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libro donde se puede sacar mucha informacion del derecho romano
Tipo: Monografías, Ensayos
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El tema concerniente al proceso de Cristo es universalmente conocido. Nunca ha dejado de tener actualidad. En cada Semana Mayor se le conmemora. Sobre él hay una abundante literatura que recoge diferentes ideologías religiosas, mismas que, a través de ópticas variadas, lo analizan y comentan diversamente. Múltiples insignes escritores, desde la antigüedad hasta nuestros días, han elaborado enjundiosos estudios respecto de las cuestiones mitológicas, sociales y políticas que su permanente tratamiento suscita. Por estas, y otras muchas razones, suponemos que la obra que hoy emprendemos quedará inmersa, sin ninguna relevancia, en el grandioso océano del pensamiento humano. Sin embargo, creemos que, mediante ella, intentamos apreciar el proceso de Jesús desde el punto de vista eminentemente jurídico, sin tener la osadía de agregar un ápice a la eclosión de ideas que sobre tan ingente tópico se han emitido, desde que se desarrolló y concluyó, hasta la actualidad y que con seguridad se expresarán en el futuro. El hombre, en el mundo de la intelectualidad, tiene siempre la inquietud de investigar lo que en su vida ha aprendido y de externar las ideas que el estudio le ha forjado y sus reflexiones le indican. Sin ese elemento anímico el ser pensante se encerraría en el claustro del egoísmo erudito que no genera ningún provecho para nadie. Estas meditaciones, inherentes a la autocrítica, nos han impulsado a escribir el presente opúsculo a sabiendas de los yerros y omisiones en que previsiblemente podamos incurrir por causa de la natural falibilidad humana. Pero independientemente de tal factor intelectivo, nuestra emoción cristiana ha sido el poderoso motor que nos ha hecho
presidente, el doctor Jaime Miguel Moreno Garavilla, manifestó vivo interés en que se tratara el Proceso de Cristo en una grabación audio-visual que se llevó a cabo en nuestra biblioteca. Tal grabación se ha difundido anualmente por algunos canales de televisión con motivo de la Semana Santa. Si a estas circunstancias se agrega el requerimiento insistente de mis hijos María del Carmen, María del Pilar, Ignacio y María Isabel y de mi finada esposa, la señora Pilar Llano de Burgoa, cariñosamente llamada "La Pez", para que escribiera esta obra, su producción, aunque tardía, colma sus deseos, aunque sin la categoría con que posiblemente la concibieron. Por último, debo decir que el contenido de este opúsculo comprende diversos capítulos, cuyos objetivos analíticos atañen, primordialmente, a la referencia respecto de los dos órdenes jurídicos anotados. Esta referencia de ninguna manera significa su exhaustivo estudio, el cual rebasaría el tema central del presente opúsculo, mismo que, evidentemente, está sujeto a la crítica de quienes conocen con exhaustividad la vida y obra de Jesucristo como Dios y como Hombre.
El llamado "PROCESO DE CRISTO" se desenvolvió en dos juicios, a saber, el "religioso" o judío ante el Sanhedrín, y el "político" ante Poncio Pilato, gobernador de Judea. Por consiguiente, el primero debió regirse por la "ley judía" y el segundo por la "ley romana". Esta diversificación nos obliga a estudiar separadamente una y otra con el objeto de determinar si dichos juicios acataron o no el principio de juridicidad que exige imperativamente que todos los actos de autoridad se sometan al Derecho. Acatando la cronología, nos referiremos primero al 'Juicio religioso" y en el capítulo siguiente al “Juicio político", previa exposición sucinta de las consideraciones que a continuación formulamos. Cristo nació en el año 748 de la fundación de Roma bajo el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO que fue el primer soberano del imperio que sustituyó al
