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La Ley de contrataciones publicas, para poder ver, como se hace desde ahora ya las contracciones y nuevos requisitos que este tiene
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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LUNES 24 de junio de 2024
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.
Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley
3.1. La presente ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los contratos menores se rigen por esta ley. 3.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley, bajo el término genérico de entidad contratante:
a) El Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos. b) Los ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales. c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos. d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos. e) Las universidades públicas. f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o de derecho privado. h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD). i) Las Fuerzas Armadas. j) La Policía Nacional del Perú. k) Los órganos desconcentrados. l) Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones.
Artículo 4. Definiciones Para los fines de esta ley, se definen los términos siguientes:
a) Contratos: son acuerdos celebrados entre una entidad contratante y un proveedor, con el fin de asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la entidad contratante de bienes, servicios u obras.
b) Subcontratación: es la relación contractual entre un contratista y un tercero, a fin de ejecutar determinadas prestaciones del contrato conforme a las disposiciones establecidas en el reglamento. El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total del contrato frente a la entidad contratante. c) Compra corporativa: es una modalidad de contratación pública eficiente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado. d) Compra centralizada: es una modalidad de contratación pública eficiente por la cual una o más entidades contratantes, atendiendo a consideraciones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, encargan a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras. e) Compra centralizada de emergencia: es una modalidad de compra centralizada destinada tanto a la prevención como a la atención de emergencias, sobre todo en zonas donde se dificulta la obtención de proveedores. f) Comparación de precios: es un procedimiento de selección competitivo para la contratación de bienes y servicios en los que el único factor de evaluación es el precio, conforme a las condiciones que señala el reglamento. g) Subasta inversa electrónica: es un procedimiento de selección utilizado por las entidades contratantes para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. En este procedimiento, los proveedores pujan y el ganador es aquel que oferta el menor precio. Las especificaciones, excepciones y condiciones del uso de la subasta inversa electrónica se encuentran establecidas en el reglamento. h) Acuerdo marco: es una modalidad de compra pública eficiente en la que el proceso de contratación se realiza en dos etapas diferenciadas; una para seleccionar los proveedores que serán parte del Acuerdo Marco y otra para adjudicar el contrato. i) Catálogo electrónico de acuerdo marco: es una herramienta facilitadora de la contratación pública que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), a través de la cual las entidades contratantes se proveen de bienes o servicios sin mediar un procedimiento de selección, con los proveedores seleccionados por la Central de Compras Públicas (Perú Compras) que forman parte del catálogo electrónico. j) Multa: es la obligación pecuniaria impuesta al infractor que consiste en pagar un monto económico por la comisión de una infracción conforme a las disposiciones que establece esta ley. k) Inhabilitación temporal: es la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho de participar en procedimientos de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como de contratar con el Estado. l) Inhabilitación definitiva: es la privación permanente del ejercicio del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, así como de contratar con el Estado. m) Amonestación escrita: es la sanción no pecuniaria que se aplica por la comisión de infracciones que no revisten mayor gravedad. n) Retiro temporal del registro: es la sanción no pecuniaria que consiste en el retiro por un
5.2. Las contrataciones públicas se rigen también por los principios previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables. 5.3. Los principios que rigen las contrataciones públicas sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente ley y su reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación.
Artículo 6. Enfoques de la Ley Al aplicar la presente ley, los operadores consideran los siguientes enfoques:
a) Integridad: consiste en la promoción de la conducta funcional y actividad comercial responsable, así como en el diseño e implementación de instrumentos, mecanismos y acciones para prevenir las prácticas indebidas o corruptas en la contratación pública. Los actores de la contratación pública, en el marco de sus respectivas competencias, impulsan y desarrollan mecanismos de apertura de datos y mejoras en la gestión de la comunicación y publicidad de las decisiones de las entidades contratantes, pactos de integridad, orientaciones que instruyan a los servidores públicos en la identificación y solución de situaciones que presenten conflictos de intereses, y otras que puedan afectar la integridad pública, de modo que dichos servidores garanticen la transparencia de la información pública sobre las contrataciones y la respectiva rendición de cuentas en todas las instancias. b) Gestión por resultados: es una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales, bienes y servicios (productos), y resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles. Contribuye a la mejora de la calidad del gasto público al propiciar que las entidades contratantes empleen los recursos públicos con eficacia y eficiencia, así como a mejorar la toma de decisiones en materia presupuestal y de gestión. c) Gestión de riesgos en contratación pública: es un proceso dinámico y abarca todas las etapas de la contratación pública, el cual comprende las actividades y las acciones proactivas, preventivas y transversales adoptadas por una entidad contratante para identificar los riesgos que esta enfrenta en la contratación de bienes, servicios y obras. Dichas actividades y acciones se realizan sobre la base de la identificación, análisis, valoración, gestión, control y monitoreo de riesgos, que permiten tomar decisiones informadas y aprovechar las oportunidades potenciales derivadas de estos. Las entidades contratantes realizan la gestión de riesgos a fin de aumentar la probabilidad y el impacto de riesgos positivos y disminuir la probabilidad y el impacto de riesgos negativos, que puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública buscada. En todo momento, la gestión de riesgos debe considerar una mejora en la administración y en el uso de los recursos públicos. d) Gobernanza de la contratación pública: es el enfoque que prioriza la gestión efectiva, eficaz, ordenada y transparente del proceso de contratación pública, en cumplimiento del mandato constitucional que busca promover la transparencia y la protección del interés general. Tanto los mecanismos internos de las entidades contratantes como las vías externas de participación de los otros actores conforman este enfoque multidimensional, el cual requiere la articulación de los involucrados en el proceso de contratación pública y es fundamental para la
consecución del fin público de adquirir bienes, servicios y obras. e) Profesionalización de la contratación pública: la promoción de estrategias de profesionalización integrales y dinámicas de los compradores públicos es una prioridad para la mejora continua en las contrataciones públicas. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en coordinación con la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA), es responsable de generar espacios de capacitación, entrenamiento y certificación de los compradores públicos, para conformar equipos especializados y profesionales en toda entidad contratante, capaces de reducir los riesgos y de garantizar la seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
Artículo 7. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación
7.1. Se excluyen de las disposiciones de la presente ley los siguientes supuestos, con excepción de aquellas referidas a los principios que rigen las contrataciones públicas:
a) Los contratos bancarios y financieros provenientes de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares de un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en el Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. b) Las contrataciones realizadas por los órganos del Servicio Exterior de la República fuera del territorio nacional, exclusivamente para su funcionamiento y gestión. c) La contratación de notarios públicos por debajo de los montos que sean establecidos en el reglamento. d) Las contrataciones efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, así como sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales de los que el Perú es parte. e) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, peritos, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, el amigable componedor y demás provenientes de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos o no en la presente ley y su reglamento. f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones. g) Los contratos celebrados con los presidentes de directorios para desempeñar funciones a tiempo completo en las empresas del Estado. h) La contratación de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios
para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas. i) La suscripción a publicaciones científicas o especializadas, así como la contratación de licencia, renovación o la suscripción para el uso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales de los que el Perú es parte. j) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga suscritos entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persigan fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, previo informe técnico y legal. k) Las contrataciones internacionales que realice el Estado peruano con otros Estados en el marco de lo establecido por el Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud u otros acuerdos supranacionales para el acceso equitativo a tecnologías sanitarias. l) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25 % del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto. En caso de que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no se requiere el porcentaje señalado. m) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar a más de un proveedor. n) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: ante la imposibilidad de realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación o los procedimientos de selección de la presente ley; cuando el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; y para las contrataciones relacionadas a actividades de promoción y participación del Perú que tengan carácter oficial en ferias, cumbres, competiciones y similares, en materia comercial, de inversiones, exportaciones, turismo, así como de imagen país, en territorio extranjero. Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal. o) Las contrataciones gobierno a gobierno y sus contratos derivados conforme a los acuerdos del comercio internacional y a las normas y principios del derecho internacional, en observancia a lo referido en la vigésima primera Disposición Complementaria Final de la Ley. p) Las contrataciones de bienes, servicios, servicios de consultoría de obras y obras necesarias para los procesos de adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de
interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública de los que el Perú es parte. q) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales.
7.2. Los supuestos señalados en los literales f), g), h), i), j), l), m), n), o), p) y q) del párrafo 7. del presente artículo son supervisados por el OECE. 7.3. Todas las entidades contratantes que apliquen los supuestos comprendidos en el párrafo 7. del presente artículo, publican información de sus procesos en la Pladicop. El reglamento establece las condiciones y oportunidad de dicha publicación.
Artículo 8. Sujeción a acuerdos comerciales
8.1. Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú es parte. 8.2. En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de trato nacional y no discriminación, las entidades contratantes conceden incondicionalmente a los bienes y servicios de la otra parte y a los proveedores de la otra parte un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes y servicios nacionales y a los proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley, su reglamento y en la normativa de la materia.
TÍTULO II ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I ACTORES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9. Actores del proceso de contratación En el proceso de contratación pública participan los siguientes actores:
a) La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA). b) El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). c) La Central de Compras Públicas (Perú Compras). d) Las entidades contratantes. e) Los proveedores.
Artículo 10. Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA) La DGA es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo con el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento.
CAPÍTULO II ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)
Artículo 11. Definición y funciones del OECE
11.1. El OECE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita con la comprobación de no menos de cinco años de experiencia en cargos directivos o no menos de ocho años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma. b) Contar con título profesional universitario. c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional. d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la designación. f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado conforme a la presente ley. g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
13.2. La designación de los miembros del consejo directivo y del presidente ejecutivo se realiza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo
14.1. La vacancia de los miembros del consejo directivo o del presidente ejecutivo del OECE se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física o mental permanente. d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada. f) Vencimiento del período de designación. g) Inasistencia injustificada a tres sesiones del consejo directivo consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año. h) Incompatibilidad sobreviniente al cargo.
14.2. La declaración de vacancia del cargo de miembro del consejo directivo o del presidente ejecutivo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 15. Recursos del OECE Los recursos del OECE son los siguientes:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias. c) Los demás que le asigne la normativa.
