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Ley de Ingresos de la Federación, Diapositivas de Contabilidad Financiera

La lista de los ingresos que la Federación percibirá en el ejercicio fiscal de 2022, así como las tasas aplicables para el pago de créditos fiscales y la autorización para la contratación y ejercicio de créditos por parte de la Ciudad de México. También se establecen los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad. Además, se ratifican acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el ramo de hacienda.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

A la venta desde 29/04/2023

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LEY DE INGRESOS DE
LA FEDERACIÒN
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LEY DE INGRESOS DE

LA FEDERACIÒN

ARTICULO 1. La Federación percibirá los ingresos

provenientes de los conceptos y en las cantidades

estimadas en millones de pesos que a continuación se

enumeran:

  1. Impuestos
  2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.
  3. Contribuciones de mejoras.
  4. Derechos.
  5. Productos.
  6. Aprovechamientos.
  7. Ingresos por venta de bienes, prestación de servicios y otros ingresos.
  8. Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones.
  9. Transferencias, asignaciones, subsidios y pensiones y jubilaciones. 10.Ingresos derivados de financiamientos.

Bebidas saborizadas 32,950. Alimentos no básicos con alta densidad calórica 26,962. Plaguicidas 1,996. Combustibles fósiles. 6,124. Impuesto sobre automóviles nuevos 12,113. Impuestos al Comercio Exterior: Importación y exportación 72,939. Accesorios de impuestos 59,342. Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. 7,458. Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.

Cuotas y Aportaciones de 411,852.

Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas: 32. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: 39,855. Secretaría de Hacienda y Crédito Público 332. Secretaría de Economía 2,676. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 6,971. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 12,364. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Instituto Federal de Telecomunicaciones. 17,462. Secretaría de Marina 0. Derechos por Prestación de Servicios: 7,337. Productos: 7,918. Aprovechamientos: Multas, indemnizaciones y reintegros. 184,864.

Artículo 2. Se autoriza al ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por $850 mil millones de pesos.

Artículo 3.- $4,500’000,000. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de $4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el presupuesto de egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 4. En el ejercicio fiscal de 2022, la federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de $359,159.2 millones de pesos, de los cuales $176,115.3 millones de pesos corresponden a inversión directa y $183,043.9 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 6. El ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 7. Petróleos mexicanos sus organismos subsidiarios y/o sus empresas productivas subsidiarias deberán presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la tesorería de la federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de administración tributaria.

Artículo 9. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el ramo de hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes

Artículo 10. El ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2022, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

Artículo 11 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2022, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Artículo 12 Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2022 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos: I. Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.