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Información detallada sobre la ley de protección social de las pensiones en venezuela. Establece una contribución especial que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en venezuela, calculada sobre la remuneración pagada a sus trabajadores. Se explica quiénes son los aportantes, cómo se calcula la base imponible, cuál es la alícuota impositiva, el período impositivo, las exoneraciones y las sanciones por incumplimiento. Además, se proporciona información de contacto del equipo de trabajo que elaboró este documento. Con esta información, los lectores podrán comprender los principales aspectos de esta ley y su impacto en las empresas y trabajadores en venezuela.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Establece una contribución que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en Venezuela, calculada sobre la remuneración pagada a sus trabajadores (Gaceta Oficial Extraordinaria, 6.806). Representará hasta el 15 % de los conceptos salariales y no salariales pagados a cada trabajador y será indexada ( moneda USD). Esta contribución especial será cancelada por las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho , de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela que realicen una actividad económica.
Sociedades Mercantiles (C.A / S.A.). Sociedades civiles con o sin fines de lucro. Sociedades de Personas (firmas de abogados o contadores). Comunidades de personas. Sucursales en Venezuela de compañías en el extranjero. Esta lista es meramente enunciativa y no abarca la totalidad de personas jurídicas del sector privado, quedando exonerados el sector público y las personas naturales. Con referencia a los condominios, la administración tributaria ha sido del criterio que se equiparan a entidades jurídicas y económicas sujetas del pago de ISLR, por lo tanto, podría esperarse que fijen una posición similar ante este impuesto.
En el ejemplo anterior, se muestran distintos conceptos salariales en Bs. que recibe un trabajador en un periodo determinado; la sumatoria de estos conceptos será la base imponible de la exacción. Esta contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones es la primera que incluye conceptos salariales y no salariales en su base de cálculo. Tomando como referencia de base el ingreso mínimo integral indexado de Ciento Treinta Dólares (130 USD) definido por el Ejecutivo Nacional.
Entendiéndose así que el ingreso mensual es aquel que comprende tanto los conceptos salariales como los no salariales pagados a los trabajadores. De tal modo que los empleadores que tengan paquetes de compensación salarial más elevados, tendrán mayor carga fiscal para el caso de esta exacción.
No existe en la norma mención alguna al salario máximo de contribución, el art. 11 de la Ley de Protección para las Pensiones señala la independencia de esta contribución respecto de los aportes a la seguridad social previamente establecidos.
Se establece que el valor de la contribución especial prevista en esta Ley será del nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de Salario y Bonificaciones de carácter NO Salarial. Anualmente el Presidente de la República establecerá el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.
La declaración y el pago de este tributo será mensual y se realizará en los primeros 15 días del mes siguiente, de acuerdo al último dígito del RIF del contribuyente y en las fechas establecidas en el siguiente calendario: La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Portal Fiscal, quien será el ente recaudador.
“Somos tú Solución Financiera” En