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Este documento proporciona una introducción detallada a las leyes orgánicas en méxico, destacando su importancia constitucional y su papel como puente entre las leyes ordinarias y la constitución. Se analizan específicamente la ley orgánica del poder judicial federal, la ley orgánica del poder judicial del estado de méxico y la ley orgánica de la fiscalía general de justicia de la ciudad de méxico, explorando sus objetivos, competencias y principios rectores. Además, se menciona el código de procedimientos civiles para el estado de méxico como un ejemplo de la evolución y actualización de la legislación procesal civil en el país. En general, el documento ofrece una visión general de cómo las leyes orgánicas contribuyen al correcto funcionamiento de las instituciones del estado mexicano.
Tipo: Apuntes
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En este trabajo se pretende mostrar de una forma detallada las leyes orgánicas de los diferentes tipos de leyes y códigos tanto federales como estatales en el cual se verá reflejada mediante la investigación detallada de libros, sitios web como otros.
Por lo tanto el ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada de los tres Poderes del Estado. En México destacan con ese carácter: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras. Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias…
Artículo 4. El Pleno se compondrá de once Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 100, párrafo segundo, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho Ministras o Ministros.
Artículo 5. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la o al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno. Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.
Artículo 7. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos de las Ministras y Ministros presentes. En los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Artículo 8. Las y los ministros durarán quince años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.
Artículo 9. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su Presidente o Presidenta, a una secretaria o secretario general de acuerdos y a una subsecretaria o subsecretario general de acuerdos. La o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a las y los secretarios auxiliares de acuerdos y a las y los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el personal subalterno que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Las y los secretarios de estudio y cuenta serán designados por las y los ministros correspondientes, de conformidad con lo que establece la ley. SECCIÓN 2a. DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se hubiera ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias.
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado.
Artículo 2.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes laboral y en las demás materias del fuero común y del orden federal en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicción.
Artículo 3.- El Poder Judicial del Estado se integra por:
I. El Tribunal Superior de Justicia;
II. El Consejo de la Judicatura;
III. Los juzgados y tribunales de primera instancia;
IV. Los tribunales laborales;
V. Los juzgados de cuantía menor, y
VI. Los servidores públicos de la administración de justicia, en los términos que establece esta ley, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal del Trabajo y, demás disposiciones legales.
Artículo 4.- El tribunal y los juzgados señalados en el artículo anterior, tendrán la competencia que les determine esta ley, la de los fueros común y federal, las Leyes Generales y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley es de orden público, observancia general y tiene por objeto:
I. La organización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para el Distrito Federal, así como los Tratados Internacionales en que México, sea parte y las demás normas aplicables;
IV. Establecer los lineamientos y principios de la conducción de la investigación de los delitos que se cometan en la Ciudad de México, y resolver consecuentemente sobre el ejercicio de la acción penal, o sobre la facultad de abstenerse de investigar, en términos del artículo 253 y demás relativos aplicables del Código Nacional, entre otras que le han sido conferidas legalmente; Indicar la Actuación y permanencia de los servidores públicos, de dicha Fiscalía, incluyendo su capacitación permanente; Regular la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Artículo 2 Naturaleza Jurídica. La Fiscalía General de la Ciudad de México, es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público. La Fiscalía General contará para la debida conducción de la investigación y ejercicio de la acción pen al, con fiscales de investigación y acusación, coordinará a la policía de investigación, técnica y científica, a los servicios periciales para los efectos de determinar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo ha cometido.
Artículo 3. En dependencia Técnica La persona Fiscal General así como el personal competente de la Fiscalía General, que dirigirá la investigación, perseguirá el delito y ejercitará acción penal con legalidad, independencia, imparcialidad y autonomía, libres de cualquiera interferencia ajena a su actuar y con apego a las leyes tipo de coacción o de En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueba en, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, bajo los principios que rigen el sistema acusatorio en la Ciudad de México.
Artículo 4. Competencia La Fiscalía General tiene como competencia investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Local, Código Penal, la presente ley y demás leyes que resulten aplicables. Así como todo lo relativo al ejercicio de la acción penal o a la abstención de investigación de dichos delitos. Se mantendrá una coordinación permanente con la Fiscalía General de la República, para aquellos casos en que se requiera ejercer la facultad de atracción en los términos establecidos por las leyes aplicables.
