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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI-— MES VII Caracas, vierries 5 de junio de 2009 Número 39.194 SUMARIO Loy de Reforma Parcial je 'a Ley sobre fa Condecoración Ordan ja Pa Ley Contra el Sacuestro y la Extorslón. Ley de Reforma Parcial del Decreto N' 5.837, con Rango Valor y Fuerza de qe de ión Uguidación del Fondo de Desarrolo ropecuario, Forestal y Ames (FONDARA): se Ministerio del Poder Papular pará Retaci dones Exteriores Resolución pe porta, cual se designa al ao, len Ela ¡0 Bolivariana de Venezuela ante el Reno del Miniaterio del Poder Popular para Economía y Finanzas Resolución mediante el cual ss modifica el mammial dé Contabilidad para Bancos, Otras In Instituciones Financieras y Entidades de ¿Aaa y 0 Prési Organismo metánte Resotución N* 270.01 ví temo, emitido por esta, del 21 o diciembre de 2001. Providencies mediante las cuales so designa a los ciudadanos e Índican, en Ion Cargos cue en chas do votalo. cue en slo ¿imisterlo del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras Encomienda convenida entre ta Empresa Soctaligla Ganadera. Sanadeca Agroecolígica Eve de Apra. SA. eres Jato, para la Ejecución de Proyectos infraestructura en e) Hato El Cedrel. Providencia por la cual se designa al a adano Juan José Jiménez Reína, como Gerente de los Pueb] ei Progidencia porta cual se Gerente de Gestión Administra qa ¿gudadano Yván Suárez Núñez, como. “INIA Providencia por la cual se nombra a la ciudadana Jhoana Edayié Hemera Peñuela, como Administradora de la Unidad Ejecutora del estado Táchira de este Insituto. Ministerio del Poder Popular para ta Educación Superlor ion por la cual se refrenda lo, Validez del Título. de Fisi Es conferido por la Corporación Universitaria de Santander UDES, ucamanga. República de Colombia, a ta cludadana Nélida Yarkiiza Resolución por la cual se desigra al cudadano Humberio José Goncátez Sha irector General de lización. Territorial de la ción Educación Si e a Esggisica. lis 'rospectivo, ambos cargos adscritos al Despacho dano 10) de siicación ERUSIÓGIES de esto Mficiato, pa desleal Comisien de Modafhización y Transtomacón ei Unclico Untenieio de Jecnclogíá Dv. Datín Mendezas, a cual estará integrada por los cludadanos que en alla se especifican. Resolución di Mp an a te tion: lución por la cual as asigna la com suficiente para ar Y decidi las causas relacionadas pu malerlas al y márcandl al A2gedo Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Acuerdos mediante los cuales se conceden las Jubilaciones a los cludada- nos que en ellas se mencionan. Dirección Ejecutiva de ta Magistratura ca DOUE datan eri Vert Sl Ártas, te de la del Eredo de la Olener38 oh ntemdtco de sets Magistral, en Caldas de Encargada, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración nt je Sentencia dictada por esta Comisión. (Dra. Tibizay Acosta do Gómez) ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA 5 la siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LI Y SOBRELA CONDECORACIÓN ORDEN “HEROÍNAS VENEZOLANAS" PRIMERO. So modifica el utículo 4, de la fora siguiente: De la medalla Articalo 4. A las distinguidns y distinguidos cot“fa Orden “Heroínas Venszolenás” se les colocará la medalla al cuello sujetada por ma cintá de seda pmáré de color beigo con bordes color termécote, con lergo suficiente pare ajusvirta. SEGUNDO. St modifica el artículo 5, de la formá siguiente: De la Roseta Artícnlo $, A las distinguiéas y distinguidos con le Orden “Hewfnas Verienolenád” ademés de la medalla se le colocará en el lado superior izquierdo del pecho, iria roseta de seda rmará de color belge con centro de color terracota, de tres (3) inilimetros de diámetro, la cual podrá usarse cuando no se ostenteu el distintivo de la Orden "Heroína Venezolanas”. TERCERO, Se modifica el articulo 7, de lá formá siguiente: De la composición del Consejo de la Orden + Ártícalo 7. El Consejo de la Orden “Hervínas Venezolanas” estará conformado por la Minima o el Ministro con competencia en asuntos de la reujer quien ejercerá su Presidencia; ln Presidenta O Presidente o en su defecto la Vicepresidenta o Vicepresidente del Instituto con comprtencia co asuntos de la wmojez, quien ejercerá la Secretaría General; y con carácter de primer, segundo, tercero, cuarto y quinto vocal, respectivamente; el a la representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de pueblos indígenas; el o la representante de la Defensoría del Pueblo; el o la represenianto de ta Comisión Permanente de Farilia, Mujer y Juvsatud de lá Asamblea Nacional; et o ln representante de las argmnizaciones no gubernamentales de remeros de reconocida trayectoria en el país, y el o la representante de los consejos corrales. La o et representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de los consejos coazinales se designarán mediante procedimiento de postulaciones, antólsis de credenciales y por decielón del Presidente a Presidenta y Secretaria o Secretario General del Consejo de la Orden “Heroínas Venezolanas”. Estos repcescntenies durarán dos (2) años en el ejercicio de sus frnciones. CUARTO, Se modifica el artículo 14, de la forma siguiente: . Del diploma Articulo 24. Bl diploma de la Orden “Herotaas Venezolanas? debe lr firmado por el Presidente o Presidenta de la República y refrendado por la Ministra o el