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Esta ley colombiana, ley no. 2383, promueve la educación socioemocional en instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media. Establece líneas de intervención, etapas de implementación, y un comité nacional de convivencia escolar para coordinar la iniciativa. La ley busca fortalecer la salud mental y el desarrollo integral de los estudiantes.
Tipo: Transcripciones
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA EDUCACION SOCIOEMOCIONAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE PREESCOLAR, PRIMARIA, BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA"
El Congreso de Colombia,
ARTíCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como fin promover de manera transversal la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en los centros e instituciones educativas de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país, dentro de un marco de desarrollo integral.
ARTíCULO 2°. Definiciones. Para los fines de esta ley se entiende por:
Educación socioemocional: Se refiere al conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona puede aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamientos para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y sus capacidades de gestión en proyectos personales, familiares, académicos.
Desarrollo integral: Es el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencial idades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral ocurre a lo largo de todo el curso de vida y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia, y que tengan en cuenta los diferentes entornos a los que puede pertenecer una persona.
ARTíCULO 3°. Campo de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional en los centros e instituciones educativas públicas y privadas formales para niños, niñas y adolescentes de los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, e incluirá a profesores, padres de familia, tutores y demás miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco de corresponsabilidad.
En los centros e instituciones educativas de preescolar, básica primaria, básica secundaria y de educación media, con una alta presencia de población Raizal y Étnica, la educación socioemocional se promoverá en su lengua natal.
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ARTíCULO 4°, Líneas de Intervención, Para garantizar las oportunidades de educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes, y de todos los actores del proceso educativo, S8 establecen las siguientes líneas de intervención:
l. Educación socioemocional y pedagogía de la confianza, liderazgo, la formación en valores y principios éticos, y hábitos saludables en niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo. Las Líneas de intervención deben diseñarse con base a enfoques de promoción y prevención territoriales, culturales, etnográficas, de género, de curso de vida y ambientales que permitan una implementación más efectiva en su formación.
ARTíCULO 5°, Etapas de implementación, La educación socioemocionol S implementará medianle etapas:
Lo primera consistirá en la formulación de unos lineamientos pedagógicos y de diversas estrategias metodológicas relacionadas con la educación socioemocional, que estará a cargo del Comité Nacional de Convivencia Escolar, en coordinación con !os centros y las instituciones educativas.
La segunda etapa consistirá en la implementación de la educación socioemocional en los centros e instituciones educativas formales de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país. Además de los estudiantes y de los docentes y directivos docentes, los padres y madres de familia también participarán dentro del proceso de implementación de la educación socioemocional, que estará a cargo de las instituciones educativas, para lo cuol podrá emplearse tecnología educativa.
La tercera etapa comprende el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la educación socioemocional en los centros y las instituciones educativas, el cual estará a cargo del Comité Nacional de Convivencio Escolar, en coordinación con los centros y los instituciones educativas.
Parágrafo primero. Previo a lo implementación de los lineamientos pedagógicos, las instituciones educativas realizarán un diagnóstico del nivel educativo socioemocional, el cual permitirá identificar los diferentes factores sociales,
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la prevención y atención socioemocionai de las niñas, niños y adolescentes en edad escolaí. La promoción de la Educación Socioemocional al sistema educativo será reglamentada por este ministerio dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente Ley.
ARTíCULO 9°. Aplicación pr.eferente. En lo implementación de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente Ley .. el Gobierno Nacional a través dei Ministerio de Educación, tendrá en cuento les diferencias socioculturales de los niños, niñas y adolescentes, así como la concurrencia de factores de riesgo social que se puedan presentar en esta población.
Parágrafo. El Gobierno Nacional garantizaró la implementación prioritaria de los contenidos de la presente ley en los municipios PDET y las áreas ZOMAC.
ARTíCULO 10°. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, aplicará una Encuesta Nocional de Salud Mental dirigida a los niños, niñas y adolescentes del país a fin de recaudar información actualizada sobre la salud mental de dicha población, que permihó identificar, especialmente a los centros e instituciones educativos de los niveles preescolar, primaria, básica y media los
con los aspectos sociales, emociono!es y mentales de los mencionados.
I Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social haró pClblicos los resultados I obtenidos de la encuesta a t~ovés de su página Vleb institucional.
ARTíCULO 11°. Vigencia. Lo presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
DEL HONORABLe: SENADO DE LA REPÚBLICA,
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EL PRESIDENTE DE LA HONORf\8LE CÁMA.RA DE REPRESE~~TA~JTES,
TARIO GEi'H: