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Estudio de la ley en contra de la delincuencia organizada
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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[Subtítulo del documento] ANDRES VIVANCO SOTO LICENCIATURA EN DERECHO 1° “D” MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA INSTITUTO LINGÜÍSTICO COMPUTACIONAL ALVART
“Cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia “común”, llega a tal extremo de “evolución” o “perfeccionamiento”; cuando rebasa los límites de control gubernamental; cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión; cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea político, económico o social, es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada. El concepto “delincuencia organizada” fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra “organizada”, ya que se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la “unión”, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales. La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de “alianzas y vínculos” que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad. Con la suscripción, adhesión y ratificación de nuestro país a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1990, nuestro país se sumó a la labor de la comunidad internacional adaptando nuevas técnicas de investigación de delitos y obligándose a formular las medidas de política criminal necesarias para hacer frente a las actividades delictivas. Derivado de este compromiso y a fin de emprender acciones concretas, en 1991 la Procuraduría General de la República elaboró un Anteproyecto de Ley Federal contra el Narcotráfico y Control de Drogas, que finalmente no obtuvo resultados positivos. En razón de que la delincuencia organizada “venía haciendo ruido en el orbe internacional”, un grupo de notables juristas advirtieron que, efectivamente necesitábamos contar con un documento jurídico que abordara el fenómeno delictivo organizado, lo que trajo como consecuencia que el concepto de delincuencia organizada fuera incorporado legalmente en nuestro país” (Recuperado el 22 de octubre de 2022, de https://www.buenastareas.com/ensayos/Antecedentes-De-Delincuencia-Organizada/ 1281392.html) En el plano internacional avanzó la idea de contar con medios extraordinarios para enfrentar la delincuencia no convencional. Este propósito llegó a México, donde el crimen organizado ganaba espacios cada vez mayores. En el fundamento de estas novedades se alojó la convicción, natural o inducida, de que el Estado no podía frenar la actividad de ciertos grupos criminales equipados con abundantes recursos, compleja organización y creciente impacto, por medio de los instrumentos jurídicos ordinarios; era necesario contar con herramientas acordes a la amenaza que aquéllos representaban. La primera aparición de la figura de delincuencia organizada en el texto constitucional llegó a través de la
reforma al artículo 16, aprobada en 1993, que trajo consigo novedades plausibles, 4 de corte garantista; pero también depositó en ese texto algunos problemas que gravitarían sobre la justicia penal en los años siguientes. En esa reforma se aludió a la delincuencia organizada, tema sobre el que no había análisis suficiente que pudiera determinar el contenido y el rumbo de la figura. Ésta operó como factor para prolongar la retención de un imputado por parte del Ministerio Público durante un periodo mayor del previsto en el común de los casos. Quedó abierto el espacio para entender que el hecho de que el imputado perteneciera a una organización criminal podría constituir una agravante en el conjunto de cargos o encuadrar en un tipo penal. La solución finalmente adoptada transitó en esta última dirección. El diseño de una ley para enfrentar la delincuencia organizada, desde la vertiente penal sin que esto implicara atender otros aspectos del problema, fue impulsado por el presidente Ernesto Zedillo. La tarea inició con el estudio de experiencias comparadas en el combate a esa forma de delincuencia. A partir de los hallazgos que se alcanzaran se elaboraría el correspondiente proyecto legislativo. Fue así que el 18 de marzo de 1996 se presentó a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO). En esa iniciativa se afirmó que la delincuencia organizada es “uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial, del que México no escapa”. Para atender este problema, se advirtió la necesidad de contar con una “política criminal integral… que comprenda desde la prevención general hasta la readaptación social especial, pasando por la procuración y la impartición de justicia”. Sin embargo, la iniciativa no respondería cabalmente al propósito de establecer una política integral. Inmediatamente después de la aparición de esta ley e incluso antes de su promulgación surgieron críticas, que ponían de manifiesto los