01 En envases herméticos. 0401.10.02 99 Las demás. 0401.20.02 01 En envases herméticos. 0401.20.02 99 Las demás. 0401.40.02 01 En envases herméticos. 0401.40.02 99 Las demás. 0401.50.02 01 En envases herméticos. 0401.50.02 99 Las demás. 0402.10.01 00 Leche en polvo o en pastillas. 0402.10.99 00 Las demás. 0402.21.01 00 Leche en polvo o en pastillas. 0402.21.99 00 Las demás. 0402.29.99 00 Las demás. 0402.91.01 00 Leche evaporada. 0402.91.99 00 Las demás. 0402.99.01 00 Leche condensada. 0402.99.99 00 Las demás. 0403.20.01 00 Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café,plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería. 0403.20.99 00 Los demás. 0403.90.99 00 Los demás. 0404.10.01 00 Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%. 0404.10.99 00 Los demás. 0404.90.99 00 Los demás. 0405.10.02 01 Mantequilla,o igual a 1 kg.^ cuando^ su^ peso^ incluido^ en^ el^ envase^ inmediato^ sea^ inferior 0405.10.02 99 Las demás. 0405.20.01 00 Pastas lácteas para untar. 0405.90.01 00 Grasa butírica deshidratada.

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 53

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0506.90.99 00 Los demás. 0507.10.01 00 Marfil; polvo y desperdicios de marfil. 0507.90.99 00 Los demás.

0508.00.02 00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

0510.00.04 00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. 0511.10.01 00 Semen de bovino. 0511.91.02 00 Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura. 0511.91.99 01 Desperdicios de pescados. 0511.91.99 99 Los demás. 0511.99.01 00 Cochinillas, enteras o en polvo. 0511.99.03 00 Semen. 0511.99.04 00 Huevasacuacultura.^ fecundadas,^ semillas,^ larvas^ y^ embriones^ de^ especies^ acuáticas^ para 0511.99.05 00 Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino. 0511.99.08 00 Esponjas naturales de origen animal. 0511.99.99 01 Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos. 0511.99.99 02 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. 0511.99.99 99 Los demás.

Capítulo 06

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0601.10.09 01 Bulbos de gladiolas. 0601.10.09 02 Bulbos de tulipanes. 0601.10.09 03 Bulbos de lilies. 0601.10.09 99 Los demás. 0601.20.10 00 Bulbos,vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.^ cebollas,^ tubérculos,^ raíces^ y^ bulbos^ tuberosos,^ turiones^ y^ rizomas,^ en 0602.10.07 00 Esquejes sin enraizar e injertos. 0602.20.04 01 Árboles o arbustos frutales. 0602.20.04 02 Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm. 0602.20.04 99 Los demás. 0602.30.01 00 Rododendros y azaleas, incluso injertados. 0602.40.01 00 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. 0602.40.99 00 Los demás. 0602.90.06 00 Esquejes con raíz. 0602.90.07 00 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. 0602.90.99 01 Blanco de setas (micelios). 0602.90.99 02 Plantas con raíces primordiales. 0602.90.99 03 Plantas de orquídeas. 0602.90.99 99 Los demás. 0603.11.01 00 Rosas. 0603.12.01 00 Claveles.

54 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0603.13.01 00 Orquídeas. 0603.14.02 00 Crisantemos. 0603.15.01 00 Azucenas (Lilium spp.). 0603.19.99 01 Gladiolas. 0603.19.99 91 Las demás flores frescas. 0603.19.99 99 Los demás. 0603.90.99 00 Los demás. 0604.20.01 00 Musgo del género Sphagnum. 0604.20.99 01 Follajes u hojas. 0604.20.99 02 Árboles de navidad. 0604.20.99 99 Los demás. 0604.90.01 00 Musgo del género Sphagnum. 0604.90.99 01 Follajes u hojas. 0604.90.99 99 Los demás.

Capítulo 07

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0701.10.01 00 Para siembra. 0701.90.99 00 Las demás. 0702.00.03 01 Tomates "Cherry". 0702.00.03 02 Tomate de la variedad Physalis ixocarpa (“tomatillo verde”). 0702.00.03 03 Tomate bola. 0702.00.03 04 Tomate roma (saladette). 0702.00.03 05 Tomate grape (uva). 0702.00.03 99 Los demás. 0703.10.02 01 Cebollas. 0703.10.02 99 Los demás. 0703.20.02 01 Para siembra. 0703.20.02 99 Los demás. 0703.90.01 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas. 0704.10.03 01 Cortados. 0704.10.03 02 Brócoli ("broccoli") germinado. 0704.10.03 99 Los demás. 0704.20.01 00 Coles (repollitos) de Bruselas. 0704.90.99 01 "Kohlrabi", "kale" y similares. 0704.90.99 99 Los demás. 0705.11.01 00 Repolladas. 0705.19.99 00 Las demás. 0705.21.01 00 Endibia "witloof" ( Cichorium intybus var. foliosum ). 0705.29.99 00 Las demás. 0706.10.01 00 Zanahorias y nabos. 0706.90.99 00 Los demás. 0707.00.01 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.01 00 Chícharos (guisantes, arvejas) ( Pisum sativum ). 0708.20.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp .).

