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En la etapa de construcción, el costo fiscal de los activos intangibles corresponderá a todos los costos y gastos devengados durante esta etapa, incluyendo los costos por préstamos los cuales serán capitalizados. Lo anterior con sujeción a lo establecido en el artículo 66 y demás disposiciones de este Estatuto. La amortización del costo fiscal del activo intangible se efectuará en línea recta, en iguales proporciones, teniendo en cuenta el plazo de la concesión, a partir del inicio de la etapa d
Tipo: Resúmenes
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CAPITULO TERCERO ........................................................................................................................................ 53
TALLERES Y EJERCICIOS DE APLICACIÓN CONTABLE Y PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN FISCAL ....................................................................................................................... 53
3.1.- Desarrollo y aplicación práctica acerca de los registros y manejo de hechos relacionados con los activos, los costos y los gastos tanto en lo contable como en lo fiscal. ......................................................... 53
1.- Inversiones ....................................................................................................................................................... 54
3.2.- Desarrollo y aplicación práctica acerca de los registros y manejo de hechos relacionados con los pasivos, el patrimonio y los ingresos tanto en lo contable como en lo fiscal .............................................. 64 3.3.- Del registro y tratamiento de los hechos para efectos tributarios ....................................................... 70 En esta sección cabe aclarar previamente que los ejemplos citados a continuacion y que están escritos el letra cursivas y con fechas no relevantes; solo sirven para el conocimiento, el análisis y la discusión de las teorías, y por tanto el desarrollo de asientos contables y tributarios de los mismos serán tratados en los próximos capítulos de esta misma guía, Una vez socializados estos ejemplos se procederá a elaborarlos de acuerdo con lo datos y fechas de las Guías o Talleres de aplicación prácticas y diligenciados en los formatos y tablas respectivas. ........................................................................................................................................................ 70 3.4.-. Evaluación por trabajos sustentados en presentaciones personales .................................................. 83
CAPITULO CUARTO .......................................................................................................................................... 85
PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE CONCILIACIÓN FISCAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .................................................................................................................................................. 85 4.1.- Diligenciamiento del formato de conciliación fiscal para empresas y personas jurídicas ................ 85 4.2.- Diligenciamiento del formato de conciliación fiscal para personas naturales ................................... 85 4.3.- Evaluación por medio de trabajos posteriores explicativos en grupos ............................................... 86
CAPITULO QUINTO ........................................................................................................................................... 88
OPINIONES DE EXPERTOS FRENTE AL IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN FISCAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL Y EN LAS EMPRESAS ........................................................................................... 88
5.1.- Del impacto en la determinación de las normas y reglas fiscales ........................................................ 88 5.2.- De las sanciones generadas por la No elaboración de la conciliación fiscal ....................................... 89 5.3.- De los procedimientos tributarios de los contribuyentes en caso de la sustentación de la conciliación contable VS la fiscal. ........................................................................................................................................ 90
Nombre del curso: (^) Conciliación contable y fiscal N° de créditos: 2
Facultad: Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
Programa: Especialización en Gerencia Tributaria Semestre: II
Área de formación: Especialización Tipo de curso: teórico – práctico
Prerrequisitos: N/ A
Horas teóricas presenciales :
Horas de acompañamiento virtual:
Horas de trabajo independiente:
Tutor:
N° de semanas: N/A
Email: Teams_ Fecha de inicio: Fecha de culminación:
Propósito General Este módulo de Conciliación Fiscal y contable, pretende formar las competencias profesionales a distintos profesionales del área administrativas, jurídicas y afines, para que tengan los conocimientos apropiados, asi como las suficientes destrezas t capacidades para poder elaborar y asi ciadyuvar en las organizaciones de manera jurídica y contable en las controversias y necesidades que puedan presentarse con la presentación de la denominada Conciliación Fiscal. Recordemos que el artículo 772-1 del ET dispone que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del ET, dejando en manos del Gobierno nacional la reglamentación de la materia. Precisamente, de eso se ocuparía el reglamento proyectado y que nos permite abrir este espacio para generar algunas ideas y comentarios.
