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Libertad Religiosa: Derecho a la Libertad de Conciencia, Religión y Creencias, Apuntes de Derechos Humanos

Este documento aborda el tema de la libertad religiosa, un derecho humano fundamental que incluye la libertad de tener y conservar las creencias de la elección, la libertad de manifestar esas creencias individual o colectivamente, y la libertad de observar días de descanso y celebrar festividades en conformidad con los preceptos de una religión o convicción. Se discute la importancia de este derecho en la sociedad y se mencionan casos jurídicos relevantes. Además, se aborda el concepto de estado laico y la libertad de creedo.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 18/06/2022

MelanieJmf1224
MelanieJmf1224 🇲🇽

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4.10 LIBERTAD RELIGIOSA
Libertad religiosa es el término usualmente empleado para sintetizar el derecho a libertad de
conciencia, de religión o de convicciones, expresión que incluye las convicciones teístas, no teístas
y ateas.
En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante dicha Declaración, adoptó lo
que hasta ahora es la expresión más completa del derecho a la libertad religiosa o de convicciones
en el ámbito universal (7). Se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la religión o
las convicciones”, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en
las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o
el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Consecuentemente, se establece como regla que nadie será objeto de discriminación por motivos
de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o
particulares
Una interpretación global de todos los instrumentos en vigor permite establecer que este derecho
comprende:
– la libertad de tener y conservar la religión o las
creencias de la elección de cada uno;
– la libertad de cambiar de religión o de creencias;
– la libertad de manifestar la propia religión o las
propias creencias, individual o colectivamente,
tanto en público como en privado
– la libertad de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad
con los preceptos de una religión o convicción;
– la libertad de fundar y mantener instituciones de
beneficencia, humanitarias y de enseñanza;
– la libertad de confeccionar, adquirir y utilizar en
cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión
o convicción así como la de escribir, publicar
y difundir las publicaciones pertinentes;
– la libertad de capacitar, nombrar o elegir los dirigentes que correspondan según las necesidades
y normas de una religión o convicción y de comunicarse con individuos y comunidades en los
ámbitos nacional e internacional;
– el derecho de los padres y, en su caso, de los
tutores legales a que sus hijos o pupilos reciban
la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
4.10.1 LIBERTAD DE CREDO Y ESTADO LAICO
ESTADO LAICO-. El Estado laico es aquella organización política que no establece una religión
oficial, es decir que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por
lo mismo merece una especial protección política y jurídica.
La razón de ser del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro
de la misma organización política, de diferentes grupos religiosos. Por eso el
complemento natural y necesario del Estado laico es el reconocimiento y protección jurídica de la
libertad religiosa de los ciudadanos, de modo que cada
uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no elegir ninguna.
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4.10 LIBERTAD RELIGIOSA

Libertad religiosa es el término usualmente empleado para sintetizar el derecho a libertad de conciencia, de religión o de convicciones, expresión que incluye las convicciones teístas, no teístas y ateas. En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante dicha Declaración, adoptó lo que hasta ahora es la expresión más completa del derecho a la libertad religiosa o de convicciones en el ámbito universal (7). Se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones”, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales Consecuentemente, se establece como regla que nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares Una interpretación global de todos los instrumentos en vigor permite establecer que este derecho comprende:

  • la libertad de tener y conservar la religión o las creencias de la elección de cada uno;
  • la libertad de cambiar de religión o de creencias;
  • la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado
  • la libertad de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
  • la libertad de fundar y mantener instituciones de beneficencia, humanitarias y de enseñanza;
  • la libertad de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción así como la de escribir, publicar y difundir las publicaciones pertinentes;
  • la libertad de capacitar, nombrar o elegir los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de una religión o convicción y de comunicarse con individuos y comunidades en los ámbitos nacional e internacional;
  • el derecho de los padres y, en su caso, de los tutores legales a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones 4.10.1 LIBERTAD DE CREDO Y ESTADO LAICO ESTADO LAICO-. El Estado laico es aquella organización política que no establece una religión oficial, es decir que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una especial protección política y jurídica. La razón de ser del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa, dentro de la misma organización política, de diferentes grupos religiosos. Por eso el complemento natural y necesario del Estado laico es el reconocimiento y protección jurídica de la libertad religiosa de los ciudadanos, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no elegir ninguna.

LIBERTAD DE CREDO-. es un derecho humano fundamental y el primero de los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos. Es el derecho de pensar, expresar y actuar en base a lo que creemos profundamente, de acuerdo con lo que dicte nuestra conciencia. ¿Cuán vital es la religión para la sociedad? La religión ocupa un lugar vital en la sociedad. A fin de ejercer su influencia positiva, las organizaciones religiosas y las personas necesitan un espacio físico, social y legal para practicar su religión. Todas las voces legales deben escucharse en el ámbito público. No se deben callar ni las voces religiosas ni las seculares. La religión no es tan sólo la adoración privada; tiene que ver con la expresión pública sobre temas sociales y morales 4.10.2 OBJECION DE CONCIENCIA Es la negatividad de una persona para acatar un deber jurídico por razones de conciencia (religió, política, ética, ideologías) Es de carácter personal, privado (no político) y expreso La objeción debe fundarse en una convicción fundamental, un principio moral que tiene pretensión de universalidad y saca parte de la identidad moral del individuo 4.10.3 JURISPRUDENCIA APLICABLE Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31648.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/6.pdf https://noticias-es.laiglesiadejesucristo.org/articulo/la-libertad-de-culto https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf