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Ley del Seguro Social en México: Un Análisis de sus Principales Aspectos, Apuntes de Derecho Civil

¿Qué es la ley del seguro social, y de que está constituida?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/05/2020

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Ley Del Seguro Social
La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación
mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el
que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:
*La asistencia médica.
*La protección de los medios de subsistencia.
*Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
*El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estad
Ley Del Seguro Social
Clase: Ley Del Seguro
Social
1.-Riesgos De
Trabajo
(Trabajadores o
asegurados)
Régimen Obligatorio
Art.11 Trabajadores
1.-Trabajadores de
industrias familiares
2.- Trabajadores
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3.-Patrones, personas
físicas con trabajadores
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¡Descarga Ley del Seguro Social en México: Un Análisis de sus Principales Aspectos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Ley Del Seguro Social

La ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 1995 es el marco legislativo bajo el que rige sus operaciones el Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades: *La asistencia médica. *La protección de los medios de subsistencia. *Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. *El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estad Ley Del Seguro Social Clase: Ley Del Seguro Social 1.-Riesgos De Trabajo (Trabajadores o asegurados) Régimen Obligatorio Art.11 Trabajadores 1.-Trabajadores de industrias familiares 2.- Trabajadores domésticos 3.-Patrones, personas físicas con trabajadores Régimen Voluntario Art. 13 Las demás personas

Características De La Ley De Seguro Social

Régimen obligatorio y voluntario

Seguro De Riesgos De Trabajo

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Asimismo se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél. El artículo 123, Apartado A, Fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o ejercicio de su profesión que ejecuten. RIEGOS DEL TRABAJO (ART. 41): Accidentes y enfermedades que están expuestos los trabajadores. ¿Qué se considera accidente de trabajo (Art. 42)? : Toda lesión orgánica o muerte producida en ejercicio de su trabajo. ¿Qué es enfermedad de trabajo (Art. 43)? : Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen en el medio de trabajo a que sea obligado a prestar servicios. ¿Quién califica la enfermedad del Trabajador (Art. 44)? : El Instituto – IMSS- y si el trabajador no está conforme con la calificación podrá imponer un recurso de inconformidad, mientras este se tramita, el trabajador y sus beneficiarios gozarán de las prestaciones que tuvieran derechos en los seguros d: enfermedades y maternidad / o invalidez y vida. ¿Qué es un estado anterior (Art. 45)? : Discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas y estas no son causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente ni sus prestaciones.

¿Qué no se considera riesgos de trabajo (Art. 46)?: Los que sobrevengan por una de las siguientes causas: I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en embriaguez. II.- Bajo acción de drogas. III.- Si se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o acuerdo de otra persona. IV.- Si es causada por riña o intento de suicidio. V.- Por delito internacional ¿Qué pasa si el patrón es quien ocasiona el riesgo de trabajo (Art. 48)?: Si lo realiza intencionalmente o por medio de un tercero, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie y el patrón deberá restituir al Instituto esas erogaciones. ¿Qué deberá hacer el asegurado para gozar sus prestaciones por accidente o riesgo de trabajo (Art. 50)?: Deberá someterse a exámenes médicos para recibir sus prestaciones en dinero. ¿Quién deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo (Art. 51)?: El patrón y si no lo hace, lo podrá hacer y denunciar cualquiera (beneficiario del trabajador). ¿A qué será acreedor el patrón que oculte el accidente de sus trabajadores (Art. 52)?: A sanciones.

Seguro De Enfermedades y Maternidad

El seguro de enfermedades y maternidad está contemplado en la Ley del Seguro Social, dentro del paquete de seguros a que tiene derecho un trabajador que es inscrito por su patrón al régimen obligatorio. Al respecto, el artículo 84 de la Ley establece que quedan amparados en este seguro los trabajadores asegurados, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial; los pensionados por invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez, así como las viudas, huérfanos o ascendientes de trabajadores o pensionados fallecidos. De igual modo, pueden ser amparados la esposa o esposo del asegurado(a) o, a falta de ésta (e), la mujer u hombre con quien se ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con quien se haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección del seguro. Podrán recibir los beneficios de este seguro, los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionados; los hijos impedidos para mantenerse por su propio trabajo debido a enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, en tanto dure dicho impedimento; el beneficio podrá extenderse hasta los veinticinco años de edad, de estudiar en planteles del sistema educativo nacional. De igual modo, recibirán el beneficio del seguro, los padres del asegurado o del pensionado si viven en el hogar de éste. Para los efectos del seguro se tendrá como fecha de inicio de una enfermedad, cuando el Instituto certifique la existencia el padecimiento. La prestación de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo y se señale la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley. Para tener derecho a las prestaciones consignadas del seguro, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto quien podrá determinar su

hospitalización cuando así lo exija la enfermedad, particularmente en caso de padecimientos contagiosos, contando con el consentimiento expreso del enfermo o de quien pudiera otorgarlo. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, requiere del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente. Clase: Riesgos En Enfermedades y Maternidad Art. 84 : Personas amparadas por este seguro. Art. 89 : Formas en el que el instituto prestara los servicios que tiene encomendados. Art 91: En Caso de enfermedad no profesional. Art.94: Prestaciones que se otorgan en caso de maternidad.