SUBCAPÍTULO I Tribunal de Contrataciones Públicas
Artículo 16. Funciones del Tribunal de Contrata- ciones Públicas
16.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas tiene las siguientes funciones:
a) Resolver las controversias relacionadas a las actuaciones desarrolladas durante los procedimientos de selección hasta antes
del perfeccionamiento del contrato, que surjan entre las entidades contratantes y los proveedores, o entre estos y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, en los casos que corresponda según la presente ley y el reglamento. b) Aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que sean pasibles de sanción. c) Aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores. d) Emitir precedentes de observancia obligatoria de modo expreso y con carácter general, mediante acuerdos adoptados en sala plena, en las materias de su competencia. Los acuerdos de sala plena deben tener en cuenta las opiniones vinculantes que la DGA emita en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. e) Sistematizar las resoluciones que emite en ejercicio de sus funciones. f) Las demás funciones que le otorga la normativa.
16.2. En todas sus actuaciones, el Tribunal de Contrataciones Públicas considera la aplicación de los principios y enfoques contemplados de la presente ley y los principios establecidos en el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 16.3. El Tribunal de Contrataciones Públicas debe respetar el principio de predictibilidad, a fin de mantener coherencia en la solución de controversias y otorgar seguridad jurídica a los operadores del sistema.
Artículo 17. Designación de vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas
17.1. Los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas son elegidos por concurso público de méritos conducido por un comité multisectorial integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, tienen la condición de funcionarios de designación y remoción regulada. 17.2. La designación es por un período de tres años. Vencido el periodo de designación, el vocal continúa en el ejercicio de sus funciones hasta por un período de un año o se designe al vocal que lo sustituya, lo que ocurra primero. 17.3. El presidente del Tribunal de Contrataciones Públicas es designado por el consejo directivo del OECE. 17.4. Los procedimientos para la evaluación, selección y designación de los vocales son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos. 17.5. La conformación inicial del Tribunal de Contrataciones Públicas, así como el número de salas y de las secretarías técnicas es establecida mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 18. Requisitos para ser vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas Para ser vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas se requiere lo siguiente:
a) Contar con título profesional universitario. b) Tener experiencia profesional acreditada no menor de ocho años en las materias relacionadas con la presente ley, así como tener
por lo menos un año de experiencia en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional. d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la postulación. f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado conforme a la presente ley. g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
Artículo 19. Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas
19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física o mental permanente. d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada. f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17. del artículo 17 de la presente ley. g) Incompatibilidad sobreviniente.
19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO III CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS (PERÚ COMPRAS)
Artículo 20. Definición y funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras)
20.1. Perú Compras es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. 20.2. Son funciones de Perú Compras:
a) Promover, conducir y efectuar, según corresponda, la estandarización de los requerimientos del Estado, así como gestionar el listado de fichas técnicas, y determinar sus características. b) Diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop. c) Diseñar, formular, aprobar, y difundir directivas y lineamientos en materias de su competencia y respecto de las herramientas digitales que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de sus funciones. d) Diseñar y desarrollar indicadores que midan la eficiencia de las modalidades de contratación a su cargo. e) Promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de catálogos electrónicos de
acuerdo marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. f) Promover, conducir y gestionar compras corporativas y compras centralizadas. g) Conducir y gestionar compras centralizadas de emergencia. h) Realizar contrataciones por encargo a favor de otras entidades contratantes. i) Orientar a las entidades contratantes en las materias de su competencia.
Artículo 21. Organización de Perú Compras Perú Compras se organiza y estructura de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Cuenta con un jefe que es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, el cual es designado mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas por un periodo de tres años renovables.
Artículo 22. Requisitos para la designación del jefe de Perú Compras Para ser designado jefe de Perú Compras, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Experiencia en cargos directivos no menor de cinco años; y, en temas afines a las materias reguladas en la presente ley, no menor de ocho años. b) Contar con título profesional universitario. c) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso ni encontrarse inhabilitado administrativa o judicialmente para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional. d) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia. e) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un año previo a la designación. f) No estar inhabilitado ni impedido para contratar con el Estado. g) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación.
Artículo 23. Causales de vacancia del jefe de Perú Compras
23.1. La vacancia del jefe de Perú Compras se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física o mental permanente. d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada. f) Vencimiento del período de designación. g) Incompatibilidad sobreviniente.
23.2. La vacancia del cargo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 24. Recursos de Perú Compras Son recursos de Perú Compras:
a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones y transferencias. c) Los que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.
establecer disposiciones para supervisar que el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos establecidos para la contratación. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE. 28.2. Las actividades de supervisión que realice este organismo especializado no eximen a la autoridad de la gestión administrativa del cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO V PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
Artículo 29. Requisitos para ser proveedor de bienes, servicios y obras
29.1. El proveedor es la persona natural, jurídica o de patrimonio autónomo o de otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecerlo de los bienes, servicios y obras necesarios para alcanzar la finalidad de la presente ley. 29.2. Para ser proveedor del Estado se debe contar con inscripción vigente en el RNP de acuerdo con los requisitos, excepciones y demás condiciones establecidas en el reglamento. El proveedor inscrito en el RNP interesado en brindar bienes, servicios u obras al Estado no debe encontrarse incurso en alguna causal de impedimento para contratar con el Estado. 29.3. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. 29.4. El proveedor está obligado a tener actualizada la información registrada en el RNP para su intervención en el proceso de contratación. La falta de actualización genera la suspensión temporal de la inscripción en el RNP. 29.5. En la medición de la capacidad máxima de contratación para la ejecución de obras se prioriza la evaluación de la capacidad técnica del proveedor, entre otros criterios que se establecen en el reglamento. 29.6. El reglamento establece herramientas de medición de desempeño del proveedor inscrito en el RNP, así como los incentivos para la participación en las contrataciones públicas de aquellos proveedores mejor calificados conforme a dicha medición. 29.7. El reglamento establece disposiciones que garanticen el trato igualitario en la inscripción de los proveedores nacionales frente a los extranjeros en la determinación de su capacidad máxima de contratación en el caso de ejecución de obras, y en la medición de su desempeño en el RNP. 29.8. El proveedor que participe en un proceso de contratación suscribe el pacto de integridad que establece el reglamento.
