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Derechos y obligaciones en proceso penal según Constitución 1824 y Código Nacional., Apuntes de Derecho Penal

Los derechos y obligaciones de las partes implicadas en un procedimiento penal según la constitución de 1824 y el código nacional de procedimientos penales. Se detallan los derechos de la víctima, el imputado y el ministerio público, así como las obligaciones de estos últimos. Además, se describe el proceso de investigación y la terminación de la misma.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/01/2024

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JUICIO ORAL PENAL SISTEMA
ACUSATORIO
CUADERNO DE TRABAJO
M. EN D HUMBERTO VAZQUEZ MARMOLEJO
TOLUCA, MÉXICO 2019.
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¡Descarga Derechos y obligaciones en proceso penal según Constitución 1824 y Código Nacional. y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

JUICIO ORAL PENAL SISTEMA

ACUSATORIO

CUADERNO DE TRABAJO

M. EN D HUMBERTO VAZQUEZ MARMOLEJO

TOLUCA, MÉXICO 2019.

Contenido

INTRODUCCIÓN.

Ante los cambios del sistema penal acusatorio, representa un reto para las instituciones educativas del país, para estar a la vanguardia en sus planes de estudio y dar prestigio a la educación que en ellas se imparte, mediante la preparación de los futuros profesionistas que tendrán en sus manos la procuración e impartición de justica, ya sea como Ministerios Públicos, Jueces, Defensores o Asesores. Por eso, es necesario que los estudiantes de la licenciatura de derecho, posean los conocimientos necesarios en la práctica del sistema penal acusatorio, y con ello, adquirir las competencias necesarias para actuar dentro del proceso de procuración y administración de justicia. La presente obra tiene como finalidad proporcionar los conocimientos básicos del sistema penal acusatorio, y va dirigido a estudiantes y docentes del nivel superior, para poder desarrollar dicho conocimiento del derecho procesal en la práctica, dentro del marco del desarrollo de competencias, desde una experiencia práctica. Los nueve capítulos que integran esta obra, permitirán que adquieras los conocimientos necesarios para tu práctica educativa, obteniendo un aprendizaje significativo, basado en las habilidades que debes obtener durante el desarrollo del presente curso. En el capítulo primero, “Los Antecedentes del Juicio Oral”, se realiza un recuento de los acontecimientos que permitieron llevar a cabo el establecimiento del juicio oral de corte acusatorio, para sustituir al sistema penal inquisitorio. Capítulo Segundo: “Los Principios del Juicio Oral”, en el cual se dan a conocer los principios constitucionales y que ha precisado el Código Nacional de Procedimientos Penales. Capítulo Tercero: “Sujetos procesales del Juicio Oral Penal”, se hace mención de los sujetos que son indispensables en el desarrollo de un juicio oral, así como una clasificación de los mismos. Capítulo Cuarto: “Derechos y obligaciones de los sujetos procesales dentro del Juicio Oral”, es necesario conocer los derechos que se le otorgan a las partes, víctima e imputado. Capítulo Quinto: “Medidas cautelares y Mecanismos de solución de los conflictos penales”, se abordan las diferentes formas de dar por terminada la investigación y como se aplican los mecanismos

alternativos de solución de los conflictos, sin necesidad de llegar a un juicio oral y los casos en que se pueden aplicar. Capítulo Sexto: “Material Probatorio” se analiza lo referente al material probatorio que se emplea en el esclarecimiento de los hechos delictivos” Capítulo Séptimo: “Las Fases del Juicio Oral”: Se conocen las diferentes etapas en que se desarrolla el juicio oral, precisando el inicio, las audiencias y su finalidad. Capítulo Octavo: “Los Recursos en el Juicio Oral”, en esta parte se analizan los diferentes medios de impugnación contemplados dentro de la ley penal. Capítulo Noveno: “Los procedimientos Especiales y otros procedimientos” Se analizan los procedimientos que se llevan a cabo dentro del Sistema penal Acusatorio.

CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL

El sistema Penal Mexicano, se encontraba regido por la escritura, y en procesos tardados y costosos, lo que implicó que el gobierno de México, implementará un nuevo sistema basado en la oralidad, que adoptó de los países latinoamericanos, principalmente del modelo chileno. En México existieron los juicios orales, que se desarrollaban en presencia de un juez y de un jurado popular, mismos que dejaron de existir en el año de 1929, con la entrada en vigor de los códigos Penal y de Procedimientos Penales de 1931, y a consecuencia del famoso caso de Miss México, María Teresa Landa, acusada de asesinar a su esposo, el General Moisés Vidal Corro, siendo defendida por el famoso abogado José María Lozano, a quien se le denominaba “El Príncipe de la tribuna”, personaje que domino la oratoria jurídica.^1 Todo comienza con los cambios que se efectuaron durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, cuando logra la Firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y con las modificaciones que hace a la administración de justicia, porque por primera vez otorgan derechos a favor de las víctimas en el año de 1993, quedando plasmados dentro del contenido del artículo 20 de la Constitución Federal en un último párrafo otorgan por primera vez derecho de coadyuvancia, reparación del daño, asesoría jurídica y atención médica de urgencia, también reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 21 a 11 ministros, y con ello se viene una ola de cambios en los siguientes sexenios; en el periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León se llevo a cabo la modificación del artículo 20 de la Constitución Federal separándolo en dos apartados, apartado A, que contenía los derechos del inculpado y el B de los derechos de la víctima. Bajo el Gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada, se pretendió establecer un sistema penal de corte acusatoria, por lo cual, presento una iniciativa ante el Congreso de la Unión, en la que se establecían los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad , pero lo más importante era que pretendía crear a la Fiscalía General de la República, sin que prosperara dicha propuesta, por existir mayoría opositora en el Congreso de la Unión; no fue sino hasta el gobierno del Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, que se implementaran los juicios orales, mediante el decreto que se público en el Diario oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, en el que se reformaron los artículos 14, 16, 17 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando un plazo de ocho años para que los Estados de la República implementaran las instituciones y leyes necesaria para el establecimiento del nuevo sistema penal. (^1) García Vázquez, Héctor. Introducción a los juicios orales. Pp 61- 62

Los Estados pioneros del nuevo sistema de justicia penal, fueron el Estado de México, Chihuahua, Nuevo León y Oaxaca. El primero de los Estados en implementar oralidad dentro del proceso penal fue el Estado de Nuevo León, en el mes de diciembre de 2004; posteriormente en el Estado de México en enero de 2006, se estableció un procedimiento denominado “predominantemente oral” el cual solo se ocupaba de los delitos culposos y no graves, cuyo procedimiento se realizaba en presencia del juez y su secretario, haciendo pedimentos las partes de forma verbal, aunque se video grababan las audiencias, también se formaba la causa penal, en la que se integraban las actuaciones de la averiguación previa; en julio de 2006, en el Estado de Chihuahua, para entrar en vigor en el mes de enero de año 2007. El Estado de México de nueva cuenta incursiona al establecer el Juicio Oral, el primero de octubre de 2009, principalmente en cuatro de sus distritos judiciales, Toluca, Tenango, Tenancingo y Lerma, fue hasta el mes de octubre del año 2011, cuando se implementa en la totalidad del territorio estatal. En el año 2014 se implementa este tipo de procedimiento en el Estado de San Luis Potosí, y el 16 de enero de 2015, comenzó a funcionar el juicio oral en el Distrito Federal; otros estados en los que se encuentra en vigor el juicio oral es el estado de Morelos, Baja California, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Guanajuato, Veracruz. El 5 de marzo del año 2014, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, se establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, que viene a unificar el procedimiento en toda la República; Actualmente el estado de Durango y Puebla se encuentra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, así mismo en el Distrito Federal. Para saber más, consulta el libro de “El juicio oral en México. Cadena de Custodia, Acción Penal Privada. Formularios y esquemas.” Humberto Vázquez Marmolejo. Autor-Editor Marmolejo, México, 2012. SABÍAS QUE … El primer Estado de la República en implementar el juicio oral con las fases que existen actualmente fue Chihuahua. Y el primero en aplicar el código Nacional de Procedimientos Penales fue Durango el 7 de Mayo de 2014, actualmente se encuentra en vigor en Durango, Zacatecas, Puebla y Yucatán El último estado en establecer juicios orales en su territorio es Sonora, en enero de 2016 SABÍAS QUE … El Código Nacional de Procedimientos Penales, entra en vigor el 18 de junio del año 2016, y con ello abroga todos los códigos actuales de la Federación y los Estados

LO APLICO: ilumina los 18 distritos judiciales del Estado de México

Ilumina los distritos en que entro el juicio oral penal en el Estado de México

LO APLICO: ILUMINA ESTE MAPA CON LOS SIGUIENTES COLORES:

ROJO: 1 DE OCTUBRE DE 2009, Distrito Judicial de Toluca, Lerma, Tenancingo, Tenango. AZUL: 1 DE ABRIL DE 2010, Distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco. NARANJA: 1 DE OCTUBRE DE 2010, Distritos Judiciales de Netzahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec. AMARILLO: 1 DE ABRIL DE 2011, Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango VERDE: 1 DE OCTUBRE DE 2011, Distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.

Evaluación:

Cuestionario: Contesta correctamente las siguientes preguntas

1 .- ¿Quién propuso establecer un nuevo sistema Penal Acusatorio? 2.- ¿Qué figura proponía Vicente Fox Quesada implementar en el sistema de justicia acusatorio? 3.- ¿Qué Estado de la Republica fue el primero en implementar oralidad dentro de su procedimiento y en qué año? 4.- ¿En qué año el Estado de México implemento oralidad en el procedimiento penal y mediante que figura? 5.- ¿Qué Estado de la República fue el primero en realizar el Juicio Oral conforme a la reforma penal? 6.- ¿Cuándo se llevó a cabo la reforma para implementar el juicio Oral en México? 7.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales? 8.- ¿Con qué caso se dejó de llevar a cabo los juicios orales en México? 9.- ¿En qué Distritos Judiciales se aplicó el juicio oral en el Estado de México? 1 0.- ¿Qué Estado de la República fue el primero en aplicar los juicios orales conforme al Código Nacional de procedimientos penales? 1 1.- ¿En qué estados de la República actualmente en 2015 se encuentra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales? 12 .- ¿Es una de las principales figuras que proponía la reforma de Vicente Fox Quesada? 13 .- ¿Es el Estado donde se llevó a cabo el primer juicio oral, bajo los lineamientos del sistema inquisitorio? 14 .- ¿Este estado implementa la oralidad en los juicios penales el 15 de julio de 2006? 15 .- ¿En el Estado de México, cuándo se implementará el juicio oral? 16 .- En el Estado de México se implemento un procedimiento especial para juzgar delitos no graves, antes de los juicios Orales, ¿Qué procedimiento es? 17 .- Definición de derecho procesal penal 18 .- ¿Qué es el proceso? 19 .- ¿De qué tipo es el proceso penal en el Estado de México? 20.- ¿Cuál es la aportación a los juicios orales dentro del periodo de Ernesto Zedillo Ponce de León? 21.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos penales? 22.- ¿En Chihuahua cuando van a entrar los Juicios Orales? 23.- ¿Quién ratifico en la convención en la cual se modifica la edad de los adolescentes? 24.- ¿Bajo qué ley se llevan a cobo los procedimientos para los adolescentes que cometen conductas delictivas? 25 .- ¿Cuáles son los derechos que se le otorgaron a las víctimas por primera vez en el periodo de Carlos Salinas de Gortari? 26.- ¿Cuándo se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales? 27.- ¿Qué sucederá con los Códigos de Procedimientos penales de los Estados y de la Federación cuando entre en vigor el Código Nacional? 28.- ¿Cuándo entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos penales en toda la República Mexicana? 29.- ¿En qué momento entraran en vigor los juicios orales en toda la República?

Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y los acuerdos generales que emita el Consejo. ➢ Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en el Código. ➢ Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en la ley procesal. ➢ Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, salvo los casos excepcionales establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en el Código. ➢ Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

2.2 Principios contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, se implementaron otros cinco principios de forma más clara y precisa que son: ➢ Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

➢ Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. ➢ Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. ➢ Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. ➢ Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

2.3 Excepciones a los principios del juicio oral

1 Presunción de inocencia No tiene 2 Concentración Procedimiento abreviado 3 Igualdad entre las partes No tiene 4 Publicidad total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente; V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia

6 Prohibición de doble enjuiciamiento ( ) (^) Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma 7 Inmediación (^ )^ Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario 8 Igualdad ante la ley (^ )^ Se garantizan condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos dentro del proceso 9 Continuidad (^ )^ Todas las personas recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa 10 juicio y debido proceso (^ )^ Este principio caracterizaba la presunción de inocencia en el proceso penal 11 Indubio pro reo (^ )^ Este no es un principio sino una forma de realizar el proceso 12 Contradicción (^ )^ La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos 1.- ¿cuáles principios contempla la Constitución dentro del artículo 20? 2.- ¿Qué principios contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales? 3.- ¿En qué consiste el principio de igualdad de las partes? 4.- ¿En qué consiste el principio de igualdad ante la ley? 5 ¿En qué consiste el principio de prohibición de doble enjuiciamiento? 6.- Defina el principio consistente en publicidad 7.-Defina el principio consistente en contradicción 8.- Defina el principio consistente en concentración 9.- Defina el principio consistente en continuidad 10.- Defina el principio consistente en inmediación. 11.- ¿En qué consiste el principio indubio pro reo?

CAPÍTULO TERCERO: LOS SUJETOS PROCESALES DEL JUICIO

ORAL PENAL

Dentro del procedimiento penal, del sistema penal acusatorio, interviene varios sujetos, los que se pueden considerar como partes y los que propician la actividad jurisdiccional encargados de la administración de justicia y los que se encargan de la procuración de justicia, por otra parte los denominados órganos de prueba. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en el procedimiento penal acusatorio: son el Imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la Víctima u Ofendido y su Asesor Jurídico. Los sujetos del procedimiento penal son los siguientes: Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal^2 Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Público; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el Imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. Hay que tomar en cuenta que no todos los sujetos que participan en un procedimiento, de forma eventual son sujetos del procedimiento, como es el caso de peritos, testigos, notificadores, auxiliares de las partes, así como los diferentes auxiliares. Víctima: Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos. Víctimas indirectas son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. (^2) Código Nacional de Procedimientos Penales.

Corresponde al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. También cuenta con el Deber de lealtad teniendo que actuar durante el procedimiento con absoluto apego a la ley. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones. La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión. Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del imputado para solicitar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención. La Policía: Son los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación.

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Auxiliares de las Partes: Son los denominados consultores técnicos, que cuentan con conocimientos especializados, que se encargan de auxiliar a las partes, según la ciencia, arte o técnica, quien deberá colaborar en las audiencias para que las apoyen técnicamente para el esclarecimiento de los hechos. Órgano jurisdiccional: Pueden considerarse como parte integrante de los órganos jurisdiccionales: el Juez de control, Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común. ➢ Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio. ➢ Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. ➢ Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Este se encarga de vigilar el adecuado cumplimiento de las medidas. No existe dentro de este sistema nacional una autoridad judicial que se encargue de vigilar y otorgar los beneficios penales en favor del imputado, es decir a nivel nacional deja de existir el Juez Ejecutor de Sentencias. Los peritos y testigos no se consideran sujetos dentro del procedimiento penal, en razón de que su naturaleza es ser órganos de prueba. SABÍAS QUE… la víctima va a estar representada por un abogado con cargo al Estado que se le denomina asesor jurídico, y que éste tiene las mismas funciones que un defensor público, sólo que este esta a favor de los intereses de la Víctima. Y que en caso de que la víctima no quiera nombrar un asesor, o no contrate a uno particular el Ministerio Público seguirá representándolo en el proceso. Para saber más, consulta el libro de “El juicio oral en México. Cadena de Custodia, Acción Penal Privada. Formularios y esquemas.” Humberto Vázquez Marmolejo. Autor-Editor Marmolejo, México, 2012. Para saber más, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, 2014.