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Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), Transcripciones de Derecho

La sustitución del título 1 de la parte 9 del libro 2 del decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud y protección social, con el fin de adoptar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (papsivi). El papsivi se estructura en dos componentes: el componente de atención integral en salud, que abarca actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para mejorar la salud física y mental de la población víctima; y el componente de atención psicosocial, que se implementará a través de la estrategia de atención psicosocial a víctimas del conflicto armado. El ministerio de salud y protección social definirá y unificará los lineamientos técnicos de dirección y operación del papsivi para garantizar la articulación y complementariedad de los servicios y componentes de atención integral en salud y de atención psicosocial.

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 02/05/2024

andres-ardila-16
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República de Colombia
MINISTERIO
DE
SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
1650
DECRETO NÚMERO
DE
2022
( )
Por
el
cual
se
sustituye
el
Título 1 de
la
Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780
de
2016,
Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del
conflicto armado
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y.legales,
en
especial las conferidas por
el
numeral
11
del artículo 189
de
la
Constitución Política,
el
numeral
42.1
del artículo 42
de
la
Ley 715 de 2001,
el
artículo 138
de
la
Ley 1448 de 2011,
el
parágrafo 2 del artículo
11
de
la
Ley
1751
de 2015,
y,
CONSIDERANDO
Que
la
Ley 715
de
2001
señala que corresponde a
la
Nación,
la
dirección del Sector Salud
y del Sistema General de Seguridad Social
en
Salud
en
el
territorio nacional, de acuerdo
con
la
diversidad regional y
el
ejercicio
de
sus competencias, dentro de las cuales está
formular las políticas, planes, y programas de interés nacional para el sector salud y
el
Sistema de Seguridad Social
en
Salud y coordinar
su
ejecución, seguimiento yevaluación.
Que, a través de
la
Ley 1448 de 2011,
el
Gobierno Nacional dictó medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, dentro de las
que
se
encuentra definido como medida de rehabilitación
el
Programa de Atención
Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI, que incluye
la
prestación de servicios
de atención a esa población y
su
financiación de conformidad con
lo
dispuesto
en
el
parágrafo 1 de
su
artículo 137, que señala que los gastos derivados de dicho programa
"serán reconocidos y pagados
por
conducto del Ministerio
de
la
Protección Social con
. cargo a los recursos del Fondo
de
Solidaridad y Garantía del Sistema General
de
Seguridad Social
en
Salud (Fosyga), Subcuenta
de
Eventos Catastróficos y Accidentes
de
Tránsito, salvo que estén cubiertos
por
otro ente asegurador
en
salud", hoy
administrados por
la
Administradora
de
los
Recursos del Sistema General de Seguridad
Social
en
Salud -ADRES-.
Que
el
artículo 174
de
la
precitada Ley establece que las entidades territoriales deberán
diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de
prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales
deben contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de
desarrollo para
su
financiación y ajustarse a los lineamientos establecidos
en
el
Plan
Nacional para
la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que, por
su
parte,
el
artículo
11
de
la
Ley
1751
de
2015, "Por medio de
la
cual se regula
el derecho fundamental a
la
salud y se dictan otras disposiciones" señala que las víctimas
del conflicto armado, entre otras, gozarán de especial protección por parte del Estado, y
que, para ello,
le
corresponderá a este, desarrollar
el
programa de atención psicosocial y
salud integral a las víctimas de que trata
el
artículo 137 de
la
Ley 1448 de 2011.
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República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

1650

DECRETO NÚMERO DE 2022

Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto armado

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y.legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 138 de la Ley 1448 de 2011, el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales está formular las políticas, planes, y programas de interés nacional para el sector salud y el Sistema de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento yevaluación.

Que, a través de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, dentro de las que se encuentra definido como medida de rehabilitación el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas - PAPSIVI, que incluye la prestación de servicios de atención a esa población y su financiación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 de su artículo 137, que señala que los gastos derivados de dicho programa

"serán reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de la Protección Social con

. cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de

Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud", hoy administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-.

Que el artículo 174 de la precitada Ley establece que las entidades territoriales deberán diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deben contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo para su financiación y ajustarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula

el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" señala que las víctimas

del conflicto armado, entre otras, gozarán de especial protección por parte del Estado, y que, para ello, le corresponderá a este, desarrollar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011.

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DECRETO NÚMERO^1850 DE (^2022) HOJA No 2

Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto annado"

Que a través del artículo 2 de la Ley 2078 de 2021, se modificó el artículo 208 de la Ley

1448 de 2011, en el sentido de prorrogar hasta el1 O de junio de 2031 su vigencia.

Que, con el propósito de armonizar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas con la implementación de los demás componentes de atención, asistencia y reparación integral de la política pública de victimas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800 de 2011, compilado en el Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en cuyo artículo 2.2.7.5.2, define el Programa "como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias

diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud

y atención psicosocia/", y dispone que las entidades territoriales deberán adoptar los

lineamientos del Programa en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Que el numeral 10 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que la ADRES girará los recursos para financiar la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, conforme con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esa Entidad, así mismo, señala

en su parágrafo que "El Ministerio de Salud y Protección Social, fijará los lineamientos

técnicos y criterios de asignación o distribución de los recursos que financiarán los

programas de que trata el presente artículo y autorizará a la ADRES para que realice los

giros, pagos o transferencias correspondientes".