Artículo 30. Impedimentos para contratar
30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
Impedimentos de carácter personal
Alcance
Tipo 1.A:
Durante el ejercicio del cargo y dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional.
En el caso del vicepresidente de la República, el impedimento aplica solo cuando asuma el cargo de presidente de la República, salvo que ejerza otro cargo distinto, en cuyo caso se aplica el del impedido correspondiente. Tipo 1.B:
Durante el ejercicio del cargo y dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este, en todo proceso de contratación a nivel nacional.
Tipo 1.C:
Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este. Tipo 1.D:
Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del cargo en los procesos de la entidad contratante a la que pertenecieron.
Tipo 1.E :
Durante el ejercicio del cargo y dentro de los seis meses siguientes a la culminación de este, en todo proceso de contratación de la entidad contratante de la cual forma parte el directorio o consejo directivo y en la entidad contratante a la que representan, según corresponda.
Tipo 1.F : Servidor público distinto a las personas de los tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E, incluido aquel sujeto a carreras especiales y trabajadores de las empresas del Estado.
Durante la vigencia del vínculo laboral con la entidad en todo proceso de contratación de la entidad a la que pertenecen.
Dentro de los seis meses siguientes a la culminación de dicho vínculo en los procesos de contratación de la entidad siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto de intereses.
Tipo 1.G : Persona natural o jurídica que, como parte o representante de la entidad contratante, intervenga directamente en las siguientes actuaciones: a. Determinación del requerimiento o la estimación del presupuesto, salvo que se trate de la participación en la etapa de interacción con el mercado, prevista en el Título IV de la presente ley. b. Elaboración de documentos del procedimiento de selección. c. Calificación o evaluación de ofertas. d. Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En el proceso de contratación respectivo, mientras este dure.
Impedimentos en razón del parentesco
Alcance del impedimento
Tipo 2.A: Parientes de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30.
Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo.
En el caso de los parientes del presidente de la República y vicepresidentes de la República, el impedimento aplica para todo proceso de contratación a nivel nacional.
En los demás casos de los impedidos del tipo 1.A, 1.B y 1.C, según corresponda, en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia institucional (Congreso de la República y organismos constitucionalmente autónomos), sectorial (ministros y viceministros), territorial (autoridades de los gobiernos regionales y locales en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales).
Tipo 2.B: Parientes de los impedidos del tipo 1.D del numeral 1 del párrafo 30. del artículo 30.
Durante el ejercicio del cargo del impedido del tipo 1.D y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del cargo respectivo.
En todo proceso de contratación de la entidad contratante.
Tipo 2.C: Parientes de los impedidos del tipo 1.E del numeral 1 del párrafo 30. del artículo 30.
Durante el ejercicio del cargo del impedido del tipo 1.E y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. En todo proceso de contratación de la entidad de la cual el impedido del tipo 1.E forma parte del directorio o consejo directivo, y en la entidad a la que estos representan, según corresponda.
Tipo 2.D: Parientes de impedidos del tipo 1.F del numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30.
Durante la vigencia del vínculo laboral del impedido del tipo 1.F en todo proceso de contratación de la entidad contratante; y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del vínculo laboral, en todo proceso de contratación de la entidad contratante, siempre que, por la función desempeñada, hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos, o presenten conflicto de intereses.
Tipo 2.E: Parientes de impedidos del tipo 1.G del numeral 1 del párrafo 30. del artículo 30.
Durante el proceso de contratación de la entidad contratante siempre que el impedido del tipo 1.G, haya intervenido en las actuaciones del respectivo proceso de contratación.
El alcance y la temporalidad aplicables para los impedidos son los mismos de los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30, según el impedido que corresponda. El impedimento para la persona jurídica se produce al inicio del cargo de la persona impedida, sea con su designación o juramentación en el cargo, conforme lo determine la normativa de la materia.
Tipo 3.B: Personas jurídicas sin fines de lucro en las que los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del párrafo 30.1 del artículo 30 participen o hayan participado como miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección o a la fecha del requerimiento de invitación al proveedor, en caso de contratos menores.
otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad. 31.2. En la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:
a) De carácter personal: tipos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E. b) Por parentesco: tipos 2.A, 2.B y 2.C. c) Respecto de personas jurídicas o por representación: tipos 3.C y 3.D. d) Derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por inclusión en otros registros: tipos 4.A, 4.C, 4.D y 4.E.
31.3. El OECE es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento. 31.4. La FUP contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que hubiera participado, entre otros. Las entidades contratantes no pueden exigir a los proveedores la información que conste en la FUP.
