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Ley de Aguas del estado de Veracruz, Transcripciones de Derecho

Ley de Aguas del estado de Veracruz

Tipo: Transcripciones

2018/2019

Subido el 15/07/2019

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LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2018
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 29 de junio de 2001.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del estado de Veracruz-Llave.
Oficio número 270/2001
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes,
sabed:
Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la
siguiente Ley para su promulgación y publicación.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave.
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 47 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR
DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
L E Y NÚMERO 21
DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el
artículo 8 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así
como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en
caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal
respectiva.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)
El Estado y los municipios, en su ámbito de competencia, garantizarán el derecho humano que
tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y definirán las bases, apoyos, así como las
modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo
la participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin común en la
prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)
En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se considera de utilidad pública el
aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios.
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LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2018

Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 29 de junio de 2001.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del estado de Veracruz-Llave.

Oficio número 270/

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 47 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR

DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 21

DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)

El Estado y los municipios, en su ámbito de competencia, garantizarán el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y definirán las bases, apoyos, así como las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin común en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; 23 DE AGOSTO DE 2018)

En el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se considera de utilidad pública el aprovechamiento de las aguas cuyo curso o depósito se localice en dos o más predios.

Artículo 2. En materia de aguas de jurisdicción estatal, así como de aquellas que para su explotación, uso o aprovechamiento les asigne la Federación, los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

I. Administrar, suministrar, distribuir, generar, controlar y preservar su cantidad y calidad para lograr el desarrollo sustentable de dicho recurso;

II. Participar en el Sistema Veracruzano del Agua;

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

III. Prestar o concesionar, total o parcialmente, el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable, velando siempre por el interés colectivo;

IV. Participar en la planeación, regulación y expedición de la normatividad técnica en la materia;

V. Aplicar o establecer, según el caso, las cuotas o tarifas que correspondan por la prestación de los servicios públicos, en los términos que señalen esta ley y demás legislación aplicable; y

VI. Convenir la asunción del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de los servicios públicos.

(REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

Los ayuntamientos y el Ejecutivo del estado estarán obligados a fomentar el uso racional del recurso hidráulico y el establecimiento de sistemas de información necesarios para su mejor explotación, uso o aprovechamiento, los vecinos del estado serán responsables por el uso del agua en los términos de la presente ley.

(REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

Artículo 3. Los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta ley y demás leyes del estado, prestarán, directamente o a través de sus correspondientes Organismos Operadores, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, administrarán las aguas propiedad de la nación que tuvieren asignadas, hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su propiedad.

El Ejecutivo del estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 2 de esta ley y prestará los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, previo convenio a celebrarse en los términos de la presente ley y demás legislación aplicable.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018) I.-Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas; misma que debe ser:

a). Suficiente. Cantidad adecuada que se requiere para el consumo humano básico;

b). Salubre. Beneficioso para la salud;

c). Aceptable. Apropiada para el consumo humano; y

d). Asequible. Que pueda alcanzarse o conseguirse.

II. Agua pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

XXIV. Obras hidráulicas: la infraestructura construida para la explotación, uso, aprovechamiento, control, graduación o medición del agua, así como para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;

XXV. Organismo operador: entidad, en los niveles estatal o municipal, responsable de la organización, dotación, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en la circunscripción territorial estatal, regional, municipal o intermunicipal que le corresponda;

XXVI. Prestador del servicio: dependencia, organismo operador o concesionario, en los niveles estatal o municipal, responsable de la organización, dotación, administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en la circunscripción territorial estatal, regional, municipal o intermunicipal que le corresponda;

XXVII. Red primaria: el conjunto de obras desde el punto de captación del agua hasta los tanques reguladores del servicio. A falta de éstos, se considerarán las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio;

XXVIII. Red secundaria: el conjunto de obras desde la conexión del tanque regulador o, en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de conexión con la toma domiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio;

