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LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, Transcripciones de Economía I

Puntos relevantes de la Ley De Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Tipo: Transcripciones

2022/2023

Subido el 14/04/2024

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Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
En México el ISAN fue introducido en el 2005 y se regulo por la ley Federal del
Impuesto sobre automóviles Nuevos.
El ISAN es un impuesto especial al consumo que grava la enajenación de
automóviles nuevos de producción nacional, así como la importación definitiva
de automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo en que se efectúa
la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.
Artículo 1. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos
establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los
actos siguientes:
1. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que
se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante,
ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos.
2. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de
personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o
comerciante en el ramo de vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles
importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los
que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año
modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato
anteriores.
¿Qué significa enajenación?
En este tema en particular, la enajenación es la incorporación del automóvil al
activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de
automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el
ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto
cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto.
Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la
tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al
Impuestos Especiales Juan Alberto Santiago López
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Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

En México el ISAN fue introducido en el 2005 y se regulo por la ley Federal del Impuesto sobre automóviles Nuevos. El ISAN es un impuesto especial al consumo que grava la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional, así como la importación definitiva de automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo en que se efectúa la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores. Artículo 1. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

  1. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
  2. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores. ¿Qué significa enajenación? En este tema en particular, la enajenación es la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto. Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al

precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Artículo 4. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique. Artículo 9. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
  2. Se pague parcial o totalmente el precio.
  3. Se expida el comprobante de la enajenación.
  4. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.