Que este Ministerio diseñó las bases del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas, garantizándoles los espacios de participación real y efectiva a través de las Mesas de Participación de Víctimas en plena garantía, lo anterior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 192 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.9.1.1, 2.2.9.1.2 , 2.2.9.1.3 Y 2.2.9.1.4 del Decreto 1084 de 2015; dichas bases han sido desarrolladas a través de documentos técnicos y puestas a disposición de actores sectoriales, entidades del Gobierno Nacional y de la sociedad civil a través de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la operatividad del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas no sólo debe ejecutarse comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas, sino también, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1.10 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, "Plan Nacional para la

Atención y Reparación Integral a Víctimas" el cual indica que dicho plan estará compuesto,

entre otros, por los Documentos CONPES 3712 de 2011, Y 3726 de 2012, así como sus actualizaciones, el Documento CONPES 4031 de 2021, el cual establece que, el Ministerio de Salud y Protección Social asumiría unas metas específicas de atención en salud y de atención psicosocial entre 2021 y 2031 Y le recomienda al Ministerio "(.. .)

Implementar los componentes del PAPSIVI y aunar esfuerzos con la Unidad para las

Víctimas y las entidades territoriales para maximizar su alcance en todo el territorio

nacional(.. .)".

Que, teniendo en cuenta los diferentes instrumentos diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención y rehabilitación en salud de las víctimas del conflicto armado, se hace necesario definir y compilar los lineamientos técnicos para la atención integral en salud con enfoque diferencial y la atención psicosocial de las víctimas del conflicto armado interno, en los que se reunirán el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones, que permitan brindar la atención en el marco del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y los documentos CONPES que lo integran.

DECRETO NÚMERO (^) 1650 DE (^2022) HOJA No

Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto annado"

Salud -IPS- públicas, privadas y mixtas habilitadas de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo, Los regímenes Especial y de Excepción adaptarán con recursos y

procesos propios la presente regulación o adoptará la propia para la atención de

su población afiliada.

Artículo 2,9.1.1.3. Estructura del PAPSIVI. Para el cumplimiento de su objeto, el

PAPSIVI se estructurará en un componente de atención integral en salud y en un

componente de atención psicosocial..

Artículo 2.9.1.1.4. Componente de Atención Integral en Salud. El Componente

de Atención Integral en Salud como medida de asistencia en salud y rehabilitación,

hace referencia a la totalidad de actividades y procedimientos de promoción,

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, tendientes a

contribuir al mejoramiento de la salud física y mental de la población víctima, el

cual será implementado por las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, las entidades adaptadas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-,

en el marco del Plan de Beneficios en Salud - PBS- con cargo a la Unidad de Pago

por Capitación - UPC.

Las indicaciones y orientaciones específicas para brindar esta atención integral estarán contenidas en el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque

Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, que hará parte de los lineamientos

técnicos de dirección y operación del PAPSIVI, definidos y unificados en virtud de

lo establecido en el artículo 2.9.1.1.6. del presente decreto.

Artículo 2.9.1.1.5. Componente de Atención Psicosocial. El Componente de

Atención Psicosocial como medida de rehabilitación, hace referencia al conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la

recuperación o mitigación de los daños psicosociales generados a las víctimas,

sus familias y comunidades, como consecuencia de las violaciones a los derechos

humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este componente será implementado por las entidades territoriales con los recursos de

que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, los

recursos disponibles a que hace referencia el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del

presente decreto, otros recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y aquellos que puedan ser dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

Las indicaciones y orientaciones específicas para brindar esta atención psicosocial

estarán contenidas en la Estrategia de Atención Psicosocial a víctimas del conflicto

armado, que hará parte de los lineamientos técnicos de dirección y operación del

PAPSIVI, definidos y unificados en virtud de lo establecido en el artículo 2.9.1.1.6. del presente decreto.

Artículo 2.9.1.1.6. Lineamientos de dirección y operación del PAPSIVI. El

Ministerio de Salud y Protección Social definirá y unificará los lineamientos técnicos

de dirección y operación del PAPSIVI que permitan la articulación y la

complementariedad técnica, operativa y territorial de los servicios y componentes

de atención integral en salud y de atención psicosocial. Para efectos de la

reparación individual, estos se expedirán en el término de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente decreto. Frente a la reparación colectiva se hará en el término de seis (6) meses.

DECRETO NÚMERO

DE 2022 HOJA No 5

Continuación de decreto "Por el cual se sustituye el Título 1 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social relativo a las víctimas del conflicto armado"

Los lineamientos estarán enmarcados y orientados conforme fas actividades,

procedimientos e intervenciones interdisciplinarias y protocolos que como rector de

la política pública, el Ministerio de Salud y Protección Social haya definido o

unificado para asistencia en salud y la rehabilitación física, mental y psicosocial, en

el marco de la reparación integral.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Titulo 1 de la Parte 9 del Libro. 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

6AG

Dado en Bogotá D. e, a los

Ministro de Salud y Protección Social

Director (E) General Departamento Administrativo para la Prosperidad Social