régimen republicano. Este emperador (imperator) murió el año 14 de la era cristiana, habiéndolo sucedido TIBERIO, quien a su vez falleció el año 37. Por consiguiente, la vida de Jesús, que abarcó treinta y tres años, transcurrió bajo ambos emperadores, pues la pasión y muerte del Salvador acontecieron el año 29 de nuestra era. El país de la natividad de Jesús fue PALESTINA, provincia de Judea, en un lugar llamado BELÉN. La mayor parte de su vida la pasó en NAZARET DE GALILEA, perteneciente a dicha provincia, que estaba sometida a la dominación romana. Los datos anteriores son de suma importancia para constatar, por factores de tiempo y espacio, que en los dos procesos aludidos con antelación concurren separadamente las leyes romana y judía, entre las cuales no había interferencias, a pesar de que Judea, cuando Cristo fue sometido a tales procesos, era una provincia imperial romana. Ahora bien, en virtud de que políticamente Roma tuvo tres regímenes sucesivos, a saber, la monarquía, la república y el imperio, se debe hacer referencia a ellas para conocer el Derecho Penal Romano con el propósito de tratar el tema de la presente monografía. II. LA MONARQUÍA. (DESDE LA FUNDACIÓN DE ROMA EN 753 HASTA EL AÑO 224 A.C.) En este régimen el Derecho Penal no estaba regulado por leyes positivas sino por la costumbre. Cuando se cometía un atentado contra la cosa pública (res pública), el delito era de carácter político, cuya persecución correspondía a dos ciudadanos (duoviri). Esta encomienda sólo importaba la instrucción del proceso y la acusación contra el autor de dicho atentado ante el pueblo (corarn populo) que tenía la facultad de juzgarlo. A los "duoviri" se les denominaba también inquisidores (quaestores). En algunos casos graves estos funcionarios tenían la atribución consuetudinaria de emitir la sentencia respectiva, y cuando ésta fuera de culpabilidad, el procesado tenía el derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum). Todo atentado contra la res pública era castigado con la pena de muerte, cuya ejecución se confería a los lictores. La justificación de esa irreversible pena radicaba en que el ofendido era el Estado mismo por la traición que contra la Patria entrañaba el delito político
jurisdicción penal primordialmente. Tenía el "derecho de vida y muerte" sobre los habitantes de la provincia respectiva, pudiendo sus resoluciones impugnarse ante los "tribunos de la Plebe" que representaban a la clase popular. Los pueblos conquistados no estaban incorporados al pueblo romano ni tenían los derechos de los ciudadanos romanos. Estos pueblos, como e hebreo, conservaron sus leyes y costumbres. Sin embargo, las ordenanzas de los pretores o gobernadores provinciales y los edictos provenientes de Roma, tenían hegemonía normativa sobre las disposiciones legales y las costumbres de cada provincia. IV. EL IMPERIO En este régimen, coetáneo a la vida de Cristo, la administración de justicia experimentó importantes cambios. La Ley de las Doce Tablas convirtió a los comicios por centurias, comitiatus rnaxirnus, en tribunales penales para todos los ciudadanos. Estos tribunales eran ocasionales, habiéndose substituido por tribunales permanentes. Las quaestiones perpetuae tenían competencia respecto de crímenes de importancia, bajo la República. Las acusaciones de lesa majestad y de traición, así como de malversación de fondos públicos, se presentaban ante el Senado, órgano que juzgaba igualmente de las acusaciones graves dirigidas contra los senadores. El conocimiento de diversos delitos fue atribuido a los diversos prefectos con sede en Roma. El emperador Septimio Severo otorgó a estos prefectos jurisdicción ordinaria para todos los graves crímenes que se cometieran en Roma. El emperador mismo tenía la facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la jurisdicción del Senado. El número de ilícitos calificados como crímenes fue aumentado por la legislación. Además, era obligación de todo funcionario público perseguir, en casos extraordinarios, los hechos que parecieran castigables. Bajo la República se acordó en ciertos casos, recompensas a los ciudadanos que denunciaran a un malhechor. El sistema penal era muy severo. La aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles. Los esclavos podían ser condenados a trabajos obligatorios
en las minas, así como los individuos de baja extracción social. Bajo el gobierno de Augusto subsistieron los derechos de las provincias. Sin embargo, en lo que respecta a la administración de l a justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Sin embargo, las leyes, los senatus consulta, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual, no obstante, no se pudo substraer a la influencia de los derechos de los pueblos conquistados por Roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia como en épocas anteriores al régimen imperial. Su sede, llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores provinciales, por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional. En esta última hipótesis, las partes interesadas en el proceso respectivo tenían el derecho de apelar ante el gobernador. En resumen, tratándose de las provincias, sus gobernadores nombrados por el emperador o por el Senado, estaban investidos con la potestad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