El código Nacional de Proceso Criminal, se encuentra dividido en dos libros, el primero que consta de ciento ochenta y dos artículos (art. 1-182) en tanto que el segundo lo integran trescientos ocho numerales (art. 183 – 490). Además, lo integran trece artículos transitorios. Es el primer Código de Procedimientos Penales que surge del consenso y el acuerdo de las fuerzas políticas nacionales, representadas en el Congreso de la Unión. Se trata de uno de los cambios jurídicos más relevantes en las últimas décadas. De 33 códigos que hay en el país, cada uno con distintas reglas para el desahogo de un juicio penal, ahora habrá́ un código único, que será́ valido en todo el territorio nacional. Todos los procesos penales se llevarán a cabo bajo las mismas reglas, fortaleciendo la solidez de nuestro Estado de Derecho. Es el primer Código de Procedimientos Penales que surge del consenso y el acuerdo de las fuerzas políticas nacionales, representadas en el Congreso de la Unión, pues apenas en 2013 se le otorgó la facultad constitucional para legislar en la materia.
Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y
XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, someto a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que tiene como fundamento lo siguiente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo 1999-2005 sustenta la tesis de que el Estado es la respuesta histórica que el hombre ha encontrado para hacer posible la convivencia política y social, ordenada y pacífica, por ello se propone edificar un gobierno de leyes, en el que la legalidad sea la base de la legitimidad. Por este motivo, el Ejecutivo a mi cargo se ha propuesto modernizar el marco jurídico del Estado, haciendo una revisión integral del universo legislativo para adecuarlo a las necesidades del entorno y transformar la ley en un instrumento que, con sentido humano, permita alcanzar los fines de la sociedad. Como es del conocimiento de vuestra Soberanía, el Ejecutivo a mi cargo ha presentado, por separado iniciativa de Código Civil del Estado de México, en la que se proponen nuevas reglas de convivencia al regularse con mayor claridad, sencillez y oportunidad las materias relativas a la persona, familia, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos de los integrantes de la sociedad. La presente iniciativa de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, tiene como propósito adecuar sus disposiciones con el ordenamiento sustantivo y mejorar la terminología y sistematización de las instituciones procesales. En el cuadro cronológico de leyes vigentes, e! ordenamiento más antiguo es el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, expedido el 9 de agosto de 1937, por el Gobernador Interino, Eucario López Contreras, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la XXXIV Legislatura Constitucional a través del decreto número 62. de fecha 23 de diciembre de 1936. Desde su vigencia, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ha sido motivo en veinte ocasiones de reformas, adiciones y derogaciones, según dan cuenta los decretos publicados en la Gaceta del Gobierno el 21 de abril de 1956, 24 de abril de 1957, 29 de diciembre de 1960, 8 de abril de 1970, 13 marzo de 1971, 16 de diciembre de 1972. 6 de febrero de 1975, 10 de marzo de 1977, 2
de febrero de 1980, 4 de abril de 1981, 6 de marzo de 1982, 14 de agosto de 1982, 30 de diciembre de 1983, 24 de abril de 1984, 12 de diciembre de 1986, 24 de marzo de 1992, 14 de febrero de 1994, 19 de agosto de 1994, 6 de septiembre de 1995 y 11 de septiembre de 1997. Los motivos y consideraciones que sirvieron de sustento a los mencionados decretos, sustancialmente se hicieron consistir en la necesidad de mejorar la administración de justicia, adecuando estructuras y procedimientos para atender las legítimas demandas de la sociedad de su tiempo. Al evaluar la eficacia normativa del Código de Procedimientos Civiles para identificar si su articulado es útil para la sociedad o ha sido rebasado por sus cambios, se determinó que si bien el ordenamiento ha sido reformado en diversas ocasiones para adecuarlo al entorno social, las modificaciones sólo han servido para dar soluciones parciales, coyunturales y de corto plazo, siendo necesario, por tanto, realizar una revisión integral y sistemática para dar vigencia formal y real a su contenido. Sin desconocer que las disposiciones del citado ordenamiento fueron útiles para regular, en su momento, los procedimientos e instituciones orientados a la defensa, protección y reivindicación de los derechos civiles, a casi siete décadas de su vigencia, debe convenirse en que es indispensable establecer un marco normativo, moderno y actual, que permita dirimir apropiadamente las controversias civiles que se susciten en la sociedad del siglo veintiuno. La presente iniciativa de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, es el resultado de una cuidadosa revisión y actualización de las disposiciones vigentes, realizada por distinguidos magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México, prestigiados especialistas en derecho procesal civil, académicos e integrantes de asociaciones de profesionales del derecho, quienes aportaron su talento y esfuerzo para elaborar un nuevo ordenamiento concordante con las exigencias de una sociedad en permanente transformación. Los 1046 artículos que formalmente integran el vigente Código de Procedimientos Civiles, se depuraron para reducirse a 864.