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Ley 610 de 2000 responsabilidad fiscal
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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por la cual se est ablece el t r ámit e de los pr ocesos de r esponsabilidad f iscal de compet encia de las cont r alor ías.
El Congr eso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
ASPECTOS GENERALES
Ar t ículo 1°. Def inición. El pr oceso de r esponsabilidad f iscal es el conj unt o de act uaciones administ r at ivas adelant adas por las Cont r alor ías con el f in de det er minar y est ablecer la r esponsabilidad de los ser vidor es públicos y de los par t icular es, cuando en el ej er cicio de la gest ión f iscal o con ocasión de ést a, causen por acción u omisión y en f or ma dolosa o culposa un daño al pat r imonio del Est ado.
Ar t ículo 2°. Pr incipios or ient ador es de la acción f iscal. En el ej er cicio de la acción de r esponsabilidad f iscal se gar ant izar á el debido pr oceso y su t r ámit e se adelant ar á con suj eción a los pr incipios est ablecidos en los ar t ículos 29 y 209 de la Const it ución Polít ica y a los cont enidos en el Código Cont encioso Administ r at ivo.
Ar t ículo 3°. Gest ión f iscal. Par a los ef ect os de la pr esent e ley, se ent iende por gest ión f iscal el conj unt o de act ividades económicas, j ur ídicas y t ecnológicas, que r ealizan los ser vidor es públicos y las per sonas de der echo pr ivado que manej en o administ r en r ecur sos o f ondos públicos, t endient es a la adecuada y cor r ect a adquisición, planeación, conser vación, administ r ación, cust odia, explot ación, enaj enación, consumo, adj udicación, gast o, inver sión y disposición de los bienes públicos, así como a la r ecaudación, manej o e inver sión de sus r ent as en or den a cumplir los f ines esenciales del Est ado, con suj eción a los pr incipios de legalidad, ef iciencia, economía, ef icacia, equidad, impar cialidad, mor alidad, t r anspar encia, publicidad y valor ación de los cost os ambient ales.
Ar t ículo 4°. Obj et o de la r esponsabilidad f iscal. La r esponsabilidad f iscal t iene por obj et o el r esar cimient o de los daños ocasionados al pat r imonio público como consecuencia de la conduct a dolosa o culposa de quienes r ealizan gest ión f iscal mediant e el pago de una indemnización pecuniar ia que compense el per j uicio suf r ido por la r espect iva ent idad est at al.
Par a el est ablecimient o de r esponsabilidad f iscal en cada caso, se t endr á en cuent a el cumplimient o de los pr incipios r ect or es de la f unción administ r at iva y de la gest ión f iscal.
Par ágr af o 1°. La r esponsabilidad f iscal es aut ónoma e independient e y se ent iende sin per j uicio de cualquier ot r a clase de r esponsabilidad.
Par ágr af o 2°. El gr ado de culpa a par t ir del cual se podr á est ablecer r esponsabilidad f iscal ser á el de la culpa leve.
Ar t ículo 5°. Element os de la r esponsabilidad f iscal. La r esponsabilidad f iscal est ar á int egr ada por los siguient es element os:
Ar t ículo 6°. Daño pat r imonial al Est ado. Par a ef ect os de est a ley se ent iende por daño pat r imonial al Est ado la lesión del pat r imonio público, r epr esent ada en el menoscabo, disminución, per j uicio, det r iment o, pér dida, uso indebido o det er ior o de los bienes o r ecur sos públicos, o a los int er eses pat r imoniales del Est ado, pr oducida por una gest ión f iscal ant ieconómica, inef icaz, inef icient e, inequit at iva e inopor t una, que en t ér minos gener ales, no se aplique al cumplimient o de los comet idos y de los f ines esenciales del Est ado, par t icular izados por el obj et ivo f uncional y or ganizacional, pr ogr ama o pr oyect o de los suj et os de vigilancia y cont r ol de las cont r alor ías.
