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Ley promulgada por la asamblea nacional
Tipo: Monografías, Ensayos
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SUMARIO
Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacíica y la Tolerancia.- (Se reimprime por fallas en los originales).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.157, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.074, de fecha 11 de septiembre de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a in de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Decreto N° 3.158, mediante el cual se nombra al ciudadano Freddy Alfred Nazaret Ñáñez Contreras, como Presidente del Canal del Estado C.A. Venezolana de Televisión (VTV), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información.- (Véase N° 6.339 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA de Venezuela, de esta misma fecha).
Decreto N° 3.159, mediante el cual se coniere la “OrdenFrancisco de Miranda”, en su Primera Clase “Generalísimo”, Post Mortem, a Juan Carlos Barrios Hurtado.
Decreto N° 3.160, mediante el cual se acuerda una modiicación Presupuestaria con cargo a la partida rectiicaciones, por la cantidad de cinco mil quinientos millones de Bolívares (Bs. 5.500.000.000,00), para el Presupuesto de Egresos 2017 del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yohanna Bolívar Montoya, como Directora General de la Oicina de Gestión Administrativa, en calidad de Encargada, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRÁTEGICAS Y SOCIALISTAS Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especiican, adscritos al Viceministerio de Gestión Industrial Socialista, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se señalan de este Organismo, y como Cuentadantes y Responsables de los Fondos de Avance o Anticipos que le sean girados a las Unidades Administradoras que en ellas se especiican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Carmen Xiomara Vásquez Álvarez, como Directora del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en el estado Carabobo, adscrito a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se escoge directamente a la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que participe con la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., en la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., cuyo capital accionario estará distribuido de la manera que en ella se menciona.
Resolución mediante la cual se delimita el área geográica a la Empresa Mixta PETROSUR, S.A., a ser constituida entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y la empresa Stichting Administratiekantoor Inversiones Petroleras Iberoamericanas, para que desarrolle las actividades que en ella se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Carmelo Sisco Mora, como Coordinador General para el Saneamiento de la Cuenca y Control del Nivel del Lago de Valencia, en su carácter de Presidente de la C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), adscrita a este Ministerio.
S.A. Companía Nacional de Reforestación “CONARE” Providencia mediante la cual se modiica y queda constituida, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Compañía, integrada como Miembros Principales y Suplentes por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan.
Instituto Nacional de Canalizaciones Providencia mediante la cual se modiica el Comité de Licitaciones de este Instituto, que se encargará de llevar a cabo los procedimientos de Enajenación de Bienes Públicos, integrado por las ciud adanas y ciudadanos que en ella se mencionan.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Yamil Rafael Razzak Andarcia, en su carácter de Gerente de la Gerencia Canal Orinoco, como nuevo Cuentadante y Responsable del manejo del Fondo en Anticipo de la Unidad Administradora Desconcentrada que en ella se indica.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Héctor Andrés Obregón Pérez, como Director General del Despacho, en calidad de Encargado, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ailid Yolimar García Francia, como Directora General de Investigación Comunal y Movimientos Sociales, adscrita al Despacho del Viceministerio del Sistema de Formación Comunal y Movimientos Sociales, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yajumari Joseina González Rodríguez, como Directora General del Despacho, en calidad de Encargada, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Karen Victoria Millán Alejos, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.
MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Norman Antonio Silva Moreno, en su carácter de Director General Administrativo (E), para que actúe en nombre del Fiscal General de la República ante el Banco Central de Venezuela.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Asamblea Nacional Constituyente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario. DECRETA
LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA
Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación. Valores y principios Artículo 2. La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:
deportivas, religiosas, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en este artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como las unidades socioproductivas comunales. En el ejercicio de la responsabilidad de crianza, las madres, padres, representantes y responsables deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes formación dirigida a promover una cultura de paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos. Participación protagónica por la paz Artículo 5. Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar de forma directa y protagónica en la construcción de la paz y la convivencia solidaria, entre otras, en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en esta materia. Las organizaciones y movimientos sociales, especialmente del Poder Popular, tienen la responsabilidad de promover en sus comunidades y espacios territoriales una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. Así mismo, deben contribuir a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias. Principios de interpretación Artículo 6. En caso de dudas en la interpretación o aplicación de la presente Ley Constitucional, se adoptará aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica. Capítulo II Promoción y Educación para una Cultura y Valores para la Paz y la Tolerancia Política pública para la convivencia pacífica Artículo 7. El Estado tiene la obligación indeclinable de desarrollar políticas públicas para la promoción y garantía de la convivencia pacífica, las cuales se fundamentarán en los valores y principios establecidos en la presente Ley Constitucional y en los siguientes ejes interdependientes:
la Convivencia Pacífica. Formación para la paz y la convivencia pacífica en el Sistema de Educación Artículo 9. El Sistema de Educación debe garantizar que los centros e instituciones educativos sean espacios de y para la paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para:
Asamblea Nacional Constituyente
Asamblea Nacional Constituyente
Integrantes Artículo 18. La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince (15) integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:
seis horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias. Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. El prestador de servicio de radio o televisión durante la difusión de mensajes en vivo y directo, solo será responsable de las infracciones previstas en la presente Ley o de su continuación, cuando la Administración demuestre en el procedimiento que aquél no actuó de forma diligente. Negativa de cesión de espacios para la promoción de la paz Artículo 23. El prestador de servicio de radio o televisión que incumpla la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia, serán sancionados con multa desde el tres por ciento (3%) hasta el cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Esta multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión. Sanciones por abstención omisión u obstrucción Artículo 24. Será sancionado o sancionada con prisión de ocho a diez años:
Imprescriptibilidad Artículo 25. Los hechos establecidos en la presente Ley tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos. Disposiciones Transitorias PRIMERA. Cualquier norma que colide con lo establecido en esta Ley Constitucional queda derogada. SEGUNDA. Todos los medios de comunicación deben difundir en su totalidad esta Ley Constitucional. Asimismo, todos los medios impresos deben publicar íntegramente esta Ley Constitucional. Disposición Final ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo,Dada y firmada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,