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Este documento analiza la reforma reciente de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF) en Venezuela, su objetivo de desestimular el uso de divisas y estimular el uso del Bolívar, las alícuotas aplicables y sus consecuencias en términos de incentivos para el uso de la moneda nacional y la informalidad. Además, se discute el impacto de este impuesto en el sector productivo y los precios de los bienes finales.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Universidad Nacional Experimental De los Llanos Centrales Rómulo Gallegos Área Ciencias Económicas de Venezuela Programa Contaduría Pública
Alumno: Jesús Alberto Lora Nieves C.I. V 28.050. Contaduría Publica 3er año
En Gaceta Oficial Nº 6.687 Extraordinario de fecha 25/02/2022, fue publicada la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF). De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley de reforma parcial aprobado en primera discusión, el propósito de dicha reforma está en que «las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al
B. La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley. Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%). La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%) (Artículo 13). C. Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2%) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Ley y en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley (artículo 24). D. No deducibilidad en materia de ISLR: el gasto de IGTF que se origine por el cumplimiento de la presente norma, no será deducible del Impuesto sobre la Renta (artículo 18). E. Los sujetos pasivos de este impuesto serán los siguientes (artículo 4):
de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio no se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.
el bolívar era usado en una menor cantidad de transacciones, entonces el costo de oportunidad de no aplicar el IGTF a transacciones en divisas era mucho mayor. En definitiva, el desuso del bolívar como medio de pago significó un menor número de transacciones sujetas a la aplicación del IGTF, mientras que un mayor uso de divisas como medio de pago representó un mayor número de transacciones no sujetas a la aplicación del impuesto. Así las cosas, tiene mucho más sentido reconocer que el IGTF busca una mayor recaudación y no un proceso de desdolarización. Otro detalle interesante a destacar está en que la intención de estimular el uso del bolívar no hizo que las transacciones hechas en esta moneda estuviesen exentas del impuesto, al contrario, por lo que se deja entrever, nuevamente, el interés de que el IGTF siga cumpliendo un objetivo fiscal. Todavía hay suficientes incentivos para usar el dólar con fines transaccionales, además de reserva de valor y unidad de cuenta. Si bien es cierto que se ha desacelerado el incremento de precios, sigue siendo uno de los más altos a nivel global, sin contar con el hecho de que esta desaceleración ocurre al tiempo que se mantiene un alto nivel de encaje, esto con la intención de evitar la creación de más bolívares vía crédito bancario; una política recesiva que le impide al sector productivo acceder al crédito. Por su parte, se mantiene una apreciación cambiaria mediante una continua inyección de dólares en las mesas de cambio de la banca comercial, esto también con la intención de evitar cualquier impacto en los precios de una depreciación del tipo de cambio. Queda mucho por hacer de cara a la inflación. Para poder hablar de una reversión de la dolarización primero se debe hablar de la recuperación de la confianza en el bolívar. No existen razones para pensar que la demanda de bolívares aumentará en el corto plazo. Revertir estos procesos conlleva tiempo, donde fundamentalmente se deberá demostrar disciplina fiscal, control sobre la oferta de dinero y solidez institucional. La aplicación del IGTF sobre transacciones en divisas en nada