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Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla - Prof. Lozada Garcia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Diseños y Grupos

La ley de construcciones para el estado y municipios de puebla, que regula las actividades de construcción en dicha región. Incluye definiciones clave como director responsable de obra (dro), licencia de construcción y responsiva de obra, así como los requisitos y procedimientos para obtener licencias, notificar la terminación de obras y las sanciones por incumplimiento. También aborda temas como la capacitación de dros y corresponsables, el proceso de inspección y vigilancia, y las medidas de seguridad que pueden aplicarse. Esta ley busca asegurar que las construcciones se realicen de manera segura y cumpliendo con la normativa vigente, con el fin de proteger la seguridad y el bienestar de la población.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 02/08/2024

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LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA
LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA
21 DE FEBRERO DE 2024
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo .
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Es tado de Puebla.
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LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE PUEBLA

21 DE FEBRERO DE 2024

El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS

DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases normativas generales a las que se sujetará la construcción de carácter público y privado en el Estado de Puebla, en sus diferentes modalidades. ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Adecuación: Acción encaminada al cambio o mejoramiento de la fisionomía de una edificación o del espacio urbano, generalmente en áreas específicas que modifica el funcionamiento; II. Autorización de obras menores: Permisos emitidos por los Ayuntamientos, para la realización de trabajos de construcción que no precisan responsiva de un Director o Directora Responsable de Obra, ya que no afectan la estructura del inmueble, no modifican la distribución interior o bien, no afectan el aspecto exterior del mismo; excepto las obras de infraestructura que la presente y otras leyes exijan de manera expresa; III. Construcción: A la acción que tenga por objeto la edificación, conservación, instalación, reparación, ampliación, remodelación, adecuación, rehabilitación, restauración, reconstrucción, reestructuración, demolición, reacondicionamiento, mantenimiento y, en general, cualquier modificación a bienes inmuebles destinados a un servicio público o privado; IV. Construcciones provisionales: Las realizadas para eventos especiales, pasos de carácter temporal para peatones o vehículos durante obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas, cimbras o tribunas; V. Corresponsable de Obra: La persona física con título y cédula profesional en el ramo de la construcción expedida por autoridad

acreditadas como DRO y Corresponsables de Obra que integre, administre y actualice cada Ayuntamiento; XV. Reglamentos Municipales: A los Reglamentos que los Ayuntamientos aprueben en materia de construcciones; XVI. Rehabilitación: Acción para mejorar las condiciones edificadas y de habitabilidad de un inmueble, edificio, un barrio o zona de un área urbana o rural y su entorno, conservando sus funciones y las de la comunidad que la habita; XVII. Reparación: Acción para corregir las deficiencias funcionales o estéticas de un inmueble, monumento o zona, generadas por deterioro natural o inducido, con el criterio de reintegrarlo, en lo posible, a su estado original; XVIII. Reestructuración: Acción para corregir las deficiencias estructurales de un inmueble, monumento o zona, generadas por deterioro natural o inducido, con el criterio de reintegrarlo, en lo posible, a su estado original; XIX. Responsiva de obra: Documento mediante el cual un DRO y Corresponsable de Obra adquieren la responsabilidad profesional cuando suscriben la solicitud de Licencia de construcción y el proyecto de una obra que se ejecute bajo su dirección o supervisión; el dictamen o constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación de obras de infraestructura y equipamiento; o bien, otorgue el visto bueno de seguridad y operación de una obra; XX. Restauración: El conjunto de obras de carácter interdisciplinario que se realizan en inmuebles, espacios abiertos, monumentos o zonas de patrimonio urbanístico arquitectónico con algún deterioro natural o inducido. Se basa en un proceso de estudio para restituirle sus valores, protegerlo como fuente de conocimiento y para garantizar su permanencia para las generaciones futuras; XXI. Seguridad: Es la característica de una edificación de no registrar peligros o riesgos; XXII. Sustentabilidad: Principio para garantizar la preservación, prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en el caso de la construcción; el uso racional del suelo, el agua, el aire y de los recursos naturales renovables y no renovables, sin comprometer la capacidad de aprovechamiento y preservación de la vida a generaciones futuras, y

