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Reforma Ley Impuesto Grandes Transacciones Financieras en Venezuela: Objetivos e Impacto., Resúmenes de Química

Este documento analiza la reforma reciente de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) en Venezuela, su objetivo de desestimular el uso de divisas y estimular el uso del Bolívar, las alícuotas aplicables y sus consecuencias en términos de incentivos para el uso de la moneda nacional y la informalidad. Además, se discute el impacto de este impuesto en el sector productivo y los precios de los bienes finales.

Qué aprenderás

  • ¿Qué consecuencias tiene la reforma de la LIGTF en términos de informalidad y precios de bienes finales?
  • ¿Qué objetivos tiene la reforma de la LIGTF en Venezuela?
  • ¿Cómo afecta la reforma de la LIGTF al uso de divisas y el Bolívar?

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 29/10/2022

acudernoy
acudernoy 🇻🇪

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Universidad Nacional Experimental
De los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
Área Ciencias Económicas de Venezuela
Programa Contaduría Pública
Ley Transacciones Financieras
Alumno:
Jesús Alberto Lora Nieves C.I. V 28.050.134
Contaduría Publica 3er año
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¡Descarga Reforma Ley Impuesto Grandes Transacciones Financieras en Venezuela: Objetivos e Impacto. y más Resúmenes en PDF de Química solo en Docsity!

Universidad Nacional Experimental De los Llanos Centrales Rómulo Gallegos Área Ciencias Económicas de Venezuela Programa Contaduría Pública

Ley Transacciones Financieras

Alumno: Jesús Alberto Lora Nieves C.I. V 28.050. Contaduría Publica 3er año

Ley de Transacciones financieras en Venezuela

En Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinario de fecha 25/02/2022, fue publicada la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF). De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley de reforma parcial aprobado en primera discusión, el propósito de dicha reforma está en que «las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al

B. La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley. Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%). La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%) (Artículo 13). C. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Ley y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley (artículo 24). D. No deducibilidad en materia de ISLR: el gasto de IGTF que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta (artículo 18). E. Los sujetos pasivos de este impuesto serán los siguientes (artículo 4):

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación

de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  2. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  3. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  4. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda 2 IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS (IGTF) distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras. F. Constituyen hechos imponibles de este impuesto las siguientes operaciones (artículo 3):

contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio no se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.

  1. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.
  2. La actividad que genera el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice. El IGTF y la desdolarización Como se mencionó al principio, la exposición de motivos de la reforma de la LIGTF manifiesta un objetivo extrafiscal, que es desestimular el uso del dólar y estimular el uso del bolívar como medio de intercambio. Ahora bien, la aplicación del impuesto en nada atiende las causas o razones que motivaron el proceso de dolarización transaccional en la economía venezolana. Así, el BCV sigue sin controlar el crecimiento de la base monetaria, que entre el 07 de enero y el 22 de abril ha tenido un incremento de 134%. El alza en los precios sigue siendo significativa, de acuerdo con los resultados más recientes del Inflaciómetro de Cedice, los precios experimentaron un incremento de 142,95% en términos interanuales. Por su parte, el deterioro institucional sigue vigente, y la economía muestra signos de tímida recuperación en el sector comercial, con base en importaciones, no siendo así en los sectores agropecuarios y de manufactura. ¿El IGTF realmente busca una desdolarización? Un detalle significativamente importante está en que, durante el último año, el uso tanto del dólar como de otras divisas como medios de pago fue creciendo y fue representando una proporción mayor del total de transacciones. Estas transacciones en divisas no representaban un hecho imponible para la aplicación del IGTF (antes de su reforma). En este sentido, si

el bolívar era usado en una menor cantidad de transacciones, entonces el costo de oportunidad de no aplicar el IGTF a transacciones en divisas era mucho mayor. En definitiva, el desuso del bolívar como medio de pago significó un menor número de transacciones sujetas a la aplicación del IGTF, mientras que un mayor uso de divisas como medio de pago representó un mayor número de transacciones no sujetas a la aplicación del impuesto. Así las cosas, tiene mucho más sentido reconocer que el IGTF busca una mayor recaudación y no un proceso de desdolarización. Otro detalle interesante a destacar está en que la intención de estimular el uso del bolívar no hizo que las transacciones hechas en esta moneda estuviesen exentas del impuesto, al contrario, por lo que se deja entrever, nuevamente, el interés de que el IGTF siga cumpliendo un objetivo fiscal. Todavía hay suficientes incentivos para usar el dólar con fines transaccionales, además de reserva de valor y unidad de cuenta. Si bien es cierto que se ha desacelerado el incremento de precios, sigue siendo uno de los más altos a nivel global, sin contar con el hecho de que esta desaceleración ocurre al tiempo que se mantiene un alto nivel de encaje, esto con la intención de evitar la creación de más bolívares vía crédito bancario; una política recesiva que le impide al sector productivo acceder al crédito. Por su parte, se mantiene una apreciación cambiaria mediante una continua inyección de dólares en las mesas de cambio de la banca comercial, esto también con la intención de evitar cualquier impacto en los precios de una depreciación del tipo de cambio. Queda mucho por hacer de cara a la inflación. Para poder hablar de una reversión de la dolarización primero se debe hablar de la recuperación de la confianza en el bolívar. No existen razones para pensar que la demanda de bolívares aumentará en el corto plazo. Revertir estos procesos conlleva tiempo, donde fundamentalmente se deberá demostrar disciplina fiscal, control sobre la oferta de dinero y solidez institucional. La aplicación del IGTF sobre transacciones en divisas en nada