desaciertos del legislador y los efectos negativos que traería el nuevo ordenamiento. El artículo 2o. de esta Ley, bajo su redacción original, tipificó a la delincuencia organizada con la siguiente fórmula: “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (delitos-objetivo, que la propia ley mencionaba), serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada”. En consecuencia, sería sancionado penalmente el mero acuerdo de organización. Este adelanto de la punibilidad, característico de un orden penal regresivo, generó numerosas críticas, que determinaron en cierta medida la reforma del precepto. El 23 de enero de 2009 se reformó la ley para ajustarla a la definición de delincuencia organizada contenida en el artículo 16 de la Constitución, derivado de la reforma del 18 de junio de 2008, con lo que se suprimió la punición del acuerdo de organización. No obstante, el 16 de junio de 2016 se introdujeron en la LFDO dos tipos penales —artículos 2o. bis y 2o. ter—, basados en textos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Así, se reinstaló en la fórmula penal el acuerdo de organización, aunque con una redacción distinta, como se analizará posteriormente. Hasta octubre de 2020 se han expedido dieciséis decretos de
El tema de la delincuencia organizada es de gran importancia, ya que engloba una serie de delitos de manera organizada, por lo cual es indispensable conocer cuales son las leyes que castigan estos delitos y cuales son sus sanciones. La delincuencia organizada daña y pone en peligro bienes y valores de mayor importancia. Es preciso que la sociedad y el Estado enfrenten con recursos crecientes y voluntad enérgica. Deben hacerlo con todos los medios a la mano del orden jurídico moderno, el cual debe mantenerse actualizado a los cambios sociales, adecuando no solo las penas y sanciones, sino también los conceptos legales a los vertiginosos problemas que enfrenta en su acaecer la sociedad en su conjunto, cuya atención y resolución son menester de los órganos del poder publico. Uno de los sistemas legales y por ende sus normas que requiere de constante actualización y estudio es el régimen penal. La delincuencia organizada es un problema que afecta seriamente al país. Su definición es compleja ya que el concepto legal que la alude hace referencia más a una forma de actuar, a un método, que a una realidad concreta. La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum) señala en su artículo 16: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de La Ley de la materia”. De acuerdo con la Ley Federal contra la delincuencia Organizada (lfdo) existe ese tipo de organización delictiva cuando tres o más personas se organizan para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos siguientes: terrorismo, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados y de órganos, corrupción de personas, pornografía, turismo sexual o lenocinio en contra de menores o incapaces, Asalto, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos y trata de personas. Es una realidad que a través de las normas jurídicas se persigue este fenómeno sin poder darle alcance. El Estado se ha visto rebasado por el poder que los grupos organizados tienen no solo por la violencia que ejercen sino también por la capacidad económica, tecnológica e inclusive política que han conseguido. Este trabajo tiene como eje de análisis el marco legal que se aplica a la delincuencia organizada, lo cual, ineludiblemente, lleva a comentar los instrumentos jurídicos más relevantes sobre el tema y que al contextualizar el problema en México desemboca en el estudio de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (lfdo), que es el ordenamiento en la materia. Clarificar la relación entre la delincuencia organizada y la globalización no es tarea sencilla, sobre todo porque el análisis se basa en las normas jurídicas aplicables y porque no existe una legislación internacional vinculante sino solo algunos acuerdos para incluir determinadas reglas en el derecho de cada estado-nación así como para prestar colaboración entre los gobiernos con el propósito de combatir al crimen organizado, lo cual es una de las posibilidades reales más viable para disminuir el problema, ya que no se puede luchar con las restricciones que cada derecho nacional impone para actuar fuera de sus límites fronterizo.
Los objetivos principales de la investigación son: Específico Analizar el fenómeno de la delincuencia organizada para identificarlo como un problema complejo. Conocer cuáles son las leyes que castigan el delito de delincuencia organizada y cuales son las sentencias adquiridas por este delito. General Conocer cuáles son los antecedentes históricos de la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (lfdo), así como informarnos sobre cuál es la interpretación y la aplicación correcta de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (Ifdo).
