Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

ley migracion . internacional privado, Diapositivas de Derecho Internacional

art.126 a 137 de la ley de migracion

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 30/04/2025

gris-adrian
gris-adrian 🇲🇽

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LEY DE
MIGRACION
ART.126 A 137
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTEGRANTES:
DIANA GRISSEL ADRIAN CANCHE
ERICA BELEN TAMAYO CETINA
FECHA: 11 ABRIL 2025
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ley migracion . internacional privado y más Diapositivas en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

LEY DE

MIGRACION

ART.126 A 137

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INTEGRANTES:

  • (^) DIANA GRISSEL ADRIAN CANCHE
    • (^) ERICA BELEN TAMAYO CETINA

FECHA: 11 ABRIL 2025

Artículo 126. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general. Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 129. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles. Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 131. Los informes u opiniones

necesarios para la resolución de algún trámite

migratorio que se soliciten a otras autoridades

deberán emitirse en un plazo no mayor a diez

días naturales. En caso de no recibirse el

informe u opinión en dicho plazo, el Instituto

entenderá que no existe objeción a las

pretensiones del interesado.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a

solicitar la regularización de su situación

migratoria,

cuando se encuentren en alguno de los

siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria

para acreditar su situación migratoria regular;

II. Que la documentación con la que acrediten

su situación migratoria se encuentre vencida, o

III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos

en virtud de los cuales se les otorgó una

determinada condición de estancia.

Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando: I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia. Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió; II. Presentar documento oficial que acredite su identidad; III. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten; IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido; V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.

Artículo 136. El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a

solicitar la regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique

en los

supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de

las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que

cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida

de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su

situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el

período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.

El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del

ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización

de la situación migratoria.

Artículo 137. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo

determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no

haya causado estado.

El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I. Se desistan de su trámite migratorio;

II. El trámite migratorio le sea negado, y

III. Así lo solicite el extranjero.

En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo

concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento

de los requisitos que establece esta Ley.

CONCLUSI ON Los artículos 126 al 137 refuerzan la importancia de establecer procedimientos claros y mecanismos que brinden certeza jurídica a los solicitantes. Destaca el enfoque humanitario de la ley, al contemplar la regularización para personas en situación de vulnerabilidad, víctimas de delitos, menores de edad y quienes mantienen vínculos familiares con mexicanos o residentes. Además, se otorgan garantías procesales como el derecho a subsanar requisitos omitidos y la imposibilidad de detener a quienes acuden voluntariamente a regularizar su situación. Estos elementos reflejan un sistema migratorio que, sin dejar de lado el cumplimiento normativo, busca atender las realidades humanas que rodean la migración. Así, se avanza hacia una política migratoria más incluyente, sensible y respetuosa de los derechos fundamentales. Asimismo, la inclusión de vínculos familiares con mexicanos o residentes como criterio para la regularización subraya la importancia de la unidad familiar y el arraigo en la sociedad. Al facilitar la integración de personas que ya tienen lazos establecidos en el país, se promueve la cohesión social y se reconoce el valor de las contribuciones de los migrantes a la comunidad.

Las garantías procesales, como el derecho a subsanar requisitos omitidos y la prohibición de detenciones para quienes buscan regularizar su situación, son fundamentales para asegurar un trato justo y equitativo. Estas medidas buscan evitar la criminalización de la migración y fomentar la confianza en el sistema legal. Finalmente, queda claro que cualquier legislación migratoria, por robusta que sea, debe ir acompañada de políticas públicas que promuevan la integración, la no discriminación y la atención diferenciada a poblaciones en mayor riesgo. Solo así será posible construir un sistema migratorio justo, moderno y verdaderamente comprometido con los derechos humanos.