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La sustitución del título 1 de la parte 9 del libro 2 del decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social, con el fin de adoptar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (papsivi). El papsivi se estructura en dos componentes: el componente de atención integral en salud, que abarca actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para mejorar la salud física y mental de la población víctima; y el componente de atención psicosocial, que se implementará a través de la estrategia de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado. El ministerio de salud y protección social definirá y unificará los lineamientos técnicos de dirección y operación del papsivi para garantizar la articulación y complementariedad de los servicios y componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial.
Tipo: Transcripciones
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República de Colombia
1650
Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto armado
En ejercicio de sus facultades constitucionales y.legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 138 de la Ley 1448 de 2011, el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, y,
Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está formular las políticas, planes, y programas de interés nacional para el sector salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento yevaluación.
Que, a través de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, dentro de las que se encuentra definido como medida de rehabilitación el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - PAPSIVI, que incluye la prestación de servicios de atención a esa población y su financiación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 de su artículo 137, que señala que los gastos derivados de dicho programa
Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud", hoy administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.
Que el artículo 174 de la precitada Ley establece que las entidades territoriales deberán diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deben contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo para su financiación y ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula
del conflicto armado, entre otras, gozarán de especial protección por parte del Estado, y que, para ello, le corresponderá a este, desarrollar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.
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DECRETO NÚMERO^1850 DE (^2022) HOJA No 2
Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto annado"
Que a través del artículo 2 de la Ley 2078 de 2021, se modificó el artículo 208 de la Ley
Que, con el propósito de armonizar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas con la implementación de los demás componentes de atención, asistencia y reparación integral de la política pública de victimas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en cuyo artículo 2.2.7.5.2, define el Programa "como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias
lineamientos del Programa en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.
Que el numeral 10 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que la ADRES girará los recursos para financiar la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, conforme con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esa Entidad, así mismo, señala
Que este Ministerio diseñó las bases del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas, garantizándoles los espacios de participación real y efectiva a través de las Mesas de Participación de Víctimas en plena garantía, lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 192 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.9.1.1, 2.2.9.1.2 , 2.2.9.1.3 Y 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015; dichas bases han sido desarrolladas a través de documentos técnicos y puestas a disposición de actores sectoriales, entidades del Gobierno Nacional y de la sociedad civil a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la operatividad del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas no sólo debe ejecutarse comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas, sino también, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.10 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, "Plan Nacional para la
entre otros, por los Documentos CONPES 3712 de 2011, Y 3726 de 2012, así como sus actualizaciones, el Documento CONPES 4031 de 2021, el cual establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social asumiría unas metas específicas de atención en salud y de atención psicosocial entre 2021 y 2031 Y le recomienda al Ministerio "(.. .)
nacional(.. .)".
Que, teniendo en cuenta los diferentes instrumentos diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención y rehabilitación en salud de las víctimas del conflicto armado, se hace necesario definir y compilar los lineamientos técnicos para la atención integral en salud con enfoque diferencial y la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado interno, en los que se reunirán el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones, que permitan brindar la atención en el marco del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y los documentos CONPES que lo integran.
DECRETO NÚMERO (^) 1650 DE (^2022) HOJA No
Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto annado"
Salud -IPS- públicas, privadas y mixtas habilitadas de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo, Los regímenes Especial y de Excepción adaptarán con recursos y
su población afiliada.
componente de atención psicosocial..
cual será implementado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-,
por Capitación - UPC.
Las indicaciones y orientaciones específicas para brindar esta atención integral estarán contenidas en el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque
técnicos de dirección y operación del PAPSIVI, definidos y unificados en virtud de
Atención Psicosocial como medida de rehabilitación, hace referencia al conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la
humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este componente será implementado por las entidades territoriales con los recursos de
presente decreto, otros recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y aquellos que puedan ser dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.
Las indicaciones y orientaciones específicas para brindar esta atención psicosocial
PAPSIVI, definidos y unificados en virtud de lo establecido en el artículo 2.9.1.1.6. del presente decreto.
reparación individual, estos se expedirán en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente decreto. Frente a la reparación colectiva se hará en el término de seis (6) meses.
DE 2022 HOJA No 5
Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto armado"
el marco de la reparación integral.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Titulo 1 de la Parte 9 del Libro. 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. e, a los
Ministro de Salud y Protección Social
Director (E) General Departamento Administrativo para la Prosperidad Social