Dicho daño podr á ocasionar se por acción u omisión de los ser vidor es públicos o por la per sona nat ur al o j ur ídica de der echo pr ivado, que en f or ma dolosa o culposa pr oduzcan dir ect ament e o cont r ibuyan al det r iment o al pat r imonio público.
Ar t ículo 7°. Pér dida, daño o det er ior o de bienes. En los casos de pér dida, daño o det er ior o por causas dist int as al desgast e nat ur al que suf r en las cosas, de bienes en ser vicio o inser vibles no dados de baj a, únicament e pr oceder á der ivación de r esponsabilidad f iscal cuando el hecho t enga r elación dir ect a con el ej er cicio de act os pr opios de la gest ión f iscal por par t e de los pr esunt os r esponsables.
En los demás event os de pér dida, daño o det er ior o de est e t ipo de bienes, el r esar cimient o de los per j uicios causados al er ar io pr oceder á como sanción accesor ia a la pr incipal que se imponga dent r o de los pr ocesos disciplinar ios que se adelant en por t ales conduct as o como consecuencia civil der ivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que or iginar on su ocur r encia cor r espondan a las f alt as que sobr e guar da y cust odia de los bienes est at ales est ablece el Código Disciplinar io Unico o a los delit os t ipif icados en la legislación penal.
Ar t ículo 8°. I niciación del pr oceso. El pr oceso de r esponsabilidad f iscal podr á iniciar se de of icio, como consecuencia del ej er cicio de los sist emas de cont r ol f iscal por par t e de las pr opias cont r alor ías, de la solicit ud que en t al sent ido f or mulen las ent idades vigiladas o de las denuncias o quej as pr esent adas por cualquier per sona u or ganización ciudadana, en especial por las veedur ías ciudadanas de que t r at a la Ley 563 de 2000.
Ar t ículo 9°. Caducidad y pr escr ipción. La acción f iscal caducar á si t r anscur r idos cinco (5) años desde la ocur r encia del hecho gener ador del daño al pat r imonio público, no se ha pr of er ido aut o de aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal. Est e t ér mino empezar á a cont ar se par a los hechos o act os inst ant áneos desde el día de su r ealización, y par a los complej os, de t r act o sucesivo, de car áct er per manent e o cont inuado desde la del últ imo hecho o act o.
La r esponsabilidad f iscal pr escr ibir á en cinco (5) años, cont ados a par t ir del aut o de aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal, si dent r o de dicho t ér mino no se ha dict ado pr ovidencia en f ir me que la declar e.
El vencimient o de los t ér minos est ablecidos en el pr esent e ar t ículo no impedir á que cuando se t r at e de hechos punibles, se pueda obt ener la r epar ación de la t ot alidad del det r iment o y demás per j uicios
bancar ia o expedida por una compañía de segur os, suf icient e par a ampar ar el pago del pr esunt o det r iment o y apr obada por quien decr et ó la medida.
Par ágr af o. Cuando se hubier en decr et ado medidas caut elar es dent r o del pr oceso de j ur isdicción coact iva y el deudor demuest r e que se ha admit ido demanda y que est a se encuent r a pendient e de f allo ant e la J ur isdicción de lo Cont encioso Administ r at ivo, aquellas no podr án ser levant adas hast a t ant o no se pr est e gar ant ía bancar ia o de compañía de segur os, por el valor adeudado más los int er eses mor at or ios.
Ar t ículo 13. Suspensión de t ér minos. El cómput o de los t ér minos pr evist os en la pr esent e ley se suspender á en los event os de f uer za mayor o caso f or t uit o, o por la t r amit ación de una declar ación de impediment o o r ecusación. En t ales casos, t ant o la suspensión como la r eanudación de los t ér minos se or denar á mediant e aut o de t r ámit e, que se not if icar á por est ado al día siguient e y cont r a el cual no pr ocede r ecur so alguno.
Ar t ículo 14. Unidad pr ocesal y conexidad. Por cada hecho gener ador de r esponsabilidad f iscal se adelant ar á una sola act uación pr ocesal, cualquier a sea el númer o de implicados; si se est uvier e adelant ando más de una act uación por el mismo asunt o, se dispondr á mediant e aut o de t r ámit e la agr egación de las diligencias a aquellas que se encuent r en más adelant adas. Los hechos conexos se invest igar án y decidir án conj unt ament e.
Ar t ículo 15. Acumulación de pr ocesos. Habr á lugar a la acumulación de pr ocesos a par t ir de la not if icación del aut o de imput ación de r esponsabilidad f iscal y siempr e que no se haya pr of er ido f allo de pr imer a o única inst ancia, de of icio o a solicit ud del suj et o pr ocesal, cuando cont r a una misma per sona se est uvier en adelant ando dos o más pr ocesos, aunque en ellos f igur en ot r os implicados y siempr e que se t r at e de la misma ent idad af ect ada, o cuando se t r at e de dos o más pr ocesos por hechos conexos que no se hubier en invest igado conj unt ament e.
Cont r a la decisión de negar la acumulación pr ocede el r ecur so de r eposición.
Ar t ículo 16. Cesación de la acción f iscal. En cualquier est ado de la indagación pr eliminar o del pr oceso de r esponsabilidad f iscal, pr oceder á el ar chivo del expedient e cuando se est ablezca que la acción f iscal no podía iniciar se o pr oseguir se por haber oper ado la caducidad o la pr escr ipción, cuando se demuest r e que el hecho no exist ió o que no es const it ut ivo de daño pat r imonial al Est ado o no compor t a el ej er cicio de gest ión f iscal, o se acr edit e la oper ancia de una causal eximent e de r esponsabilidad f iscal o apar ezca demost r ado que el daño invest igado ha sido r esar cido t ot alment e.
Ar t ículo 17. Reaper t ur a. Cuando después de pr of er ido el aut o de ar chivo del expedient e en la indagación pr eliminar o en el pr oceso de r esponsabilidad f iscal, apar ecier en o se apor t ar en nuevas pr uebas que acr edit en la exist encia de un daño pat r imonial al Est ado o la r esponsabilidad del gest or f iscal, o se demost r ar e que la decisión se basó en pr ueba f alsa, pr oceder á la r eaper t ur a de la indagación o del pr oceso.
Sin embar go, no pr oceder á la r eaper t ur a si después de pr of er ido el aut o de ar chivo, ha oper ado la caducidad de la acción o la pr escr ipción de la r esponsabilidad f iscal.
Ar t ículo 18. Gr ado de consult a. Se est ablece el gr ado de consult a en def ensa del int er és público, del or denamient o j ur ídico y de los der echos y gar ant ías f undament ales. Pr oceder á la consult a cuando se dict e aut o de ar chivo, cuando el f allo sea sin r esponsabilidad f iscal o cuando el f allo sea con r esponsabilidad f iscal y el r esponsabilizado hubier e est ado r epr esent ado por un apoder ado de of icio.
Par a ef ect os de la consult a, el f uncionar io que haya pr of er ido la decisión, deber á enviar el expedient e dent r o de los t r es (3) días siguient es a su super ior f uncional o j er ár quico, según la est r uct ur a y manual de f unciones de cada ór gano f iscalizador.
Si t r anscur r ido un mes de r ecibido el expedient e por el super ior no se hubier e pr of er ido la r espect iva pr ovidencia, quedar á en f ir me el f allo o aut o mat er ia de la consult a, sin per j uicio de la r esponsabilidad disciplinar ia del f uncionar io mor oso.
Ar t ículo 19. Muer t e del implicado y emplazamient o a her eder os. En el event o en que sobr evenga la muer t e del pr esunt o r esponsable f iscal ant es de pr of er ir se f allo con r esponsabilidad f iscal debidament e ej ecut or iado, se cit ar án y emplazar án a sus her eder os con quienes se seguir á el t r ámit e del pr oceso y quienes r esponder án hast a concur r encia con su par t icipación en la sucesión.