XXIX. Reúso: el segundo o más usos de las aguas, con observancia de las disposiciones legales aplicables;

XXX. Ribera: orilla de los cauces y depósitos de los cuerpos y corrientes de jurisdicción estatal;

XXXI. Sector privado: particulares que se asocian para realizar actividades propias de la empresa privada, a fin de satisfacer necesidades sociales de bienes y servicios;

XXXII. Sector social: organizaciones o asociaciones de ejidatarios, comunidades agrícolas, pequeños propietarios, artesanos, cooperativas, empresas sindicales o sindicatos, entre otras, ajenas al sector público y al sector privado;

XXXIII. Seguridad hidráulica: las normas técnicas y acciones requeridas para el resguardo de obras hidráulicas, incluyendo sus zonas de protección, estatales o municipales, para su preservación, conservación y mantenimiento. Asimismo, se denomina seguridad hidráulica al criterio para construir y operar obras hidráulicas para el control de avenidas y protección contra inundaciones;

XXXIV. Servicios Públicos: los servicios de suministro de agua en bloque, suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XXXV. Sistema: Sistema Veracruzano del Agua;

XXXVI. Sistema de Información Hidráulica: conjunto de bases de datos e información relacionada con los inventarios de los cuerpos de agua, de la infraestructura hidráulica; de las inversiones realizadas en esta materia; de la cartera de estudios y proyectos e información climática, hidrográfica e hidrológica de las cuencas del Estado de Veracruz, incluyendo los registros de los títulos de concesión de agua y permisos correspondientes; la de su red de monitoreo en cantidad y calidad y padrón de usuarios;

XXXVII. Tarifa: la tabla de valores unitarios que sirve de base para determinar las cuotas que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente;

XXXVIII. Toma: el punto de conexión entre la red secundaria para el abastecimiento de los servicios públicos y el predio;

XXXIX. Tratamiento de aguas residuales: las actividades que realiza el organismo operador para eliminar o reducir las cargas contaminadas de las aguas residuales;

XL. Uso comercial: la utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercialización de bienes y servicios o de actividades recreativas;

XLI. Uso doméstico: la utilización de agua destinada al uso particular de las personas en su domicilio, así como al riego de sus jardines y árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas;

XLII. Uso industrial: la utilización de agua, como insumo, en procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas, de acabado de productos o elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en dispositivos para enfriamiento o calentamiento, lavado, baños y demás procesos industriales;

XLIII. Uso público: la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal o municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos, incluyendo la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico;

XLIV. Uso Público Urbano: la utilización de agua para el abasto a centro de población o asentamientos humanos, a través de la red primaria a cargo del organismo operador;

XLV. Uso recreativo: la utilización del agua en actividades de esparcimiento, como balnearios, navegación y otras similares, que presten instituciones públicas o privadas con fines comerciales;

XLVI. Usuario: las personas físicas o morales que hagan uso de los servicios a que se refiere la presente Ley; y

XLVII. Zona de protección: la franja de terreno inmediata y contigua a los cauces y depósitos de los cuerpos y corrientes naturales o artificiales de jurisdicción estatal, incluyendo los terrenos inmediatos y contiguos de las presas y demás obras hidráulicas a cargo del Estado, para su protección, operación, rehabilitación, mantenimiento y vigilancia, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. Dicha franja será de cinco metros cuando el cauce o depósito sea menor de cinco metros, y de diez metros cuando dicho cauce o depósito sea mayor a cinco metros. El nivel de aguas máximas ordinarias se calculará a partir de la creciente máxima ordinaria que estará asociada a un periodo de retorno de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

(ADICIONADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

XLVIII. Desarrollo sustentable: en materia de recursos hídricos, es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter hídrico, económico, social y ambiental que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundamentan en las medidas necesarias para la preservación del equilibrio hidrológico, el aprovechamiento y protección de los recursos hídricos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.

(ADICIONADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

XLIX. Gestión del Agua: proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua y la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

IX. La ejecución de las acciones necesarias para incorporar en todos los niveles educativos la cultura del ahorro y uso eficiente del agua como un recurso vital escaso, promoviendo el desarrollo de investigaciones técnicas, científicas y de mercado, que permitan lograr tal fin.

