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Los artículos 87 a 92 de la ley de obra pública de méxico, que establecen los procedimientos para las notificaciones, suspensión y soluciones de inconformidades en los contratos de obras públicas. La primera notificación se realiza personalmente y se notifican las soluciones de los problemas, la suspensión y la solución definitiva, entre otras disposiciones. La ley establece también la suspensión y anulación del contrato en determinadas circunstancias.
Tipo: Transcripciones
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Las notificaciones se harán: En forma personal por si hay inconformes y para personas interesadas: A) La primera notificación y la prevención (se notificará) B) Las soluciones de los problemas que se presenten. C) Se aplican las inconformidades. D) La solución definitiva. E) Acuerdos y soluciones que se determinaron según las autoridades.
Se suspende el contrato y los procesos que este conlleve, si los solicitantes y los inconformes dentro del escrito inicial se toma en cuenta que existen o pueden existir actos contra la ley. Y se acordara lo siguiente: I. Se otorgará o negará provisionalmente la suspensión y se fijarán las condiciones. II. Dentro de los tres días hábiles después de a ver obtenido el informe del organizador, se dirá la suspensión definitiva.
V. Las consideraciones y los fundamentos legales en que se apoyan.
Las respuestas y las soluciones que emita las autoridades podrán ser: I. Se suspenderán o se terminarán los paros de labores y trámites. II. Se tomará la inconformidad invalidas. III. Las inconformidades no serán suficientes para anular o detener los trabajos. IV. Anuncio del contrato, no se podrá realizar. V. Anulara los actos que se han llevado para poder continuar con la validación del contrato. VI. Se anulará el contrato cuando las inconformidades hayan procedido.