Ar t ículo 20. Reser va y expedición de copias. Las act uaciones adelant adas dur ant e la indagación pr eliminar y el pr oceso de r esponsabilidad f iscal son r eser vadas hast a su culminación. En consecuencia, hast a no t er minar se el pr oceso de r esponsabilidad f iscal, ningún f uncionar io podr á suminist r ar inf or mación, ni expedir copias de piezas pr ocesales, salvo que las solicit e aut or idad compet ent e par a conocer asunt os j udiciales, disciplinar ios o administ r at ivos.
El incumplimient o de est a obligación const it uye f alt a disciplinar ia, la cual ser á sancionada por la aut or idad compet ent e con mult a de cinco (5) a diez (10) salar ios mínimos mensuales.
Los suj et os pr ocesales t endr án der echo a obt ener copia de la act uación par a su uso exclusivo y el ej er cicio de sus der echos, con la obligación de guar dar r eser va sin necesidad de diligencia especial.
Ar t ículo 21. Tr aslado a ot r as aut or idades. Si con ocasión del adelant amient o de los pr ocesos de que t r at a la pr esent e ley se advier t e la comisión de hechos punibles o f alt as disciplinar ias, el f uncionar io compet ent e deber á dar aviso en f or ma inmediat a a las aut or idades cor r espondient es.
T I T U L O I I
ACTUACI ON PROCESAL
CAPI TULO I
3UXHEDV
Ar t ículo 22. Necesidad de la pr ueba. Toda pr ovidencia dict ada en el pr oceso de r esponsabilidad f iscal debe f undar se en pr uebas legalment e pr oducidas y allegadas o apor t adas al pr oceso.
Ar t ículo 23. Pr ueba par a r esponsabilizar. El f allo con r esponsabilidad f iscal sólo pr oceder á cuando obr e pr ueba que conduzca a la cer t eza del daño pat r imonial y de la r esponsabilidad del invest igado.
Ar t ículo 24. Pet ición de pr uebas. El invest igado o quien haya r endido exposición libr e y espont ánea podr á pedir la pr áct ica de las pr uebas que est ime conducent es o apor t ar las.
La denegación t ot al o par cial de las solicit adas o allegadas deber á ser mot ivada y not if icar se al pet icionar io, decisión cont r a la cual pr oceden los r ecur sos de r eposición y apelación.
Ar t ículo 25. Liber t ad de pr uebas. El daño pat r imonial al Est ado y la r esponsabilidad del invest igado podr án demost r ar se con cualquier a de los medios de pr ueba legalment e r econocidos.
Ar t ículo 34. Causales de impediment o y r ecusación. Son causales de impediment o y r ecusación par a los ser vidor es públicos que ej er cen la acción de r esponsabilidad f iscal, las est ablecidas en los Códigos Cont encioso Administ r at ivo, de Pr ocedimient o Civil y Pr ocedimient o Penal.
Ar t ículo 35. Pr ocedimient o en caso de impediment o o r ecusación. El f uncionar io impedido o r ecusado pasar á el pr oceso a su super ior j er ár quico o f uncional, según el caso, f undament ando y señalando la causal exist ent e y si f uer e posible apor t ar á las pr uebas per t inent es, a f in de que el super ior decida de plano si acept a el impediment o o la r ecusación y en caso af ir mat ivo a quien ha de cor r esponder su conocimient o o quien habr á de sust it uir al f uncionar io impedido o r ecusado.
Cuando haya dos o más f uncionar ios compet ent es par a conocer de un mismo asunt o y uno de ellos se declar e impedido o acept e la r ecusación, pasar á el pr oceso al siguient e, quien si acept a la causal avocar á el conocimient o. En caso cont r ar io, lo r emit ir á al super ior j er ár quico o f uncional, según el caso, par a que r esuelva de plano sobr e la legalidad del impediment o o r ecusación.
Ar t ículo 36. Causales de nulidad. Son causales de nulidad en el pr oceso de r esponsabilidad f iscal la f alt a de compet encia del f uncionar io par a conocer y f allar ; la violación del der echo de def ensa del implicado; o la compr obada exist encia de ir r egular idades sust anciales que af ect en el debido pr oceso. La nulidad ser á decr et ada por el f uncionar io de conocimient o del pr oceso.
