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Ensayo de los artículos de la ley General de Sociedades mercantiles Artículos del 222 al 273.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
NOMBRE: Sandra Patricia Vargas Escobedo MATRICULA: 51101 AULA: (A) MATERIA: Derecho Mercantil I TUTOR: Lic. Roberto Delgado Espiricueta. General Escobedo N.L ., a 15 de junio del 2022.
En esta actividad correspondiente a esta semana estaremos analizando de los artículos 222 al 279 de la ley general de las sociedades mercantiles y por medio de un ensayo mencionaré de los que tratan las sociedades mercantiles como la de la fusión, la transformación y escisión de las sociedades continuando con este tema en los artículos también se mencionan la disolución de las sociedades la resolución, la disolución, la liquidación de las sociedades. Entre otros temas los artículos también nos hablan de las sociedades extranjeras de que se trata, que es lo que hacen en nuestro país y de qué modo pueden trabajar, nos habla también de las asociaciones en la participación. En esta actividad veremos cómo están constituidas las sociedades algunos de sus conceptos, de cómo se constituyen? Que es lo que tienen permitido hacer y no hacer? Qué tipo de contratos se manejan en estas sociedades y que dificultades tiene. El conocer las leyes generales de sociedades mercantiles nos ayudara mucho en el trabajo que nos desempeñemos en un futuro y es muy importante conocer que nos permite y que no se permite ante la ley.
último la determinación de las obligaciones que por virtud de la ecisión asuma cada sociedad escindida. LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES Se da por expiración, por imposibilidad, por acuerdo de los socios, porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, por pérdida de dos terceras partes del capital, por resolución judicial o administrativa. La sociedad colectiva se disolverá por la muerte, incapacidad, evolución o retiro de uno de los socios, Estas sociedades según la disposición del art 230, también son establecidas para la sociedad comandita simple y en la sociedad comandita por acciones. La disolución es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, para aquella con los socios y por estos entre sí, la existencia de la disolución no acaba inmediatamente con una sociedad si no que es el punto de partida de la situación de disolución que debe desembocar en la etapa de liquidación. En el artículo 229 de la ley general de las sociedades mercantiles, establece las causas de la disolución de una sociedad mercantil. -por expiración del término fijado en el contrato. -por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad -por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social. -porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mismo que esta ley establece.
-por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES Llamamos liquidación a las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se adeuda, para pagar lo que ella deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero constante y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte. En consecuencia puede decirse que la liquidación de las sociedades mercantiles se practicará ante todos de acuerdo con lo dispuesto en los status y en segundo lugar conforme a lo convenido por los socios en el momento de acordar la disolución y liquidación a tercero por las normas en la ley. DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Las sociedades extranjeras son las empresas que vienen a instalarse en nuestro país acatando las reglas y condiciones que les impone el código de comercio y los tribunales de la nación les imponen ejecutar sus operaciones mercantiles. Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente en el sistema electrónico lo establecido por la secretaria de economía un balance general de la negociación visado por un contador público titulado. DE LA SOCIEDAD EN PARTICIPACIÓN Es un tipo de contrato en el que una persona física llamada asociante, el cuál se encargará de crear, organizar, dirigir el negocio además será el titular de todos los derechos y obligaciones y el asociado será quién aportará dinero bienes o servicios a cambio de participar en las utilidades o perdidas del negocio.
Esta sociedad es un nuevo tipo social que se incluyó en la ley general de las sociedades mercantiles, esta sociedad es una sociedad mercantil regulada en la ley general de las sociedades mercantiles a partir del artículo 260 y fue introducida en el año del 2016. La idea de esta sociedad es apoyar a pequeños empresarios comerciantes para que tuvieran la posibilidad de constituir una sociedad mercantil de forma fácil, rápida y gratuita. Esta sociedad se puede constituir por uno o más socios es la única sociedad del derecho mexicano que se puede constituir y existir con un solo socio, es una gran ventaja porque en la mayoría de las sociedades anónimas del derecho mexicano dónde hay realmente un accionista que controla tiene el 99% de las acciones es propiedad de otro accionista que quizá no participa en la sociedad es decir es solo una participación cosmética, -se constituye en línea esta sociedad puede ser creada por internet en línea solo que debe contar con firma electrónica avanzada para poder constituirla.
En esta actividad en modo de ensayo nos permite analizar cada artículo de la ley general de las sociedades mercantiles, en la fusión nos habla que suele definirse como un procedimiento a través del cual se logra la unificación económica y jurídica de dos o más sociedades preexistentes. Una de ellas absorbe el patrimonio de la otra u otras (fusión por absorción) o los patrimonios de varias sociedades se unen en una nueva sociedad. En lo que al contrato de sociedad se refiere, suele decirse que la fusión presupone la disolución de, al menos, una de las sociedades que participan en ella, es decir, de la absorbida o absorbidas sin liquidación. La transformación de una sociedad anónima en limitada, por ejemplo debería dejar de considerarse modificación estructural y pasar a concebirse, como ha adelantado la doctrina más atenta, como una simple modificación estatutaria cualificada. La escisión implica, igual que la fusión, transmisión de un patrimonio sucesión en la titularidad de un patrimonio solo que la novación del contrato de sociedad tiene un contenido objetivo diferente al de la fusión y semejante al de constitución de una sociedad, esto es, al negocio jurídico a través del cual se forma un patrimonio personificado. En cuanto a las sociedades extranjeras me queda claro, que cuando ellas llegan a instalarse en nuestro país, ellas tienen que acatarse a nuestras reglas y a lo que esté establecido en la ley general de las sociedades mercantiles. En cuanto a la sociedad por acciones simplificada es una de las sociedades que ayuda más a los pequeños empresarios y puede existir un solo socio y uno de los beneficios es que se puede crear en línea contando con una firma electrónica avanzada.