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Ley General de Salud 2024 Secretaria General
Tipo: Resúmenes
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Versión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOS LEY GENERAL DE SALUD Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07 - 06 - 2024 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY GENERAL DE SALUD
Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Artículo reformado DOF 29 - 05 - 2023 Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo adicionado DOF 04 - 12 - 2013 Artículo 2o .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; Fracción reformada DOF 14 - 01 - 2013 II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. Fracción adicionada DOF 08 - 11 - 2019 Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley; II. La atención médica; Fracción reformada DOF 29 - 11 - 2019 II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. Reforma DOF 03 - 01 - 2024 : Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 29 - 05 - 2023 ) Fracción adicionada DOF 15 - 05 - 2003. Reformada DOF 29 - 11 - 2019 III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción adicionada DOF 19 - 09 - 2006. Reformada DOF 01 - 04 - 2024 IV Bis 1. La salud visual; Fracción adicionada DOF 24 - 02 - 2005. Reenumerada (antes fracción V) DOF 10 - 06 - 2011 IV Bis 2. La salud auditiva; Fracción adicionada DOF 24 - 02 - 2005. Reenumerada (antes fracción VI) DOF 10 - 06 - 2011 IV Bis 3. Salud bucodental; Fracción adicionada DOF 28 - 11 - 2016 V. La planificación familiar; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción VII) DOF 10 - 06 - 2011 VI. La salud mental; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción VIII) DOF 10 - 06 - 2011 VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción IX) DOF 10 - 06 - 2011
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XV) DOF 10 - 06 - 2011. Reformada DOF 16 - 03 - 2022 XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; Fracción reformada DOF 14 - 06 - 1991. Recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XVI) DOF 10 - 06 - 2011 XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XVII) DOF 10 - 06 - 2011 XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual; Fracción adicionada DOF 15 - 12 - 2008. Reenumerada (antes fracción XVII Bis) DOF 10 - 06 - 2011 XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XVIII) DOF 10 - 06 - 2011. Reformada DOF 29 - 03 - 2022 XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
Fracción adicionada DOF 22 - 06 - 2017 XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XIX) DOF 10 - 06 - 2011. Reformada DOF 08 - 04 - 2013 XVIII. La asistencia social; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XX) DOF 10 - 06 - 2011 XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XXI) DOF 10 - 06 - 2011. Reformada DOF 20 - 04 - 2015 XX. El programa contra el tabaquismo; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Recorrida (antes fracción XXII) DOF 10 - 06 - 2011 XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Reformada DOF 20 - 08 - 2009. Recorrida (antes fracción XXIII) DOF 10 - 06 - 2011
2008. Recorrida (antes fracción XXVIII) DOF 10 - 06 - 2011 XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; Fracción adicionada DOF 14 - 07 - 2008. Reenumerada (antes fracción XXVIII Bis) DOF 10 - 06 - 2011 XXVII. La sanidad internacional; Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005. Reformada DOF 05 - 01 - 2009. Recorrida (antes fracción XXIX) DOF 10 - 06 - 2011 XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y Fracción adicionada DOF 05 - 01 - 2009. Reenumerada (antes fracción XXX) DOF 10 - 06 - 2011 XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Fracción recorrida DOF 24 - 02 - 2005, 05 - 01 - 2009. Recorrida (antes fracción XXXI) DOF 10 - 06 - 2011 Artículo 4o .- Son autoridades sanitarias: I. El Presidente de la República; II. El Consejo de Salubridad General; III. La Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27 - 05 - 1987
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México. Fracción reformada DOF 09 - 04 - 2012 , 29 - 05 - 2023 TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes Artículo 5o .- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: Párrafo reformado DOF 19 - 09 - 2006, 13 - 01 - 2014 I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; Fracción reformada DOF 27 - 05 - 1987 VI Bis. Promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas, incluida la partería tradicional; Fracción adicionada DOF 19 - 09 - 2006. Reformada DOF 26 - 03 - 2024 VII. Coadyuvar a la adopción de hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que presten para su protección; Fracción reformada DOF 27 - 05 - 1987, 15 - 01 - 2013 , 26 - 03 - 2024 VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud; Fracción adicionada DOF 27 - 05 - 1987. Reformada DOF 15 - 01 - 2013, 14 - 10 - 2015 IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud; Fracción adicionada DOF 15 - 01 - 2013. Reformada DOF 14 - 10 - 2015
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud; Fracción adicionada DOF 14 - 10 - 2015. Reformada DOF 01 - 06 - 2016 XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y Fracción adicionada DOF 14 - 10 - 2015. Reformada DOF 01 - 06 - 2016 XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas. Fracción adicionada DOF 01 - 06 - 2016 Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta: Párrafo reformado DOF 27 - 05 - 1987 I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;
federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos; Párrafo adicionado DOF 29 - 05 - 2023 II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas; Fracción adicionada DOF 13 - 01 - 2014 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 03 - 01 - 2024 IV. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Ejecutivo Federal; V. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades del sector salud, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;
VI. Coordinar el proceso de programación de las actividades del sector salud, con sujeción a las leyes que regulen a las entidades participantes; VII. Formular recomendaciones a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud; VIII. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; VIII bis.- Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud; Fracción adicionada DOF 15 - 01 - 2013 IX. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de salud; X. Promover el establecimiento de un sistema nacional de información básica en materia de salud; X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer. Fracción adicionada DOF 22 - 06 - 2017 XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;
XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables. Artículo 8o .- Con propósitos de complemento y de apoyo recíproco, se delimitarán los universos de usuarios y las instituciones de salud podrán llevar a cabo acciones de subrogación de servicios. Artículo 9o.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud. La Secretaría de Salud coordinará la concordancia de los programas federales en la materia con el de las entidades federativas, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa. Artículo reformado DOF 27 - 05 - 1987 , 29 - 05 - 2023 Artículo 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los
prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Párrafo reformado DOF 27 - 05 - 1987, 19 - 09 - 2006 , 01 - 04 - 2024 Asimismo, fomentará la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de estos últimos. Artículo 10 Bis.- [El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.] Artículo adicionado DOF 11 - 05 - 2018 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22- 09 - 2021 y publicada DOF 21- 12 - 2021