Ar t ículo 37. Saneamient o de nulidades. En cualquier et apa del pr oceso en que el f uncionar io advier t a que exist e alguna de las causales pr evist as en el ar t ículo ant er ior , decr et ar á la nulidad t ot al o par cial de lo act uado desde el moment o en que se pr esent ó la causal y or denar á que se r eponga la act uación que dependa del act o declar ado nulo, par a que se subsane lo af ect ado. Las pr uebas pr act icadas legalment e conser var án su plena validez.
Ar t ículo 38. Tér mino par a pr oponer nulidades. Podr án pr oponer se causales de nulidad hast a ant es de pr of er ir se el f allo def init ivo. En la r espect iva solicit ud se pr ecisar á la causal invocada y se expondr án las r azones que la sust ent en. Sólo se podr á f or mular ot r a solicit ud de nulidad por la misma causal por hechos post er ior es o por causal dif er ent e.
Cont r a el aut o que r esuelva las nulidades pr oceder án los r ecur sos de r eposición y apelación.
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Ar t ículo 39. I ndagación pr eliminar. Si no exist e cer t eza sobr e la ocur r encia del hecho, la causación del daño pat r imonial con ocasión de su acaecimient o, la ent idad af ect ada y la det er minación de los pr esunt os r esponsables, podr á or denar se indagación pr eliminar por un t ér mino máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solament e pr oceder á el ar chivo de las diligencias o la aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal.
La indagación pr eliminar t endr á por obj et o ver if icar la compet encia del ór gano f iscalizador , la ocur r encia de la conduct a y su af ect ación al pat r imonio est at al, det er minar la ent idad af ect ada e ident if icar a los ser vidor es públicos y a los par t icular es que hayan causado el det r iment o o int er venido o cont r ibuido a él.
Ar t ículo 40. Aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal. Cuando de la indagación pr eliminar , de la quej a, del dict amen o del ej er cicio de cualquier acción de vigilancia o sist ema de cont r ol, se encuent r e est ablecida la ex ist encia de un daño pat r imonial al Est ado e indicios ser ios sobr e los posibles aut or es del mismo, el f uncionar io compet ent e or denar á la aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal. El aut o de aper t ur a inicia f or malment e el pr oceso de r esponsabilidad f iscal.
En el event o en que se haya ident if icado a los pr esunt os r esponsables f iscales, a f in de que ej er zan el der echo de def ensa y cont r adicción, deber á not if icár seles el aut o de t r ámit e que or dene la aper t ur a del pr oceso. Cont r a est e aut o no pr ocede r ecur so alguno.
Par ágr af o. Si con post er ior idad a la pr áct ica de cualquier sist ema de cont r ol f iscal cuyos r esult ados ar r oj ar en dict amen sat isf act or io, apar ecier en pr uebas de oper aciones f r audulent as o ir r egular es r elacionadas con la gest ión f iscal analizada, se desat ender á el dict amen emit ido y se iniciar á el pr oceso de r esponsabilidad f iscal.
Ar t ículo 41. Requisit os del aut o de aper t ur a. El aut o de aper t ur a del pr oceso de r esponsabilidad f iscal deber á cont ener lo siguient e:
Ar t ículo 42. Gar ant ía de def ensa del implicado. Quien t enga conocimient o de la exist encia de indagación pr eliminar o de pr oceso de r esponsabilidad f iscal en su cont r a y ant es de que se le f or mule aut o de imput ación de r esponsabilidad f iscal, podr á solicit ar al cor r espondient e f uncionar io que le r eciba exposición libr e y espont ánea, par a cuya diligencia podr á designar un apoder ado que lo asist a y lo r epr esent e dur ant e el pr oceso, y así se le har á saber al implicado, sin que la f alt a de apoder ado const it uya causal que invalide lo act uado.
En t odo caso, no podr á dict ar se aut o de imput ación de r esponsabilidad f iscal si el pr esunt o r esponsable no ha sido escuchado pr eviament e dent r o del pr oceso en exposición libr e y espont ánea o
a la compañía de segur os si la hubier e, en la f or ma y t ér minos est ablecidos en el Código Cont encioso Administ r at ivo.