Artículo 8. Los Gobiernos Estatal y Municipales, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás legislación aplicable, para su participación en la conservación, actualización y desarrollo del Sistema Veracruzano del Agua.

Artículo 9. En el Sistema Veracruzano del Agua, los usuarios y particulares podrán participar en la planeación, programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de los servicios y sistemas hidráulicos, así como en el cuidado y uso eficiente del agua y la preservación de su calidad, a través de:

I. La Comisión;

II. Los Ayuntamientos o sus Organismos Operadores Municipales; o

III. Las organizaciones del sector social relacionadas directamente con el manejo del recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de la presente ley; y

IV. Las organizaciones del sector privado relacionadas directamente con el manejo del recurso, conforme a lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulos I y II, de esta ley, para promover la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Los grupos académicos, especialistas y asociaciones, podrán participar en la planeación del recurso y su programación hidráulica, a través de los organismos u organizaciones previstas en las fracciones anteriores.

Artículo 10. Para el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema Veracruzano del Agua, se declara de utilidad pública:

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

I. La prestación de los servicios de suministro de agua en bloque, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a los centros de población y asentamientos humanos urbanos y rurales del estado, incluyendo la planeación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, administración y recuperación de las obras necesarias, la generación de agua y la identificación y protección de zonas de recarga de mantos hídricos.

II. La regulación, captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución del agua; la colección, desalojo, tratamiento y aprovechamiento ulterior de las aguas residuales, y la disposición y manejo de los lodos producto de dicho tratamiento;

III. La utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas o bienes de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente operación de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

IV. La realización de instalaciones conexas, como son los caminos de acceso y el establecimiento de zonas de protección;

V. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas en los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de las aguas de jurisdicción estatal;

VI. La integración, actualización y mantenimiento de los padrones de usuarios de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como el establecimiento de las cuotas y tarifas conforme a las cuales se cobrará su prestación en los distintos sistemas urbanos y rurales del Estado; y

VII. La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como la preservación y restauración del equilibrio hidrológico de los ecosistemas, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al consumo humano.

Artículo 11. En los casos de utilidad pública, la Comisión y los Organismos Operadores Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la expropiación de los bienes de propiedad privada, su ocupación temporal, total o parcial, o las limitaciones de dominio necesarias.

El Ejecutivo del Estado, por sí o a promoción de la Comisión o del Organismo Operador Municipal respectivo, podrá decretar la expropiación o la ocupación temporal correspondiente, sujetándose a las Leyes sobre la materia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

CAPITULO III

DE LA PROGRAMACIÓN HIDRAÚLICA EN EL ESTADO

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 12. La conducción, planeación, formulación, promoción, instauración, ejecución y evaluación de la Programación Hidráulica en el Estado comprenderá:

I. La integración y actualización del inventario de las aguas nacionales asignadas por la Federación al Estado o a los Ayuntamientos, de las que formen parte de reservas constituidas conforme a las leyes en la materia, y de las aguas de jurisdicción estatal, y sus bienes públicos inherentes, así como de los usos del agua en la entidad y de la infraestructura federal, estatal o municipal para su aprovechamiento y control;

II. La integración y actualización del catálogo de proyectos estatales y municipales para el aprovechamiento y manejo del agua en el estado, y para la preservación y control de su calidad;

III. La formulación de planes, programas, políticas y estrategias, sectoriales, regionales, municipales y de cuenca que permitan inducir y regular, en su caso, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, así como el control y preservación de su cantidad y calidad, incluido el tratamiento y reúso de las aguas residuales;

IV. La aprobación, por parte del Ejecutivo, del Programa Hidráulico Estatal;

V. La aprobación, por parte de los Ayuntamientos, de sus respectivos Programas Hidráulicos Municipales; y

VI. La medición sistemática de la ocurrencia del agua, el aprovechamiento del recurso, y los retornos después de casa uso a los sistemas hidrológicos en cantidad y calidad.

La programación hidráulica del Estado se constituirá en el subprograma específico por Entidad, correspondiente al Estado de Veracruz, a que se refiere la Ley federal de la materia.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 13. Corresponderá a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, a través del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hidráulica en el Estado, con la participación de los gobiernos estatal y municipales y los usuarios.

En las disposiciones reglamentarias de esta Ley, se establecerán los procedimientos para la participación de las autoridades estatales, municipales y los usuarios dela gua en el proceso de programación hidráulica.

VI. Vigilar la correcta prestación y funcionamiento de los servicios a que se refiere esta ley;

VII. Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica;

VIII.Establecer las bases a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los contratos administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de conformidad con al ley;

IX. Vigilar el uso eficiente y preservación del agua, así como fomentar una cultura del agua como recurso vital escaso;

X. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley;

XI. Establecer y difundir las normas técnicas referentes a la realización de obras y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, potabilización, conducción, almacenamiento y distribución del agua, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de aguas residuales;

XII. Definir, en el ámbito de su competencia, las fuentes de abastecimiento de agua potable y las normas técnicas para su distribución;

XIII.Promover, apoyar y, en su caso, realizar por sí o a través de particulares, la potabilización del agua, el tratamiento de las agua residuales y el rehúso de las mismas;

XIV. Coadyuvar con los Organismos Operadores Municipales o Intermunicipales, cuando así lo soliciten, en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas requeridos en la prestación de los servicios;

XV. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, con objeto de dotar de agua a centros de población y asentamientos humanos;

(REFORMADA, G.O. 21 DE ENERO DE 2016)

XVI. Prestar, en los municipios, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo y, en este caso, establecer y cobrar las cuotas y tarifas que se causen con motivo de la prestación de los servicios, así como de los subsidios que se otorgarán, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Promover la reutilización e intercambio de las aguas residuales para el riego de áreas agrícolas y otros usos compatibles, previo el cumplimiento de las normas técnicas que al efecto emita el Consejo;

XVIII. Establecer programas de capacitación para sus trabajadores;

XIX. Ejecutar los programas estatales en materia de aguas, así como en las acciones de emergencia para el restablecimiento, reposición o reconstrucción de infraestructura hidráulica en los casos derivados de contingencias;

XX. Ejecutar las funciones que transfiera la Federación al Gobierno del Estado, a través de los convenios o acuerdos de descentralización o coordinación que celebren;

XXI. Participar en los Consejos de Cuenca, en representación del Ejecutivo del Estado;

XXII. Las demás que expresamente le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

XXIII. Establecer, organizar, supervisar y operar el Sistema de Información Hidráulica, el cual incorporará las bases de datos existentes en dependencias u órganos federales, estatales y municipales, sobre: climatología, hidrometría, calidad de agua, usos del agua, así como temas afines; y

XXIV. Integrar los balances hidráulicos superficiales y subterráneos, de acuerdo con las normas aplicables, y definir la disponibilidad por cuencas, subcuencas y acuíferos, para apoyar la integración de los planes de desarrollo estatal y municipales.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 16. El patrimonio de la Comisión estará constituida por:

I. Los activos que le asigne el Gobierno del Estado;

II. Las aportaciones federales, estatales, municipales y las que, en su caso, realicen los organismos operadores municipales o intermunicipales en su favor;

III. Los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo o por cualquier otro servicio que el organismo preste a los usuarios;

IV. Los créditos que obtengan para el cumplimiento de sus fines;

V. Las donaciones, herencias, legados que reciba y demás aportaciones de los particulares, así como los subsidios y adjudicaciones a su favor;

VI. Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que obtengan de su patrimonio; y

VII. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

Los bienes de la Comisión, afectos directamente a la prestación de los servicios públicos de suministro de agua en bloque, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, serán inembargables e imprescriptibles.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 17. La administración de la Comisión estará a cargo de:

I. El Consejo Administrativo; y

II. El Director General.

La Comisión tendrá el personal técnico y administrativo que requiera para su funcionamiento, en términos de lo señalado por las disposiciones legales, reglamentarias y presupuestales aplicables.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 18. El consejo de Administración se integrará por los siguientes miembros;

(REFORMADA, G.O. 22 DE FEBRERO DE 2018)

I. El Gobernador del Estado y los titulares de las Secretarías de Finanzas y Planeación; Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca; Salud; Desarrollo Social y Medio Ambiente y de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente;

II. Un representante de los usuarios; y

III. El Contralor General en funciones de comisario.

El representante al que se refiere la fracción II de este artículo, será designado en la forma y por el período que se establezca en el reglamento interior de la Comisión.

