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Tipo: Resúmenes
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Libros electrónicos: Introducción – definición – Acogimiento al sistema de registros y libros electrónicos - Afiliación voluntaria al PLE – Sujetos incorporados al PLE - Sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica –Generación y envió de libros electrónicos – Fechas máximas de atraso – otros. Desarrollo de un caso práctico.
El contribuyente:
**- Debe anotar las operaciones que corresponden en el Libro Electrónico, a partir del mes en que fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente.
Por ejemplo
Anotación en el Registro de Ventas Electrónico Periodo Mayo 2020 Observaciones (^) Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del comprobante de pago (Mayo 2020). (^) Estado 2: Anotación del comprobante de pago anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Mayo 2020. Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M). (^) Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/10, (BI) + 1,800 (IGV). (^) Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/10,000 (BI)
Rectificación de Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Periodo abril 2020
El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable.
En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, tendrá la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica: a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación; b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación. Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.
Obligatoriedad por tus ingresos mensuales
Obligatoriedad por ser designado como principal contribuyente Por ejemplo: si la resolución que te designa como principal contribuyente entra en vigencia el 1 de enero de 2020, estarás obligado a llevar tus libros de manera electrónica desde el 1 de mayo de 2020. Si eres principal contribuyente regional, tienes la obligación de llevar de manera electrónica: