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Libertad de expresión, estándares internacionales y como lo sancionamos en México
Tipo: Apuntes
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Lecturas obligatorias:
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Esto quiere decir que la libertad de expresión no permite la censura previa. Antes de manifestar una idea, un desacuerdo, una postura, nadie puede decirme que no puedo hacerlo. El estado debe garantizar el derecho a LE, no puede decir que si se puede opinar y que no, que si se debe expresar y que no. La única censura permitida es para proteger a los infantes y su sano desarrollo (ej: las películas clasificación A, B+ esto está en el punto 4 de este art). ● El hecho de que no me puedan censurar lo que yo diga y quiera, no quiere decir que pueda decir todo lo que yo quiera y afectar derechos de terceros. ● Primero digo/manifiesto y si esa manifestación afecta derechos de terceros, me pueden aplicar una sanción (responsabilidad ulterior) pero esa sanción tiene que estar prevista en la ley. ○ Únicamente sanciones civiles.
❖ Es un amparo directo en revisión (SCJN) de 2013. ❖ Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito. ❖ Acto reclamado: resolución dictada el 31 de enero de 2013. ❖ Garantías violadas: 1, 6, 7, 14 y 16 de la CPEUM y art 4.1, 5.1. 11.1,2,3, 13.2a, 14. CADH. ❖ Hay terceros perjudicados. ★ Este amparo versa sobre si la libertad de expresión debe limitarse o no. Página 24 y Tribuna Libre periódicos locales, se dedicaron a difundir una red de corrupción por parte del ex gobernador de Aguascalientes, Felipe González (FG), en diversas publicaciones durante algunos años en los cuales Felipe ocupó distintos cargos públicos. Daño moral. ● Acto Reclamado: La resolución dictada por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito el 31 de enero de 2013. ● Caso de daño moral La corte IDH señala que la libertad de expresión es piedra angular de una sociedad democrática, es el derecho por excelencia completamente ligado a garantizar un sistema democratico en un país. No solo tiene una dimensión individual. El hecho de que la LE no se respete, afecta a la persona tratando de ejercerla y también tiene una dimensión social porque toda expresión, información, opinión controlada afecta a la sociedad en su conjunto. Hechos El actor tiene una trayectoria de más de 30 años como empresario, habiéndose desempeñado honrada y exitosamente en el área comercial y habiendo asumido al menos
23 cargos en instituciones financieras, patronatos, cámaras, asociaciones y consejos. Así como trayectoria de 15 años como servidor público (gobernador, subsecretario de gobierno y senador). Señala que en los periódicos desde 2007 y hasta la fecha se han publicado de forma sistemática y con intención de desprestigiarlo, diversas notas injuriosas, ofensivas, atentando contra su vida privada, honor y reputación, ocasionándole daño moral y contraviniendo a la Ley sobre Delitos de Imprenta y que constituyen hechos ilícitos, doliéndose de que los demandados han abusado de su derecho de libertad de expresión. La LE no significa que se pueda calumniar, difamar o dañar la dignidad de las personas, debe ejercerse bajo el marco de respeto a la dignidad → con lo cual no cumplen las notas periodísticas, ya que acusan al quejoso deshonra y lo exponen al desprecio. Las acusaciones ● El demandado imputa al quejoso de ser el actor intelectual de la muerte de su hija ● El quejoso tiene nexos con el narco ● En las notas lo llaman: “criminal entre los criminales”, “asesino”, “ladrón”, “corrupto”. (Es información que no es una crítica al quehacer político del quejoso, según). Las notas periodísticas constituyen actos que rebasan los límites de la LE y prensa porque lesionan la dignidad y producen en la sociedad repulsión y rechazo. Una nota periodística debe informar a la sociedad sobre hechos de interés general. FUNDAMENTOS: ART. 1916 CCF, señala que basta con que la conducta pueda causar deshonra, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien para que genere un daño moral. TI Art. 11 CADH → Nadie (funcionario público o particular) puede ser objeto de intromisión arbitraria. Presunción general a favor de la prevalencia de libertad de expresión frente a otros derechos en conflicto. Hay que defender la LE bajo los más altos estándares, es por esto que, no siempre prevalecerá pero por su significado en las sociedades democráticas siempre tiene una presunción a favor sobre los otros derechos en conflicto. ● Al entrar en pugna tiene una ventaja de entrada. ● La LE tiene: ○ Dimensión individual y dimensión social, no solamente hay que proteger a la persona en el ejercicio de la LE sino que hay que entender que el ejercicio de la LE tiene una función para orillar al gobierno a la rendición de cuentas. Cuando la LE y LI se ejercen por periodistas, columnistas, tienen todas las de ganar. Es difícil ganar un caso de daño moral cuando se hace en contra de un periodista porque ellos son los que garantizan la finalidad de la información, construir sociedades informadas que exijan rendición de cuentas, juzgan el actuar de los dirigentes políticos, etc. ● Los periodistas son los vehículos de la democracia, son los que nos dan la información de interés público.
expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones, que aquellos particulares sin proyección pública alguna. ● El estándar que debes tolerar en la invasión al derecho al honor y reputación es mayor cuando eres servidor público. Derecho a manifestar ideas además de ser un mecanismo para exigir la rendición de cuentas, también es un derecho de informar y ser informado sobre las actividades que los servidores públicos desempeñen en el ejercicio de su función y de otras actividades que dada su relevancia, son de interés público. ● Además como servidor público tienes mayor facilidad de defenderte, porque se tiene acceso a los medios de comunicación, para hacer las aclaraciones que decidas. Es una ventaja sobre otras personas que están en la esfera de lo privado y no tiene acceso a periodistas para defenderse contra todo aquello que pueda decirse de ellos. ● Un servidor público como Felipe González tiene que aguantar un poco más la intromisión a su derecho al honor. La CoIDH precisó que este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. La RG de este sistema es que: la LE debe prevalecer sobre el D. al honor. Porque la LE tiene una dimensión colectiva. Aunque hay excepciones: ● Puede prevalecer el D. al honor (cuando se contrapone con la LE) cuando existe malicia efectiva. ● Prevalece el D. al honor, cuando la información que se da es falsa. Criterio de interés público: Una información se vuelve de interés público cuando miembros de la comunidad pueden justificar razonablemente un interés legítimo en su conocimiento y difusión. Fomentan el debate público, y su difusión sólo puede ser limitada si se acredita que fueron publicadas con “malicia efectiva”. El discurso político está ampliamente protegido porque su libre difusión es lo que hace que haya una opinión pública que es importante en una democracia representativa. Respecto a las personas públicas lo que se debe considerar para decidir en un caso de ponderación entre los derechos de la LE y LI con el derecho a la dignidad → será el interés público de la nota. La imposición de sanciones civiles derivada de la emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a: ● Aquellos casos que la información resulte falsa y no se haya tenido la diligencia para investigar si la información es verdadera o no. ○ OJO: basta solo investigar si la información es verdadera o no, no se necesita que la información sea 1000% verdad, pues de ser así muchos periodistas no se animarían a sacar notas o información si no están seguros de su información. La LE comprende la libertad de errar y así permite que haya un debate público.
○ La veracidad debe entenderse como la tendencia del informador hacia la recta averiguación de lo ocurrido. Estándar de malicia efectiva: “Las expresiones e informaciones deben analizarse bajo un estándar que exige que la expresión que alegadamente causa un daño a la reputación de un servidor público se haya emitido con la intención de causar ese daño, con conocimiento de que se estaban difundiendo hechos falsos, o con clara negligencia en el control de su veracidad. ” Si los periodistas tuvieran que asegurarse antes de difundir información que es verdadera, el periodismo no existiría. Tienen fuentes y a partir de las fuentes hacen conjeturas e investigaciones, no tienen la posibilidad de probar absolutamente la veracidad de lo que difundirán, estarías inhibiendo el ejercicio del periodismo si se tuvieran que asegurar que sea verdadero antes de difundirlo. Fomentaría el ocultamiento de información en lugar de su discusión, evitaría el debate público y la formación de opinión pública informada en temas de interés público. Nivel de diligencia para actualizar la malicia efectiva: El estándar que se le fija a personas que ejercen la LI es el estándar de veracidad, no el de verdad.
Para poder decidir si la información privada es de interés público se requiere la presencia de 2 elementos:
● Descartar que la intensidad de la intromisión no sea razonable con la importancia de la información de interés público. (o sea si te entrometiste de más o nel). Para determinar la intensidad de la invasión a la intimidad de la persona, se debe analizar si la persona afectada tiene o no el carácter de figura pública.
Es dual porque implica dos parámetros distintos para analizar las intromisiones a los derechos de las personas. ● Uno para figuras públicas ● Uno para particulares En los casos donde haya conflicto entre la LE y el derecho a la intimidad, se debe tomar en cuenta 2 aspectos:
Para determinar la intensidad de la invasión a la intimidad también debe analizarse si la información privada ya había sido difundida con anterioridad, así como la forma en la que se hace la divulgación. Ojo, la difusión de información íntima no elimina el carácter privado de la información. El hecho de que la información privada haya sido difundida previamente es un factor que disminuye la intensidad de la violación a la intimidad que comportan las difusiones ulteriores.
● Si la información es de IP, para que te condene por daño moral se requiere una intromisión muy significativa a la VP y VI, porque lo que debe prevalecer es el interés público. ● Si la intromisión no haya tenido que ser tan significativa y cuando claramente no haya un IP en la información. ○ Por mas leve que esta sea, implica una violación al derecho de intomidad. ❖ IP → Intromisión a la VP debe ser enorme para superar el ejercicio de la LE ❖ IP no claro → para poder condenar a daño moral, el estándar de intromisión de VP y VI se reduce. El estándar ya no debe ser alto, con que se compruebe una invasión mediada no justificada porque la información es de indudable interés público. ❖ IP nulo → automáticamente condena a daño moral por carecer absolutamente de interés público la información, cualquiera que sea el grado de la intromisión de VP y VI.