injerencia de la ley en estas actividades suele desencadenar una serie de 9 conflictos que pueden derivar en violencia y muerte. Muchos de los asesinatos registrados en muchas partes del mundo están directamente relacionados con el narcotráfico. El tráfico de armas: Este es un comercio ilegal de armas. Trabaja junto con el narcotráfico y es una de las mayores preocupaciones de seguridad del país. Gracias a su clandestinidad, sus operaciones evaden las manos de las autoridades, convirtiéndolo en uno de los tipos de crimen organizado más peligrosas y perjudiciales. El mercado para este comercio es enorme, desde compradores individuales de armas hasta otras organizaciones criminales. El tráfico de personas: Este es un tipo de organización criminal cuya misión es entregar por la fuerza o defraudar a hombres, mujeres e incluso niños con la promesa de ir al trabajo o a la escuela. También se conoce como esclavitud moderna y es severamente perseguida y castigada por la ley. Consiste en un grupo de personas que trabajan juntas para estafar y proteger a las víctimas cuyos documentos de identidad han sido robados y utilizados en una variedad de actividades, incluidas las ilegales: Prostitución de hombres y mujeres Vender niños a gente rica Trabajo forzoso no remunerado El contrabando: Es parte de una organización criminal responsable de la compra y venta de bienes ilegales que están prohibidos o no regulados por la ley. Esto también se aplica a los bienes que son nocivos o perjudiciales para la salud de los consumidores y aquellos que no tienen que pagar los impuestos establecidos por el estado. Está formado por un grupo de personas encargadas de mover y trasladar mercancías, así como sacarlas de las manos de comerciantes o fabricantes. La falsificación: Esta es una operación criminal cuya tarea es transformar o convertir algo para que parezca la cosa real en comparación con el original. Su finalidad principal es el beneficio económico, ya que si la obra o producto es falso, obtendrá exactamente el mismo valor que el original. También existe la práctica de manipulación de datos personales, que no es comercial y tiene el propósito de ocultarlos. Se puede utilizar en una variedad de contextos dependiendo de los beneficios económicos que se puedan obtener: Manufactura y marcas de alta gama Mundo del arte Joyas Valor en efectivo LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TÍTULO PRIMERO: GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la 10 investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo reformado DOF 16-06- Artículo 2º.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Párrafo reformado DOF 23-01- I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007, 24-10-2011, 14-03-2014, 12- 01-2016, 16-06- II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Fracción reformada DOF 19-02- III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; Fracción reformada DOF 25-05-2011, 16-06- IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud; Fracción reformada DOF 27-11-2007, 16-06- V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para
Artículo 2º. Bis.- Se impondrá hasta dos terceras partes de las penas previstas en 12 el artículo 4º. Del presente instrumento a quienes resuelvan de concierto cometer las conductas señaladas en el artículo 2º. De la presente Ley y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el Título Segundo, Capítulos Primero, Segundo, Sexto y Séptimo de la presente Ley, así como los señalados en los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276 y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo adicionado DOF 16-06- Artículo 2º. Ter.- También se sancionará con las penas contenidas en el artículo 4º. De esta Ley a quien a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva. Artículo adicionado DOF 16-06- Artículo 3º.- Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2º. De la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2º. De esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2º. De esta Ley. El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2º., 2º. Bis y 2º. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 16-06- Artículo 4º.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita a que refiere la fracción I; trata de personas que refiere la fracción VI; secuestro que refiere la fracción VII y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX, del Artículo 2º. De esta Ley: Párrafo reformado DOF 16-06- a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión 13 y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. II.En los demás delitos a que se refiere el artículo 2º. De esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales este se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes. Artículo 5º.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando: I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley. Artículo 6º.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2º. De esta Ley cometidos por integrantes de la delincuencia organizada. La misma regla se ve para el delito de delincuencia organizada. si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Artículo reformado DOF 16-06- Artículo 7º.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales. Artículo reformado DOF 16-06- TÍTULO SEGUNDO: DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CAPÍTULO PRIMERO: LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según 15 corresponda. Párrafo reformado DOF 16-06- Artículo 10.- A solicitud del agente del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-06- CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Capítulo adicionado DOF 16-06- Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo. Párrafo reformado DOF 16-06- Para tal efecto, el Titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien éste delegue la facultad, podrá autorizar en términos de lo que establezca el marco normativo aplicable, las operaciones encubiertas dirigidas a alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 16-06- En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos. Los agentes de las fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-06- Las autoridades responsables de proporcionar los medios necesarios para acreditar la nueva identidad, actuarán por instrucción fundada y motivada de la autoridad competente y sus acciones estarán bajo el amparo de la fracción VI del artículo 15 del Código Penal Federal y 251, fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo adicionado DOF 16-06- Al servidor público que indebidamente incumpla con dicha disposición, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda. Párrafo adicionado DOF 16-06- Artículo 11 Bis.- El Titular de la Unidad especializada prevista en el artículo 8º. Podrá autorizar la reserva de la identidad de los agentes de las fuerzas del orden público que participen en las operaciones encubiertas, así como de los que participen en la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y caso urgente, cateos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta el tipo de investigación,
