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Decreto nuevo bienestar imsss emitido en año 2023
Tipo: Transcripciones
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Miércoles 31 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL
DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR , presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 4o. constitucionales; 1o., 2o., 3o., 5o., 23, 25, 51 y 77 bis 1 de la Ley General de Salud; 3o., fracción I, 31, 32, 37, 39, 40, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece lo siguiente: “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.” Que, por otra parte, el artículo 1o. constitucional obliga a todas las autoridades (administrativas y jurisdiccionales) a hacer efectivos los derechos fundamentales que la CPEUM establece con base en los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, que resulta aplicable al derecho a la protección de la salud que señala el artículo 4o. constitucional; Que, en este orden de ideas, el artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS) establece que el derecho a la protección de la salud tiene entre sus finalidades la señalada en la fracción V: “El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. “Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”; Que el artículo 3o., fracciones II y II bis de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social; Que el artículo 5o. de la LGS determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, primordialmente, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud; Que el artículo 25 de la LGS indica que: “Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentre en el país que no cuenta con seguridad social”; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su eje rector II relativo a Política Social, establece como línea de acción la salud para toda la población, cuyo objetivo es que todas las personas tengan acceso a las instituciones y modalidades del Sistema Nacional de Salud, y tengan derecho a recibir atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación; Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 establece como estrategias prioritarias asegurar a la población en regiones de alta y muy alta marginación, y sin afiliación a las instituciones de seguridad social, el acceso a servicios de salud y medicamentos gratuitos, así como la ejecución de acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o, en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud;
DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2 022 Que en términos del artículo 77 bis 5, apartado A), fracción I, de la LGS, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: “Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación llevarán a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el modelo de atención, de conformidad con las disposiciones reglamentarias”; Que los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, disponen: “La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia” y “El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos”; Que en términos de los artículos 214 a 217 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social brinda prestaciones de solidaridad social, para lo cual organiza, establece y opera unidades médicas destinadas a dichos servicios que atienden a la población no derechohabiente, entre otros casos, en apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal. Y por tal motivo, el 25 de mayo de 1979, se estableció el ahora denominado Programa IMSS-BIENESTAR, para extender los servicios de salud a todo el territorio nacional, en beneficio de las personas sin seguridad social, así como de núcleos de población en extrema pobreza y de alta y muy alta marginación; Que, a lo largo de 43 años, el hoy llamado Programa IMSS-BIENESTAR ha demostrado su eficacia, eficiencia, calidad y calidez, y se ha consolidado a través de la implementación del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brinda atención médica y medicamentos gratuitos, con presencia actual en 19 entidades federativas, con lo que se ha beneficiado a 11.6 millones de personas a nivel nacional; Que, de un diagnóstico efectuado en el territorio nacional sobre la situación de la infraestructura, cobertura, personal y equipamiento, se concluyó que el MAIS del Programa IMSS-BIENESTAR, cuya base es la Atención Primaria a la Salud, actualmente administrado con éxito por el Instituto Mexicano del Seguro Social, permite transformar los sistemas de salud de los estados de la República y, al mismo tiempo, avanzar en la consolidación del Sistema de Salud para el Bienestar a fin de garantizar que todas las personas sin seguridad social accedan a dicho modelo; Que, por otra parte, el programa referido, al sumarse a la política pública del Sistema Nacional de Salud implementada por el Gobierno Federal, requiere expandir su capacidad operativa, a fin de otorgar servicios de salud conforme a su modelo de atención, a favor de la población sin seguridad social. Lo anterior, con base en los convenios de coordinación que se suscriban con las entidades federativas, lo que permitirá coadyuvar en la construcción de un sistema público de salud único, en el territorio nacional; Que, para tales efectos, es pertinente crear un Organismo Público Descentralizado (OPD) dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica, operativa y de gestión e integrada con profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del más alto nivel, así como con infraestructura y equipamiento suficiente, capaz de lograr los objetivos referidos, en términos de los artículos 90 CPEUM, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14, 15, 17, 58 y demás aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Que, por otra parte, la creación del OPD es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo descentralizado federal decide su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue creado; en este caso, debe estarse a lo que dispone el artículo 123, apartado B), de la CPEUM, en lo relativo a las relaciones laborales entre el OPD y los trabajadores y a lo que se dispone en este decreto; Que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha celebrado diversos Acuerdos con entidades federativas en las que ya tiene presencia el Programa IMSS-Bienestar, a fin de ampliar su cobertura y con otras en las que se implementará por primera vez; asimismo, el OPD que se crea, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas podrán coordinarse para otorgar la prestación de los servicios y así potencializar su cobertura y;
DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2 022 VIII. Establecer relaciones de intercambio y divulgación de conocimiento científico con organismos similares, nacionales e internacionales, públicos o privados; IX. Fomentar el trabajo en redes nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos de aplicación del conocimiento o formación del recurso humano; X. Administrar su patrimonio; XI. Administrar los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que pertenezcan a la población objetivo que se encuentren en el país; XII. Invertir los recursos de acuerdo con las disposiciones que emitan la Junta de Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XIII. Establecer los mecanismos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y normativa aplicable; XIV. Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo; XV. Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno para el intercambio de servicios de derechohabientes de otras instituciones de salud, y XVI. Realizar las demás actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones. Artículo 5. El IMSS-BIENESTAR rige su organización, funcionamiento y operación conforme a este decreto, a la Ley General de Salud, a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a su Estatuto Orgánico, a sus respectivos reglamentos y demás normativa aplicable. Para garantizar la calidad del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, el IMSS-BIENESTAR se sujetará a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los protocolos, guías y lineamientos de atención que emitan la Secretaría de Salud y, en su caso, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 6. El patrimonio del IMSS-BIENESTAR se integrará por: I. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, debiendo observar la normatividad en la materia respecto a los mismos; II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transmitidos en términos de las disposiciones aplicables; III. Los recursos propios o ingresos de libre disposición que le sean transferidos por las entidades federativas para la prestación gratuita de los servicios de salud a la población sin seguridad social, en los términos de la normativa jurídica y los instrumentos que se suscriban para tal fin; IV. Los derechos de propiedad y posesión de bienes muebles e inmuebles, que por cualquier título legal adquiera, así como aquellos que los diversos órdenes de gobierno le transfieran, en términos de las disposiciones aplicables; V. Las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor; VI. Los ingresos, derechos, intereses, rendimientos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título legal, y VII. Los demás bienes, derechos y recursos que se adquieran por cualquier otro título legal. Artículo 7. Los recursos federales que no sean ejercidos por el IMSS-BIENESTAR, durante cada ejercicio fiscal, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Miércoles 31 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL Artículo 8. El IMSS-BIENESTAR, en materia de presupuesto, gasto y contabilidad, se regirá por lo dispuesto en este decreto y en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Austeridad Republicana y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 9. A fin de garantizar las mejores condiciones en el ejercicio de los recursos y aprovechar la experiencia del Instituto Mexicano del Seguro Social en la prestación de servicios de atención médica, el IMSS-BIENESTAR podrá celebrar convenios de colaboración con dicho instituto en materias tales como: planeación, administración, personal, finanzas, jurídica, capacitación y evaluación, entre otras. Artículo 10. La administración del IMSS-BIENESTAR estará a cargo de la Junta de Gobierno y la Dirección General. La estructura orgánica básica del IMSS-BIENESTAR se establecerá en su estatuto orgánico. Artículo 11. La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR se integrará por la persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, y las personas titulares de: I. La Secretaría de Salud; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IV. La Secretaría de Bienestar; V. Cuatro órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a los que se refiere el reglamento interior de dicho instituto, que al efecto designe la persona titular de la Dirección General, y VI. Un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores. Serán invitados permanentes y asistirán a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, la persona comisaria pública designada por la Secretaría de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno, que pertenezcan a la Administración Pública Federal, podrán designar a sus respectivos suplentes con un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente. Cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía o a cualquiera otra institución pública o privada. La Junta de Gobierno tendrá una Secretaría Técnica, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella. Asimismo, la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, propondrá a la Junta de Gobierno la designación o remoción de la persona titular de la Prosecretaría, quien podrá ser o no integrante de dicha Junta o de la entidad. Los integrantes de la Junta de Gobierno, así como las personas titulares de la Secretaría Técnica y la Prosecretaría, ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación. Artículo 12. La Junta de Gobierno tiene, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el IMSS- BIENESTAR, así como emitir el Programa Institucional correspondiente, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud. Para tales efectos, podrán considerar las previsiones contenidas en el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social; II. Analizar y expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, facultades y funciones de las distintas áreas que conforman el IMSS-BIENESTAR;