Por cada representante propietario se designará al respectivo suplente.

(DEROGADA, G.O. 28 DE ENERO DE 2011)

IV. Derogada.

V. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, excepto en los que se haya concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 21. El Gobernador del Estado nombrará y removerá libremente al Director General, quien tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

I. Representar legalmente a la Comisión, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; de manera enunciativa y no limitativa podrá formular demandas y contestarlas, reconvenirlas tanto de carácter civil, laboral, fiscal, administrativa y mercantil; formular querellas y denuncias, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y rendir informes; promover y desistirse del juicio de amparo, así como promover el juicio de lesividad;

II. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las acciones de planeación y programación de los Servicios Públicos a su cargo;

(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

III. Tramitar ante las autoridades estatales y federales competentes, previo acuerdo del Consejo de Administración, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de derechos de dominio; ante las autoridades competentes, previo acuerdo del Consejo de Administración, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de derechos de dominio;

IV. Ordenar la publicación, en la Gaceta oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, de las cuotas y tarifas que determine el Consejo de Administración, cuando la Comisión preste los servicios públicos;

V. Elaborar el programa operativo anual de la Comisión y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración;

VI. Ejecutar el programa operativo anual aprobado por del Consejo de Administración;

VII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía de la misma;

VIII.Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión, previo acuerdo del Consejo de Administración;

IX. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable previa autorización del Consejo Administrativo, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones pública o privadas;

X. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación del Consejo de Administración las erogaciones extraordinarias;

XI. Ordenar el pago a la Federación de los derechos que por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable;

XII. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

XIII.Rendir un informe anual de actividades de la Comisión, así como rendir los informes sobre el cumplimiento de acuerdos del Consejo de Administración; resultados de los estados financieros; avance en las metas establecidas en el programa operativo anual, en los programas de operación autorizados por el propio Consejo de Administración, cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las

mismas; presentación anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio;

(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

XIV. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, celebrando convenios, anexos de ejecución o acuerdos, que sean necesarios para el trámite y atención de asuntos de interés común;;

XV. Ordenar la práctica de visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás legislación aplicable;

XVI. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, tomas de muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como de la que una vez utilizada se vierta a los causes o vasos, de conformidad con la legislación aplicable;

XVII. Imponer sanciones a los usuarios por infracciones a las disposiciones de esta ley;

XVIII. Resolver el recurso administrativo de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones;

XIX. Someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de reglamento interior del organismo; y

(REFORMADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

XX. Firmar los títulos de Concesión que se emitan por la administración de las aguas estatales; y

(ADICIONADA, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

XXI. Las demás que señale expresamente esta Ley o las aplicables.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 22. La Comisión para el manejo y mejor desempeño de sus funciones contará con el personal necesario e indispensable que será designado libremente por el Director General.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 23. El órgano de vigilancia de la Comisión se integrará y tendrá las atribuciones que el reglamento de esta ley disponga y su titular será designado en términos de la legislación aplicable.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 24. La Comisión, a petición de los Ayuntamientos, podrá prestar transitoriamente, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local y demás legislación aplicable, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como realizar la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica correspondiente.

La Comisión, durante el período de operación transitoria a que se refiere el párrafo anterior, tendrá las facultades que expresamente le otorguen la presente ley y demás disposiciones legales aplicables a los organismos operadores municipales.