Si la pr ovidencia no se hubier e podido not if icar per sonalment e a los implicados que no est én r epr esent ados por apoder ado, sur t ida la not if icación por edict o se les designar á apoder ado de of icio, con quien se cont inuar á el t r ámit e del pr oceso. Par a est os ef ect os, se aplicar á lo dispuest o en el ar t ículo 43.
Ar t ículo 50. Tr aslado. Los pr esunt os r esponsables f iscales dispondr án de un t ér mino de diez (10) días cont ados a par t ir del día siguient e a la not if icación per sonal del aut o de imput ación o de la desf ij ación del edict o par a pr esent ar los ar gument os de def ensa f r ent e a las imput aciones ef ect uadas en el aut o y solicit ar y apor t ar las pr uebas que se pr et endan hacer valer. Dur ant e est e t ér mino el expedient e per manecer á disponible en la Secr et ar ía.
Ar t ículo 51. Decr et o y pr áct ica de pr uebas. Vencido el t ér mino ant er ior , el f uncionar io compet ent e or denar á mediant e aut o la pr áct ica de las pr uebas solicit adas o decr et ar á de of icio las que consider e per t inent es y conducent es, por un t ér mino máximo de t r eint a (30) días. El aut o que decr et e o r echace las pr uebas deber á not if icar se por est ado al día siguient e de su expedición.
Cont r a el aut o que r echace la solicit ud de pr uebas pr oceder án los r ecur sos de r eposición y apelación; est a últ ima se conceder á en el ef ect o dif er ido. Los r ecur sos deber án int er poner se dent r o de los cinco (5) días siguient es a su not if icación, en la f or ma pr evist a en el Código Cont encioso Administ r at ivo.
Ar t ículo 52. Tér mino par a pr of er ir f allo. Vencido el t ér mino de t r aslado y pr act icadas las pr uebas per t inent es, el f uncionar io compet ent e pr of er ir á decisión de f ondo, denominada f allo con o sin r esponsabilidad f iscal, según el caso, dent r o del t ér mino de t r eint a (30) días.
Ar t ículo 53. Fallo con r esponsabilidad f iscal. El f uncionar io compet ent e pr of er ir á f allo con r esponsabilidad f iscal al pr esunt o r esponsable f iscal cuando en el pr oceso obr e pr ueba que conduzca a la cer t eza de la exist encia del daño al pat r imonio público y de su cuant if icación, de la individualización y act uación cuando menos con culpa leve del gest or f iscal y de la r elación de causalidad ent r e el compor t amient o del agent e y el daño ocasionado al er ar io, y como consecuencia se est ablezca la obligación de pagar una suma líquida de diner o a car go del r esponsable.
Los f allos con r esponsabilidad deber án det er minar en f or ma pr ecisa la cuant ía del daño causado, act ualizándolo a valor pr esent e al moment o de la decisión, según los índices de pr ecios al consumidor cer t if icados por el DANE par a los per íodos cor r espondient es.
Ar t ículo 54. Fallo sin r esponsabilidad f iscal. El f uncionar io compet ent e pr of er ir á f allo sin r esponsabilidad f iscal, cuando en el pr oceso se desvir t úen las imput aciones f or muladas o no exist a pr ueba que conduzca a la cer t eza de uno o var ios de los element os que est r uct ur an la r esponsabilidad f iscal.
Ar t ículo 55. Not if icación del f allo. La pr ovidencia que decida el pr oceso de r esponsabilidad f iscal se not if icar á en la f or ma y t ér minos que est ablece el Código Cont encioso Administ r at ivo y cont r a ella pr oceden los r ecur sos allí señalados, int er puest os y debidament e sust ent ados por quienes t engan int er és j ur ídico, ant e los f uncionar ios compet ent es.