Miércoles 31 de agosto de 2022 DIARIO OFICIAL I. Ser de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una edad mínima de 30 años cumplidos al día de su designación; y II. Contar con título profesional mínimo de licenciatura expedido por autoridad o institución competente, que implique conocimiento especializado en alguna de las disciplinas afines al objeto del IMSS-BIENESTAR, y haber desempeñado algún cargo de nivel decisorio que implique conocimientos en las mismas, con por lo menos 5 años de experiencia. Artículo 15. La persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR tendrá, además de las previstas en las disposiciones legales aplicables, las atribuciones siguientes: I. Representar legalmente al IMSS-BIENESTAR, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualquiera otra ley, así como ante todas las autoridades. Para ejercer los actos de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, requerirá de la aprobación de la Junta de Gobierno; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales; IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del IMSS-BIENESTAR; V. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR los programas a que se refiere la Ley de Planeación, así como su Programa de Actividades; VI. Proponer a la Junta de Gobierno las modalidades de atención que aplicará el IMSS-BIENESTAR, con base en el modelo que determine la misma; VII. Elaborar las políticas generales para someterlas a aprobación de la Junta de Gobierno y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el IMSS-BIENESTAR, alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud, su Programa Institucional y, en su caso, al Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social; VIII. Presentar a consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el anteproyecto anual de ingresos y egresos del IMSS-BIENESTAR; IX. Presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto del IMSS-BIENESTAR, con sujeción a los lineamientos generales que, en materia de gasto, establezca dicha Secretaría; X. Nombrar al personal de confianza, considerando la opinión de los titulares de las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR; XI. Proponer a la Junta de Gobierno la estructura orgánica básica de las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR, con sujeción a las autorizaciones que emitan la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias; XII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de las personas que ocuparán los dos niveles inmediatos inferiores al suyo; XIII. Establecer, mantener y promover las relaciones del IMSS-BIENESTAR con otras instituciones nacionales o internacionales, previa autorización de la Junta de Gobierno; XIV. Rendir el informe anual de actividades a la Junta de Gobierno, así como los informes periódicos que ésta le solicite; XV. Elaborar o modificar el proyecto de Estatuto Orgánico, por conducto de la unidad competente y someterlo a la Junta de Gobierno para su aprobación; XVI. Promover, de conformidad con el Programa de Actividades que aprueba la Junta de Gobierno, la gestión de apoyos ante instancias de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, en materia de infraestructura, servicios, equipamiento, salud pública, entre otros, que de manera directa o indirecta potencien las acciones que se realizan en beneficio de la salud y calidad de vida de la población objetivo del IMSS-BIENESTAR;
DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2 022 XVII. Proponer a la Junta de Gobierno las condiciones generales de trabajo del personal de base del IMSS-BIENESTAR, así como fijar las mismas de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del artículo 123 constitucional; XVIII. Suscribir los acuerdos o convenios de transferencia necesarios para cumplir con los objetivos y atribuciones del organismo; XIX. Administrar el patrimonio y los recursos que le sean asignados o transferidos al IMSS-BIENESTAR, para la prestación de los servicios de salud a las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social, en los términos que establezca su Junta de Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables, y XX. Las demás que le atribuyen el Estatuto Orgánico o los reglamentos, y las que sean consecuencia natural de sus funciones. Artículo 16. El IMSS-BIENESTAR contará con el órgano de vigilancia a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejercerá las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia será designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 17. El órgano de vigilancia se integrará por una persona comisaria pública propietaria y su suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, que tendrán, además de las atribuciones que establece el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes: I. Vigilar que la administración de los recursos y funcionamiento del IMSS-BIENESTAR se realicen de acuerdo con lo que dispongan los programas y presupuestos aprobados; II. Emitir opinión del dictamen de los estados financieros y las auditorías de carácter administrativo que realicen los auditores externos y el Órgano Interno de Control del IMSS-BIENESTAR; III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la persona titular de la Dirección General las medidas preventivas y correctivas convenientes para el mejoramiento administrativo y operativo del IMSS- BIENESTAR y, en su caso, vigilar el cumplimiento de las mismas; IV. Asistir y colaborar con las sesiones de la Junta de Gobierno de conformidad con la normativa aplicable; V. Opinar sobre el informe de actividades y evaluación que rinda la persona titular de la Dirección General ante la Junta de Gobierno, y VI. Ejercer las facultades que les confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 18. El IMSS-BIENESTAR contará con un Órgano Interno de Control designado por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 19. El régimen laboral entre el IMSS-BIENESTAR y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el de seguridad social por las condiciones generales de trabajo que se aprueben y autoricen en términos del presente decreto y demás normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto. La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo que no excederá de sesenta días naturales a partir de su instalación. TERCERO. El Instituto Mexicano del Seguro Social continuará operando directamente las unidades de salud y hospitales con las que cuenta el Programa IMSS-Bienestar, en aquellas entidades federativas en las que tiene presencia, de conformidad con sus Reglas de Operación vigentes.
DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de agosto de 2 022 SÉPTIMO. Las disposiciones de carácter operativo que rijan el proceso de transición del personal estatal, serán determinadas de forma conjunta por el IMSS-BIENESTAR, los servicios de salud locales y las autoridades competentes en materia laboral, de conformidad con las disposiciones aplicables emitidas por las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias. OCTAVO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, y conforme al artículo 19 del mismo, el personal de nueva contratación que se requiera para la prestación de servicios de salud a la población objetivo en las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación para tal efecto será contratado directamente por el IMSS-BIENESTAR. NOVENO. En tanto se implementa la infraestructura, sistemas de información y normativa del IMSS- BIENESTAR, sus procesos administrativos deberán realizarse a través de los medios y sistemas de información del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como sujetarse a la normativa de dicho instituto, para lo cual ambas entidades celebrarán los convenios de colaboración necesarios. DÉCIMO. La regularización jurídica y administrativa de los bienes transferidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, estará a su cargo en conjunto con el IMSS-BIENESTAR, en términos de los convenios de coordinación a los que se refiere el artículo 2 del presente decreto. DÉCIMO PRIMERO. En los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 2, último párrafo del presente decreto, se deberá establecer que los procedimientos de contratación que estén en trámite a la fecha de celebración de los mismos, continuarán a cargo de las unidades administrativas responsables de dichos procedimientos, hasta su total conclusión, quienes también serán responsables de las obligaciones de pago o adeudos que deriven de los contratos ya suscritos o de tales procedimientos; con fundamento en la legislación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el IMSS-BIENESTAR, por ningún motivo serán responsables solidarios, mancomunados o sustitutos respecto de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. El Instituto Mexicano del Seguro Social continuará cumpliendo con los compromisos pendientes derivados de los instrumentos jurídicos vigentes, celebrados en su carácter de administrador del Programa IMSS- BIENESTAR, según lo establecido en los mismos. El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Programa IMSS-BIENESTAR, tomará las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población sin seguridad social, en tanto se concluyen las etapas procedimentales y se cumple con las obligaciones jurídicas referidas en los párrafos anteriores, conforme a la legislación aplicable. DÉCIMO SEGUNDO. Para la operación y cumplimiento de las obligaciones encomendadas al IMSS- BIENESTAR en el ejercicio fiscal 2022, éste dispondrá de los recursos que le sean transferidos en términos de la normatividad aplicable, así como los que reciba de las entidades federativas en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren. DÉCIMO TERCERO. El IMSS-BIENESTAR publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la expedición de su Estatuto Orgánico, las bases para recibir los bienes muebles e inmuebles que, en su oportunidad, formarán parte de su patrimonio que le transfieran las entidades federativas con las que celebre convenios para dichos efectos. DÉCIMO CUARTO. El Sindicato mayoritario en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, realizará la designación de la representación a que se refiere el artículo 11, fracción VI, del presente decreto; la falta de ésta no afectará el quórum para las sesiones de la Junta de Gobierno. En términos del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, se firmarán las Condiciones Generales de Trabajo, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente. Dado en la residencia del poder Ejecutivo Federal, Ciudad de México, a 3 0 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O .- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes .- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino .- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela .- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján .- Rúbrica.