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Ley de Protección Social de las Pensiones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Finanzas

Información detallada sobre la ley de protección social de las pensiones en venezuela. Establece una contribución especial que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en venezuela, calculada sobre la remuneración pagada a sus trabajadores. Se explica quiénes son los aportantes, cómo se calcula la base imponible, cuál es la alícuota impositiva, el período impositivo, las exoneraciones y las sanciones por incumplimiento. Además, se proporciona información de contacto del equipo de trabajo que elaboró este documento. Con esta información, los lectores podrán comprender los principales aspectos de esta ley y su impacto en las empresas y trabajadores en venezuela.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 19/06/2024

lissett-de-sousa
lissett-de-sousa 🇻🇪

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Ley de Protección Social de las
Pensiones
Establece una contribución que deben hacer las
personas jurídicas con operaciones en Venezuela,
calculada sobre la remuneración pagada a sus
trabajadores (Gaceta Oficial Extraordinaria, 6.806).
Representará hasta el 15 % de los conceptos salariales y
no salariales pagados a cada trabajador y será indexada
( moneda USD).
Esta contribución especial será cancelada por las
personas jurídicas, así como cualesquiera otras
sociedades de personas, incluidas las irregulares o de
hecho , de carácter privado, domiciliadas o no en
Venezuela que realicen una actividad económica.
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Ley de Protección Social de las

Pensiones

Establece una contribución que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en Venezuela, calculada sobre la remuneración pagada a sus trabajadores (Gaceta Oficial Extraordinaria, 6.806). Representará hasta el 15 % de los conceptos salariales y no salariales pagados a cada trabajador y será indexada ( moneda USD). Esta contribución especial será cancelada por las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho , de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela que realicen una actividad económica.

¿Quiénes son aportantes?

Sociedades Mercantiles (C.A / S.A.). Sociedades civiles con o sin fines de lucro. Sociedades de Personas (firmas de abogados o contadores). Comunidades de personas. Sucursales en Venezuela de compañías en el extranjero. Esta lista es meramente enunciativa y no abarca la totalidad de personas jurídicas del sector privado, quedando exonerados el sector público y las personas naturales. Con referencia a los condominios, la administración tributaria ha sido del criterio que se equiparan a entidades jurídicas y económicas sujetas del pago de ISLR, por lo tanto, podría esperarse que fijen una posición similar ante este impuesto.

En el ejemplo anterior, se muestran distintos conceptos salariales en Bs. que recibe un trabajador en un periodo determinado; la sumatoria de estos conceptos será la base imponible de la exacción. Esta contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones es la primera que incluye conceptos salariales y no salariales en su base de cálculo. Tomando como referencia de base el ingreso mínimo integral indexado de Ciento Treinta Dólares (130 USD) definido por el Ejecutivo Nacional.

Entendiéndose así que el ingreso mensual es aquel que comprende tanto los conceptos salariales como los no salariales pagados a los trabajadores. De tal modo que los empleadores que tengan paquetes de compensación salarial más elevados, tendrán mayor carga fiscal para el caso de esta exacción.

¿Existe un tope salarial de contribución?

No existe en la norma mención alguna al salario máximo de contribución, el art. 11 de la Ley de Protección para las Pensiones señala la independencia de esta contribución respecto de los aportes a la seguridad social previamente establecidos.

¿Cuál es la alícuota impositiva de la contribución?

Se establece que el valor de la contribución especial prevista en esta Ley será del nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de Salario y Bonificaciones de carácter NO Salarial. Anualmente el Presidente de la República establecerá el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.

¿Cuál será el período impositivo?

La declaración y el pago de este tributo será mensual y se realizará en los primeros 15 días del mes siguiente, de acuerdo al último dígito del RIF del contribuyente y en las fechas establecidas en el siguiente calendario: La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Portal Fiscal, quien será el ente recaudador.

El SENIAT tendrá las siguientes potestades, respecto de la CEPP:

  • (^) Recaudación (Art. 9°).
  • (^) Verificación de deberes formales (Art. 9°).
  • (^) Fiscalización de deberes materiales (Art. 9°).
  • (^) Establecer periodo impositivo (Art. 9°).
  • (^) Establecer formulario de declaración electrónica (Art. 9°).
  • (^) Establecer fechas de pago de la obligación (Art. 9°).
  • (^) Establecer formas de pago de la obligación (Art. 9°).
  • (^) Cobro de intereses de mora (Art. 9°).
  • (^) Imponer sanciones por omisión de la declaración, declaración extemporánea, pago extemporáneo, omisión del pago (Art. 13°).
  • (^) Realizar procedimientos de verificación, fiscalización y determinación (Art. 14°). La Ley de Protección de Pensiones establece una sanción aumentada por declaración extemporánea u omisión de presentar la declaración a MIL (1000) VECES LA MONEDA DE MAYOR VALOR publicada por el Banco Central de Venezuela.

¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento?

Equipo de Trabajo

  • (^) Carlos S. Subero Licenciado en Contaduría Publica UCV MBA Mención Finanzas – Florida Tech. , USA CPC No 6.348 con mas de 35 años de experiencia en empresas nacionales y multinacionales
  • (^) María Sorelly Ferrer de Osorio
  • (^) Abogada con especialidad en Mercantil y Laboral
  • (^) Odis J. Olivero – Licenciado en Administración Comercial
  • (^) Lissett Rodriguez – Técnico Superior en Contabilidad
  • Rayner Olivero Rivera – Licenciado en Administración Comercial
  • Leibis Ortiz – Técnico Superior en Contabilidad

“Somos tú Solución Financiera” En