(REFORMADO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018) Artículo 25. El Director General designará y removerá libremente a quienes estén al frente de las Oficinas Operadoras de la Comisión a través de los cuales preste el servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JULIO DE 2007)

Artículo 26. Para cumplir con la atribución de coordinar, planear y supervisar la programación hidráulica estatal, la Comisión integrará un órgano consultivo denominado Consejo del Sistema Veracruzano del Agua.

II. Proponer, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable, convenios de coordinación entre las instancias federal, estatal o municipal, con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales y legales;

III. Proponer al Ejecutivo Estatal actualizaciones al marco jurídico del sector hidráulico;

IV. Proponer, consensuar, aprobar y difundir las orientaciones de política hidráulica y de los servicios públicos de agua;

V. Emitir opinión, a solicitud del Congreso del Estado, en los procesos de concesiones par la prestación del servicio público de agua potable, drenaje alcantarillado y disposición final de aguas residuales; y

VI. Las demás que sean compatibles con su objeto.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

(REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

Artículo 30. Los Ayuntamientos o, en su caso, los organismos operadores municipales a que se refiere el artículo 3 de esta ley, prestarán los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Asimismo, realizarán la construcción de las obras públicas necesarias para la prestación de dichos servicios y cobrarán al usuario las tarifas o cuotas correspondientes; realizarán acciones tendientes a la generación de agua y ala declaratoria de zonas de conservación a las que se determinen como de recarga de mantos y promoverán el pago de los servicios ambientales.

Artículo 31. Los Organismos Operadores Municipales tendrán la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, dentro de los límites de su circunscripción territorial.

Artículo 32. Las entidades paramunicipales o concesionarios que asuman el carácter de Organismos Operadores Municipales, prestarán los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Ley y demás legislación aplicable.

Artículo 33. Los Organismos Operadores Municipales contratarán los créditos que requieran y responderán de sus adeudos con su patrimonio, en términos de la legislación aplicable, y tendrán las atribuciones siguientes:

I. Prestar, en sus respectivas circunscripciones territoriales, los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

II. Participar, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, o de otros municipios, en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

III. Planear y programar la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en los términos de esta ley;

IV. Proyectar, ejecutar y supervisar, por administración directa o a través de terceros por licitación, obras de infraestructura hidráulica;

V. Establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los contratos administrativos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, rescindirlos administrativamente de conformidad con la ley;

VI. Celebrar contratos administrativos para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de esta ley;

VII. Establecer cuotas y tarifas, efectuar su cobro en los términos de esta ley y, en su caso, de la legislación fiscal aplicable, y realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos;

VIII. Otorgar y, en su caso, revocar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección ambiental, de las normas técnicas aplicables, de esta Ley y su reglamento;

IX. Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;

X. Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la legislación aplicable;

XI. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos;

XII. Ordenar y ejecutar la limitación y, en su caso, la suspensión de los servicios públicos en los términos de esta ley;

XIII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos a su cargo;

XIV. Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos, con especial interés en las comunidades rurales;

XV. Promover y apoyar la autoconstrucción de obras de captación de agua, letrinas y, en general, de pequeñas obras de infraestructura hidráulica para agua y saneamiento en comunidades rurales o colonias populares;

XVI. Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del recurso;

XVII. Solicitar a las autoridades competentes, previo acuerdo de cabildo, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de dominio, en los términos de ley;

XVIII. Ordenar y practicar las visitas domiciliarias, inspección y verificación conforme a lo dispuesto en esta ley y demás legislación aplicable;

XIX. Aplicar a los usuarios las sanciones por infracciones a esta ley y su reglamento. Tratándose de concesiones, el concesionario solicitará a la autoridad fiscal municipal la aplicación de las sanciones;

XX. Conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus actos o resoluciones, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado;

(REFORMADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

XXI. Entregar Anualmente al Ayuntamiento un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como del estado general del organismo y sobre las cuentas de su gestión, el cual deberá presentarse dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anterior, salvo que se trate de organismos operadores intermunicipales, en cuyo caso se entrará a lo que dispone el instrumento de creación correspondiente.