56 DIARIO OFICIAL Lunes 22 de agosto de 2022

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0711.51.01 00 Hongos del género Agaricus. 0711.59.99 00 Los demás. 0711.90.03 00 Alcaparras. 0711.90.99 00 Las demás. 0712.20.01 00 Cebollas. 0712.31.01 00 Hongos del género Agaricus. 0712.32.01 00 Orejas de Judas ( Auricularia spp .). 0712.33.01 00 Hongos gelatinosos ( Tremella spp. ). 0712.34.01 00 Shiitake (Lentinus edodes). 0712.39.99 00 Los demás. 0712.90.01 00 Aceitunas deshidratadas. 0712.90.99 01 Ajos deshidratados. 0712.90.99 02 Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación. 0712.90.99 99 Las demás. 0713.10.01 00 Para siembra. 0713.10.99 00 Los demás. 0713.20.01 00 Garbanzos. 0713.31.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna radiata (L) Wilczek.^ Vigna mungo^ (L)^ Hepper^ o 0713.32.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki ( Phaseolus o Vigna angularis ). 0713.33.01 00 Frijol para siembra. 0713.33.99 01 Frijol blanco. 0713.33.99 02 Frijol negro. 0713.33.99 99 Los demás. 0713.34.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara ( subterránea ). Vigna subterránea o Voandzeia 0713.35.01 00 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí ( Vigna unguiculata ). 0713.39.99 00 Las demás. 0713.40.01 00 Lentejas. 0713.50.01 00 Habas (( Vicia faba var. minorVicia faba var. major ). ), haba caballar ( Vicia faba var. equina ) y haba menor 0713.60.01 00 Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul ( Cajanus cajan ). 0713.90.99 00 Las demás. 0714.10.01 00 Congeladas. 0714.10.99 00 Las demás. 0714.20.01 00 Congelados. 0714.20.99 00 Los demás. 0714.30.01 00 Congelados. 0714.30.99 00 Los demás. 0714.40.01 00 Congelados. 0714.40.99 00 Los demás. 0714.50.01 00 Congelados. 0714.50.99 00 Los demás. 0714.90.02 00 Congelados. 0714.90.99 00 Los demás.

Lunes 22 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL 57

Capítulo 08

Fracción Arancelaria NICO^ Descripción NICO 0801.11.01 00 Secos. 0801.12.01 00 Con la cáscara interna (endocarpio). 0801.19.99 00 Los demás. 0801.21.01 00 Con cáscara. 0801.22.01 00 Sin cáscara. 0801.31.01 00 Con cáscara. 0801.32.01 00 Sin cáscara. 0802.11.01 00 Con cáscara. 0802.12.01 00 Sin cáscara. 0802.21.01 00 Con cáscara. 0802.22.01 00 Sin cáscara. 0802.31.01 00 Con cáscara. 0802.32.01 00 Sin cáscara. 0802.41.01 00 Con cáscara. 0802.42.01 00 Sin cáscara. 0802.51.01 00 Con cáscara. 0802.52.01 00 Sin cáscara. 0802.61.01 00 Con cáscara. 0802.62.01 00 Sin cáscara. 0802.70.01 00 Nueces de cola (Cola spp.). 0802.80.01 00 Nueces de areca. 0802.91.01 00 Piñones con cáscara. 0802.92.01 00 Piñones sin cáscara. 0802.99.99 00 Los demás. 0803.10.01 00 Plátanos "plantains". 0803.90.99 00 Los demás. 0804.10.02 01 Frescos. 0804.10.02 99 Los demás. 0804.20.02 00 Higos. 0804.30.01 00 Piñas (ananás). 0804.40.01 00 Aguacates (paltas). 0804.50.05 00 Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas. 0804.50.99 01 Mangostanes. 0804.50.99 02 Guayabas. 0804.50.99 03 Mangos. 0805.10.01 00 Naranjas. 0805.21.01 00 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas). 0805.22.01 00 Clementinas. 0805.29.99 00 Los demás. 0805.40.01 00 Toronjas y pomelos. 0805.50.03 01 De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano"). 0805.50.03 02 Limón "sin semilla" o lima persa ( Citrus latifolia ). 0805.50.03 99 Los demás. 0805.90.99 00 Los demás. 0806.10.01 00 Frescas.