


















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Contiene las leyes vigentes para obtener permisos de construcción, así como referencias
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 26
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La Constitución sirve para garantizar el orden, la justicia y la equidad dentro de la nación. Define las estructuras del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y establece las reglas bajo las cuales deben operar. Además, protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que todos, sin importar su condición social, económica o política, gocen de un trato justo y equitativo. En el marco de la Constitución de 1917, la legislación mexicana otorga un conjunto de principios y normas esenciales para la planeación y ejecución de proyectos de construcción, especialmente en lo que respecta a la obra pública, el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente y la participación del Estado en la regulación de estos aspectos. De las cuales se destacan en el área de la construcción puntos clave como: 1.Derecho a la propiedad y la función social de la propiedad: Según el artículo 27, la propiedad privada tiene una función social que debe ser observada por los dueños de tierras y territorios. Este artículo también regula la expropiación de terrenos para el beneficio público, lo cual es relevante para el desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, ya que permite que el Estado adquiera terrenos para la construcción de obras públicas necesarias para el bienestar de la población. 2.Planificación y control del crecimiento urbano: El artículo 115 establece que los municipios tienen facultades para regular el uso del suelo en su territorio, lo que incluye la autorización para la construcción de nuevas viviendas, edificios y demás obras. Los municipios pueden, por lo tanto, emitir normas que regulen el desarrollo urbano y la construcción en su ámbito local, garantizando que estas actividades se lleven a cabo bajo principios de sostenibilidad, funcionalidad y armonización con el entorno. 3.Bienestar y desarrollo social: En el artículo 4, se menciona que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, lo que incluye la ejecución de obras públicas que no solo busquen el desarrollo económico, sino que también protejan el medio ambiente y mejoren la calidad de vida de la población. 4.Derechos laborales y condiciones de trabajo en la construcción: El artículo 123 establece las condiciones laborales para los trabajadores, lo cual es fundamental en el sector de la construcción, donde los derechos de los obreros deben ser protegidos. Este artículo regula
transparente y en beneficio de la sociedad. Esta ley establece los lineamientos para la contratación, ejecución y fiscalización de obras y servicios públicos en todos los niveles de gobierno. Esta tiene como objetivo regular la planeación, programación, licitación, ejecución y supervisión de las obras y servicios públicos que el gobierno federal, estatal o municipal contrata. Su propósito principal es garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y transparente en la construcción de infraestructura, asegurando que las obras se realicen dentro de los plazos establecidos, con los costos previstos, y cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad. Nos ayuda como mexicanos a tener transparencia y rendición de cuentas, de igual forma con la calidad y eficiencia en la construcción, para tener competencia y un acceso equitativo en cuestión de las licitación que sean mas abiertas y competitivas lo que permite que todos puedan participar en la ejecución de la obra, protegiendo a la ciudadanía que sean pactadas mediante a los tiempos y los costos, evitando retrasos, sobrecostos y deficiencias en la ejecución, y por ultimo sirve para que se respeten las normas de seguridad y de impacto ambiental, lo que contribuye a la creación de un entorno mas urbano. Algunos de los artículos más importantes son: Artículo 1: Establece el objeto de la ley, que es regular las contrataciones de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. Artículo 2: Define lo que se entiende por obra pública y los tipos de trabajos que se incluyen dentro de esta categoría, tales como el diseño, ejecución, mantenimiento y restauración de proyectos de infraestructura. Artículo 4: Describe los servicios relacionados con las obras públicas, incluyendo actividades de planeación, diseño, y los estudios necesarios para la ejecución de los proyectos. Artículo 10: Regula los procedimientos y criterios para la contratación de las obras públicas, estableciendo principios de competencia y transparencia. Artículo 26: Detalla las responsabilidades de las autoridades encargadas de la supervisión y control de las obras públicas, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y financieros.
Establece que las personas físicas están obligadas al pago del IVA por enajenación. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019 El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Define las reglas para determinar la residencia en México para efectos fiscales.
registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Párrafo reformado DOF 26-12- 1990 Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Establece las tasas y tarifas aplicadas al IVA Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjet
Define las reglas para la aplicación de tasas y tarifas. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.
Establece la regla para la presentación de declaraciones.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Define las reglas para pago de impuestos. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Establece las sanciones aplicables a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales.
Define las reglas para la aplicación de las sanciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre: l.- Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos. Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12-1979, 15-12-1995, 30-12-1996 II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o.-A de esta Ley. Fracción reformada DOF 31-12- 1979, 30-12-1980, 21-11-1991, 27-03-1995, 15-12-1995, 11-12-2013 III.- Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 15-12-1995 IV.- Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 29-12-1993 V.- El uso o goce temporal de casa habitación.
Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; Vacaciones (Art. 76) Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Secretaria donde se puede quejar si hay algún problema con tu jefe laboral (Art. 530) La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Días obligatorios por ley (Art.74) Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Riesgos de trabajo (Art. 473,474) Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.