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LEYES MEXICANAS PARA CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCION, Guías, Proyectos, Investigaciones de Administración de Empresas

Contiene las leyes vigentes para obtener permisos de construcción, así como referencias

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 23/05/2025

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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL
CARRERA: ARQUITECTURA
ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN 2
UNIDAD 4 OBLIGACIONES LABORALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y
FISCAL EN LAS OBRAS
TRABAJO: INVESTIGACION DE LEYES
DOCENTE: ZAVALA VARGUEZ ARIEL HIPÓLITO
ELABORADO:
CRUZ NAH EVANY ANAHI
LOPEZ RUIZ DANIELA ZOE
TORRE ÁLVAREZ JOSÉ PAOLO
ENTREGA:
28 DE NOVIEMBRE DE 2024
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL

CARRERA: ARQUITECTURA

ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN 2

UNIDAD 4 OBLIGACIONES LABORALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y

FISCAL EN LAS OBRAS

TRABAJO: INVESTIGACION DE LEYES

DOCENTE: ZAVALA VARGUEZ ARIEL HIPÓLITO

ELABORADO:

 CRUZ NAH EVANY ANAHI

 LOPEZ RUIZ DANIELA ZOE

 TORRE ÁLVAREZ JOSÉ PAOLO

ENTREGA:

28 DE NOVIEMBRE DE 2024

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

La Constitución sirve para garantizar el orden, la justicia y la equidad dentro de la nación. Define las estructuras del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y establece las reglas bajo las cuales deben operar. Además, protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que todos, sin importar su condición social, económica o política, gocen de un trato justo y equitativo. En el marco de la Constitución de 1917, la legislación mexicana otorga un conjunto de principios y normas esenciales para la planeación y ejecución de proyectos de construcción, especialmente en lo que respecta a la obra pública, el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente y la participación del Estado en la regulación de estos aspectos. De las cuales se destacan en el área de la construcción puntos clave como: 1.Derecho a la propiedad y la función social de la propiedad: Según el artículo 27, la propiedad privada tiene una función social que debe ser observada por los dueños de tierras y territorios. Este artículo también regula la expropiación de terrenos para el beneficio público, lo cual es relevante para el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, ya que permite que el Estado adquiera terrenos para la construcción de obras públicas necesarias para el bienestar de la población. 2.Planificación y control del crecimiento urbano: El artículo 115 establece que los municipios tienen facultades para regular el uso del suelo en su territorio, lo que incluye la autorización para la construcción de nuevas viviendas, edificios y demás obras. Los municipios pueden, por lo tanto, emitir normas que regulen el desarrollo urbano y la construcción en su ámbito local, garantizando que estas actividades se lleven a cabo bajo principios de sostenibilidad, funcionalidad y armonización con el entorno. 3.Bienestar y desarrollo social: En el artículo 4, se menciona que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que incluye la ejecución de obras públicas que no solo busquen el desarrollo económico, sino que también protejan el medio ambiente y mejoren la calidad de vida de la población. 4.Derechos laborales y condiciones de trabajo en la construcción: El artículo 123 establece las condiciones laborales para los trabajadores, lo cual es fundamental en el sector de la construcción, donde los derechos de los obreros deben ser protegidos. Este artículo regula