Ar t ículo 56. Ej ecut or iedad de las pr ovidencias. Las pr ovidencias quedar án ej ecut or iadas:
Ar t ículo 57. Segunda inst ancia. Recibido el pr oceso, el f uncionar io de segunda inst ancia deber á decidir dent r o de los veint e (20) días hábiles siguient es.
El f uncionar io de segunda inst ancia podr á decr et ar de of icio la pr áct ica de las pr uebas que consider e necesar ias par a decidir la apelación, por un t ér mino máximo de diez (10) días hábiles, libr es de dist ancia, pudiendo comisionar par a su pr áct ica.
T I T U L O I I I
Ar t ículo 58. Mér it o ej ecut ivo. Una vez en f ir me el f allo con r esponsabilidad f iscal, pr est ar á mér it o ej ecut ivo cont r a los r esponsables f iscales y sus gar ant es, el cual se har á ef ect ivo a t r avés de la j ur isdicción coact iva de las Cont r alor ías.
Ar t ículo 59. I mpugnación ant e la j ur isdicción de lo cont encioso administ r at ivo. En mat er ia del pr oceso de r esponsabilidad f iscal, solament e ser á demandable ant e la j ur isdicción de lo cont encioso administ r at ivo el Act o Administ r at ivo con el cual t er mina el pr oceso, una vez se encuent r e en f ir me.
Ar t ículo 60. Bolet ín de r esponsables f iscales. La Cont r alor ía Gener al de la República publicar á con per iodicidad t r imest r al un bolet ín que cont endr á los nombr es de las per sonas nat ur ales o j ur ídicas a quienes se les haya dict ado f allo con r esponsabilidad f iscal en f ir me y ej ecut or iado y no hayan sat isf echo la obligación cont enida en él.
Par a ef ect o de lo ant er ior , las cont r alor ías t er r it or iales deber án inf or mar a la Cont r alor ía Gener al de la República, en la f or ma y t ér minos que est a est ablezca, la r elación de las per sonas a quienes se les haya dict ado f allo con r esponsabilidad f iscal, así como de las que hubier en acr edit ado el pago cor r espondient e, de los f allos que hubier en sido anulados por la j ur isdicción de lo cont encioso administ r at ivo y de las r evocaciones dir ect as que hayan pr of er ido, par a incluir o r et ir ar sus nombr es del bolet ín, según el caso. El incumplimient o de est a obligación ser á causal de mala conduct a.
Los r epr esent ant es legales, así como los nominador es y demás f uncionar ios compet ent es, deber án abst ener se de nombr ar , dar posesión o celebr ar cualquier t ipo de cont r at o con quienes apar ezcan en el bolet ín de r esponsables, so pena de incur r ir en causal de mala conduct a, en concor dancia con lo dispuest o en el ar t ículo 6° de la Ley 190 de 1995. Par a cumplir con est a obligación, en el event o de no cont ar con est a publicación, los ser vidor es públicos consult ar án a la Cont r alor ía Gener al de la República sobr e la inclusión de los f ut ur os f uncionar ios o cont r at ist as en el bolet ín.
Ar t ículo 61. Caducidad del cont r at o est at al. Cuando en un pr oceso de r esponsabilidad f iscal un cont r at ist a sea declar ado r esponsable, las cont r alor ías solicit ar án a la aut or idad administ r at iva cor r espondient e que declar e la caducidad del cont r at o, siempr e que no haya expir ado el plazo par a su ej ecución y no se encuent r e liquidado.
T I T U L O I V
El Pr esident e del honor able Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.
El Secr et ar io Gener al del honor able Senado de la República, Manuel Enr íquez Roser o.
La Pr esident a de la honor able Cámar a de Repr esent ant es, Nancy Pat r icia Gut iér r ez Cast añeda.
El Secr et ar io Gener al de la honor able Cámar a de Repr esent ant es, Gust avo Bust amant e Mor at t o.
REPUBLI CA DE COLOMBI A – GOBI ERNO NACI ONAL Publíquese y ej ecút ese.
Dada en Sant a Fe de Bogot á, D. C., a 15 de agost o de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO
El Minist r o del I nt er ior , Humber t o de la Calle Lombana.