XXIII. Vía Pública: Espacio de domino público, de uso común destinado al tránsito de personas peatonas, vehículos, a la prestación de servicios públicos, así como la instalación de infraestructura y mobiliario en beneficio de la movilidad. ARTÍCULO 3 Los Planes, Programas, Reglamentos Municipales, Normas Técnicas y demás instrumentos normativos que emitan el Estado y los Municipios se alinearán a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con el compromiso de alcanzar ciudades seguras, inclusivas, resilientes y sostenibles. ARTÍCULO 4 En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán supletoriamente, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 5 En la aplicación de la presente Ley, se consideran autoridades: I. La persona Titular del Ejecutivo del Estado; II. La persona Titular de la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; III. La persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, y IV. Los Ayuntamientos. ARTÍCULO 6 Las atribuciones que esta Ley otorgue a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, serán ejercidas a través de las Secretarías de Infraestructura y de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en el respectivo ámbito de sus atribuciones,

IX. Celebrar convenios para la capacitación, actualización y evaluación de los conocimientos de los profesionistas del ramo de la construcción; X. Vigilar que las Licencias de construcción se otorguen en apego a esta Ley, los Reglamentos respectivos y demás disposiciones legales aplicables en su ámbito territorial; XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento Municipal y demás disposiciones aplicables; XII. Llevar un registro de Licencias de construcción concedidas a cada DRO y Corresponsable de Obra; XIII. Llevar un archivo que contenga los expedientes de cada una de las licencias autorizadas; XIV. Verificar que las personas aspirantes a obtener la acreditación como DRO o Corresponsable de Obra, cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento Municipal y demás disposiciones legales aplicables; XV. Vigilar la actuación de las o los DRO o Corresponsables de Obra, durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan extendido su responsiva; XVI. Realizar inspecciones en las obras en proceso de ejecución o terminadas, para verificar que el uso que se haga de un predio, la estructura, instalación y en general la construcción, se ajuste a las características previamente autorizadas en la Licencia de construcción; XVII. Autorizar o negar de conformidad a la Ley, su Reglamento Municipal y demás disposiciones aplicables, la ocupación o funcionamiento de un inmueble, previa verificación de la obra de construcción ejecutada en el mismo; XVIII. Ejecutar, previo procedimiento administrativo correspondiente, con cargo al propietario, las obras de construcción o demolición que la autoridad competente hubiere ordenado realizar al propietario, y que éste no las haya llevado a cabo; XIX. Determinar y ejecutar las medidas procedentes para garantizar la seguridad de la población, en relación a edificios que representen un peligro o daño a la población; XX. Ordenar la suspensión temporal o clausura de obras de ejecución o terminadas, previo procedimiento administrativo correspondiente, cuando contravenga los Programas Municipales de Desarrollo Urbano

y demás supuestos previstos en esta Ley, su Reglamento Municipal y demás disposiciones legales; XXI. Ordenar la desocupación temporal o definitiva de obras de ejecución o terminadas, previo procedimiento administrativo correspondiente; XXII. Requerir a quien o quienes en contravención con la presente Ley, hayan ocupado con obras o instalaciones la vía pública, a retirarlas, cambiarlas de lugar o demolerlas, así como a mantener las señales necesarias para evitar cualquier clase de accidentes; XXIII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones; XXIV. Verificar el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción y de uso de suelo, establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente; XXV. Sustanciar el Recurso de Revisión previsto en la presente Ley; XXVI. Conocer de las infracciones a esta Ley, los Reglamentos y demás disposiciones aplicables e imponer las sanciones correspondientes, y XXVII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento Municipal y otras disposiciones legales en la materia. TÍTULO SEGUNDO MANEJO DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE LA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 8 Las obras públicas y privadas sólo podrán realizarse previa obtención de licencias de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como de la normatividad municipal que derive del presente instrumento. ARTÍCULO 9 El Ayuntamiento revisará que se cumplan los lineamientos y las normas técnicas derivadas de la misma y cuando se cumpla con los