Artículo 32. Verificación de impedimentos para contratar
32.1. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren impedidos para contratar con el Estado, en la etapa que corresponda. 32.2. La autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme lo dispuesto en los artículos 31 y 33 y el presente artículo. 32.3. Las inconsistencias en la información contenida en la FUP, respecto al párrafo 31.2 del artículo 31, son de responsabilidad del OECE. 32.4. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante, bajo responsabilidad, verifica de forma previa a la contratación, la existencia de los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:
a) De carácter personal: tipos 1.F y 1.G. b) Por parentesco: tipos 2.D y 2.E.
Artículo 33. Acreditación de impedimentos a través de declaración jurada
33.1. Previamente a la contratación, los siguientes impedimentos se acreditan con la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30:
a) Respecto de personas jurídicas o por representación: tipos 3.A, 3.B, 3.E, 3.F y 3.G. b) Derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por inclusión en otros registros: los señalados en el tipo 4.B.
33.2. En el supuesto de excepción referido a los impedimentos en razón del parentesco establecido en el numeral 2 del párrafo 30. del artículo 30, la entidad contratante remite al órgano de control institucional la declaración jurada presentada por el proveedor, en la que se haga constar la condición de desafectación que habilite su participación en el proceso de contratación.
Artículo 34. Contratos menores
34.1. Se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. 34.2. Las entidades contratantes publican en la Pladicop la información referida a los contratos menores. Esta debe garantizar la trazabilidad de las operaciones, salvaguardando la flexibilidad de dicha modalidad de contratación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento.
Artículo 35. Compra por encargo
35.1. Una entidad contratante puede encargar a otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o selección, a través de un convenio. El reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la compra por encargo. 35.2. El procedimiento de selección que realice el organismo internacional debe ser acorde con los principios que rigen la contratación pública y con los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú. 35.3. El convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación, de la entidad u organismo internacional encargado, de remitir a la entidad encargante la documentación referida a su ejecución. La entidad encargante brinda atención a los requerimientos de acceso a dicha información que los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control estimen necesarios.
Artículo 36. Compra centralizada
36.1. Por razones de importancia estratégica, complejidad o necesidad de especialización, las entidades contratantes pueden encargar a Perú Compras u a otra entidad todas las fases del proceso de contratación, hasta la liquidación o pago total, de bienes, servicios u obras. Asimismo, se puede incluir la distribución de estos dentro del encargo. 36.2. Para tal efecto, las entidades encargantes están autorizadas a realizar una transferencia de partidas a Perú Compras o a la entidad encargada, conforme lo disponga la Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente. 36.3. Cuando la totalidad de la ejecución contractual o parte de ella se realice en más de un ejercicio presupuestario, la entidad encargada incluye en su Programación Multianual Presupuestaria el monto estimado de la contratación por ejecutar en los años fiscales siguientes.
Artículo 37. Compra corporativa
37.1. Dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley.
37.2. Las compras corporativas pueden ser facultativas u obligatorias; en este último caso, se encuentran a cargo de Perú Compras.
Artículo 38. Compra pública de innovación
38.1. Las entidades contratantes utilizan la compra pública de innovación (CPI) para la generación de soluciones innovadoras soportadas por actividades de investigación y desarrollo cuando dicha solución no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores. 38.2. La CPI conlleva la asunción de riesgos vinculados al proceso de innovación, el diseño de medidas de mitigación de dichos riesgos y reconoce la participación de todos aquellos actores que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de innovación en el sector privado. 38.3. El procedimiento de selección de la CPI, la titularidad de los derechos de uso generados de las actividades de investigación y desarrollo, así como el estándar de rendición de cuentas, incluido el sustento de la decisión de optar por este tipo de contratación, son establecidos en el reglamento.
Artículo 39. Acuerdos marco
39.1. Mediante acuerdos marco, las entidades contratantes realizan por etapas el proceso de contratación, habiendo determinado en un primer momento los proveedores o condiciones que van a formar parte del acuerdo marco y, en otro, la adjudicación del contrato, entre otros aspectos. 39.2. El reglamento establece las condiciones, requisitos y excepciones del acuerdo marco.
CAPÍTULO II CONTRATACIONES PARA LA PREVENCIÓN O ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
Artículo 40. Contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia
40.1. Los siguientes supuestos constituyen una situación de emergencia:
a) Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia o desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b) Las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud. c) Los estados de alerta o emergencia fitosanitaria y zoosanitaria, declarados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. d) Las situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la defensa del Estado, o el orden público, en el entorno físico o digital. e) Las situaciones de riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inminente la vida o integridad de las personas, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.
40.2. Para estimar, prevenir, reducir y prepararse ante el riesgo de emergencias o desastres, las entidades contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras mediante procedimientos de selección competitivos, considerando las estrategias de ejecución contractual para emergencias, según lo dispuesto en el reglamento. 40.3. Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia o desastre, las
entidades contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras mediante el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la presente ley o con proveedores no domiciliados en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el literal n) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente ley. En este último caso, no se requiere acreditar ninguno de los supuestos señalados en el referido artículo. 40.4. Tratándose de contrataciones de inversiones de rehabilitación, se utiliza el procedimiento de selección no competitivo previsto en la presente ley, dentro del plazo de un año computado desde la ocurrencia de la emergencia o desastre. Luego de transcurrido el referido plazo, se utilizan los procedimientos de selección competitivos que establece el reglamento para las inversiones de rehabilitación y para la reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia o desastre. 40.5. Perú Compras gestiona compras centralizadas para situaciones de emergencia o desastre.
