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Ley matrimonio igualitario en argentina, Tesis de Biomateriales

Leyes del matrimonio igualitario de argentina y el mundo

Tipo: Tesis

2024/2025

Subido el 21/06/2025

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pamela-hermosa-1 🇦🇷

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MATRIMONIO IGUALITARIO (N° 26.618)
Esta Ley incorpora la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer
matrimonio. El mismo tendrá los mismos efectos y requisitos independientemente de si las
personas contrayentes son del mismo o distinto sexo. A su vez estipula algunas normas
respecto de bienes, patria potestad, separación. Actualmente rige el Código Civil y Comercial
de la Nación el cual trae actualizado el matrimonio en su Libro Segundo: Relaciones de
Familia, específicamente en su Título I Matrimonio.
¿Para quienes?
Para todas las personas que cumplan con los siguiente requisitos :
· Sean mayores de 18 años. · No sean parientes en línea recta, es decir, hijos/as,
padres/madres, abuelos/as.
· No sean hermanos/as.
· No exista un matrimonio anterior vigente.
· La persona condenada como autora, cómplice o instigadora del homicidio doloso de una
de las personas cónyuges no puede casarse con la persona cónyuge que sobrevivió.
· No debe tener falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener
discernimiento para el acto matrimonial.
¿Qué establece la Ley?
•Modifica el Código Civil para que el matrimonio sea entre “contrayentes” en lugar de
“hombre y mujer”.
•Garantiza los mismos derechos y obligaciones a todas las parejas casadas, sin importar el
género.
•Permite la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo.
•Otorga igualdad en beneficios como la seguridad social, herencia y cobertura de salud.
•Reconoce matrimonios igualitarios celebrados en otros países.
Aplicación en la Provincia de Buenos Aires:
Desde la sanción de la ley nacional, la Provincia de Buenos Aires implementa el matrimonio
igualitario sin necesidad de normativas provinciales adicionales. Los registros civiles
permiten la inscripción de matrimonios de parejas del mismo sexo con los mismos
procedimientos que los matrimonios heterosexuales.
Además, la provincia ha promovido políticas de inclusión y derechos para la comunidad
LGBTQ+, como la Ley de Identidad de Género y programas de diversidad en organismos
públicos.
Como antecedente a esta normativa, que fue la base fundamental para el reconocimiento
legal y social de la diversidad, el 12 de diciembre del 2002 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se aprobó el proyecto de Ley de Unión Civil presentado por la Comunidad
Homosexual Argentina (CHA).
De esta manera, Buenos Aires, se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en
legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo.

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MATRIMONIO IGUALITARIO (N° 26.618)

Esta Ley incorpora la posibilidad de que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. El mismo tendrá los mismos efectos y requisitos independientemente de si las personas contrayentes son del mismo o distinto sexo. A su vez estipula algunas normas respecto de bienes, patria potestad, separación. Actualmente rige el Código Civil y Comercial de la Nación el cual trae actualizado el matrimonio en su Libro Segundo: Relaciones de Familia, específicamente en su Título I Matrimonio. ¿Para quienes? Para todas las personas que cumplan con los siguiente requisitos : · Sean mayores de 18 años. · No sean parientes en línea recta, es decir, hijos/as, padres/madres, abuelos/as. · No sean hermanos/as. · No exista un matrimonio anterior vigente. · La persona condenada como autora, cómplice o instigadora del homicidio doloso de una de las personas cónyuges no puede casarse con la persona cónyuge que sobrevivió. · No debe tener falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial. ¿Qué establece la Ley? •Modifica el Código Civil para que el matrimonio sea entre “contrayentes” en lugar de “hombre y mujer”. •Garantiza los mismos derechos y obligaciones a todas las parejas casadas, sin importar el género. •Permite la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo. •Otorga igualdad en beneficios como la seguridad social, herencia y cobertura de salud. •Reconoce matrimonios igualitarios celebrados en otros países. Aplicación en la Provincia de Buenos Aires: Desde la sanción de la ley nacional, la Provincia de Buenos Aires implementa el matrimonio igualitario sin necesidad de normativas provinciales adicionales. Los registros civiles permiten la inscripción de matrimonios de parejas del mismo sexo con los mismos procedimientos que los matrimonios heterosexuales. Además, la provincia ha promovido políticas de inclusión y derechos para la comunidad LGBTQ+, como la Ley de Identidad de Género y programas de diversidad en organismos públicos. Como antecedente a esta normativa, que fue la base fundamental para el reconocimiento legal y social de la diversidad, el 12 de diciembre del 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprobó el proyecto de Ley de Unión Civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). De esta manera, Buenos Aires, se convirtió en la primera jurisdicción de América Latina en legalizar la unión civil entre personas del mismo sexo.