ARTÍCULO 16

Cuando se trate de modificaciones substanciales al proyecto original, que afecten las condiciones señaladas en la licencia, se deberá solicitar nueva licencia y cubrir el pago de derechos correspondientes, así como cumplir con los requisitos que se establezcan en su correspondiente Reglamento Municipal. ARTÍCULO 17 Los Ayuntamientos podrán regularizar obras que hubieren sido realizadas sin licencias siempre y cuando verifiquen que la obra cumple con los requisitos técnicos y administrativos aplicables establecidos en la normatividad aplicable, previo cumplimiento de los requisitos que establezcan los Reglamentos Municipales, así como el pago de derechos y sanciones respectivas que establezca la Ley de Ingresos Municipal correspondiente. ARTÍCULO 18 Se eximirá de pago de Licencia de construcción, a las personas propietarias de predios o inmuebles que resultaren afectados por obras públicas, siempre que se cumpla con las Normas Técnicas derivadas de esta Ley y los Reglamentos Municipales correspondientes. ARTÍCULO 19

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO

Los permisos de uso de suelo se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, así como en los PMDU vigentes y en los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Regionales, Metropolitanos y de Conurbación aplicables. CAPÍTULO III DE LA CONSTANCIA DE TERMINACIÓN DE OBRA ARTÍCULO 20 Las personas propietarias, poseedoras o DRO, están obligadas a notificar al Ayuntamiento con la bitácora debidamente requisitada, la

terminación de la obra autorizada, a efecto de que se programe la supervisión de la misma para obtener la constancia de terminación de obra. ARTÍCULO 21 Se permitirán diferencias en la obra ejecutada con respecto al proyecto aprobado, hasta del 20%, siempre y cuando no afecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destinos, servicio y salubridad, y se respeten las restricciones indicadas en las constancias y licencias, así como las características y las tolerancias estructurales y de proyecto arquitectónico, debiendo cubrir los derechos correspondientes. ARTÍCULO 22 Si en la diligencia de supervisión se detecta que existe incongruencia entre el proyecto autorizado y la obra ejecutada, o bien, existan irregularidades, se indicará el procedimiento administrativo respectivo para determinar probables infracciones a la normatividad aplicable, de acuerdo con la presente Ley o lo que señale su correspondiente Reglamento Municipal. ARTÍCULO 23 Todas las obras ejecutadas en el Estado de Puebla, deberán registrarse en la bitácora de obra, de la siguiente manera: I. Libro encuadernado y foliado, o II. Bitácora electrónica. La información, datos y avance registrados en la bitácora de obra, ya sea en libro encuadernado y foliado o digital, será responsabilidad del DRO y en los casos aplicables por la o el Corresponsable de Obra. En la bitácora de obra se asentarán los datos de la obra, de la persona propietaria, de la o el DRO y del Corresponsable de Obra, así como todas las circunstancias que se presenten durante la ejecución de la obra. Se asentarán también las visitas de la o el DRO, y en su caso, las de los supervisores; al final de cada nota, se cerrarán con la firma de los que intervinieron en ella. Si la bitácora es física, deberá estar foliado, encuadernado y sellado por la dependencia que lleve los trámites administrativos de las obras y construcciones públicas o privadas correspondientes, en el cual se anotarán los siguientes datos:

ARTÍCULO 25

La o el DRO, será responsable técnica, administrativa y jurídicamente de la observancia y cumplimiento de la legislación aplicable, los Reglamentos Municipales, los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, Territoriales y Ecológicos estatales y municipales, Normas Oficiales y Técnicas en la materia y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 26 Los requisitos para obtener el registro de DRO, serán los que se establezcan en el Reglamento Municipal correspondiente, teniendo como mínimos, los siguientes: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente de las profesiones de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Militar, Ingeniero Constructor o Ingeniero Municipal, y II. Acreditar experiencia en el ramo de la construcción mínimo de tres años. ARTÍCULO 27 Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende que un DRO otorga su responsiva, cuando tome a su cargo la operación y mantenimiento de una construcción, aceptando expresamente la responsabilidad de la misma o cuando: I. Suscriba una solicitud de Licencia de construcción y los planos del proyecto correspondiente de una obra a las que hace referencia esta Ley y sus Normas Técnicas Complementarias, y cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por terceras personas, sin que esto elimine la responsabilidad que adquiere al otorgar su responsiva, en construcciones mayores a 50 m²; II. Tome a su cargo la supervisión de la operación y mantenimiento de edificación, aceptando la responsabilidad de la misma; III. Suscriba el Visto Bueno de seguridad y operación de una edificación y/o instalación; IV. Suscriba un Dictamen o Constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación; V. Tome a su cargo la superintendencia y/o supervisión en la ejecución de cualquier obra pública que sea efectuada dentro de la demarcación del Estado y sus Municipios, y VI. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