CAPÍTULO III HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 41. Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop)
41.1. Pertenece a los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que salvaguarde el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de la presente ley, regímenes especiales y contratos menores. El OECE define en el ámbito operativo las características específicas de esta integración, mediante los instrumentos técnicos correspondientes. 41.2. La Pladicop es un sistema a través del cual se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas. Las entidades contratantes registran de forma obligatoria la información correspondiente a todas las fases de los procesos de contratación en esta plataforma digital. 41.3. La Pladicop contiene información histórica de los proveedores de acuerdo a la determinación del OECE. 41.4. Las actuaciones y actos realizados en la plataforma digital tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, más aún los sustituyen para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación en la citada plataforma digital. 41.5. El OECE desarrolla y administra la Pladicop, en el marco de los principios y lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento. Asimismo, es responsable de la mejora continua de la referida plataforma digital, así como de los mecanismos que garanticen su seguridad, interoperabilidad e integración. Con ese fin, gestiona periódicamente una auditoría especializada en ciberseguridad, bajo estándares internacionales. 41.6. El OECE emplea la información de la Pladicop para gestionar el conocimiento en materia de compras públicas, a través del acceso a información procesada a fin de colaborar en la adopción de decisiones de los actores de la contratación pública, así como en la mejora del rendimiento en la gestión de las contrataciones públicas. 41.7. La información procesada de la Pladicop debe ser de fácil acceso para la ciudadanía en general y representar el conocimiento compartido, a fin de facilitar la ejecución de las contrataciones públicas e impulsar la innovación.
de las inversiones. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, el contratista revisa el expediente técnico de obra e informa al supervisor o inspector de obra, sobre los posibles riesgos del proyecto, de corresponder. Los plazos y condiciones para ello se establecen en el reglamento. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. 46.7. En el caso de la compra pública de innovación, es posible definir el requerimiento únicamente en atención a los objetivos o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, de forma tal que los proveedores presenten ofertas con soluciones innovadoras.
Artículo 47. Interacción con el mercado
47.1. A través de la interacción con el mercado, las entidades contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto requerido para la contratación y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras. 47.2. El reglamento establece los mecanismos y criterios de la interacción con el mercado.
Artículo 48. Cuantía de la contratación
48.1. Las entidades contratantes establecen la cuantía de la contratación conforme a la PMBSO y lo dispuesto en el reglamento, a fin de gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios. 48.2. El reglamento establece en qué casos el presupuesto estimado de la contratación se considera punto de referencia para las ofertas.
Artículo 49. Estrategia de contratación
49.1. La estrategia de contratación es el proceso de análisis integral de las variables que influyen en la contratación pública, en aplicación de los enfoques y principios de la presente ley. Esta estrategia es elaborada por la dependencia encargada de las contrataciones, en consideración a la planificación de la entidad contratante a través de la PMBSO para la atención de las necesidades dentro de su competencia. Contiene, entre otros, el tipo de procedimiento de selección o mecanismo de contratación, la modalidad de pago, la verificación de la estandarización del requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contratación. La estrategia de contratación integra el expediente de contratación. 49.2. La estrategia debe comprender, además, una correcta asignación de riesgos, reflejada en el perfil de riesgos de la contratación, de acuerdo con los objetivos de la adquisición, sea de bienes, servicios u obras. 49.3. Tratándose de obras y consultoría de obras, cuya complejidad técnica haya sido determinada por el área usuaria o por el área técnica estratégica, la propuesta de estrategia de contratación incluye, adicionalmente, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra, la evaluación del uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional, la valoración del empleo de metodologías de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública (Building Information Modeling, BIM), en caso se proponga su utilización, y la consideración de que dicho contrato establezca incentivos a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica y de plazo para la entidad y la obra, entre otros.
Artículo 50. Supuestos de fraccionamiento
50.1. Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea mediante la realización de dos o más procedimientos de selección o dando lugar a contratos menores, con los fines siguientes:
a) Evitar el empleo del procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual. b) Evadir la aplicación de la presente ley y su reglamento o el cumplimiento de los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
50.2. No constituye fraccionamiento:
a) La contratación de bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, en caso de que la contratación completa no se haya podido realizar en su oportunidad debido a que se carece de los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa o haya surgido una necesidad imprevisible adicional a la programada, de acuerdo a los criterios señalados en el reglamento. b) La contratación se efectúa a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, conforme a las disposiciones señaladas en el reglamento. c) Otros supuestos debidamente justificados que determine el reglamento.
Artículo 51. Expediente de contratación El expediente de contratación contiene la información que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual.
Artículo 52. Evaluadores
52.1. Los procedimientos de selección competitivos están a cargo de evaluadores, los cuales pueden ser compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones, comités o jurados, conforme a los requisitos, condiciones y excepciones establecidas en el reglamento. 52.2. Los comités o jurados cuentan en su conformación con expertos en el objeto de la contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento. 52.3. Los comités o jurados adoptan las decisiones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección, sin alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación, salvo los factores de evaluación y las excepciones establecidos en el reglamento.
