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Ley del servicio comunitario resumen, Monografías, Ensayos de Arquitectura

Resumen de la ley del servicio comunitario

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 20/05/2025

dyana-chacon
dyana-chacon 🇻🇪

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LEYES Y DECRETOS-LEYES
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
Texto
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando
los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines
del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley.
Artículo 5
Comunidad
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LEYES Y DECRETOS-LEYES

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

Texto

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior , que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Artículo 2 Principios Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

Capítulo II

Del Servicio Comunitario

Artículo 4 Definición A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Artículo 5 Comunidad

A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 6 Requisito para la Obtención del Título El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Artículo 7 Fines del Servicio Comunitario El servicio comunitario tiene como fines:

  1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
  2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
  3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
  4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
  5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

Artículo 8 Duración del Servicio Comunitario El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Artículo 9 Condiciones No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

Artículo 10 De los Recursos Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11 De las Instituciones de Educación Superior A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquéllas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 12 De la Capacitación El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

Artículo 17 De los Derechos de los Prestadores Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
  2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
  3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
  4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
  6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
  7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
  8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
  9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

Artículo 18 De las Obligaciones del Prestador del Servicio Comunitario Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:

  1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
  2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
  3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
  4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
  5. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
  6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

Artículo 19 De las Infracciones A los efectos de está Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20 De las Sanciones El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.

TÍTULO IV

DE LOS PROYECTOS

Artículo 21 De los Proyectos Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Artículo 22 Iniciativa de Proyectos La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:

  1. El Ministerio de Educación Superior.
  2. Las instituciones de educación superior.
  3. Los estudiantes de educación superior.
  4. Las asociaciones gremiales.
  5. Las instituciones públicas.
  6. Las instituciones privadas.
  7. Las comunidades organizadas.

Artículo 23 De los Requisitos para la Presentación y Aprobación de los Proyectos Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.

Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.

Disposiciones Transitorias

Primera A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.

Segundo Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.

Tercera Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.

Disposición Final