ARTÍCULO 28

Son obligaciones del DRO: I. Vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones establecidas en esta ley, sus Normas Técnicas complementarias, así como los Reglamentos Municipales, PMDU y demás normatividad aplicable; II. Contar con los Corresponsables de Obra, necesarios según lo establecido en esta ley. La o el DRO, deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en esta Ley, sus Normas Técnicas complementarias, así como los Reglamentos Municipales, los PMDU y demás normatividad aplicable; III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de esta Ley, sus Normas Técnicas complementarias, así como los Reglamentos Municipales y los PMDU; IV. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución; V. Llevar en las obras un libro de bitácora. Si la bitácora es física, deberá estar foliado, encuadernado y sellado por la dependencia que lleve los trámites administrativos de las obras y construcciones públicas o privadas correspondientes, en el cual se anotarán los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firmas del DRO y de los Corresponsables de Obra si los hubiere, del constructor, superintendente, supervisor y de la persona propietaria o representante legal. b) Fecha de las visitas del DRO y los Corresponsables en su caso, al menos una vez por semana. c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad. d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad. e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra. f) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecuta la obra. g) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra. h) Incidentes y accidentes.

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. CAPÍTULO II CORRESPONSABLES DE OBRA ARTÍCULO 29 La o el Corresponsable de Obra otorgará su responsiva, en obras relativas a: a) Seguridad estructural. b) Diseño urbano ambiental sustentable. c) Diseño arquitectónico. d) Restauración y conservación del patrimonio edificado. e) Instalaciones mecánicas. f) Instalaciones eléctricas. g) Instalaciones hidrosanitarias. h) Instalación en telecomunicaciones. i) Instalación en combustibles y gas. j) Vías terrestres. k) Geotecnia. ARTÍCULO 30 Para obtener el registro de Corresponsable de Obra, se deberá: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: a) Para seguridad estructural: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar. b) Para diseño urbano ambiental sustentable: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal y Urbanistas. c) Para diseño arquitectónico: Arquitecto e Ingeniero Civil. d) Para instalaciones hidráulicas y sanitarias: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal e Ingeniero Hidráulico. e) Para instalaciones eléctricas y mecánicas: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal,

Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista e Ingeniero Electricista. f) Para restauración y conservación del patrimonio edificado: Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Constructor Municipal con especialidad en Restauración. g) Para vías terrestres: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal. h) Para Geotecnia: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal. II. Conocer la presente Ley, sus normas técnicas complementarias, así como los Reglamentos Municipales y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y demás normatividad aplicable, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad; III. Acreditar como mínimo dos años en el ejercicio profesional de su especialidad, y IV. Cumplir con lo que disponga la presente Ley, su Reglamento y el Reglamento Municipal correspondiente. ARTÍCULO 31 Para poder intervenir arquitectura patrimonial la o el DRO, deberá ser forzosamente corresponsable en restauración y conservación del patrimonio edificado. ARTÍCULO 32 En los trámites para obtener Licencia de construcción, se exigirá responsiva de los Corresponsables, en los siguientes casos: I. CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL, para las obras siguientes: a) Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas; así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas, torres de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias inflamables, rellenos sanitarios, museos y otras edificaciones a juicio del Ayuntamiento o del DRO. b) Estaciones, torres, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalación que rebase la altura de 15 metros sobre su nivel de desplante, así como inmuebles de más de cinco niveles desde nivel de piso