transparente y en beneficio de la sociedad. Esta ley establece los lineamientos para la contratación, ejecución y fiscalización de obras y servicios públicos en todos los niveles de gobierno. Esta tiene como objetivo regular la planeación, programación, licitación, ejecución y supervisión de las obras y servicios públicos que el gobierno federal, estatal o municipal contrata. Su propósito principal es garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y transparente en la construcción de infraestructura, asegurando que las obras se realicen dentro de los plazos establecidos, con los costos previstos, y cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad. Nos ayuda como mexicanos a tener transparencia y rendición de cuentas, de igual forma con la calidad y eficiencia en la construcción, para tener competencia y un acceso equitativo en cuestión de las licitación que sean mas abiertas y competitivas lo que permite que todos puedan participar en la ejecución de la obra, protegiendo a la ciudadanía que sean pactadas mediante a los tiempos y los costos, evitando retrasos, sobrecostos y deficiencias en la ejecución, y por ultimo sirve para que se respeten las normas de seguridad y de impacto ambiental, lo que contribuye a la creación de un entorno mas urbano. Algunos de los artículos más importantes son:  Artículo 1: Establece el objeto de la ley, que es regular las contrataciones de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas.  Artículo 2: Define lo que se entiende por obra pública y los tipos de trabajos que se incluyen dentro de esta categoría, tales como el diseño, ejecución, mantenimiento y restauración de proyectos de infraestructura.  Artículo 4: Describe los servicios relacionados con las obras públicas, incluyendo actividades de planeación, diseño, y los estudios necesarios para la ejecución de los proyectos.  Artículo 10: Regula los procedimientos y criterios para la contratación de las obras públicas, estableciendo principios de competencia y transparencia.  Artículo 26: Detalla las responsabilidades de las autoridades encargadas de la supervisión y control de las obras públicas, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y financieros.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículos más importantes.

OBLIGACIONES

Articulo 1

Establece que las personas físicas están obligadas al pago del IVA por enajenación. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019 El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Articulo 5

Define las reglas para determinar la residencia en México para efectos fiscales.

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes

requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o

goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades

distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a

las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente

indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para

los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último

impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto

sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se

refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido

trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con

motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles

para los fines del impuesto sobre la renta.

registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Párrafo reformado DOF 26-12- 1990 Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

TASAS Y TARIFAS

Articulo 16

Establece las tasas y tarifas aplicadas al IVA Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjet

Articulo 17

Define las reglas para la aplicación de tasas y tarifas. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

DECLARACIONES Y PAGOS

Articulo 21

Establece la regla para la presentación de declaraciones.

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Articulo 22

Define las reglas para pago de impuestos. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

IMNFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 40

Establece las sanciones aplicables a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales.

Articulo 41

Define las reglas para la aplicación de las sanciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre: l.- Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos. Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1979, 15-12-1995, 30-12-1996 II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o.-A de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12- 1979, 30-12-1980, 21-11-1991, 27-03-1995, 15-12-1995, 11-12-2013 III.- Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 15-12-1995 IV.- Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 29-12-1993 V.- El uso o goce temporal de casa habitación.

minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos

naturales

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe

en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se

considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el

país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el

residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o

para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a

nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las

actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley. En

caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a

través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar

en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el

extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que

existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero,

cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue

seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente

independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerará que un

residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en

el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente

independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se

considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades

cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por

cuenta del residente en el extranjero

II.. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.

III. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el

extranjero.

IV. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el

extranjero y no a sus propias actividades.

V. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus

actividades.

VI. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o

montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no

relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de

construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en

bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión

relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente

solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días

naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del

párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras

empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,

instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades

de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados

por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su

caso, para el cómputo del plazo mencionado.

SUGECION AL IMPUESTO

Articulo 20

En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la

pérdida deducible, conforme a lo siguiente:

I. Cuando una operación se liquide en efectivo, se considerará como ganancia o

como pérdida, según sea el caso, la diferencia entre la cantidad final que se

perciba o se entregue como consecuencia de la liquidación o, en su caso, del

ejercicio de los derechos u obligaciones contenidas en la operación, y las

cantidades previas que, en su caso, se hayan pagado o se hayan percibido

conforme a lo pactado por celebrar dicha operación o por haber adquirido

posteriormente los derechos o las obligaciones contenidas en la misma, según

sea el caso.

II. II. Cuando una operación se liquide en especie con la entrega de mercancías,

títulos, valores o divisas, se considerará que los bienes objeto de la operación se

enajenaron o se adquirieron, según sea el caso, al precio percibido o pagado en la

liquidación, adicionado con la cantidad inicial que se haya pagado o que se haya

percibido por la celebración de dicha operación o por haber adquirido

posteriormente los derechos o las obligaciones consignadas en los títulos o

contratos en los que conste la misma, según corresponda.

III. Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en los

que conste una operación financiera derivada sean enajenados antes del

vencimiento de la operación, se considerará como ganancia o como pérdida,

según corresponda, la diferencia entre la cantidad que se perciba por la

enajenación y la cantidad inicial que, en su caso, se haya pagado por su

adquisición.

IV. IV. Cuando los derechos u obligaciones consignadas en los títulos o contratos en

los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten a su

vencimiento o durante el plazo de su vigencia, se considerará como ganancia o

como pérdida, según se trate, la cantidad inicial que, en su caso, se haya

Articulo 21

. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no

cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código

Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán

en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero.

Las cantidades erogadas relacionadas directamente con dicha operación, sólo podrán ser

deducidas al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o

vencimiento, independientemente de que no se ejerzan los derechos u obligaciones

consignados en los contratos realizados para los efectos de este tipo de operaciones. En el

momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las

erogaciones autorizadas en esta Ley a que se refiere el párrafo anterior y determinar la

ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate, independientemente del

momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo. Cuando las

cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en términos del párrafo

anterior, el resultado será la pérdida deducible. El resultado de restar a los ingresos

percibidos las erogaciones en términos del párrafo anterior, será la ganancia acumulable. Las

personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes

relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia en la misma operación, sólo podrán

deducir dicha pérdida hasta por un monto que no exceda de las ganancias que, en su caso,

obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras operaciones financieras

derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo

ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes. La parte de la pérdida que no se deduzca en un

ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el

que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se

deducirá. La parte de la pérdida actualizada que no se hubiera deducido en el ejercicio de

que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó

por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se

deducirá. Cuando el contribuyente no deduzca en un ejercicio la pérdida a que se refiere

este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme a lo dispuesto en este artículo, perderá el

derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en la que pudo haberlo

efectuado. Las personas físicas que obtengan pérdidas en operaciones financieras derivadas

cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, estarán a lo dispuesto en el último

párrafo del artículo 146 de esta Ley.

INGRESOS

Articulo 9

. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado

fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará

como sigue:

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables

obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales

pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante

declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses

siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a

que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales

pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores

en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos

acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción

XXX del artículo 28 de esta Ley.

Articulo 10

Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el

impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la

presente Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con

el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para

determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se

deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en

el citado artículo 9 de esta Ley.

El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de la

presente Ley, se calculará en los términos de dicho precepto. Tratándose de la distribución

de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones

de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de

capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el

dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el

reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en

los términos del artículo 78 de esta Ley.

No se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los

dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece la

Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

Articulo 41

Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios

que se señalan a continuación:

I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado.

II. III. Costo promedio.

III. IV. Detallista. Cuando se opte por utilizar el método a que se refiere la fracción I

de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera

individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que

establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no

identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por

cada tipo de mercancías de manera individual. Los contribuyentes que enajenen

mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de

$50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.

Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista

deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de

utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se

establezca en el Reglamento de esta Ley.

La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de

llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XIV del artículo 76 de

esta Ley. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el

mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.

Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los

señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para evaluar sus inventarios para

efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías

que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos

contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad

que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible. Cuando

con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una

deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios

siguientes.

OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES

Articulo 76

. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las

obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

II. II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

III. III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos

efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de

acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los

establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los

términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al

residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. IV. Formular un

estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en

que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

respectivas.

V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad

gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas,

dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha

declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la

participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y

mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información

siguiente: a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le

hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de

moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los

accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso

anterior.

VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos

en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración

Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie

Articulo 82

Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; Vacaciones (Art. 76) Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Secretaria donde se puede quejar si hay algún problema con tu jefe laboral (Art. 530) La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Días obligatorios por ley (Art.74) Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Riesgos de trabajo (Art. 473,474) Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.