Justificación Con el desarrollo de este módulo, de conciliación contable y fiscal, el estudiante de la especialización en Gerencia Tributaria, potenciara sus conocimientos al punto que adquirirá formación jurídica, para asesorar a los distintos tipos de contribuyentes al momento de hacer las declaraciones tributarias y reconocer las diferencias entre lo contable y lo fiscal teniendo en cuenta que los valores aceptados en una declaración tributaria son los valores o saldos fiscales.
Los logros alcanzados permitirán al estudiante, actuar como verdaderos asesores de los asuntos tributarios realizando una buena conciliación entre los saldos contables y fiscales, buscando siempre el beneficio para el contribuyente y la administración tributaria.
Competencias específicas Procedimentales: (destrezas y habilidades)
Competencias específicas actitudinales: (valores)
Metodología La metodología a utilizar estará enfocada hacia tres frentes:
Presentación magistral de conocimientos por parte del expositor , con la ayuda de los medios tecnológicos. Donde le pueda otorgar al estudiante los elementos y técnicas necesarias para poder actuar en el siguiente frente.
Técnica de auto – aprendizaje por parte de los participantes , aprender haciendo, apoyados con los diferentes decretos, conceptos y demás disposiciones legales que permitan aclarar los casos problemático en cuanto a la conciliación contable y fiscal, para lo cual deberán abordar los fundamentos legales, teóricos técnicos y contables asociados al curso
Realización de casos donde el participante pueda actuar como asesorado y como asesorado, con el fin que pueda conocer los dos frentes de la relación jurídica, por lo que se realizarán talleres y ejercicios según el cronograma de estudio, a través del aula se puede guiar y resolver dudas o indicar cuales son los requerimientos y conocimientos a adquirir. El estudiante deberá consultar páginas especializadas como DIAN, estándares de Contabilidad internacional, así como las doctrinas y sentencias judiciales y otras páginas que puedan garantizar el logro de los objetivos.
Formas de Evaluación Al estudiante se le exigirán la presentación de evaluaciones referentes a los temas tratados, igualmente el desarrollo práctico de casos donde actué como asesor y de igual manera casos donde actúe como administración tributaria, claro que estos trabajos serán receptados por medio de los medios tecnológicos y aulas virtuales de la institución universitaria. ¨Para una mejor comprensión de este tópico por favor remitirse a la Guía de Trabajos Independientes y tareas, la cual es un documento adjunto yu conexo a esta Guía y en la cual esta discriminado la forma, las fechas, los formatos en los cuales deben presentarse las evaluaciones.
9.- Unidad 1
CAPITULO UNO
FUNDAMENTOS TEÓRICOS LEGALES Y PRÁCTICOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN FISCAL
Objetivos Específicos Aprende a ubicar las normas vigentes dentro del Estatuto Tributario, relacionadas con la Conciliación Fiscal y los decretos reglamentarios posteriores en materia de conciliación contable y fiscal comprendiendo además el impacto de su aplicación en caso de un incumplimiento por parte de los administrados. Reconoce, interpreta, comprender, y aplica las distintas normas que rigen la conciliación contable y fiscal en Colombia. Identifica las distintas fuentes establecidas por la ley para realizar las conciliaciones contables y fiscales y establecer los saldos a llevar en las declaraciones tributarias según el caso y la clase de contribuyentes Adopta un léxico propio de un especialista en Gerencia Tributaria, acerca de todos los fundamentos teóricos, legales desde los aspectos contables y fiscales
Competencias Conocer las normas, los marcos teóricos y legales y los métodos para el registro de hechos económicos contables y el hecho generador de impuestos
Resultados del Aprendizaje Demuestra amplio conocimiento de las normas, los marcos teóricos y legales y los métodos para el registro de hechos económicos contables y el hecho generador de impuestos
Recursos de aprendizaje
Material de contenido de la Unidad. Lecturas entregadas. Bibliografía aportada.
Temática Unidad
1.1.- Glosario de Términos contables y fiscales
El siguiente glosario de términos ha sido desarrollado con la finalidad de ayudar a la elaborar, explicación y entendimiento de las políticas contables emitidas para una organización de segundo nivel, algunas han sido tomadas del marco normativo, del marco conceptual de la IASB, y del Estándar internacional NIIF para Pymes de la IASB, emitido en el año 2018
Conciliación: Según del Diccionario de la lengua castellana este término está relacionado con la acción o efecto de conciliar, de establecer la conveniencia, las semejanzas, las diferencias de una cosa con la otra, para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.
inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Tributos Es una prestación en dinero “que el estado exige, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines” (Otálora, 2009, p. 131) Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuesto Es un tributo en el cual no existe contraprestación equivalente del Estado que beneficie singularmente al contribuyente.
Tasa Es un tributo que se paga para recibir un beneficio del Estado. Algunas de las tasas que se cobran en Colombia son: Tasa por utilización de aguas: Es el cobro que se realiza a un usuario por la utilización del agua de una fuente natural, en virtud de una concesión de aguas. Peajes: Tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre, marítimo o fluvial como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación; por ejemplo, a los vehículos automotores terrestres, para poder circular por una carretera. En Colombia el costo de peajes varía según la categoría de vehículo. Tasa aeroportuaria. La tasa aeroportuaria es el valor que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones aeroportuarias. Hay algunos sujetos exentos.
Contribución Es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales derivados de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos. Valorización por Obras. Suma de dinero adicional que alguno de los contribuyentes dueños de predios aledaños a puentes, calles, carreteras, centros comerciales, y que se benefician con estas construcciones. Fuentes del Derecho Tributario
Hecho generador Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Modelo de Código tributario para América Latina Art. 37)
Hecho imponible Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Causación o Devengo Fiscal Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
Base gravable Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifa Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
Elusión de impuestos La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
Evasión de Impuestos La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal. Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo, cuando un comerciante para no pasar el régimen común divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que, si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el Iva, lo cual, aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Planeación tributaria. La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la caída y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que ésta ha contemplado. Un ejemplo puede ser invertir en los sectores económicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos productivos,
Abuso en materia tributaria Una operación o serie de operaciones constituirá abuso en materia tributaria cuando involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional El artículo 122 de la ley 1607 de 2012 creó la figura del abuso tributario
Bases de Medición Dos bases de medición habituales son el costo histórico y el valor razonable. El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o menos la parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o ingreso. Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición. Para los pasivos, El costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella, o en algunas circunstancias (por ejemplo, impuestos a las ganancias), los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios. El Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Instrumentos Financieros. Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra. Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente cumplen dichas condiciones: Efectivo. Depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo, cuentas bancarias. Obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas. Cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar. Bonos e instrumentos de deuda similares. Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes y ordinarias sin opción de venta. Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no se puede liquidar por el importe neto en efectivo. Fondos Sociales.
Reconocimiento inicial de Instrumentos financieros Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación.
Transacción de Financiación. Una transacción de financiación es una la venta de bienes o servicios, cuando el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se financia a una tasa de interés, que no es una tasa de mercado. En este caso la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.
Medición Posterior de instrumentos Financieros Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición: Los instrumentos de deuda adquiridos de contado, se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir.
Tasa de interés Efectiva. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado, en un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial.
Valor Razonable Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua
Contraprestación Recibida El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros
Balance social Es un informe descriptivo de los principales derechos y obligaciones sociales de la entidad en una fecha de corte. Contiene Activos Sociales, como la fama y el reconocimiento de la entidad, el bienestar general, la confianza de la comunidad, el conocimiento social cooperativo, la marca propia, la cultura de los asociados, y entre los Pasivos sociales, están la responsabilidad social asumida, la responsabilidad social legal, la destinación específica de los fondos sociales, las actividades en favor de los asociados.
Obligación Implícita Social Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la entidad cuando: (a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas de la entidad que son de dominio público o a una declaración actual suficientemente específica, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y (b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
1.2.- La contabilidad como base de pruebas
Entre los académicos, contables y tributaritas, siempre se ha discutido la jerarquía de la contabilidad, la potestad de la Tributacion, y demás cosas, por lo que con la anuencia de los nuevos estándares de contabilidad internacional y con las nuevas reformas tributarias estas discusiones han pasado a otros estrados, dando claridad al respecto, y en lo concerniente del Estatuto Tributario, se extraen los siguientes artículos.
la Tributacion, que tiene sus alcances en materia de tributos y legalización de impuestos al favor del Tesoro nacional.
1.3.- De los métodos del reconocimiento registro y medición posterior
Para efectos del registro inicial, y especialmente para la medición posterior en materia contable, se utilizarán en la entidad, algunos de los siguientes métodos de valoración descritos a continuación:
Método del costo Es la sumatoria de todos los costos y gastos incurridos para obtener un recurso, incluye el pago al proveedor, aranceles, impuestos indirectos, costos de desmantelamiento, gastos para puesta en marcha
Metodo del precio de transacción Es usualmente el valor recibido al adquirir o entregar un recurso financiero, en el que intermedia una tasa de cambio o un interés
Método del Costo Amortizado Es el resultado de restarle al importe neto registrado inicialmente los abonos de capital, las amortizaciones bajo el método del interés efectivo y cualquier reducción por deterioro en las garantías El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero en cada fecha sobre la que se informa, es el valor neto de los siguientes importes: el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada, menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro del valor o incobrabilidad.
Método del Interés Efectivo El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo largo del periodo correspondiente.
Método de costo revaluado Bajo este método todos los costos iniciales de adquisición, se disminuyen con las depreciaciones, amortizaciones, agotamientos y los deterioros de valor
Método del valor neto realizable El valor neto realizable es el precio estimado de ventas en el curso normal de las operaciones menos los costos de ventas o de terminación
Método del valor razonable El valor razonable de un bien es el importe promedio del mercado, que satisface a compradores y vendedores en una intermediación justa y equitativa
Valor razonable menos los costos estimados Bajo este método una vez calculado el valor razonable del bien se le detraen la depreciación, el deterioro y/o las valorizaciones o desvalorizaciones que pueda haber sufrido
Método de costo atribuido El costo amortizado es el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe en el reconocimiento inicial y el importe al vencimiento, menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción por deterioro del valor o incobrabilidad.
Método del importe recuperable Es el mayor entre su valor razonable menos los costos de ventas y su valor de utilización posterior
Método del valor de uso Es una estimación de los beneficios futuros periódicos de un recurso, en los próximos periodos contables
Método de la participación Es un ajuste que se le efectúan a las inversiones e instrumentos de capital que una entidad controladora tiene en otras empresas, de acuerdo al incremento porcentual de las mismas
Método del valor presente de los pagos futuros Es la sumatorio de todos los pagos efectuado durante el contrato, expresados bajo en método del interés efectivo
1.4.- De la elaboración de las Políticas Contables
Con la anuencia de los estándares de Contabilidad de carácter internacional, es de imperiosa necesidad que los administradores de las organizaciones impongan u documenten políticas específicas acerca de la forma como se deben registrar inicialmente, como se tratan posteriormente y como se revelan en los estados financieros las cuentas y elementos que integran el sistema básico de contabilidad, por lo cual se presenta un ejemplo del Grupo de Efectivo.
Efectivo y equivalentes en efectivo. Representa el dinero en efectivo, las monedas y demás medios de pago líquidos, así como los depósitos que la entidad tiene y posee en las entidades financieras autorizadas, en forma de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, depósitos a la vista, inversiones de liquidez que prontos eran redimidas, fondos de inversión y demás equivalentes en efectivo, que hayan sido obtenido en el curso normal de las operaciones, soportados en documentos legales