CAPÍTULO II SELECCIÓN
Artículo 53. Procedimiento de selección Las entidades contratantes realizan procedimientos de selección para las contrataciones de los requerimientos previstos en su PMBSO. El procedimiento de selección se determina considerando el objeto de la contratación y su cuantía, entre otros criterios establecidos en el reglamento, de conformidad a los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.
Artículo 54. Contrataciones sujetas a procedimientos de selección competitivo
54.1. Son procedimientos de selección competitivos:
a) La licitación pública para la contratación de bienes y obras. b) El concurso público para la contratación de servicios.
54.2. Las modalidades abreviadas de los referidos procedimientos de selección competitivos, así como las modalidades diferenciadas, como son la subasta inversa electrónica, la comparación de precios y los procedimientos de selección de compra pública de innovación, entre otros, son establecidas en el reglamento. Asimismo, se establecen en el reglamento las reglas que se adapten específicamente a los objetos contractuales, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, la envergadura, la complejidad y la especialización de dichos objetos, entre otros, así como las reglas diferenciadas para la licitación pública de bienes y para la licitación pública de obras. 54.3. Las entidades contratantes realizan procedimientos de selección competitivos, salvo las excepciones establecidas en la presente ley. Cualquiera sea el procedimiento de selección aplicable, este contempla condiciones necesarias para que la adjudicación se realice en favor de la oferta más conveniente para la entidad contratante conforme al principio de valor por dinero.
Artículo 55. Contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo
55.1. Sin perjuicio de la sujeción a los principios que rigen las contrataciones públicas, las entidades contratantes se encuentran facultadas para contratar directamente; en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra entidad contratante, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia. c) Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones. d) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. e) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales. f) Para contratar medios de comunicación tales como el radial, televisivo, escrito, digital, entre otros, para fines de publicidad estatal y financiamiento público indirecto conforme a las leyes sobre la materia. g) Para la adquisición de bienes y servicios directamente utilizados en las actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ejercicio de sus funciones. Este supuesto implica a las entidades públicas que pertenezcan al nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia; y que, a su vez, cuenten con una certificación emitida por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), según corresponda. h) Para la adquisición de inmuebles de propiedad privada y para el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada, con la posibilidad de incluir el primer acondicionamiento realizado por el
arrendador para asegurar el uso del inmueble. i) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, exservidores y miembros o exmiembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia. j) Para la asesoría legal o técnica en la defensa de las entidades contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, lo que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos. k) Para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos y de contratos de supervisión vinculados a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a las causales antes señaladas. l) Para contratar servicios de capacitación de interés de la entidad contratante con instituciones nacionales autorizadas o extranjeras especializadas, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. m) Las contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) que hayan sido declaradas de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el sector correspondiente. Para efectuar dicha contratación, se requiere la opinión previa favorable de la Contraloría General de la República.
55.2. Las contrataciones directas son aprobadas por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad, según disponga el reglamento. En el caso de que sea aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, dicha facultad será indelegable. 55.3. El reglamento establece las condiciones para la configuración de los requisitos y formalidades de cada uno de estos supuestos, así como para la aprobación del procedimiento de selección no competitivo.
Artículo 56. Declaratoria de desierto
56.1. Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no se valide ninguna oferta. La declaración de desierto, en la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rige por lo señalado en el reglamento. 56.2. El reglamento establece el procedimiento de selección por utilizar luego de una declaratoria de desierto.
Artículo 57. Cancelación
57.1. La entidad contratante puede cancelar el procedimiento de selección en cualquier
61.7. Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente norma, facilitan su verificación a las entidades públicas beneficiarias y a la Contraloría General de la República. Para ello, deben implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. 61.8. Las entidades contratantes pueden establecer que el proveedor tenga la facultad de optar, como mecanismo alternativo, la retención del monto total de la garantía correspondiente. La retención debe efectuarse durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato. 61.9. Lo dispuesto en el párrafo 61.8 es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El plazo de la prestación sea igual o mayor de sesenta días calendario. b) Se consideren, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de obra.
61.10. El reglamento establece las disposiciones referidas a la constitución u otorgamiento del fideicomiso, carta fianza financiera, contrato de seguro y retención de pago, con el fin de garantizar exclusivamente la aplicación de dichos recursos a la ejecución del contrato correspondiente. 61.11. Las modalidades, montos, condiciones y excepciones al otorgamiento de las garantías son regulados en el reglamento, así como las disposiciones especiales para el otorgamiento de garantías por parte de las micro y pequeñas empresas. 61.12. El reglamento desarrolla los supuestos de reducción de la garantía de fiel cumplimiento conforme al avance del contrato.
Artículo 62. Supervisión de la ejecución contractual
62.1. Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación por supervisar y debe comprender, como mínimo, hasta la recepción de la obra o la conclusión del servicio. 62.2. Durante el periodo de supervisión, el inspector o el supervisor deben informar a la entidad contratante sobre todos los actos que puedan poner en riesgo la correcta ejecución y culminación de la obra o del servicio, bajo responsabilidad. 62.3. Las disposiciones previstas en los numerales precedentes no son aplicables para los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. 62.4. Sobre las obras, el reglamento establece, en los casos que corresponda, los supuestos en que se requerirá de un supervisor de obra, inspector de obra u otros. 62.5. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. El reglamento establece las condiciones necesarias para su aplicación. 62.6. El supervisor o inspector son responsables administrativa, civil o penalmente por los hechos de su autoría o acciones de inducción al error conforme a la normativa de la materia.
