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Orientación Universidad
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libros contables en la actualidad, Resúmenes de Comunicación Profesional

libros que se necesitan para el plan de cuentas

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/06/2025

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - MORALES
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela Profesional de Contabilidad
Libros electrónicos: Introducción – definición – Acogimiento al sistema de
registros y libros electrónicos - Afiliación voluntaria al PLE – Sujetos incorporados
al PLE - Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica –Generación
y envió de libros electrónicos – Fechas máximas de atraso – otros. Desarrollo de un
caso práctico.
INTEGRANTES:
Keyla Keren Flores Saldaña
Monica Adelita Flores Torres
Marcelo Díaz Pinchi.
Eva C. Valles
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¡Descarga libros contables en la actualidad y más Resúmenes en PDF de Comunicación Profesional solo en Docsity!

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - MORALES

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela Profesional de Contabilidad

Libros electrónicos: Introducción – definición – Acogimiento al sistema de registros y libros electrónicos - Afiliación voluntaria al PLE – Sujetos incorporados al PLE - Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica –Generación y envió de libros electrónicos – Fechas máximas de atraso – otros. Desarrollo de un caso práctico.

INTEGRANTES:

Keyla Keren Flores Saldaña

Monica Adelita Flores Torres

Marcelo Díaz Pinchi.

Eva C. Valles

LIBROS ELECTRONICOS

Dichas validaciones el PLE las

realiza actualmente de acuerdo a

las estructuras y con los

parámetros señalados en la

normativa dispuesta por la

Resolución de Superintendencia N°

286-2009/SUNAT y normas

modificatorias.

El contribuyente:

**- Debe anotar las operaciones que corresponden en el Libro Electrónico, a partir del mes en que fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.

  • Debe cerrar los Libros y/o Registros llevado en forma física (manual, en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.** Obligados a llevar Registro de Ventas y Compras: Desde el 1 de Enero de cada año, los que estén acogidos al Régimen General -RG o Régimen Especial - RER (incorporados o afiliados) y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
  • La UIT aplicable es del año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
  • Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105,106,109,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del Formulario Virtual 621.
  • Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.

Por ejemplo

Anotación en el Registro de Ventas Electrónico Periodo Mayo 2020 Observaciones  (^) Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del comprobante de pago (Mayo 2020).  (^) Estado 2: Anotación del comprobante de pago anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Mayo 2020. Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M).  (^) Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/10, (BI) + 1,800 (IGV).  (^) Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/10,000 (BI)

  • 1,800 (IGV).

Rectificación de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Periodo abril 2020

  • Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del comprobante de pago (Abril 2020).
  • Estado 8: Se anota el comprobante de pago omitido (Factura N° 001-
  1. de un mes anterior (Febrero 2020).
  • Estado 9: Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.

Anotación del Registro de Compras

Electrónicos

  • (^) Estado 0: La anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el formulario virtual que da derecho usar el crédito fiscal.
  • (^) Estado 1: La anotación del comprobante de pago corresponde al mes de emisión (Abril 2020). - Estado 6: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. - Estado 7: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. - Estado 8: No existe en el Registro de Compras. - Estado 9: Corrige la información de un comprobante de pago de meses anteriores.

El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable.

En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, tendrá la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación. Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

Obligatoriedad por tus ingresos mensuales

  • Al 1 de enero de cada año, tienes que verificar si tus ingresos mensuales declarados a la Sunat en determinado periodo son iguales o mayores a 75 UIT S/ 345,000.00. - (^) Si la suma de los ingresos de tus declaraciones mensuales desde mayo de 2017 a abril de 2018 es iguales o mayores a S/ 303,750, es decir, 75 x S/ 4, (UIT vigente para el 2017).
  • (^) Esta obligatoriedad es para aquellos que están en el Régimen General o Especial. Además, se toma en cuenta las declaraciones mensuales presentadas y sus rectificatorias, siempre que hayan surtido efecto hasta el 31 de mayo del año anterior. Si te encuentras en esta situación, estarás obligado a llevar tu Registro de ventas y Registro de compras de manera electrónica.

Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en vigencia el 1 de enero de 2020, estarás obligado a llevar tus libros de manera electrónica desde el 1 de mayo de 2020. Si eres principal contribuyente regional, tienes la obligación de llevar de manera electrónica:

  • Registro de ventas
  • Registro de compras
  • Libro diario
  • Libro mayor Si eres principal contribuyente nacional y tus ingresos son iguales o superiores a S/ 12’450,000.00 o 3000 UIT para el año 2019, tienes la obligación de llevar de manera electrónica:
    • Registro de ventas
    • Registro de compras
    • Libro diario
    • Libro mayor
    • Libro de inventario y balance
    • Registro de activos fijos
    • Registro de consignaciones
    • Registro de costos
    • Registro de inventario permanente en unidades físicas
    • Registro de inventario permanente valorizado