En el año 63 a.C., Pompeyo toma la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo, la monarquía judía no se destruyó, pues bajo el poder romano siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el Grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 anteriores a la era cristiana. Desde el año 6 a. de C. Judea fue regida por los procuradores romanos entre quienes destaca Poncio Pilato por ser uno de los protagonistas más
modernamente se conoce como tipificación delictiva, o sea, la prevención de diversos delitos. En cuanto al Derecho Penal Adjetivo, el proceso debía normarse por diversos principios que eran los siguientes, previstos en los libros bíblicos ya citados: a) El de publicidad, en el sentido de que los tribunales debían actuar frente al pueblo y especialmente el SANHEDRÍN que se reunía en un recinto llamado GAZITH. b) El de diurnidad consistente en que el procedimiento judicial no debía prolongarse después del ocaso, es decir, de la puesta del Sol. c) El de amplia libertad defensiva del acusado. d) El de escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo. e) El de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento. f) El de sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generara la sentencia en caso de corroborarse. g) El de inmodificabilidad de los votos absolutorios en la susodicha nueva votación. h) El de posibilidad de presentar pruebas en favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia. i) El de Invalidez de las declaraciones del acusado si no fuesen respaldadas por alguna prueba que se rindiese en JUICIO. j) El de Aplicación a los testigos falsos de la pena con que se sancionaba el delito que denunciaran. Además de respetarse los citados principios, en el régimen judicial hebreo los jueces debían “Juzgar con justo juicio" sin inclinarse en favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas "que ciegan los ojos de los sabios y trastornan las palabras de los justos", obligándose a administrar justicia con rectitud. III. EL SANHEDRÍN Este órgano era el "tribunal supremo del pueblo judío". Se afirma que se creó en el siglo II antes de Cristo, aunque también se sostiene que sus orígenes
se remontan a la época de Moisés. En el libro de Los Números del Antiguo Testamento se previó su institución por mandamiento divino. El texto respectivo es el siguiente: " Y el Señor le dijo a Moisés: reúne a setenta hombres de los ancianos de Israel a quienes tu conozcas, que sean ancianos del pueblo y sus rectores, y llévalos al Tabernáculo y comparezcan allí conmigo". Así, se asevera que Moisés ya había escogido varias personas de consumada piedad y rectitud para que le ayudaran en la decisión de las causas y que Dios las inflamó con su espíritu a efecto de que con su consejo condujeran al pueblo por los senderos de la religión y de la justicia. En consecuencia, por su origen divino, ese grupo de setenta ancianos y maestros en la ley, llamado SANHEDRÍN, se reputó como el "Tribunal de Jehová", cuyas resoluciones tenían el rango de "fallos de Dios". Conocía de los delitos graves que, como la blasfemia e idolatría, se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, según dijimos en el capítulo anterior, debía ser homologado por el gobernador romano.
Cristo no fue un revolucionario político. No vino al mundo terrenal para liberar al pueblo judío de la dominación romana. No perteneció al grupo rebelde de los "zelotes", en que prominentemente figuraba Judas Iscariote. Fue un renovador espiritual de la Humanidad y un redentor de los pecados de los hombres como enviado de Dios. Para nosotros los cristianos es idéntico al Ser Supremo en la conceptuación aristotélica. No fue, ni es, simplemente un profeta ni un mero Mesías como personaje representativo del Altísimo. Fue y es, en una palabra, el Hijo de Dios. Tampoco Cristo pretendió abolir la 'Thora" o ley judía, llamada también "ley mosaica" o "ley de los profetas", Es más, a ésta la invocaba para apoyar el mejoramiento humano y convertido en "ley universal, católica y ecuménica", para todos los hombres de la Tierra. Al respecto, es pertinente evocar las palabras del Salvador: "No penséis que he venido a abrogar la ley de los profetas, sino a darle
cargado mil pasos, ve con él otros dos mil más. Da al que te pidiera y al que te quiera pedir prestado, no le vuelvas la espalda. "Habéis oído que fue dicho: amarás a tu prójimo, y aborrecerás a tu enemigo. "Mas Yo os digo: amad a vuestros enemigos; haced bien a los que os aborrecen; y rogad por los que os persiguen y calumnian: para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los cielos: el cual hace nacer su sol sobre buenos y malos y que llueva sobre justos y pecadores. Porque, si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen también lo mismo los publicanos? Y si saludareis tan solo a vuestros hermanos, ¿qué hacéis de más? ¿No hacen esto mismo los Gentiles?" Es precisamente el perfeccionamiento o complementación de la Thora lo que constituyó la causa funda mental del proceso de Cristo ante el Sanhedrín, pues los fariseos, levitas y doctores de la ley lo reputaron como sedicioso, enemigo de los profetas y adversario del pueblo hebreo. Por esta circunstancia nos hemos permitido en esta monografía recordar aspectos sobresalientes del pensamiento del Salvador. II. SOMERA SEMBLANZA DE LA DOCTRINA DE CRISTO La doctrina de Jesús confirma la causa de su proceso. Se encuentra expuesta en el Sermón de la Montaña a través de las Bienaventuranzas. Según el autor citado, Cristo se dirige a sus discípulos y a todos sus seguidores "levantando sus ojos al cielo, para dar a entender que su doctrina venía de lo Alto" y manifestando en su Sermón lo siguiente: a) Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos. El "pobre de espíritu", corno afirma Ferdinand Prat, "es el hombre indefenso y juguete de la tiranía de los poderosos". Por tanto, no es el mentecato, el tonto o el idiota, como generalmente se cree. b) Bienaventurados los mansos, porque ellos poseerán la tierra. El "manso" es el humilde, el decepcionado, el frustrado, que en su resignación sólo tiene la fé en Dios. c) Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados. A este
respecto, tan distinguido jesuita expone una interesante explicación que nos permitimos transcribir "Isaías hace decir al Mesías: Yo vengo a consolar a los que lloran", enseñándoles a santificar sus penas y haciendo que vean la brillante esperanza de una dicha sin fin. Los sabios y los justos del Antiguo Testamento conocían ya el precio del dolor: "Mejor es ir -dice el Eclesiastés- a la casa del luto, que a la del festín, pues en aquélla se recuerda el paradero de todos los hombres". El sufrimiento no tiene en sí ningún valor moral: no es el diamante, sino su montura. El diamante es la resignación que hace abrazar el sufrimiento en unión con el Cristo doliente. Esta tristeza según Dios lleva en sí misma un germen de consuelo y se convierte para nosotros en una fuente de dicha, ya sea que provenga del sentimiento de nuestras miserias, ya sea que tenga por causa la injusticia de los hombres o las fuerzas ciegas de la naturaleza". d) Bienaventurados los que han hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos. Esta Bienaventuranza coincide substancial mente con la primera. El "hambre y sed" a que se refiere concierne a la injusticia humana, es decir, a la que se comete por el ser humano contra su congénere, y el adjetivo "hartos" alude a la justicia de Dios a que debe aspirar toda criatura. e) Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. La "misericordia" es la compasión, la participación anímica en el dolor y en las penas ajenas. Se opone a la crueldad, al gusto vil y a la alegría por los males que sufre el ser humano. f) Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios. La "limpieza cordial" equivale a las cualidades morales del hombre, a sus virtudes y a su magnanimidad, contrarias a los pecados, al egoísmo, a la negación del amor al prójimo y a la proclividad por dañado. g) Bienaventurados los pacíficos, porque serán llamados hijos de Dios. Los "pacíficos" no son los "quietistas", los indiferentes o abúlicos, sino los que se oponen a la violencia, los que aspiran a la concordia entre los hombres, los que luchan por la paz. h) Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos. En esta expresión la “Justicia" no es el valor supremo dentro del mundo axiológico y al que la Humanidad ha aspirado, sino los Jueces y tribunales" que lo violan basados en la prepotencia y en lo que don Miguel de Cervantes, por voz del Caballero