Artículo 63. Modificaciones contractuales
63.1. Los contratos celebrados dentro del alcance de la presente ley y su reglamento pueden
modificarse, por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación. La modificación es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa, con la excepción de los supuestos establecidos en la presente ley y el reglamento. 63.2. Las modificaciones contractuales no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en aplicación del principio de equidad. 63.3. Son supuestos para la modificación del contrato:
a) La ejecución de prestaciones adicionales. b) La reducción de prestaciones. c) La autorización de ampliaciones de plazo. d) La modificación por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes, según las condiciones que establezca el reglamento. e) Otros contemplados en el reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
Artículo 64. Reglas para la aprobación de prestaciones adicionales
64.1. En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el mismo porcentaje. 64.2. Tratándose de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. 64.3. En el supuesto referido en el párrafo anterior, se contemplan las siguientes excepciones, cuyas condiciones se establecen en el reglamento:
a) El titular de la entidad puede autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al 15 % y hasta un máximo de 30 % del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios. b) El titular de la entidad podrá autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales mayores al 30 % hasta un máximo de 50 %, previa autorización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista.
64.4. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles en primera instancia y de treinta días hábiles para resolver el recurso de apelación, bajo responsabilidad, para emitir el pronunciamiento referido en el párrafo 64.3. En el caso de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emite previamente al pago. 64.5. En caso de aprobarse adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico, se debe informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, a fin de que inicien los procesos administrativos que correspondan de acuerdo con sus competencias.
64.6. En el supuesto de que la entidad contratante se niegue a corregir vicios, errores u omisiones en el expediente técnico, o demore en darle solución, mediante la aprobación de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones o la modificación de las especificaciones erróneas, según corresponda, se informará al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República a fin de que inicien los procesos administrativos que correspondan de acuerdo con sus competencias. 64.7. En el caso de obras que utilicen contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, se rigen por lo dispuesto en los propios contratos. Las modificaciones que incidan en el monto contractual no pueden exceder el 50 % del valor del presupuesto de obra consignado en el expediente técnico aprobado o del monto del contrato de obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. 64.8. Los mecanismos diferenciados de adquisición, a los que hace referencia el artículo 44 de esta Ley, para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo se encuentran exceptuados de los límites establecidos en los párrafos precedentes; y se sujetan a las disposiciones de los respectivos contratos. 64.9. El reglamento establece las condiciones para la autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de la supervisión de la obra.
Artículo 65. Cesión de derechos y de posición contractual
65.1. El contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso, salvo cuando exista alguna disposición legal o reglamentaria que lo prohíba. No procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento. 65.2. Las entidades contratantes pueden ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior.
Artículo 66. Adelantos
66.1. La entidad contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas y fundamentadas en la estrategia de contratación. 66.2. El adelanto puede ser:
a) Directo. b) Para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario. c) Otros que sean establecidos en el reglamento.
66.3. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del 30 % del monto del contrato original. 66.4. El reglamento establece las condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización, así como asegurar que se cumpla la finalidad de los adelantos.
Artículo 67. Pagos
67.1. Las entidades contratantes realizan el pago al contratista de forma oportuna luego de haberse verificado la correcta ejecución de las prestaciones y de haberse cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento
y los contratos. Se pueden contemplar pagos a cuenta. 67.2. Excepcionalmente, el pago puede realizarse íntegra o parcialmente al inicio del contrato cuando este sea condición de mercado para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de los servicios, conforme a las disposiciones que establece el reglamento. 67.3. El pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles. En el caso de valorización de obra, el reglamento establece el plazo. 67.4. Constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o el que haga sus veces, el incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria. Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por la infracción. 67.5. En caso de retraso en el pago por parte de la entidad contratante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, dicha entidad reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la entidad contratante en caso sea la acreedora. 67.6. El pago puede realizarse bajo la modalidad de pago por consumo. Los criterios para su uso son establecidos en el reglamento. 67.7. Las micro y pequeñas empresas tienen la facultad de emitir facturas negociables por plazos diferidos no mayores de ciento ochenta días al contratar con el Estado. Las entidades contratantes tienen la obligación de reconocer al legítimo tenedor de dichas facturas. La reglamentación del uso de esta modalidad de pago se da a través de su régimen especial y bajo responsabilidad de los titulares que corresponda. 67.8. El reglamento establece las condiciones para la utilización del fideicomiso como forma de pago.
Artículo 68. Resolución del contrato
68.1. Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente, el contrato en los siguientes supuestos:
a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato. b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple. c) Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite la continuación del contrato. d) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción. e) Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual. f) Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los supuestos que se establezcan en el reglamento para su aplicación.
68.2. Cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados. 68.3. En caso de corrupción de funcionarios o servidores no corresponde el pago de resarcimiento por daños y perjuicios al contratista, aun cuando este último no lo haya propiciado.