Seguro de Invalidez y Vida

Todos estamos expuestos a accidentes o enfermedades en el lugar de trabajo y lo mejor es estar protegidos ante cualquier eventualidad. No podemos estar seguros todo el tiempo, pero si podemos prevenir que las cosas se agraven. El IMSS cubre también lo que es la Invalidez y Vida del trabajador asegurando con una remuneración del 50% de sueldo. Sin embargo, cuando vemos esta cantidad, resulta insuficiente para hacer frente a todos los gastos que deberán realizarse para una rehabilitación adecuada. Es por esto que es mejor tener una cobertura complementaria que permita hacer frente a esos momentos difíciles del empleado, su familia y su entorno. Las aseguradoras conscientes de los riesgos de trabajo a los que están expuestos los empleados ofrecen seguros de Invalidez, también llamado Vida e Invalidez. ¿En qué consiste este Seguro? Este consiste en que la aseguradora paga una suma asegurada al beneficiario cuando el empleado (asegurado), sufra un accidente o desarrolle una enfermedad que origine en el empleado una invalidez total y permanente. Si esto ocurre, entonces, la aseguradora eximirá al contratante (la empresa) del pago de primas anuales del seguro contratado. Asimismo, el empleado quedará asegurado por otra cantidad de dinero, si es que posteriormente fallece por causa de la enfermedad o accidente. En este caso, el o los beneficiarios serán los familiares designados por el empleado asegurado. ¿Cómo se paga la suma asegurada al beneficiario? Dependiendo de los Planes y la Aseguradora será el pago de la suma asegurada al beneficiario. Una aseguradora paga una suma de $1,000,000 pesos al asegurado, si el asegurado resulta con invalidez después del accidente o enfermedad, además le exime de pagar las primas anuales hasta los 65 años y continúa con cobertura contra el fallecimiento. Si el asegurado desea continuar con el seguro de invalidez después de los 65 años de vida, el contratante deberá

adquirir un seguro específico, para su edad y pagar primas anuales distintas al contrato de seguro inicial. En caso de fallecimiento posterior a la invalidez, se pagará al beneficiario la otra suma asegurada del plan. En este caso, $1,000,000 pesos libre de impuestos. Aquí se terminaría la vigencia del Plan contratado.

Seguro de Cesantía En Edad Avanzada y Vejez

De acuerdo al artículo 154 de la LSS: Cesantía en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. De acuerdo al artículo 155 de la LSS: La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial. De acuerdo al artículo 156 de la LSS: El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja. De acuerdo al artículo 157 de la LSS: Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

Clase: Cuadro Sinóptico de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Requisitos -Tener 60 años de edad o más -Haber cotizado más de 1250 semanas Prestaciones -Pensión -Asistencia Médica -Asignación Familiar -Ayuda Asistencial

Cuenta Individual Se abrirá para cada asegurado en los administradores de fondo para el retiro para que se depositen en la misma las cuotas obrero- patronales y estatal por concepto de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez así como los rendimientos. Alternativas -Contratar renta vitalicia de su elección y mantener el saldo en su afore y hacer retiros programados Requisitos -Tener 65 o más -Haber cotizado más de 1250 semanas Prestaciones -Pensión -Asistencia Médica -Asignación Familiar -Ayuda Asistencia Alternativas -Contratar renta vitalicia con aseguradora de su elección que se actualiza anualmente y mantener el saldo en su afore y hacer retiro efectivo Existe Cesantía en Edad avanzada cuando un asegurado queda privado de a partir de los 60 años de edad. Cesantía en Edad Avanzada Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Es la etapa que llegue al individuo a los 65 años de edad. Se requiere solicitud del asegurado Vejez

ARTÍCULO 204.

Establecimiento de guarderías por el IMSS Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio. LSS 213, 251 II, 251 VI. RPSG 6o. ARTÍCULO 205. Beneficiarios del ramo de guarderías Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. LSS 203. LFT 171. RPSG 3o, 9o, 14. Edad en que se proporcionan a los menores ARTÍCULO 206. Los servicios de guarderías Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años. LSS 201, 203. RPSG 4o, 9o, 10.

ARTÍCULO 207.

Conservación de derechos en el Seguro de Guarderías Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro. LSS 201 al 203. RPSG 3o, 5o. Del Ramo de las Prestaciones Sociales ARTÍCULO 208. Conceptos que comprenden las prestaciones sociales Las prestaciones sociales comprenden: LSS 251 II. I. Prestaciones sociales institucionales; y LSS 209, 210. II. Prestaciones de solidaridad social. LSS 214 al 217. Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.