ante la adversidad, lo negativo e injusto que genera una estéril consolación, sino en un continuo combate y en una lucha incansable por obtener la realización objetiva de los postulados del Salvador. Amar al prójimo no implica únicamente no dañarlo ni simplemente entraña el deseo por su bienestar, sino también actuar para favorecerlo, mejorado y defenderlo; y si ese "prójimo" está representado por una colectividad humana que sufre y padece miseria y pobreza, incultura e insalubridad, el amor cristiano impone el deber a todo el que lo sienta sin hipocrecía ni falsedad para contribuir positiva y objetivamente a remediar esas lacras sociales. Ese deber importa, a su vez, la renunciación al egoísmo estrecho e individualista que degrada al hombre, es decir, la elevación de éste al campo de la filantropía y el altruismo que son, en el fondo, actitudes auténtica mente cristianas, aunque quienes las practiquen no confiesen su fe en Cristo, tengan una religión distinta o no profesen ninguna, pues no debe olvidarse que para la doctrina del Hombre-Dios la observancia de las formas sin el contenido sustancial de la conducta objetiva, es fariseísmo y falsía, o sea, la negación misma del Cristianismo. Sería contradictorio, por no decir absurdo, que solamente en el templo, en los ritos y ceremonias se observaran los postulados preconizados por Jesucristo y que en la vida pública, en las relaciones sociales y en cualquier otra actividad externa del hombre, tales postulados se violaran o dejaran de cumplirse. La condición de cristiano es un imperativo que denota totalidad en el comportamiento. No debe haber "cristianos a medias" que, por la falacia que esta situación implica, no son cristianos verdaderos aunque se ajusten estrictamente a las formas del culto. Merced a esa deontológica totalidad, el cristiano debe intervenir activamente en cualquier esfera para impedir que se quebranten los principios ético-sociales del Cristianismo, que son de validez universal, y para lograr que imperen en las conductas individuales y públicas. Esta reflexión nos impele a corroborar la idea de que los cristianos, como sujetos individuales, tienen el deber de intervenir en la cosa pública a título de ciudadanos de un Estado. Tal deber no sólo no se opone a su condición religiosa, sino que deriva puntualmente de las exhortaciones de Jesús y de las obligaciones que sus enseñanzas imponen a los hombres. III. PROCEDIMIENTO ANTE EL SANHEDRÍN, DEFENSA DE JESÚS Y SENTENCIA CONDENATORIA
Con antelación a este procedimiento hubo una especie de "prejuicio" contra Jesús en la casa de ANÁS, suegro de Caifás, prominente personaje del "tribunal de Jehová". La tajante pregunta que se formuló al Salvador fue ésta: "¿Quién te ha dado autoridad para hablar en nombre de Dios y contra la ley de los profetas?" Cristo contestó que "para enseñar y predicar la ley de Dios no se necesita ningún título ni autorización académica", agregando que "El hombre que ha nacido tiene el deber de enseñada y predicada al hombre que viene después de él". "Yo he predicado siempre el reino de los cielos, yo he enseñado a mis discípulos a adorar al Eterno, y no he tenido nunca conversación pública ni secreta con ellos que no se haya dirigido al fin principal de mis deseos, cual es levantar las miradas de los hombres para hacer que las fijen siempre única y exclusivamente en el supremo y único Creador. Yo he hablado sin cesar en público. He ido a predicar constantemente donde quiera que había mucha gente, y nada he enseñado en secreto. El templo y la sinagoga han oído sin cesar mi voz, y pueden juzgar de mi doctrina", y refiriéndose a Anás, le dijo: ¿Qué me preguntas, pues, a mí, si mi testimonio ninguna fuerza debe hacerte? Pregúntale a aquellos que me han oído, puesto que no te será difícil hallados y éstos te contestarán". Después de este "diálogo" entre Anás y Cristo, llamado también "El Nazareno", Jesús fue llevado a la casa de CAIFÁS donde estaba reunido el Sanhedrín, destacándose entre sus miembros "GAMALIEL", que era doctor de la ley, "discípulo secreto" del Salvador y preceptor de Saulo, nombre judío de San Pablo. A esa Asamblea, además, asistieron dos simpatizadores de las ideas de Cristo: José DE ARIMATEA Y NICODEMUS, quien fungió como defensor del acusado. Debemos advertir que Gamaliel ocupaba el alto cargo de "gran pontífice" designado curiosamente con el nombre de "NASI”. Este eminente personaje del proceso de Cristo, al responder una increpación que le hizo uno de los más furibundos enemigos de Jesús, Onkelos, afirmó: "En esta causa se atropella toda ley, toda tradición, y el Sanhedrín, la suprema autoridad de Israel, está ahora puesta en manos de unos intrigantes ambiciosos", y presintiendo el mismo Gamaliel la muerte de Cristo, lanzó esta demoledora frase, que debe ser considerada célebre: "Jesús de Nazaret morirá y también la honra y el prestigio del Sanhedrín".
dicten en el cónclave Gazith, á la sombra del Santuario, y con las imponentes y terribles formalidades prescritas para el caso. Ahora bien; ¿necesitaré preguntaros si esto se ha hecho en todo ó en parte en la causa de Jesús de Nazareth? ¿Necesitaré deciros que esta casa no es el cónclave, donde solo puede reunirse el tribunal para sentenciar; que estamos lejos de la venerada sombra del Santuario; que nos hallamos en plena noche; que para complemento de ilegalidades las puertas de esta casa se hallan cerradas, y que faltando la luz del día, la sala Gazith, el Santuario, el pueblo y todos los accesorios indispensables, no se puede dar á la sentencia el carácter exigido por la ley, no se puede promulgar con el terrible aparato que la ley ordena, no se puede dictar con las formalidades que exige de nosotros el Altísimo? ¿En qué hallamos que esta sesión esté dentro de la ley? ¿de qué manera se cumplen aquí las disposiciones mas graves que el Señor nos ha dado? ¿Qué miramientos se tienen, qué respetos para con la primera base del procedimiento criminal, base puesta en primer lugar, porque es el escudo de las de mas, es la garantía del acusado, del pueblo y hasta de los jueces? Y si á esta base se falta tan notablemente, si todas las disposiciones legales que se refieren a ella, todas, absolutamente todas, se hallan pisoteadas, ¿cómo queréis que yo, defensor de Jesús de Nazareth, en cuya causa entendéis, pasando por encima de la ley; yo, miembro de este tribunal, y celoso tanto como el que mas de la justicia y de la gloria del Sanedrin; yo, humilde sacerdote del Altísimo, cómo queréis que deje de deciros que una falta tan absoluta no puede proceder en vosotros ni de la ignorancia, ni del olvido, ni de la alucinación en la interpretación de la ley, sino que debe proceder de un propósito decidido de condenar contra toda ley á un hombre á quien la ley escuda y proclama inocente? Si queriendo justificaras alegáis no sé qué razones, yo siempre os contestaré: ¿por qué nos hallamos fuera de la ley? ¿Por qué no veo el pueblo apiñado en torno de nosotros escuchando con religioso silencio todo lo que se diga en ese tribunal contra Jesús de Nazareth? ¿Por qué no nos encontramos en la Gazith; por qué no es de día; por qué el Santuario se halla lejos de nosotros; por qué las puertas de esta casa se hallan cerradas, sino porque tenéis el propósito de obrar fuera de la ley, y de condenar en las
tenebrosas sombras de la noche á un hombre cuya inocencia es mas clara que la esplendorosa luz del día? Si protestáis de vuestro buen deseo, si me encarecéis vuestro afán por hacer justicia, yo os contestaré que ante todo debéis procurar no ser ni parecer injustos y que si tanta es vuestra rectitud, si tan grande es vuestro amor á la justicia, debéis anular todo lo que se ha hecho, debéis retiraros á vuestras casas, presentaras al cónclave después del sacrificio de la mañana y allí empezar de nuevo la causa, si es que vuestra conciencia no os dice á gritos que Jesús de Nazareth es inocente; que Jesús de Nazareth debe ser desde luego puesto en libertad, después de darle una reparación igual á las ofensas que le habéis hecho. Pero lo que os indico no lo haréis y esto es lo que me palie en el caso de repetiros que, pasando por todo, queréis condenar á un hombre de cuya inocencia os halláis plenamente convencidos. Para justificaros solo hallo un medio; es el que os indico y no creo que os halléis dispuestos á echar mano de él. No os quejéis, pues, cuando os acuse, no os irritéis cuando os eche en cara vuestra venganza y la iniquidad de vuestra injusticia, porque yo podré deciros siempre y siempre os lo diré en alta voz: Si Jesús es inocente como resulta de las deposiciones de los testigos, ¿por qué demostráis tanto empeño en llevarle al patíbulo, sino para vengaros de su inmaculada virtud? Si es criminal, ¿por qué os hacéis criminales vosotros, colocadnos del todo fuera de la ley en el acto de juzgar su crimen? ¿por qué no le conducís al lugar donde solo pueden juzgarse los criminales, por qué no procuráis justificar vuestra sentencia á los ojos del pueblo, dictándola en pleno día, después de que todo Israel se halla cerciorado por los debates y por las deposiciones, del pretendido crimen de Jesús, de la justicia de la pena que, según decís, debe aplicársele por semejante crimen? Una de dos, señores, ó Jesús de Nazareth es culpable y vosotros os hacéis culpables también e indignos del puesto que ocupáis y dignos de las penas dictadas contra los transgresores de la ley santa del Señor, en el acto de sentenciarle contra todas, absolutamente todas las prescripciones de la ley, ó Jesús de Nazareth es inocente, del todo inocente y vosotros pretendéis revestir un horrible asesinato con el ropaje repugnante de una ejecución legal. La conclusión es dura, mas es lógica; la consecuencia es horrible, señores, pero es mucho mas horrible lo que pretendéis hacer.