imposibilitando que conste en la investigación respectiva su nombre, domicilio, así 16 como cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para la identificación de los mismos. En tales casos, se asignará una clave numérica, que sólo será del conocimiento del Fiscal General de la República, del Titular de la Unidad Especializada antes citada, del Secretario de Gobernación y del servidor público a quien se asigne la clave. Párrafo reformado DOF 20-05- En las etapas del procedimiento penal, el agente del Ministerio Público de la Federación y la autoridad judicial citarán la clave numérica en lugar de los datos de identidad del agente. En todo caso, el agente del Ministerio Público de la Federación acreditará ante la autoridad judicial el acuerdo por el que se haya autorizado el otorgamiento de la clave numérica y que esta corresponde al servidor público respectivo, preservando la confidencialidad de los datos de identidad del agente. En caso de que el servidor público, cuya identidad se encuentre reservada, tenga que intervenir personalmente en diligencias de desahogo de pruebas, se podrá emplear cualquier procedimiento que garantice la reserva de su identidad de manera integral. Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición de la representación Social de la Federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa. En caso de la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva. Toda actuación que implique desapego a las instrucciones o actividades legalmente autorizadas será sancionada en términos de la legislación civil, administrativa o penal, según corresponda. Artículo adicionado DOF 23-01-2009. Reformado DOF 16-06- Artículo 11 Bis 1.- Para la investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá emplear además de los instrumentos establecidos en las disposiciones aplicables para la obtención de información y, en su caso, medios de prueba, así como las técnicas de investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes: I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia; II. Utilización de cuentas bancarias, financieras o de naturaleza equivalente; III. Vigilancia electrónica; IV. Seguimiento de personas; V. Colaboración de informantes, y VI. Usuarios simulados. Para el empleo de las técnicas previstas en las fracciones I y III de este artículo siempre que con su aplicación resulten afectadas comunicaciones privadas, se requerirá de una autorización judicial previa de intervención de comunicaciones
autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del 18 Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán. Artículo adicionado DOF 16-06- Artículo 12 Ter.- La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos: I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; II. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo; III. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación; IV. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia; V. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y VI. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo. Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación. Artículo adicionado DOF 16-06- Artículo 12 Quáter.- En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo adicionado DOF 16-06- Artículo 12 Quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.
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Aunque existen estas Leyes Especiales, en México, no se cumple con la imposición de las mismas debido a diversos factores tanto económicos como sociales, esto hace que sea un problema actual lacerante, con gran impacto social y de atención urgente en nuestro país, en la actualidad se carece de un análisis y/o propuestas que aporten beneficios a la ciudadanía aplicando dichas leyes y ayuden a combatir la delincuencia organizada. En esencia, la seguridad pública debe ser brindada por el Estado para la igual protección y el cumplimiento de la ley por parte de todos los ciudadanos. La presencia de ésta permite el desarrollo de las actividades productivas de las personas y empresas, contribuye al normal funcionamiento de la sociedad y asegura un mayor bienestar público. Uno de los problemas sociales en México que más afecta a los ciudadanos en la actualidad es el crimen organizado. Este fenómeno no solo destruye la propiedad y la integridad material de las personas, sino que también conduce al deterioro del estado de derecho, desalienta la inversión, especialmente la inversión a largo plazo, debilita la competencia básica del sector manufacturero nacional y reduce el potencial económico. Potencial de crecimiento del país. En los últimos seis años, la paz en México ha disminuido en 18.8%, afectada en gran medida por los crímenes ligados a la delincuencia organizada, plasmó la octava edición del Índice de Paz México (IPM). Se ejemplificó que, el narcomenudeo, aumentó en 125% en seis años, al pasar de 26.7 delitos por cada 100,000 habitantes en el 2015 a 60 en el 2020. El documento elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz (IEP), identificó que el incremento en los delitos del crimen organizado se debe a la fragmentación de las principales organizaciones delictivas y a la proliferación de grupos delictivos organizados más pequeños que han intensificado la competencia por el territorio; el acceso a las rutas del narcotráfico y el control de las actividades ilícitas. Además, la violencia con armas de fuego ha aumentado en relación con la actividad de la delincuencia organizada, y los enfrentamientos violentos entre grupos delictivos rivales han elevado la tasa de homicidios en México. En el 2020, se estimó en el análisis, hasta dos tercios de los homicidios ocurridos en el país estuvieron relacionados con la delincuencia organizada. En homicidios, se precisó, hubo un aumento de 84 % en la tasa nacional, que pasó de 15.1 muertes por cada 100,000 habitantes en el 2015 a 27.8 en el 2020. El informe también mostró que desde el 2015, la tasa de homicidios se ha deteriorado en 25 estados, con un crecimiento de la violencia con armas de fuego que casi se duplicó, de 14.6 delitos con armas de fuego por cada 100, habitantes en el 2015, a 27.7 en el 2020.