XXII. Establecer las oficinas necesarias dentro de su ámbito territorial de competencia;

XXIII. Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integren su patrimonio;

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Por cada representante propietario se nombrará un suplente, en el caso de los usuarios, el suplente solo entrará en funciones en caso de renuncia del propietario.

Se podrá invitar a las sesiones del Órgano de Gobierno, a representantes de las dependencias federales, estatales o municipales, vinculados directamente con la materia de agua, los que participarán con voz, pero sin voto.

(REFORMADO, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

Artículo 38. El Órgano del Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 2006)

I. Establecer, en el ámbito de su competencia y de conformidad con esta ley, los lineamientos y políticas en la materia, así como determinar las normas y criterios aplicables, conforme a los cuales deberán prestarse los servicios públicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran;

II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual del organismo que le presente el Director y supervisar su ejecución;

III. Determinar las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en esta Ley;

IV. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos someta a su consideración el Director;

V. Otorgar poderes, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, así como delegarlos, revocarlos o sustituirlos;

(REFORMADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

VI. Aprobar las solicitudes de desincorporación de bienes que se pretendan enajenar, así como los bienes muebles que causen baja por algún motivo, y solicitar su autorización al Congreso del Estado o la diputación permanente, en su caso;

VII. Administrar el patrimonio del organismo y cuidar de su adecuado manejo;

VIII. Conocer y, en su caso, autorizar el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, conforme a la propuesta formulada por el Director;

IX. Decidir y declarar los fallos de licitaciones, previo dictamen en términos de ley;

X. Autorizar la contratación, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo;

XI. Aprobar los proyectos de inversión del organismo;

XII. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros y los informes que presente el Director, y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado;

XIII. Acordar la propuesta de extensión de los servicios públicos a otras localidades o municipios, previa celebración de los convenios respectivos por los Ayuntamientos de que se trate, en los términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Ley y demás legislación aplicable, para la creación de Organismos Operadores Intermunicipales;

XIV. Expedir el reglamento interior del organismo, así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y ordenar su publicación;

XV. Proponer al Director del organismo, y

(REFORMADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

XVI. Examinar y, en su caso, aprobar los informes de avance de la gestión financiera y la cuenta pública que presente el director general.

(ADICIONADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

XVII. Entregar mensualmente al Congreso del Estado los informes de avance de la gestión financiera aprobados, y en el mes de mayo la cuenta pública aprobada; y

(ADICIONADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

XVIII. Las demás que le atribuyen esta ley y demás legislación aplicable.

Artículo 39. El Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar su Presidente.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad.

El Órgano de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al mes y las extraordinarias que sean necesarias, cuando las convoquen el Presidente o la mayoría de sus miembros.

(REFORMADO; PRIMER PÁRRAFO, G.O. 23 DE AGOSTO DE 2018)

Artículo 40. Al frente del Organismo Operador habrá un Director, quien deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberá contar con conocimientos técnicos en el ramo o experiencia técnica no menor a 3 años, en cualquiera de los supuestos, estos deben ser comprobados; el Director será designado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Órgano de Gobierno, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; formular querellas y denuncias, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y rendir informes; promover y desistirse del juicio de amparo, así como promover juicio de lesividad;

II. Elaborar el programa operativo anual del organismo y someterlo a la aprobación del Órgano de Gobierno;

III. Ejecutar el programa operativo anual aprobado por el Órgano de Gobierno;

(REFORMADA, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)

IV. Ordenar la publicación de las cuotas y tarifas determinadas por el órgano de gobierno en la tabla de avisos del Ayuntamiento del municipio de que se trate, así como en la Gaceta Oficial.

V. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo;

VI. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo, previo acuerdo del Órgano de Gobierno;

VII. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización del Órgano de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas o privadas;

VIII. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación del Órgano de Gobierno las erogaciones extraordinarias;

(REFORMADA, G.O. 6 DE JUNIO DE 206)

IX. Ordenar el pago de los derechos de conformidad con la legislación aplicable;

X. Ejecutar los acuerdos del Órgano de Gobierno;