III. CORRESPONSABLES EN INSTALACIONES, para los siguientes casos: a) Corresponsables en instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas. en los conjuntos habitacionales mayores de cinco niveles o de más de diez viviendas con una sola red de distribución hidráulica y sanitaria, o gas, baños públicos, lavanderías, tintorerías, lavado y lubricación de vehículos, hospitales, clínicas y centros de salud; instalaciones para exhibiciones; crematorios; aeropuertos; centrales telegráficas y telefónicas; estaciones de radio y televisión; estudios cinematográficos, bancos, edificios públicos, iglesias, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones, cárcamos y bombas; circos y ferias, de cualquier magnitud e instalaciones deportivas, así como todas las redes de conexión y distribución de agua potable, así como todo tipo de drenajes, incluyendo pluviales y alcantarillados, en obras de públicas y privadas. b) Corresponsables en instalaciones eléctricas. Las edificaciones que tengan más de 1,000 m^2 o más de 12 m de altura sobre el nivel medio de banqueta o más de 250 concurrentes; así como Conjuntos Habitacionales de más de 10 viviendas y/o unidades plurifamiliares de más de 6 viviendas, edificio de oficinas, hospitales, clínicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegráficas, telefónicas y de comunicación, estaciones de radio y televisión, estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica, estudios cinematográficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones eléctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminación subacuática, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, estaciones de transferencia de basura, hoteles, auditorios, centros de espectáculos, parques, plazas y alumbrado público en cualquier modalidad. c) Corresponsables en instalaciones mecánicas. En toda edificación que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales, residenciales o con escaleras o rampas electromecánicas, compresores, equipos de combustión, subestaciones, acondicionamiento de aire, instalaciones de gas y demás afines. IV. CORRESPONSABLE EN RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO EDIFICADO. Firmar como DRO y Corresponsable de Obra: a) Todas las edificaciones nuevas y existentes dentro del polígono del Centro Histórico, Pueblo Mágico y/o las áreas patrimoniales delimitadas por cualquier declaratoria hecha por los gobiernos

Municipales, Estatal y/o Federal; todos los “Inmuebles Históricos por destino” e “Inmuebles Históricos” de origen privado en el estado de Puebla, que fueron construidos entre el siglo XVI al siglo XIX, así como los “Monumentos Históricos Inmuebles” estipulados en la “Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”; así como todos los inmuebles que colinden con “Inmuebles Históricos de origen privado construidos entre el siglo XVI al siglo XIX” o algún “Monumento Histórico Inmueble”; para mantenimiento, restauración, aseguramiento, reestructuración, integración, reintegración, consolidación, anastilosis, adecuación, introducción de nuevos sistemas de instalaciones y servicios, actualización de sitios históricos, revitalización y/o cualquier intervención que se realice en este tipo de inmuebles o áreas patrimoniales declaradas. b) Todas las edificaciones con características de arquitectura vernácula del siglo XX que se encuentren fuera y dentro del polígono del Centro Histórico, Pueblo Mágico y/o las áreas patrimoniales delimitadas por cualquier declaratoria hecha por los gobiernos Municipales, Estatal y/o Federal. V. CORRESPONSABLE EN VÍAS TERRESTRES. Para todas las obras de comunicación terrestre en los rubros: ferroviario, carretero y aeroportuario, tales como vías férreas, puentes, caminos, plataformas, pistas, andenes de descarga portuaria y sus respectivas edificaciones, pasos a desnivel, obras de drenaje terrestres, distribuidores viales, obras viales y demás proyectos de comunicación e infraestructura terrestre, tanto pública como privada. ARTÍCULO 33 Son obligaciones de las y los Corresponsables de Obra: I. CORRESPONSABLES EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL. a) Suscribir, conjuntamente con la o el DRO, la solicitud de Licencia, cuando se trate de obras previstas en esta Ley, el Reglamento Municipal y sus Normas Técnicas Complementarias. b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con el objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesaria, establecida en esta Ley, el Reglamento Municipal y sus Normas Técnicas Complementarias.